Decisión de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de Yaracuy, de 27 de Julio de 2010

Fecha de Resolución27 de Julio de 2010
EmisorTribunal Primero de Juicio del Trabajo
PonenteMaría Zuleima González
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO YARACUY

ACTA DE AUDIENCIA

ASUNTO Nº UP11-L-2009-000202

En el día de hoy, Martes Veintisiete (27) de Julio del año dos mil diez (2.010), siendo las nueve de la mañana (9:00 A.M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES seguido por los ciudadanos A.R.A.Q., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-5.456.758 contra la empresa INDUSTRIAS AZUCARERA S.C., C. A. Tal y como estaba previsto, se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Seguidamente, se procedió a la verificación de la presencia de las partes, dejándose constancia que por la parte actora, comparece el ciudadano A.R.A.Q., identificado con anterioridad, representado por la profesional del derecho: C.E.C.G., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 31.631. De la misma manera, se deja constancia que por la parte demandada, comparece el profesional del derecho: P.J.B.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.686.

Seguidamente, se declara constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Juez Abogada M.Z.G.d.G., el secretario, R.E.A.A. y el Técnico Audiovisual y Alguacil I.S..

Acto seguido, tomo la palabra la ciudadana Juez quien insto a las partes al uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, para lo cual se le concedió el derecho de palabra a la representación de la parte demandada quien manifestó la imposibilidad de llagar a un acuerdo aún y cuando se realizaron conversaciones con la parte actora haciéndose ofrecimientos. La parte actora manifestó que las cifras ofertadas no fueron concretadas por la demandada y solicita la realización del debate.

Seguidamente, se concedió el derecho de palabra a la parte actora representado por la profesional del derecho: C.E.C.G., ya identificada, quien expuso los fundamentos en los que se basa la pretensión del actor.

Posteriormente, se concedió el derecho de palabra a la parte demandada representada por el profesional del derecho: P.J.B.P., ya identificado, quien expuso los fundamentos en los que se basa la defensa y consignó documentales.

Ambas partes hicieron uso de su derecho a réplica y contrarréplica.

Seguidamente, se procedió a la evacuación de las pruebas aportadas al proceso por las partes:

PARTE DEMANDANTE:

  1. Copia fotostática de constancia de trabajo (f. 87, pieza 1). La demandada la desconoce por ser copia simple. La actora insiste en su pleno valor probatorio.

  2. Constancia de trabajo para el IVSS (f. 88 al 90, pieza 1). La demandada la reconoce.

  3. Copia al carbón triplicado de informe de investigación de accidentes realizado por el INPSASEL (f. 91 al 96, pieza 1). La demandada la reconoce.

  4. Copia de informe complementario de investigación de accidente de trabajo (f. 97 al 101, pieza 1). La demandada la reconoce.

  5. Copia certificada de certificación N° 099/08 de fecha 16-1-2008 emitido por la médico ocupacional del DIRESAT (f. 102 y 103, pieza 1). La demandada la reconoce.

  6. Copia certificada de informe pericial emanado del DIRESAT (f. 104 al 106, pieza 1). La demandada la reconoce.

  7. Constancias emitidas por el IVSS (f. 107 AL 109, pieza 1). La demandada la reconoce.

  8. Copia fotostática de contrato colectivo (f. 110 AL 141, pieza 1). La demandada la reconoce, pero considera que no tiene valor probatorio.

  9. Actas varias de reuniones y acuerdos contenidas en legajo de copia formado por 25 folios marcados “I” (f. 142 al 166, pieza 1). La demandada desconoce las cursantes a los folios 143, 151, 152, 162, 163, 164, 165, 166. y reconoce los folios 142, 144, 145, 146, 147, 148, 149 y del folio 153 al folio 161. La parte actora insiste en su pleno valor probatorio.

  10. Copia al carbón de constancia de trabajo y certificación del maestro de nóminas de trabajadores (f. 167 y 168, pieza 1). La demandada la desconoce en contenido y firma. La parte actora insiste en su pleno valor probatorio.

  11. Informe del médico ocupacional (f. 169, pieza 1). La demandada la reconoce.

  12. Notificaciones del accidente sufrido por el actor (f. 170 y 171, pieza 1). La demandada la desconoce por cuanto son copias simples. La actora insiste en su valor probatorio.

  13. Copia fotostática de acta de fecha 28-9-2006 (f. 172 al 175, pieza 1). La demandada la desconoce por cuanto son copias simples. La actora insiste en su valor probatorio.

  14. Recibos de salarios (f. 176 y 177, pieza 1). La demandada las impugna. La actora insistió en su valor.

  15. Prueba de informe dirigida a la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (folios 164 al 214, pieza 2). La demandada la reconoce.

  16. Prueba de exhibición de 1°) nómina de trabajadores desde el 1°-1-1999 hasta el 31-12-1999 y desde el 1°-1-2007 hasta el 26-9-2008 donde se evidencie el detalle de las asignaciones y deducciones pagadas al actor; 2°) nómina de trabajadores a partir del 21-10-1999 hasta 2-7-2009 (fecha en que se promovieron las pruebas) donde se evidencie las deducciones y asignaciones pagadas al ocupante del cargo de operador de planta de agua, y 3°) últimas liquidaciones pagadas por la empresa accionada. La demandada informó que las mismas no están en su poder.

    PARTE DEMANDADA:

  17. Bouche de cheque N° 00031358 (f. 4 al 9, pieza 2). La actora reconoce los folios 4, 5, 8 y 9 y desconoce los folios 6 y 7, la demandada insistió en su valor probatorio.

  18. Bouche de cheque N° S-92-61921 (f. 10 y 11, pieza 2). La actora reconoce el folio 10 y desconoce el folio 11. la demandada insistió en su valor probatorio.

  19. Bouche y cheque N° 00035118 (f. 12 y 13, pieza 2). La actora la desconoce por no estar debidamente suscrita por el demandada y no tuvo conocimiento de la misma. La demandada insiste en que el trabajador si tuvo conocimiento del mismo.

  20. Reposos médicos, constancia médica, estudios médicos, informes médicos, facturas y presupuesto (folios 14 al 127 de la pieza N° 1). La actora reconoció los folios 14, 15, 18, del folio 33 al folio 40, 42, 43, 48 y 49, desconociendo los cursantes a los folios 16, 17, 19, del folio 20 al 32, 41, del folio 44 al folio 47, 50, y del folio 51 al folio 127. La parte demandada insiste en su pleno valor probatorio, y muy en especial los cursantes a los folios 14, 25 y 26.

  21. Prueba de informe dirigida al Instituto de Prevención Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL) de su Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy (folios 164 al 214, pieza 2). La demandada la reconoce.

  22. Prueba testimonial de los ciudadanos B.R. D’ Hoy Domínguez y Á.S.. Se deja constancia que los mismos no comparecieron al acto.

    Acto seguido, y al haber culminado la evacuación de la pruebas, este Tribunal pasa a reservarse el lapso de 60 minutos para dictar el dispositivo de la sentencia correspondiente. De regreso a la sala de audiencia, la ciudadana Juez advierte a las partes que de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en virtud de la complejidad del asunto debatido, se ordena diferir la lectura del dispositivo de la sentencia para las dos de la tarde (2:00 PM) del quinto (5°) día hábil siguiente, contado a partir de la presente fecha exclusive. Se retira la ciudadana Juez, en la ciudad de San Felipe, a los Veintisiete (27) días del mes de Julio del año dos mil diez (2010). 200º y 151º

    EL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO;

    ABG. MARIIA Z.G.

    POR LA DEMANDANTE POR LA DEMANDADA:

    A.R.A.Q.

    REPRESENTADO POR: ABG: P.J. BOISSIERE P.

    ABG. C.E.C.G.

    EL SECRETARIO,

    ABG. R.A.A.

    El Técnico Audiovisual/

    Alguacil.

    I.S.

    MZG/REA*

    +DIOS y FEDERACIÓN+

    UP11-L-2009-000202

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