Decisión de Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de Lara, de 25 de Junio de 2007

Fecha de Resolución25 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Cuarto del Municipio Iribarren
PonenteLuz María Villarroel
ProcedimientoCobro De Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veinticinco (25) de Junio de dos mil Siete

197º y 148º

ASUNTO: KP02-V-2007-001059

El Abogado A.A.M. G., titular de la Cédula de Identidad Nº 14.397.784, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 102.270, en fecha 15-03-2007, presentó demanda por COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES contra la ciudadana C.A.C.S., titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.189.902. La parte actora estima el monto de sus honorarios en la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 4.980.000,00) Fundamenta la presente acción en el Artículo 22 de la Ley de Abogado en concordancia con los Artículo 17 y 167 del Código de Procedimiento Civil y 39 y 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano. Consignó anexos cursantes al presente asunto desde el folio 3 al 107.------------------------

En fecha 21-03-2007, se admitió la anterior demanda y se ordenó emplazar a la demandada.-------------------------------------------------------------------

Al folio 109, cursa diligencia suscrita por el Alguacil mediante la cual consigna recibo debidamente firmado por la demandada.--------------

A los folios 111 y 112 cursa escrito que contiene la contestación de la demanda presentada por la demandada debidamente asistida por la Abogada M.Z., plenamente identificada en autos.-----------------

Abierto el juicio a pruebas, ninguna de las partes promovió las suyas.-----------

En fecha 05/06/2007 la parte actora consignó escrito de observaciones que corre inserto desde el folio 113 al 114.-----------------------------------------------------

Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia Definitiva en la presente causa y previa rogatoria a Dios para que brinde sabiduría para decidir a esta servidora, este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa:--------------------------

PRIMERO

Que en tiempo útil para ejercer su contestación, la parte demandada lo hace en principio, rechazando y contradiciendo en cada una de sus partes la demanda de intimación de honorarios profesionales y luego reconociendo la contratación de los servicios profesionales del abogado identificado como actor en la presente causa.---------------------------------------------

SEGUNDO

La demandada, alegó, además que el demandante se negó a representarla en el acto de la respectiva conciliación que se celebró en la Inspectoría del Trabajo en la ciudad de San Felipe. De la misma manera, la demandada alega que el demandante se negó a recibir el pago por sus actuaciones, situación que no ha sido probada en la presente causa. Aunado a ello la demandada alega a su favor lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 11 del Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos de Abogados vigente el cual señala que : “(…) Si se obtiene el pago de la suma adeudada, mediante los procedimientos previstos, sin necesidad de otras gestiones, se cobrara además el quince por ciento (15%) sobre la cantidad cuya cancelación se logre”.- La norma mencionada es alegada en concordancia con el artículo 22 de la Ley de Abogados, el cual preceptúa que “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.

Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda”. Como bien puede observarse la parte actora reclama el pago de sus honorarios profesionales por los servicios prestados a la demandada, quien, reconoce en autos la labor realizada por el actor.--------------------------------------------------------------------------------------------------

TERCERO

Al revisar y analizar las actuaciones que constan en esta causa, se puede evidenciar que solo la parte actora consignó copia certificada de sus actuaciones las cuales ejerció en representación de la demandada lo que en efecto generó su derecho a recibir el pago por los servicios profesionales prestados, copias certificadas a las cuales se les brinda pleno valor probatorio; así como copia simple del poder que le había sido conferido por la demandada a los fines de que defendiera sus derechos laborales contra la empresa Cerámicas Caribe C.A., copia que no fue impugnada, motivo por el cual esta servidora la valora como fidedigna. Consta en autos que la demandada sólo alegó hechos, reconoció haber contratado los servicios profesionales de su hoy contraparte y no probó haber pagado a su apoderado aún cuando consta en copia simple del escrito de conciliación, considerado como fidedigno por esta servidora, por no haber sido impugnado por la contraparte, que la demandada recibió pago por parte de la empresa CERÁMICA CARIBE C.A. por concepto de honorarios profesionales por un monto de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.500.000,00) en cheque librado contra el Banco de Venezuela, bajo el número 21047752, de fecha 28 de Agosto del 2006, pago que no consta en la presente causa haber acreditado a su apoderado, hoy su contraparte en el presente juicio, evidenciándose por el contrario, que la demandada no probó nada que le favoreciera, ya que no trajo a autos prueba alguna relativa al pago o a la compensación o excepción al pago; motivo por el cual esta Juez, forzosamente debe declarar la legitimidad de la pretensión del demandante Y ASÍ SE DECLARA.---------------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda por cobro de honorarios profesionales intentada por el Abogado A.A.M. G. contra la ciudadana C.A.C.S., representado por la Abogada M.J. ZAVARCE P, todos identificadas en autos Y EN CONSECUENCIA se condena a LA DEMANDADA a cancelar AL DEMANDANTE la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (4.980.000,00) ----------------------------------------------

Procédase a la retasa, firme como quede la presente sentencia.---------------------

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.---------------------------

Regístrese y publíquese.-------------------------------------------------------------------------

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de Junio del 2.007. Años: 197º y 148º.-----------------------------------------------------------

La Juez Temporal,

Abg. L.M.V.

La Secretaria,

Abg. N.C.Q.

En la misma fecha se registró y publicó siendo las 2:32 P.M.-

La Sec.. -

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