Decisión nº PJ0082007000071 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 19 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Eugenia Nuñez Briceño
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, ocho (8) de febrero de dos mil siete

196º y 147º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2006-000046

PARTE ACTORA: A.N.P.P.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: G.B. y A.C.

PARTE DEMANDADA: CORIMON PINTURAS

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: P.A.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPID

En horas de Despacho del día de hoy 19 de Marzo de 2007, se ha convenido en celebrar entre LA EMPRESA, CORIMON PINTURAS, C.A., sociedad de comercio domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo e inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº.03, Tomo, 18-A, de fecha 16 de Mayo de 1962, cuyas ulteriores modificaciones constan en el expediente de la compañía, quien en lo sucesivo se denominará “LA EMPRESA”, representada en este acto por la Abogada M.A.P.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 13.961.234, de este domicilio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 102.624, en su carácter de Apoderada Judicial de LA EMPRESA, según consta de sustitución de poder que corre a los autos por una parte; y por la otra, el ciudadano A.N.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.494.346, asistido por la abogada G.B., inscrita en el IPSA bajo el Nº 74.062, quien en lo sucesivo se denominara “EL TRABAJADOR”, y luego de aceptada la representatividad de cada una de las partes involucradas, como en efecto se celebra por medio del presente documento, el CONTRATO DE TRANSACCIÓN JUDICIAL contenido en las siguientes cláusulas, el cual contiene una relación circunstanciada de las causas que lo motivan y de los derechos comprendidos en el mismo:

PRIMERA

EL TRABAJADOR manifiesta que prestó sus servicios en forma ininterrumpida para esta última, desde el Diecisiete (17) de Octubre de 1983 (17/10/1983), desempeñando para la fecha de su egreso el cargo de OPERADOR DE PRODUCCIÓN, en la sede de LA EMPRESA, siendo la causa de terminación de la relación laboral EL DESPIDO. LA EMPRESA, con el animo de dirimir las controversias, conviene en cancelarle sus prestaciones sociales, salarios caídos y otros beneficios laborales calculados tomando en consideración el MUTUO ACUERDO.

SEGUNDA

Como consecuencia de lo expresado en la cláusula anterior, EL TRABAJADOR manifiesta se le cancele la la cantidad de bolívares TREINTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 00/100 (Bs.35.692.751,00), más lo correspondiente a la indexación, intereses de mora, costas y costos incluyendo los honorarios profesionales de sus apoderados judiciales. LA EMPRESA, ofrece a EL TRABAJADOR, como Liquidación de Prestaciones Sociales,

salarios caídos y demás beneficios e indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, la cantidad de BOLIVARES VEINTE MILLONES CON 00/100 (Bs. 20.000.000,00).

TERCERA

Ambas partes, con el propósito de evitarse los costos, molestias y pérdida de tiempo que indiscutiblemente les ocasionaría continuar un proceso judicial para dirimir cualquier discrepancia que pudiera existir en cuanto al monto de las Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones derivadas de la mencionada relación de trabajo, convienen, de mutuo y amistoso acuerdo en que, de manera transaccional, EL TRABAJADOR, de por terminado el juicio por calificación de despido interpuesto por ante este Despacho, según expediente Nº GP02-S-2006-000046, así como el vinculo laboral que existió; y que hoy por mutuo acuerdo LA EMPRESA cancele a EL TRABAJADOR, una suma única y total de BOLIVARES VEINTE MILLONES CON 00/100 (Bs. 20.000.000,00), la cual está destinada a cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, las obligaciones reales o presuntas que tenga o pueda tener LA EMPRESA con EL TRABAJADOR, tanto por lo correspondiente a las prestaciones sociales, salarios caídos y otros beneficios laborales así como lo correspondiente a la indexación, intereses de mora, costas y costos incluyendo los honorarios profesionales de sus apoderados, como por los conceptos de carácter salarial o no, que se especifican a continuación: Indemnización por Antigüedad según el Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo sancionada el 27 de Noviembre de 1990; Prestación de Antigüedad según el Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo reformada el 19 de Junio de 1997; Indemnización prevista en el Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; Preaviso; Vacaciones Anuales y Vacaciones Fraccionadas; Bono Vacacional y Post-Vacacional; Indemnización correspondiente a la Política sobre Prestaciones Sociales que rige en la Empresa, la cual declara conocer; Días de Descanso y Feriados trabajados y no trabajados, más sus correspondientes recargos tanto legales como convencionales; Asignación de Vehículo Propiedad de la Empresa, Asignación de Vehículo Propiedad del Trabajador y la incidencia salarial que pudieran acarrear estos dos últimos conceptos; uso del Teléfono Celular que le fuese asignado; Horas Extras; Bono Nocturno, Bono Mixto, Redobles, Sobresueldos; Intereses sobre Prestaciones Sociales; Fideicomiso Laboral, Subsidios Legales y Convencionales; Periodos de Reposo, Periodos de Reposos Pre y Post Natal, Gastos de Representación; Viáticos, Gastos de Viajes; Gastos de Mudanza y/o Repatriación; Vivienda; Pensiones Escolares; Primas; Alimentación; Bonificaciones; Percepciones de Carácter Accidental; Salarios Causados y/o Salarios caídos; Aumentos de Salario; tanto legales como Convencionales; Comisiones sobre ventas, y/o cobranzas y el saldo de los haberes existentes en dicha institución a favor de EL TRABAJADOR así como cualquier otro ingreso, provecho o ventaja que hubiere percibido EL TRABAJADOR por resarcimiento de daños y perjuicios, daños materiales y/o morales, daño emergente, lucro cesante o cualquier otro tipo de indemnizaciones derivadas de accidente y/o enfermedad, profesional o no, que haya sufrido este último durante y con ocasión del trabajo y que pueda generar consecuencias onerosas para LA EMPRESA, en forma directa o indirecta, presente o futura por causa de la relación laboral a que se refiere esta Transacción, en virtud de la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; el Código Civil y/o cualquier otra Normativa Social vigente en Venezuela, en forma de Ley, Decreto o Reglamento.

CUARTA

Visto el acuerdo expresado detalladamente en las cláusulas anteriores, las partes reconocen que con la suma convenida y transigida en este mismo acto, se pone fin de manera definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre las mismas, relacionada con los conceptos antes señalados, puesto que comprenden recíprocas

concesiones establecidas con el propósito de precaver eventuales litigios. En consecuencia, EL TRABAJADOR, reitera su voluntad de convenir y aceptar transaccionalmente las condiciones acordadas, en virtud de lo cual declara:

1º- Que de acuerdo a su autónoma voluntad, conviene de manera total y absoluta en los términos establecidos por LA EMPRESA en la cláusula TERCERA de este documento, para celebrar la presente transacción, y que en consecuencia, acepta la suma única y total de BOLIVARES VEINTE MILLONES CON 00/100 (Bs. 20.000.000,00), que esta última le ofrece, poniendo fin así al juicio por calificación de despido, interpuesto por ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, según expediente Nº GP02-S-2006-000046, como a cualquier controversia existente sobre los derechos en ella comprendidos.

2º- Que recibe en este acto la precitada cantidad de BOLIVARES VEINTE MILLONES CON 00/100 (Bs. 20.000.000,00), mediante cheque N° 22455694 de Banesco Banco Universal, emitido a su favor en fecha 01 de Febrero de 2007.

3°.- Que con las cantidades transigidas, canceladas y recibidas, nada queda a deberle LA EMPRESA por los conceptos enumerados en las Cláusulas TERCERA y CUARTA de este mismo documento, los cuales se dan por reproducidos en este numeral, ni por ningún otro concepto que tenga como causa la relación laboral que lo ha vinculado con la empresa.

4°- Que como consecuencia de lo anteriormente declarado, EL TRABAJADOR, renuncia y desiste en este mismo acto, en forma expresa e inequívoca, al ejercicio de cualquier acción laboral, civil, mercantil, administrativa y/o penal contra LA EMPRESA o cualquiera de sus representantes de hecho o de derecho, con motivo de la relación laboral citada.

QUINTA

Las partes declaran que cada una ha asumido los respectivos gastos y honorarios profesionales de abogados en que hubieren podido incurrir en virtud de la consecución del Juicio, en todas y cada una de sus etapas procesales, así como de la presente transacción, por lo tanto quedan plenamente satisfechos los honorarios profesionales de todos y cada uno de los abogados apoderados y/o asistentes y/o abogados sustituidos y los sustitutos de estos, que actuaron en representación de EL TRABAJADOR, con ocasión de las reclamaciones formuladas a LA EMPRESA.

SEXTA

El presente CONTRATO DE TRANSACCIÓN se establece de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 1.714 y siguientes del Código Civil vigente, con el PARAGRAFO ÚNICO del artículo 03 de la Ley Orgánica del Trabajo, y artículo 11 del Reglamento de la Ley. Este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Civil del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hacen un (1) ejemplar y tres (3) copias de un mismo tenor y a un sólo efecto.

LA JUEZ.,

Abg. M.E.N.B.

EL TRABAJADOR.,

LA EMPRESA.,

La Secretaria.,

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