Decisión nº 275 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de Zulia, de 22 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt
PonenteIlva Pirela
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

COMISION : N° 003479

EXPEDIENTE N°33.485

El día de hoy, 22 de Octubre del año Dos Mil Siete (2007), siendo las 10:50 de la mañana, día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida Preventiva de Embargo decretada en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), seguido por A.J.P.G., en contra el Ciudadano: A.J.A.A., titular de la cedula de identidad N°V-16.047.134, por ante EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS Y PARA LO CUAL FUE COMISIONADO ESTE TRIBUNAL.- A señalamiento del apoderado judicial de la parte actora Abogado en ejercicio E J.Q., Titular de la Cedula de Identidad Nº 5.718.163, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°57.659 se trasladó y constituyó este Organo Ejecutor de Medidas en la sede de la empresa CASCA, ubicada en La Carretera “N” Avenida 43 al fondo del terminal de pasajero en Ciudad ojeda municipio Lagunillas del estado Zulia.- Una vez allí constituido procedió a notificar del objeto de su traslado al Ciudadano (a):,A.V.O.H.V. (a), Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad numero: V-11.249.888 -En su carácter de: ANALISTA DE PERSONAL de la empresa CASCA,.- En este estado presente el apoderado actor, Abogado J.Q. antes identificado expuso: “Señalo al Tribunal para que sean Embargadas Preventivamente LAS PRESTACIONES SOCIALES E INTERESES que le puedan corresponder a el ciudadano A.J.A.A., Titular de la cedula de identidad Nº V-16.047.134 como trabajador al servicio de la empresa CASCA, en caso de retiro, despido, jubilación, incapacidad parcial o total, o muerte, todo de conformidad con la escala contenida en el articulo 163 de la Ley Orgánica del Trabajo, y el articulo 598 del código de procedimiento civil, hasta cubrir la cantidad de DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON 34/100 (Bs18.886.668,34) suma intimada- En este estado, este Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, S.R., Miranda, Lagunillas S.B., Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

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