Decisión de Corte de Apelaciones de Delta Amacuro, de 23 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2006
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteDiosnardo Frontado
ProcedimientoQuerella Interdictal Restitutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO D.A.

CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA MULTIPLE EN LO CIVIL, PENAL, MERCANTIL, TRANSITO BANCARIO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO D.A.

PONENTE. DR. DIOSNARDO A.F.V..

EXP. N° Aa. 400-2006.-

Corresponde a esta Corte de Apelaciones con Competencia Múltiple decidir sobre la Apelación de Auto de fecha, 08 de Diciembre de 2005, interpuesto por el Abogado A.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.434, quien se presenta como Apoderado Judicial de los ciudadanos: DE CUJUS C.M.C. Y F.M.M., en el Juicio que por QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, se sigue en la presente Causa, de la Decisión emanada del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., en fecha antes mencionada.

El presente Recurso sube a esta Corte de Apelaciones con competencia Múltiple en fecha 12 de Enero de 2006, se le da entrada a las actuaciones en los libros respectivos, se nombra como ponente por distribución al Juez Superior Abg. DIOSNARDO FRONTADO VARGAS, como consta al folio 14 y se avoca al conocimiento en fecha 17 de Enero de 2006, tal y como consta al folio 15. En consecuencia, quien suscribe Dr. DIOSNARDO A.F.V., en esta misma fecha, para decidir pasa a analizar los siguientes puntos:

I

En fecha 08 de Diciembre de 2005, el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Bancario, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., cursante al folio 06, consta auto en el cual el Tribunal Declara:

…conforme con lo que establece el artículo 206 Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ordena la corrección de la fecha, en el edicto librado a los herederos del fallecido C.M.C. y se deja sin efecto el Edicto cursante al folio 534.”

En fecha 13 de Diciembre de 2005, el Abogado en ejercicio, en sus funciones acreditado en autos, siendo la oportunidad para interponer recurso interpone Recurso de Apelación contra el auto emanado del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado D.A. de fecha 08 de Diciembre de 2005, cursante al folio 08.

Desde la Fecha 17 de Enero de 2006 hasta el 09 de Febrero de 2006, se observa que el recurrente consignó en el lapso correspondiente el escrito de informes cursante a los folios 16 y 17, el cual dice:

…EXODIO Ciudadanos Magistrados en fecha veinte (20) de Septiembre del año 2005, el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., libró Edicto para su publicación y otro el mismo día fechado 27 de Septiembre del 2005, a los herederos del fallecido C.M.C., … es decir el mismo día dictó dos Edicto con fecha distintas, lo que ocasiona una perdida de tiempo irreparable a mis patrocinados por parte del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil… en el entendido que puede frustras u obstaculizar la continuidad de la causa. Esta violación cometida… afecta la eficacia de los actos judiciales por lo que estimo imperioso y sensato además de sabio por parte de ustedes… corregir el exabrupto Jurídico dictado por el Tribunal ADQUEM… Pido muy respetuosamente… que ordene la reposición de la causa al estado de emitir nuevos Edictos previa nulidad de los Edictos anteriores para la prosecución de la causa…

Esta Corte de Apelaciones con Competencia Múltiple pasa a realizar las siguientes Observaciones: PRIMERO: Si bien el Abogado A.M., en el escrito de Apelación de auto interpuesto, manifiesta que la decisión del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario, Bancario y Constitucional, ocasiona una pérdida de tiempo irreparable a sus patrocinados, por cuanto puede frustrar u obstaculizar la continuidad de la causa, alegando además una presunta violación que afecta los actos judiciales, solicitando se ordene la reposición de la causa al estado de emitir nuevos Edictos, previa nulidad de los Edictos anteriores, quien aquí decide observa que el abogado A.M., no tiene cualidad de representante de la parte actora en la presente causa, habida cuenta que de conformidad con lo dispuesto en el respectivo numeral 3° de los artículos 1704 y 165 del Código Civil, el mandato se extingue por muerte del mandante y para el caso que se cumpliere el extremo señalado en el artículo 232 del Código de Procedimiento Civil, corresponde al Juez de la causa designar un defensor a los sucesores desconocidos. Por lo cual, se desecha por improcedente la apelación. Así se declara.

No obstante, para sentar el criterio de esta Corte de Apelaciones al respecto, garantizar la tutela jurídica efectiva consagrada en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en procura de evitar posibles lesiones a derechos de terceros, es necesario suspender la causa mientras se logre la citación de los herederos de quienes fueron actores en el presente debate judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. Citación que debe practicarse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 231 eiusdem. Criterio éste sostenido por nuestro máximo Tribunal en sentencia No. RC-00079 de la Sala de Casación Civil, de fecha 25 de febrero de 2004, Ponente Dr. F.A.G.

DISPOSITIVA

Por Todos los razonamientos de Hecho y de Derecho esta Corte de Apelaciones con Competencia Múltiple en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara IMPROCEDENTE la Apelación interpuesta por el Abg. A.M., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 68.434 y confirma la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.. En consecuencia, ordena la remisión de las actuaciones al referido Tribunal, a los efectos de su reanudacion al mismo estado en el momento en que se suspendió.

Notifíquese, Publíquese, Regístrese y remítanse las presentes actuaciones a través de la Unidad de alguacilazgo al Tribunal de Origen a los fines de la tramitación correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Corte Superior con competencia Civil, Mercantil, del Trabajo, Menores, Bancario y Penal de la Circunscripción Judicial del Estado D.A. en Tucupita, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil Seis (2006). Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES:

Dr. A.G. BARRIOS

Juez Superior

Dr. DIOSNARDO A.F.V.

Juez Superior, PONENTE

Dr. D.A. DURÁN MORENO

Juez Superior

Abg. MIGUELÁNGEL ESCALONA ACOSTA

El Secretario

Exp. Aa. 400-2006

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