Decisión nº 01845 de Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar de Anzoategui, de 15 de Julio de 2011

Fecha de Resolución15 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar
PonenteMaría Eugenia Pérez
ProcedimientoTitulo Supletorio

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, quince de julio de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-000967

PARTE SOLICITANTE CIUDADANO A.J.R.M., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº. 3.955.049.

ABOGADO ASISTENTE

DE LAA PARTE SOLICITE J.G.G., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.17.052.

MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO

MATERIA CIVIL-BIENES

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:

I

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano A.J.R.M., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº. 3.955.049, debidamente asistido por el abogado en ejercicio J.G.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.052, mediante la cual alega que en el mes de diciembre de 2008, adquirió por compra que hizo a los ciudadanos SEGUNDO N.G.F. Y A.A.S.D.G., venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, portadores de las cédulas de identidad Nros. 2.539.379 y 3. 862.187, respectivamente un vehículo usado de las características siguientes: PLACAS AD1151, SERIAL CARROCERIA 8Y4G248S511704759, SERIAL DEL MOTOR 6 CIL., MARCA JEEP, MODELO GRAND CHEROKEE, AÑO 2001, COLOR VERDE, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, SERVICIO PRIVADO, por un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) “ los cuales pague mediante depósitos efectuados en fecha 18 y 26 de diciembre del año 2008, en el Banco Mercantil, cuenta corriente Nº. 01050065691065035438, a nombre de A.S. de Jiménez. Agrega el expresado ciudadano que a los fines de legalizar la propiedad del referido vehículo solicita se le expida titulo supletorio de propiedad y posesión, con fundamento en el artículo 94, aparte 3 del Reglamento de la Ley de T.T..

Ahora bien, examinado como ha sido el oficio Nº 9700-072-9927, de fecha 10 de junio de 2.011, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación de Barcelona, Estado Anzoátegui, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, junto con Experticia Nº. 74, de fecha 19 de mayo de 20011, emanada del Laboratorio de Criminalistica Anzoátegui, del Departamento de Criminalistica Identificativa y Comparativa, del CICPC ,mediante la cual , informa a este Tribunal que el serial de carrocería es original, que verificada la Unidad en estudio, “por el sistema Integrado de Información Policial por seriales de identificación arrojando como resultado que la misma no presenta solicitud alguna hasta la presente fecha …”

Vistas asimismo, las declaraciones rendidas por los ciudadanos THONNY J.S.M., H.A.L. VILLARROEL Y Y.D.C.R.R., venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos.3.669.336, 3.170.799 Y 19.012.679 respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 12 de julio de 2011, y bajo juramento declararon que, conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano A.J.R.M.. Que les consta que el mencionado ciudadano adquirió por compra que hizo a los ciudadanos SEGUNDO N.G.F. y A.A.S.D.G., antes identificados, un vehículo usado con las características siguientes PLACAS AD1151, SERIAL CARROCERIA 8Y4G248S511704759, SERIAL DEL MOTOR 6 CIL., MARCA JEEP, MODELO GRAND CHEROKEE, AÑO 2001, COLOR VERDE, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, SERVICIO PRIVADO. Que les consta que el ciudadano A.J.R.M., pago la cantidad de cincuenta mil bolívares, a los propietarios del vehículo.

Este Tribunal por cuanto no ha habido oposición de terceros, procediendo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. declara suficiente Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión a favor del ciudadano A.J.R.M., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº. 3.955.049, sobre el vehículo PLACAS AD1151, SERIAL CARROCERIA 8Y4G248S511704759, SERIAL DEL MOTOR 6 CIL., MARCA JEEP, MODELO GRAND CHEROKEE, AÑO 2001, COLOR VERDE, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, SERVICIO PRIVADO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros.

Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.

Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, , en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.

A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.

La Juez Provisorio,

Abg. M.E.P.

La Secretaria,

Abg. C.C.

ASUNTO: BP02-S-2011-000967

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