Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 4 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteDayana Vivas
ProcedimientoDivorcio 185 - A

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICiAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE MEOIACIÓN, SUSTANCIACION y EJECUCiÓN.

Barinas,éJ~de Mayo de 2013.

203 o y 154 o

Por consignada Boleta de Notificación, tal como se evidencia al folio 47 de la presente solicitud, Y

por cuanto se evidencia que el presente asunto trata de Jurisdicción Voluntaria y en acato a

Jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social de fecha

08/08/2012, en Ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, quien señala:

...... (omisis) ..... en procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, mediante el cual los cónyuges

de mutuo acuerdo decidieron separarse no es necesaria en estos casos la realización de

la audiencia preliminar, con lo cual se flexibiliza lo establecido en el artículo 514 de la Ley

Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dado que tal exigencia, como es

la comparecencia de las partes en estos procedimientos se considera una rigidez que no

persigue un fin útil. ... (omisis), todo ello a los fines de garantizar lo contemplado en el

artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se obvia de

igual forma la notificación al Fiscal del Ministerio Público conforme lo dispuesto en el artículo

512 y 463 LOPNNA. En consecuencia se procede a seguidas a dictar la requerida determinación

respetando los términos d~ las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés superior de

los niños y adolescentes se omiten conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA, en

consecuencia, ESTE,: TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,

SUSTANCIACIÓN y EJECUCION, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la

acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los

cónyuges: A.L. ZAMBRANO DUQUE Y P.T.C.,

venezolanos, mayores de edad, C.I Nros V.-13.280.493 y V.-14.814.511, respectivamente, desde la

fecha 18/12/2004, según Acta N° 189, ante la Prefectura de la Parroquia C.d.J.,

Municipio y Estado Barinas, y conforme el artículo 30 LOPNNA, HOMOLOGA los términos

acordados en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de los niños y adolescentes habidos

en el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,a cargo del padre por la

cantidad de OOS MIL CUATROCIENTOS E;30LlVARES (8s. 2.400,00) mensuales, y adicional en los

meses de Agosto y Diciembre, la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs.

4.800,00) los cuales deberán" ser depositados en cuenta bancaria que la madre deberá aperturar a

tal fin, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático

consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos

decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se

deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además.

obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con

cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones

quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el

artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA los niños y adolescentes se omiten queda conferida a la madre,

ciudadana P.T.C.. Con respecto a la P.P.: Está será

cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido

conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior de los niños y adolescentes antes

mencionados. Queda extinguida la comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a los al) días del

mes de Mayo del 2013. Años 2030 de la Independencia y 1540 de la Federación. Siguen firmas

ilegibles de la Juez Tercera, Abog. D.V. y de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria

del est~ TRIB~N~,L TER~~RO de Primera Instancia ?e Mediación, ~t¿P,~a.;~.~~;..:ción y Ejecución de

esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado ,.,.~~•;.'~~RI,;::t 'flet ''y •.• exacta de sus

ori~inales, cursan~e~ a los folios ?e~ Expe~i~nte MD11-J-2013-0~~'S9;¡.i•tR:$AQ;8tfal1r~{midad con el

articulo 112 del Códiqo de procedimiento CIVIL l,~;'~«~',~;" '4.":;;. ~;'.

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