Decisión nº 12 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 12 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAna Isabel Gavidia Cirimele
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 12 de Marzo de 2008

Años: 197° y 149º

N°________

N° 1C-3052-08.

Juez de Control N° 1: Abg. A.I.G.C.

Imputado: A.A.M.

Defensor Público: Abg. P.A.

Acusador: Fiscal Sexta del Ministerio Público

Abg. Simara López

Victima: Identidad Omitida (niño)

Delito: Lesiones Graves Culposas

Secretario: Abg. R.J.C.L.R.

Decisión: Suspensión Condicional del Proceso

La Abogada A.V.R., actuando con el carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano A.A.M., venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, soltero, de profesión u oficio obrero, de 29 años de edad, nacido en fecha 18-10-1978, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.865.813, residenciado en el Barrio Las Américas, a tres casas mano izquierda, cerca de la cauchera Cauchos Chan, casa Nº 03, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, por el delito de Lesiones Graves Culposas, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2 del Código Penal vigente, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

HECHOS ATRIBUIDOS

Consideró el representante del Ministerio Público compareciente a la audiencia Abogada Simara López, que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano A.A.M., debido a que: “El día 11 de Octubre de 2007, a las 01:40 de la tarde aproximadamente, se produjo un accidente de transito, de tipo arrollamiento a peatón con lesionados; uno (01), específicamente en la carretera Guanare-Moritas, sector La Pastora, frente a la Urbanización Guanaguanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, donde resultó gravemente herido el niño (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, nacido el 23-12-1996, de 11 años de edad, no ha cedulado, residenciado en el Barrio Las Tablitas, calle principal, casa s/n Municipio Guanare Estado Portuguesa. El vehículo involucrado en el hecho es: Vehículo único una: Moto Particular, placas, PAB-452, Marca Topaz, Modelo AX100, Año: 2006, Color negro, Tipo: paseo, Serial de Carrocería: LX8PAG4A16E002793, quien es propiedad y era conducido por el ciudadano A.A.M., ya identificado, quien es el conductor que imprudentemente arrolla al niño IDENTIDAD OMITIDA, quedando con lesiones graves según se evidencia en el reconocimiento forense”.

SEGUNDO

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN

La Fiscal del Ministerio Público consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

1) Acta Policial: De fecha 11/10/2007, rendida por la funcionario Yasmil R.V.B., adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, mediante la cual deja constancia de: “En el día de hoy, Jueves 11-10-2007, siendo la 01:40 p.m., se presentó a este Comando el ciudadano A.A.M., informando que se encontraba involucrado en un accidente de tránsito, ocurrido en la carretera Guanare-Morita, sector La Pastora, frente a la Urbanización Guanaguanare, a eso de las 12:50 p.m., de inmediato fui comisionado para que me trasladara al Hospital Dr. M.O. deG., enseguida me trasladé al mismo haciendo acto de presencia a las 02:00 p.m., al llegar me entrevisté con el Agente Policial de Guardia, quien me hizo entrega de datos del diagnóstico medico de la persona lesionada, quien fue atendido por el Dr. J.A., informándome que se trataba de un accidente del tipo Arrollamiento de peatón con lesionado (02), luego me dirigí al sitio del accidente antes mencionado, procedí a tomar las medidas de seguridad y procedí a elaborar el área demostrativa del accidente, no dibujando el vehículo por ser movido de su posición final, quedando el vehículo involucrado de la siguiente manera: Vehículo único: Moto particular, placas PAB-452, marca Topaz, modelo AX100, año 2006, color negro, tipo paseo, serial de carrocería: LX8PAG4A16E002793, propietario y conductor A.A.M., de 29 años de edad, nacido en fecha 18-10-1978, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.865.813.”. Folio 02.

2) Croquis del Accidente: De fecha 11/10/2007, rendida por la funcionario Yasmil R.V.B., adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, mediante la cual deja constancia del lugar donde ocurrieron los hechos y la posición final del vehículo involucrado en el accidente. Folios Nº 04 y 05 de las actuaciones.

3) Reporte de Accidentes: de fecha 11/10/2007, rendida por la funcionario Yasmil R.V.B., adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, mediante la cual deja constancia de las circunstancias que rodean lo hechos aquí investigados, constando del vehículo único lo siguiente: Moto particular, placas PAB-452, marca Topaz, modelo AX100, año 2006, color negro, tipo paseo, serial de carrocería: LX8PAG4A16E002793, propietario y conductor A.A.M., ya identificado, este vehículo circulaba por la carretera Guanare Morita, sector La Pastora, frente a la Urbanización Guanaguanare, Estado Portuguesa, arrollando al niño IDENTIDAD OMITIDA. Folio Nº 06 y 07 de las actuaciones.

4) Acta de Avalúo Nº 1867: De fecha 11/10/2007, rendida por la funcionario J.V.R., adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, mediante la cual deja constancia de los daños ocurridos al vehículo involucrado en el accidente, mediante el cual se concluye de que el valor determinado de la reparación de los daños; asciende a la cantidad de 1.100.000, ºº Bs. Folio Nº 11.

5) Reconocimiento Médico Legal Nº 1324: De fecha 11/10/2007, suscrito por el Dr. F.B.V., experto profesional I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, practicado al niño: IDENTIDAD OMITIDA, dando como diagnóstico: Traumatismo Generalizados, Traumatismo Craneoencefálico moderado, Conmoción Cerebral, Herida contusa de 6 cms. De longitud en la región temporo-occipital izquierda, suturada, Traumatismo facial con hematoma en la frente del lado izquierdo, excoriaciones por arrastre en hemicara izquierda, herida suturada en pabellón auricular izquierdo, herida suturada en labio inferior, traumatismo toracoabdominal cerrado, excoriaciones por arrastre en miembros superiores e inferiores. Estado general: regulares condiciones; tiempo de curación: 20 días salvo complicaciones, carácter: moderada gravedad. Folio 12.

6) Acta de Entrevista, de fecha 07/12/2007, suscrita por la victima IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “Bueno resulta que el día jueves 11/10/2007, a eso de las 12 horas de la tarde, yo me encontraba frente a la urbanización Temaca, que esta vía a gato negro, yo me encontraba solo e iba para la casa de mi tía de nombre Petra y de repente yo me estaba parando y un señor en una moto me arrollo”.Folio 29 de las actuaciones.

7) Acta de Entrevista de fecha 07/12/2007, suscrita por el ciudadano SEGUNDO R.T.U., con el carácter de testigo referencial de los hechos quien expuso: “Bueno resulta 11/10/2007, mi hijo de nombre V.M. se encontraba en la de su abuela de nombre M.U., el como de costumbre se fue para la escuela, luego al regresar a casa de su abuela y al no encontrarla decidió ir a casa de su tía de nombre P.T., y en el camino un señor en una moto lo arrollo”. Folio 30 de las actuaciones.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

Consideró la Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

TESTIMONIALES:

EXPERTO:

1) La declaración del experto Dr. F.B.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, quien expondrá en relación al Informe Medico Forense, de fecha 11/10/2007, suscrito por dicho funcionario quien deja constancia de haber practicado Informe Medico al niño: IDENTIDAD OMITIDA, a criterio de esta Representación Fiscal dicha declaración se hace útil y pertinente en un eventual juicio oral y publico y debe ser admitida por este Tribunal de Control, en razón a que con ella este Representante Fiscal pretende demostrar las características de las lesiones y sus consecuencias sufridas por la victima.

FUNCIONARIOS:

2) Declaración del funcionario Yasmil R.V.B., adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, a criterio de éste Representante Fiscal la declaración de éste ciudadano es pertinente y necesaria en la realización de un eventual juicio oral y publico, y debe ser admitida por este Juzgado de Control, quien deja constancia de toda la investigación por el realizada y que dejo plasmada en el expediente mediante actas y croquis, donde se demuestra, el lugar, el modo circunstancias y la participación del imputado en el accidente.

TESTIGOS:

3) Declaración de Segundo R.T.U., CI N° 17.002.638, residenciado en el barrio la palmita, calle 6, casa 245, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, quien es testigo referencial. Este medio probatorio es pertinente, útil y necesario ya que es el dicho de la persona que conoció de los hechos por cuanto la victima le había comentado la manera en que ocurrió y por tener conocimiento indirecto del modo, lugar y tiempo de los hechos ya investigados, con ello se comprueba la identificación del imputado y su participación en el accidente.

VICTIMA:

4) Declaración del niño adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a criterio de éste Representante Fiscal la declaración de este niño es pertinente y necesaria en la realización de un eventual juicio oral y publico, y debe ser admitida por este Juzgado de Control, por ser la victima y testigo presencial, quien deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del suceso que dio origen al presente proceso penal y la identificación del imputado.

DOCUMENTALES:

En el escrito acusatorio la Representante del Ministerio Público ofreció como Documentales: Para ser incorporadas mediante su lectura de conformidad con lo establecido en el ordinal 2 del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal:

Copia fotostática de la cédula de identidad del niño IDENTIDAD OMITIDA, victima, esta prueba es útil, pertinente y necesaria porque es el instrumento jurídico con que se prueba la edad del niño al momento de ocurrir el accidente.

TERCERO

DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE DEFENSORA

Impuesto el ciudadano A.A.M. de los hechos y de la calificación jurídica atribuida por la Fiscal del Ministerio Público así como de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de la advertencia contenida en el artículo 131 del Texto Adjetivo Penal, preguntándole si deseaba declarar quien manifestó: “No querer declarar”.

Por su parte el Defensor Público, Abogado P.A.B., haciendo uso de su derecho de palabra, expuso: “Vista la calificación dada por el representante Fiscal del Ministerio Público, donde acusa a mi defendido por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves Culposas, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2 del Código Penal vigente, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA, esta defensa solicita que a mi defendido le sea concedida la Suspensión Condicional del Proceso, conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.

CUARTO

Oída la intervención de las partes en audiencia, el Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

1) Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el imputado A.A.M., por el delito de Lesiones Graves Culposas, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2 del Código Penal vigente de conformidad al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

2) Se acoge la calificación jurídica dada por el Ministerio Público como Lesiones Graves Culposas, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2 del Código Penal Vigente, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA.

3) Admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, de conformidad con los artículos 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, la declaración del experto en cuanto a la actuación por él practicada, así como las declaraciones de funcionarios y testigos, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso. Única parte oferente.

4) Emitidos los anteriores pronunciamientos, informado como fue el acusado de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándole si deseaba acogerse a alguna de las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso, el cual manifestó: “Admito mis hechos, a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso”.

Este Tribunal antes de pronunciarse sobre la procedencia o no de la Suspensión Condicional del Proceso pasa hacer algunas consideraciones:

La Suspensión Condicional del Proceso, es una de las formas alternativas a la prosecución del proceso que facilita la Resolución del conflicto creado por el delito sin acudir a la aplicación de la pena para lograr la Resocialización y Reeducación del imputado.

Esta Institución se crea para descongestionar la administración de justicia y lograr la reinserción social del imputado y si no es revocada tiene como efecto la extinción de la acción penal, se obvia un Juicio Oral y Público, evita que se produzca una sentencia condenatoria.

Es un derecho del Imputado a solicitarla y para el Juez la obligación de concederla si están llenos los requisitos de Ley.

Obra a favor del Estado y del imputado, al Estado le ayuda a descomprimir la labor de la Justicia Penal y evita el hacinamiento carcelario.

Estas consideraciones son oportunas ya que el ciudadano A.A.M., no esta privado de su libertad ya que cumplirían las condiciones impuestas por el tribunal y así se logran los fines u objetivos de la Institución, considera quién aquí decide, que en el caso concreto, debe ser acordada la Suspensión Condicional del Proceso, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, por lo que de seguida se pasa analizar si están dados los requisitos de Ley:

  1. - La pena establecida para el delito objeto del proceso, como es el de Lesiones Graves Culposas, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2 del Código Penal vigente, es sancionado con pena de prisión de uno (1) a doce (12) meses, siendo el termino medio seis (6) meses y quince (15) días, en consecuencia no excede de tres años, por lo que se cumple el primer extremo de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

  2. - El acusado admitió los hechos objeto del proceso en forma espontánea, libre, voluntaria y en pleno conocimiento de sus derechos e igualmente se comprometió a cumplir con las condiciones que le fueren impuestas.

  3. - Que el Fiscal del Ministerio Público no se opuso al otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Pena como garante de los derechos de la víctima.

    DISPOSITIVA

    Por las razones expuestas, este Juzgado de Control N° 1 de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

  4. - Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, en virtud de que reúne los requisitos establecidos en los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo acoge la calificación jurídica dada por el Fiscal del Ministerio, como lo es el de Lesiones Graves Culposas, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2 del Código Penal vigente, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA, por considerar que los hechos narrados por la Representación Fiscal encuadran dentro de la normativa legal. Igualmente los medios de pruebas nominados en el escrito acusatorio, excepto la fotocopia de la cedula de identidad de la victima por no reunir la misma los requisitos de un documento público.

  5. - Se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de Por todo lo antes expuesto se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, al ciudadano A.A.M., venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, soltero, de profesión u oficio obrero, de 29 años de edad, nacido en fecha 18-10-1978, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.865.813, residenciado en el Barrio Las Américas, a tres casa mano izquierda, cerca de la cauchera Cauchos Chan, casa Nº 03, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, de conformidad con el Articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se le impone las siguientes condiciones: 1) No cambiar de residencia, y de hacerlo deberá informar al Tribunal. 2) La presentación por ante la Unida Técnica de Apoyo al Sistema de Penitenciario, por el lapso de seis (06) meses y quince (15) días. 3) Y la prohibición de acercase a la victima.

    Regístrese, certifíquese y diarícese, por cuanto la presente decisión fue dictada en sala quedan notificadas las partes.

    La Juez de Control N° 1,

    Abg. A.I.G.C.

    El Secretario,

    Abg. R.J.C.L.R.

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