Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 11 de Julio de 2007

Fecha de Resolución11 de Julio de 2007
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteMonica Fanzutto Diaz
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

En fecha 06-06-06 los ciudadanos: H.A.M.C. y M.J.Y.A., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 12.964.891 y 15.340.765, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio D.J.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.385, introdujeron por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento prevista en los artículos 189 del Código Civil. Dicen en su solicitud que contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, en fecha 12 de Septiembre del año dos mil (2.000), según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 228 que anexan marcada “A”, estableciendo el domicilio conyugal en calle 2 N° 3, Barrio A.S., Acarigua Estado Portuguesa; que de la unión matrimonial procrearon Una (1) hija que lleva por nombre ..........., de dos (2) años de edad, tal como se desprende del Acta de nacimiento que anexan marcada “B”; que desde hace más de un (1) año comienzan a surgir diversas desavenencias entre la pareja que imposibilitaron la vida en comunidad, existiendo una verdadera separación de hecho entre la pareja, razón por la que han decidido en forma amistosa, solicitar la Separación de Cuerpos prevista en los Artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia en el Artículo 177 parágrafo primero de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual se regirá por las estipulaciones que especifican: se suspende la vida en común de los cónyuges; ambos cónyuges tendrán la P.P. de su hija; la madre tendrá la GUARDA Y CUSTODIA de la misma; en relación a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA el padre aportará la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.320.000,oo) mensuales, y colaborará con los gastos de educación, médicos, clínicos, hospitalización en caso de ser necesario; que en relación al RÉGIMEN DE VISITAS el padre visitará a su hija los días sábados y domingos de cada semana, en horario comprendido de 7:00AM a 7:00PM, de igual manera estará con su hija en vacaciones escolares en un lapso no menor de quince (15) días; que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes gananciales que liquidar. Se ADMITE la solicitud en fecha 12-06-06, decretándose la Separación de Cuerpos en los términos y condiciones establecidos por las partes. Se decretan medidas conforme Artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente Obligación Alimentaria en TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.320.000,oo) mensuales, y colaborará con los gastos médicos, medicinas, consultas médicas, vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares; GUARDA Y CUSTODIA la ejercerá la madre; P.P. compartida; y RÉGIMEN DE VISITAS el convenido por las partes en su escrito. Se ordenó practicar INFORME SOCIAL a las partes y librar Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de éste Estado.

En fecha 19-06-07 comparecen los ciudadanos H.A.M.C. y M.J.Y.A., titulares de las Cédulas de Identidad números 12.964.891 y 15.340.765, respectivamente, asistidos por el Abogado D.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.385, y solicitan la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto se ha cumplido el lapso de Ley.

Del folio 20 al 22 corre agregado INFORME SOCIAL, practicado a las partes por la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal.

DISPOSITIVA

En este estado el Tribunal ha hecho una revisión de las actas, y encuentra que los mencionados cónyuges han vivido bajo régimen de separación de cuerpos en el lapso fijado por la ley, sin que conste en autos que se haya efectuado reconciliación alguna, siendo estos los supuestos previstos en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil, por lo que es procedente la CONVERSIÓN EN DIVORCIO y así se declara. En cuanto a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, el padre se compromete a contribuir en la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.320.000,oo) mensuales, en los meses de Septiembre y Diciembre el doble de dicha suma, es decir, SEISCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.640.000,oo), en razón de que en dichos meses los gastos aumentan, y en la facultad que le confiere al Juez el Artículo 450 ejusdem, una vez quede firme la presente sentencia, ambos padres costearán los gastos médicos, medicinas, consultas médicas, vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, y cualquier otra eventualidad que requiera la niña; la GUARDA Y CUSTODIA de la misma la tendrá la madre. La P.P. será ejercida por ambos cónyuges; el RÉGIMEN DE VISITAS, el acordado por las partes, el padre visitará a su hija los días sábados y domingos en horario de 7:00AM a 7:00PM, así mismo el padre estará con su hija en vacaciones escolares, por un lapso no menor de quince (15) días, previo acuerdo entre las partes, advirtiendo que de conformidad con el Artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el contenido del Régimen de Visitas comprende no solo el acceso a la residencia de su hija, sino también comprende la posibilidad de llevarla a un lugar distinto al de su residencia, y cualquier otra forma de compartir con ella.. Y ASI SE DECIDE

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, que rige entre los ciudadanos: H.A.M.C. y M.J.Y.A., titulares de las Cédulas de Identidad números 12.964.891 y 15.340.765, y Disuelto el vinculo conyugal que los unía en matrimonio contraído por ante la Primera autoridad Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, en fecha 12 de Septiembre del año dos mil (2.000), Acta Nº 228. En virtud de haberse declarado CON LUGAR la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACION DE CUERPOS, se declara extinguida la comunidad conyugal en los términos ya descritos. Notifíquese a las partes.

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