Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Apure, de 10 de Junio de 2010

Fecha de Resolución10 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteFrancisco Velazquez Estevez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

DEMANDANTE: A.J. PERERA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.267.665, actuando en su propio nombre y representación de sus hermanos como Herederos Universales de la ciudadana A.Y.S., todos de este domicilio.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: V.M.R.D.M. y A.X.P.S., venezolanas, mayores de edad, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 109.744 y 108.009 respectivamente y de este domicilio.

DEMANDADO: FUNDACIÓN PARA LA ASISTENCIA INTEGRAL AL ANCIANO (FUNDACIAN).

MOTIVO: INHIBICIÓN.

SENTENCIA

Suben las actuaciones a este Tribunal Superior, en virtud de la inhibición planteada por el Abogado C.E.C., en su condición de Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante acta de inhibición de fecha veinticuatro (24) de mayo de 2010, cursante al folio uno (01) del presente cuaderno, donde expone:

En tal sentido resulta forzoso para quien suscribe de conformidad con el numeral 1 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el deber de Inhibirse del conocimiento del presente asunto como en efecto me INHIBO; por cuanto me une parentesco de consanguinidad con la Procuradora General del Estado Apure, ciudadano A.D.E.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 9.595.144, ya que la mismo es hermana. En virtud de lo antes expuesto, solicito muy respetuosamente sea declarada CON LUGAR la inhibición planteada en la presente causa

.

Llegada la oportunidad procesal para decidir, esta Alzada procede a hacerlo en los términos siguientes:

La inhibición es una institución procesal que se relaciona con la idoneidad relativa del juez para decidir en forma imparcial y transparente determinada controversia. La Ley Adjetiva del Trabajo establece las causales de inhibición en el artículo 31, como motivos suficientes y fundados de incompetencia subjetiva o inhabilidad del juez o funcionario judicial para intervenir en determinado juicio, fundadas en una presunción iuris et de iure de incompetencia subjetiva o de inhabilidad del funcionario judicial, para intervenir en el proceso.

Al respecto, es importante citar lo que el procesalista Henríquez La Roche, comentó en su obra “El Nuevo P.L.V.”, por cuanto el artículo 31 contiene una actualización conveniente del número de causales que establece el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil”, y que la norma concreta a:

…la falta de independencia del juez o funcionario para conocer y decidir con imparcialidad: parentesco, interés directo en el pleito, patrocinio, sociedad de intereses o amistad íntima, emisión de opinión, enemistad y dádivas

. (Pág.133).

Así mismo, destaca esta Superioridad lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por tanto, señala que cuando el Juez del Trabajo advierte estar incurso en alguna o algunas de las causales de inhibición previstas en la Ley, se produce en el proceso laboral una suspensión de la causa hasta la resolución de la incidencia, donde se dirimirá y verificará la legalidad de la inhibición, declarándose su procedencia o no y remitiendo el asunto al juez a quien corresponda conocer del mismo, para que se reanude el proceso. Por ello, a los fines de evitar dilaciones que retarden la dinámica procesal, el plazo para decidir la misma es dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de las actuaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente este Juzgador observa, que la causa principal se encuentra en etapa de ejecución de la transacción en la audiencia preliminar celebrada entre las partes en fecha treinta (30) de abril de 2007, donde la parte accionada, propuso cancelar a los herederos de la trabajadora la cantidad de Nueve Millones Setecientos Ochenta y Cuatro Mil Doscientos Cuarenta y Cuatro Bolívares Con Cero Céntimos(Bs. 9.784.244,00), para el tercer y cuarto trimestre del año 2007, el cual fue homologado en la misma fecha, y una vez vencido dicho plazo sin que se haya efectuado el pago convenido, la parte accionante solicitó la ejecución voluntaria visto el incumplimiento por parte del ente demandado.

De igual forma observa esta Alzada, que aun cuando el Juez a quo se encuentra incurso en la causal de inhibición planteada, la misma no fue planteada en la oportunidad establecida en el artículo 36 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que el mismo establece claramente los momentos cuando debe proceder la inhibición del Juez natural de la causa.

Al respecto, es importante citar el artículo 43 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece:

será inadmisible la recusación que se intente sin estar fundada en causa legal; la que se intente fuera del término legal y la que se intente contra el mismo Juez en la misma causa o la que se introduzca sin haber pagado la multa o cumplido…

Por lo tanto, este Tribunal Superior del Trabajo considera, que en el caso analizado no es admisible la inhibición propuesta, ya que cuando el Juez inhibido entra a conocer de la causa, ésta estaba sentenciada y en etapa de ejecución, tal y como se aprecia del asunto principal, y anteriormente ya había conocido de la misma en fase de mediación, por lo que la oportunidad procesal establecida para intentar la recusación o plantear la inhibición, había fenecido, al entrar el proceso en etapa de ejecución de sentencia, por lo que procesalmente, no es admisible la inhibición en esa fase del proceso, por lo que la inhibición propuesta no puede ser declarada con lugar, y debe el Juez continuar conociendo el presente asunto de conformidad con el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 05 de agosto de agosto de 2003, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera.

En consecuencia, este Tribunal Superior del Trabajo de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara Sin lugar la presente inhibición, por no cumplir con los requisitos de procedencia. Así se decide.

DISPOSITIVO

En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: SIN LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por el Abogado C.E.C., en su condición de Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante Acta de Inhibición de fecha veinticuatro (24) de mayo de 2010, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales, intentara el ciudadano A.J. PERERA SILVA, actuando en su propio nombre y representación de sus hermanos como Herederos Universales de la ciudadana A.Y.S., contra el estado Apure; Segundo: Se ordena remitir el presente asunto al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de que se prosiga el curso de Ley.

Publíquese, regístrese, líbrese oficio y remítase inmediatamente el expediente. Déjese copia certificada de la sentencia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San F. deA., a los diez (10) días del mes de junio de 2010. Año 200 de la Independencia y 151 de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez,

Francisco R. Velázquez Estévez

El Secretario,

Abg. R.A.B..

En la misma fecha, se dictó, publicó, diarizó, se libró el oficio ordenado y se agregó el presente fallo a las actas del expediente, siendo las 8:50 a.m.

El Secretario,

Abg. R.A.B..

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