Decisión nº 105 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 11 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Zabaleta
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 11 de Noviembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: IP11-P-2009-004878

ASUNTO : IP11-P-2009-004878

AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN

Visto escrito recibido de fecha 10 de Noviembre de 2009 , por el Abogado A.M.R., en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la cual solicita de conformidad con lo establecido en los Artículos 30, 55 y 60 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; en concordancia con los Artículos 23, 118, 119 ordinal 1° y 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, los Artículos 29 ordinales 4° y 13° y el Artículo 37 ordinal 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, concordados con los artículo 8, 17, 18, 24 y 32 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, se adopten las medidas necesarias tendientes a garantizar la integridad de la ciudadana: G.J.B.Z., Venezolana 32 años de edad, nacida en fecha 12-10-1977, titular de la cedula de identidad Nº 15.068.438, domiciliada en el Sector Bolívar, Calle Miranda, Casa Nº 15 de esta ciudad de Punto Fijo, del Estado Falcón, quien es testigo de una de las causas llevadas por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, signada bajo las causas llevadas ante la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio PÚBLICO, signada bajo el Nº 11 F13-264-09, donde aparecen como imputados los ciudadanos RENNY A.F.M. y L.A.R.R., dicha causa se encuentra en la fase de investigación, llevada por ante el Tribunal Primero en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo Nº IP11-200.

Agrega el solicitante que mediante audiencia, ser testigo de un allanamiento, en fecha 05 de Noviembre, a las 9 de la noche llega el ciudadano L.R. a quien le dicen el PELÓN, y la amenazó que la iba a matar porque ella estaba hablando de él, el día que ocurrió el allanamiento, dice que ella estaba hablando de él y le dijo que le iba a mandar a quemar y matar porque en boca cerrada no entran moscas y le comenzó a decir palabras obscenas, en ese momento se encontraban su p.M.S. y su hermano JHAN BRACHO, y por esas amenazas siente miedo y peligro por su vida de su hija y su hermano ya que fue testigo del procedimiento donde ese ciudadano fue detenido.

Ante el riesgo razonable y el temor fundado por la ciudadana G.J.B.Z., arriba identificada y considerando los hechos mencionados es por lo que solicita protección a su integridad física de la victima

y testigo y la de su familia se sirva tomar las medidas conducentes a objeto de garantizar la integridad de la misma a través de labores de patrullaje por un lapso de cuatro (04) meses las cuales serán cumplidas en la residencia ubicada

en el Sector Bolívar, Calle Miranda, Casa Nº 15 de esta ciudad de Punto Fijo, del Estado Falcón, por parte de Funcionarios adscritos a la Zona Policial Nº 02, de la Policía del Estado Falcón así como mantener la confidencialidad de los datos personales como nombres direcciones y número telefónico de la victima, este Tribunal para decidir observa:

Una vez a.l.a. consignadas ante este despacho por le Fiscal Superior En cargada de este Estado, este Tribunal Tercero de Control, observa que efectivamente que los Artículos 30, 55 y 60 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como los Artículos 118, 119.1 y 120. 3 del Código Orgánico Procesal Penal; los Artículos 29 ordinales 4° y 13° y 37 ordinal 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, concordados con los artículo 8, 17, 18, 24 y 32 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, establecen las obligaciones que tiene el estado venezolano a través de los distintos entes, con las victimas, así como los derechos que estas tienen; por otro el Fiscal Superior de cada estado esta facultado para solicitar por ante el Juez competente, las medidas conducentes y necesarias que garanticen la integridad de la víctima, debiendo el Juez de Control adoptar las medidas necesarias en atención al peligro, siendo extensiva la medidas de protección al grupo familiar que convivan en la misma residencia.

Observa igualmente este Tribunal, que artículo Tercero de la Declaración Universal de Derechos Humanos, expresa: “todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. Igualmente prevé el artículo 7 del mencionado texto legal que: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. (Omisis).

Razón por la cual considera quien aquí decide que es procedente OTORGAR, LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA A FAVOR de la ciudadana: G.J.B.Z., Venezolana 32 años de edad, nacida en fecha 12-10-1977, titular de la cedula de identidad Nº 15.068.438, domiciliada en el Sector Bolívar, Calle Miranda, Casa Nº 15 de esta ciudad de Punto Fijo, del Estado Falcón, testigo y la de su familia se sirva por lo que se acuerda labores de patrullaje por un lapso de cuatro (04) meses las cuales serán cumplidas en la residencia ubicada en el Sector Bolívar, Calle Miranda, Casa Nº 15 de esta ciudad de Punto Fijo, del Estado Falcón, por parte de Funcionarios adscritos a la Zona Policial Nº 02, de la Policía del Estado Falcón así como mantener la confidencialidad de los datos personales como nombres direcciones y número telefónico de la victima, hasta tanto cese el riesgo que hasta los momentos es inminente. Así se declara.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley; ORDENA LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA DE LA CIUDADANA: OTORGAR, LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA A FAVOR de la ciudadana: G.J.B.Z., Venezolana 32 años de edad, nacida en fecha 12-10-1977, titular de la cedula de identidad Nº 15.068.438, domiciliada en el Sector Bolívar, Calle Miranda, Casa Nº 15 de esta ciudad de Punto Fijo, consistente en labores de patrullaje por un lapso de cuatro (04) meses las cuales serán cumplidas en la residencia de la victima en su casa de habitación,

ubicada en el Sector Bolívar, Calle Miranda, Casa Nº 15 de esta ciudad de Punto Fijo, del Estado Falcón, por parte de Funcionarios adscritos a la Zona Policial Nº 02, de la Policía del Estado Falcón así como mantener la confidencialidad de los datos personales como nombres direcciones y número telefónico de la victima, hasta tanto cese el riesgo que hasta los momentos es inminente. para garantizar el estricto cumplimiento de lo acordado, todo a tenor con lo previsto en los Artículos 30, 55 y 60 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; en concordancia con los Artículos 118, 119.1 y 120. 3 del Código Orgánico Procesal Penal; los Artículos 29 ordinales 4° y 13° y 37 ordinal 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, concordados con los artículo 8, 17, 18, 24 y 32 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales. Regístrese, Publíquese y Ofíciese al Ciudadano Comandante de la Zona Policial No 2 de la Policía del Estado Falcón. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior. Cúmplase con lo ordenado. En Punto Fijo a los once días del mes de Noviembre de Dos mil Nueve (2009). 199 de la Independencia y 150º de la Federación.-

JUEZA TERCERA DE CONTROL

ABG. C.N.Z.

LA SECRETARIA

ABG. YÉNICE DIAS URDANETA

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