Decisión nº 003 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 7 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteElda Lorena Valecillos Montilla
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 7 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-000882

ASUNTO : IP11-P-2010-000882

AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN

Visto escrito recibido en esta misma fecha, por el Abogado A.O.M.R., en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la cual solicita de conformidad con lo establecido en los Artículos 30, 55 y 60 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; en concordancia con los Artículos 118, 119 ordinal 1°, 2° y 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, los Artículos 81, 82, 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, concordados con los artículo 17, 21, 24, 28, 30 y 31 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, se adopten las medidas necesarias tendientes a garantizar la integridad del ciudadano MARIANYELA DEL VALLE MABO BRETT, venezolana, de 28 años de edad, portadora de la cedula de identidad Nº 15.140.124, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, residenciada en sector P.L.L., casa Nº 45, Punta Cardon, Estado Falcón, de su familia y de sus bienes; en virtud de que la ciudadana anteriormente mencionada es Testigo, en causa penal seguida por la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico, con el Nº 11F15-2205-09, por uno de los delitos previstos en el Código Penal denominado contra las personas y donde aparece como imputado el ciudadano J.G.M.M..

Igualmente el ciudadano Fiscal solicitó se tomen las medidas conducentes a través del Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional con sede en Punto Fijo, quienes conforman la Brigada Especial de Protección a Victimas y Testigos y demás sujetos procesales, mediante labores de Recorrido Policial por la residencia de la mencionada Testigo, por un lapso de Tres (3) meses, hasta tanto cese el riesgo que hasta los momentos es inminente.

Una vez a.l.a. consignadas ante este despacho por le Fiscal Superior de este Estado, este Tribunal Primero de Control, observa que efectivamente que los Artículos 30, 55 y 60 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como los Artículos 118, 119.1 y 120. 3 del Código Orgánico Procesal Penal; los Artículos 29 ordinales 4° y 13° y 37 ordinal 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, concordados con los artículo 8, 17, 18, 24 y 32 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, establecen las obligaciones que tiene el estado venezolano a través de los distintos entes, con las victimas, así como los derechos que estas tienen; por otro el Fiscal Superior de cada estado esta facultado para solicitar por ante el Juez competente, las medidas conducentes y necesarias que garanticen la integridad de la víctima, debiendo el Juez de Control adoptar las medidas necesarias en atención al peligro, siendo extensiva la medidas de protección al grupo familiar que convivan en la misma residencia.

Observa igualmente este Tribunal, que artículo Tercero de la Declaración Universal de Derechos Humanos, expresa: “todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. Igualmente prevé el artículo 7 del mencionado texto legal que: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. (Omisis).

Razón por la cual considera quien aquí decide que es procedente OTORGAR LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA A FAVOR DEL CIUDADANO MARIANYELA DEL VALLE MABO BRETT, anteriormente identificada, DE SU FAMILIA Y DE SUS BIENES, y en consecuencia se acuerda remitir comunicación al Ciudadano Comandante del Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional con sede en Punto Fijo, Estado Falcón, a los Fines de la realización de las Labores de Seguridad, mediante el patrullaje por la residencia de la mencionada testigo, hasta tanto cese el riesgo que hasta los momentos es inminente. Así se declara.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley; ORDENA LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA de la ciudadana MARIANYELA DEL VALLE MABO BRETT, de su familia y de sus bienes; y en consecuencia se acuerda remitir comunicación al Ciudadano Comandante del Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional con sede en Punto Fijo, Estado Falcón, a los Fines de la realización de las Labores de Seguridad, mediante Recorrido Policial, por la residencia del Solicitante, para garantizar el estricto cumplimiento de lo acordado, todo a tenor con lo previsto en los Artículos 30, 55 y 60 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; en concordancia con los Artículos 118, 119.1 y 120. 3 del Código Orgánico Procesal Penal; los Artículos 29 ordinales 4° y 13° y 37 ordinal 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, concordados con los artículo 8, 17, 18, 24 y 32 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales. Regístrese, Publíquese y Ofíciese al Comandante del Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional con sede en Punto Fijo, Estado Falcón. Dese por terminado el presente asunto y Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior de esta Circunscripción Judicial. Notifíquese a la Unidad de Atención a la victima con sede en Coro. Cúmplase con lo ordenado. En Punto Fijo a los Siete (7) días del mes de Mayo del año 2010.

JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. E.L. VALECILLOS M.-

LA SECRETARIA

ABG. DAYANA ROVIRA.-

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