Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 30 de Abril de 2007

Fecha de Resolución30 de Abril de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteEmir Morr
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Sala de Juicio N° 2

Expediente Nº: 9610/2007

Parte Actora: Ciudadanos: A.J.M.C. y YHOWLY YOHEVETH L.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.517.175 y 11.272.524 respectivamente, y de este domicilio.

Abogado Asistente:

Parte Actora: Abogada: MIGDY ALCINA LISCANO, Inpreabogado Nº 62.117

Motivo: Divorcio 185-A

Los ciudadanos A.J.M.C. y YHOWLY YOHEVETH L.L., debidamente asistidos por la abogada, MIGDY ALCINA LISCANO, Inpreabogado Nº 62.117 solicitaron de este tribunal SE LES DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL CONTRAÍDO ENTRE ELLOS, el día 17 de febrero de 1.995, por ante la Prefectura Civil del municipio U.L.I., municipio Autónomo San F.E.Y., hoy Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del municipio Independencia del Estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con el acta de Matrimonio cursante al folio 3 del expediente.

Alegan igualmente los solicitantes, que establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización Canaima Norte, calle 3, casa Nº 19 municipio Independencia del Estado Yaracuy. Que por causas muy diversas e incompatibilidad de caracteres y diferencias que no vienen al caso mencionar, se produce la ruptura prolongada de la vida en común, existiendo una verdadera separación de hecho entre ellos desde el 27 de mayo del año 2000, motivo que los impulsa a solicitar que previo al cumplimiento de los requisitos de ley se sirva este tribunal, decretar el divorcio, fundamentando el mismo en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. Narran igualmente los cónyuges en su escrito libelar que, durante su unión conyugal procrearon un (1) hijo que lleva por nombre Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

, de 12 años de edad, tal como se evidencia de la partida de nacimiento cursante al folio 4 del expediente y que no adquirieron bienes durante su unión.

A la solicitud se le dio entrada en fecha 22/03/2007 y en fecha 28/03/2007, se admitió la presente solicitud, y se ordenó la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de que emita su opinión con relación a la solicitud, tal como se evidencia en auto cursante al folio 8 del presente expediente.

Al folio 10 del expediente cursa Boleta de Citación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, en fecha 02/04/2007.

En fecha 26/04/2007, compareció la Fiscal Séptima del Ministerio Público y consignó escrito de opinión fiscal en un (1) folio útil, cursante al folio 11 del expediente.

Llegado el momento para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:

Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio de la cual se constata que los esposos MONTOYA-LOPEZ, tienen más de cinco (5) años de casados, así como está demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, tal como lo alegan los cónyuges en su escrito libelar.

La representación Fiscal emitió opinión favorable para la disolución del vínculo matrimonial, tal como se desprende del escrito contentivo de la opinión favorable que consta en autos al folio 11.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal observa que en la presente causa se han cumplido con todos los requisitos tanto formales como sustanciales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente y así se decide.

Por las razones expuestas, este tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos: A.J.M.C. y YHOWLY YOHEVETH L.L., anteriormente identificados y Decreta la Disolución del Vinculo Matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura Civil del municipio U.L.I., municipio Autónomo San F.E.Y., hoy Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del municipio Independencia del Estado Yaracuy, según acta Nº 14de fecha 17/02/1995.

Conforme a la Ley, ambos padres ejercerán conjuntamente la P.P. de sus hijos Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

y la Guarda y Custodia, la ejercerá la madre y el padre coadyuvará en la orientación y educación de su hijo. En cuanto a la Obligación Alimentaría, el padre pasará a su hijo la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000) mensuales, adicional a que el padre responsablemente ha venido cumpliendo con pago de colegio, vestuario, transporte, medicinas u otros necesarios e indispensables para su formación integral. En el mes de septiembre pasará una cuota adicional de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000) para cubrir gastos de uniformes y útiles escolares. En el mes de diciembre una cuota adicional de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000) por concepto de aguinaldos, realizando los ajustes necesarios de acuerdo al índice de inflación del país, tomando en cuenta la necesidad e interés del adolescente de autos y la capacidad económica del obligado, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En cuanto al régimen de visitas, para el padre será abierto y de mutuo acuerdo.

Todo se ha establecido de acuerdo con lo manifestado por los cónyuges en su solicitud y de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta (30) días del mes de abril de 2007. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Juez,

Abg. E.J.M.N..

La Secretaria,

Abg. P.V..

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:30 p.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. P.V..

Exp. N° 9610/07

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