Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de Falcon, de 9 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores
PonenteMarcos Rafael Rojas García
ProcedimientoIndemnización Por Defunción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.

S.A.D. CORO, 09 DE JUNIO DE 2006.

AÑOS 196 Y 147.

Vista la apelación interpuesta por el ciudadano A.M. y el adolescente A.M.L., asistidos por el abogado G.S., contra el auto de fecha 04 de mayo de 2006, dictado por la Sala Segunda del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de solicitud de autorización para el cobro de indemnización por muerte promovido por el ciudadano A.R.M.P., en su carácter de padre de los apelantes, remitido a esta Alzada con oficio N° 1180-1470, de fecha 31 de mayo de 2006, se le da entrada, fórmese expediente y regístrese. En consecuencia de conformidad con los artículos 177, parágrafo 4° y 452 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 896 y 910 del Código de Procedimiento, en concordancia con el artículo 7° eiusdem y el artículo489 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debido a que el Código de Procedimiento Civil no prevee procedimiento para segunda instancia en estos asuntos de familia, no obstante ser el presente caso de jurisdicción voluntaria se fija el quinto (5°) día de despacho siguiente a la notificación de las partes, para oírles en audiencia pública, a las diez de la mañana (10:00 a.m), vencido el cual se entrará en términos de sentencia por el lapso de diez (10) días continuos. Líbrese boletas de notificación a los ciudadanos A.R.M.P., A.M. y al adolescente A.M.L., para la audiencia pautada. Cúmplase.

EL JUEZ TITULAR,

ABG. M.R.G.

LA SECRETARIA

ABG. NEYDU MUJICA GONZALEZ.

NOTA. En una (1) pieza constante de sesenta y ocho (68) folios útiles, se le dio entrada al presente expediente, quedando anotado bajo el N° 3939 y se libraron las boletas, conforme a lo ordenado. Conste Coro fecha Ut-Supra.

LA SECRETARIA

ABG. NEYDU MUJICA GONZALEZ.

MRG/NM/YELIXA/ Exp 3939

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