Decisión nº WPO1-R-2004-000019 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 23 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2004
EmisorCorte de Apelaciones
PonentePatricia Cecilia Montiel Madero
ProcedimientoNegativa De Solicitud De La Defensa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 23 de marzo de 2004

193° y 145°

Corresponde a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento judicial con relación al recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho R.G.T. e I.V.S., en su condición de defensores de los imputados A.M.M. y W.C.M., en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó decretar la privación judicial preventiva de libertad de los referidos imputados, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ESTAFA.

Este Órgano Superior, a los fines de resolver la procedencia del recurso interpuesto, observa lo siguiente:

-I-

ALEGATOS DE LOS RECURRENTES

Manifiestan los defensores de los imputados de autos que “…fueron detenidos ilegalmente….solicitamos la NULIDAD ABSOLUTA del ACTA DE FLAGRANCIA, de conformidad al artículo 191…por cuanto todo acto ejecutado por inobservancia o violación de derecho…son NULOS…el acta policial…no cumple con lo pautado del artículo 205 ejudem (sic)… en ninguna parte del acta se le hizo la advertencia del hecho por el cual eran retenido (sic)…adicionalmente, la defensa también observa que la detención de nuestro (sic) defendidos fue ILEGAL, por cuanto, no existía una orden judicial emanada por un Tribunal, que amparara dicha detención, violando flagrantemente lo establecido en el artículo 44 de la Constitución….solicitamos la inmediata libertad de nuestros defendidos….”

-II-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

A.l.a. que integran la presente incidencia a la luz de los argumentos aducidos por la defensa de los imputados A.M.M. y W.C.M., observa este Órgano Colegiado que en lo que respecta a la solicitud de nulidad absoluta, por considerar que tanto la detención de sus patrocinados se efectuó de manera ilegal así como el hecho que en el acta policial que se levantó a los fines de dejar constancia del procedimiento realizado, no se cumplió a cabalidad con lo que dispone el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, tales vicios de encontrarse presentes en el caso bajo análisis, los mismos no pueden ser imputados al Juzgador de la Primera Instancia.

En este sentido se ha pronunciado el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional y ha señalado que “.....la inconstitucionalidad de la presunta detención practicada por los organismos policiales sin orden judicial alguna, no puede ser imputada....al Juzgado de Control que dictó el auto de privación judicial preventiva de libertad....ya que la presunta violación a los derechos constitucionales derivada de los actos realizados por los organismos policiales tienen limite en la detención judicial ordenada por el Juzgado de Control, de modo tal que la presunta violación a los derechos constitucionales cesó con esa orden y no se transfiere a los organismo judiciales a los que corresponde determinar la procedencia de la detención provisional del procesado mientras dure el juicio.....” (Sentencia de fecha 09 de Abril de 2001. Ponencia del Dr. I.R.U.. Exp. 00-2294)

Por otra parte en lo que atañe a la solicitud de la defensa relacionada con la libertad inmediata de sus asistidos, por considerar que los mismos no se encuentra incursos en la comisión del hecho punible imputado por la Representación Fiscal, este Órgano Colegiado considera innecesario entrar a resolver tal petición, dado que conforme a la información que se registra diariamente en el sistema informático JURIS 2000, los imputados de marras se encuentran a la presente fecha en libertad, dado el acuerdo reparatorio al que llegaron con las víctimas del presente caso. En consecuencia el objeto del recurso, que pretendía la libertad de sus patrocinados, se materializó al homologar el Tribunal aquo el acuerdo entre las partes. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, acuerda DECLARAR SIN LUGAR la solicitud de la defensa relativa a la nulidad absoluta de las actas policiales, por considerar que no se han verificado los extremos del artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se considera innecesario entrar a resolver la petición de libertad inmediata de los imputados A.M.M. y W.C.M., dado que a la presente fecha se encuentran en libertad en razón al acuerdo reparatorio celebrado entre las partes.

Publíquese, regístrese, déjese copia. Remítase la presente causa a su Tribunal de Origen. Cúmplase.

LA JUEZ PRESIDENTE

P.M.M.

(PONENTE)

LA JUEZ EL JUEZ

RORAIMA MEDINA GARCIA EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE

EL SECRETARIO

RAMON MARTINEZ

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO

RAMON MARTINEZ

Exp. Nro. WPO1-R-2004-000019

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