Decisión nº MAR-173-07 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 23 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoAccion Reivindicatoria

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 23 de Marzo 2.007

196º y 148º

Exp. N° 15.565

DEMANDANTE: A.R.D.F., Titular de la

Cédula de Identidad N° 12.531.785.

APODERADO: Abg. A.G.M.M.,

inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº

9.768.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Victoria Nº 15, Carúpano, Estado

Sucre.

DEMANDADO: C.V.V., titular de

la Cedula Identidad N° 10.215.147.

APODERADO (S): Abg. P.R.V.C., inscrito

en el Inpreabogado bajo el Nº 54.343.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Principal de Playa Grande Arriba,

Carúpano, Estado Sucre.

MOTIVO: REIVINDICATORIA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vistas las Pruebas presentadas por las partes intervinientes en el presente juicio, y por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se Admiten cuanto ha lugar en derecho. PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE: Capítulo Segundo: Se fija las 11:00 de la mañana del Tercer (3er) día hábil siguiente a la notificación del ciudadano A.G., para que comparezca por ante este Tribunal, a fin de que ratifique el contenido del documento de construcción que le otorgara al ciudadano A.R.D.F.. Líbrese Boleta. Capitulo Tercero: Se fija el Segundo (2do) día hábil siguiente a la presente fecha, para el nombramiento de Experto, a fin de que determine que los linderos y el valor de los materiales y la mano de obra invertidos en la construcción de la casa propiedad de A.R.D.F., son los que constan en el documento marcado con Letra “A”, que corre inserto a los folios 3 al 5 del presente expediente. Capítulo Cuarto: Y vista igualmente la Tacha formulada, este Tribunal ordena la apertura de un Cuaderno separado, a los fines de tramitar y decidir la misma por lo cual ordena a la parte que presenta la misma consignar los fotostátos correspondientes al escrito de pruebas donde formula la misma. Capítulo Quinto: a los fines de tramitar la tacha formulada, ordena a la parte que presenta la misma, consignar los fotostátos correspondientes al documento de contrato de arrendamiento, el cual corre inserto a los folios 15 al 16. Capítulo Sexto: a los fines de tramitar la tacha formulada, ordena a la parte que presenta la misma, consignar los fotostátos correspondientes al documento autenticado en la Notaría Pública de Carúpano, el cual corre inserto a los folios 20 al 22. Capítulo Séptimo: Se comisiona al Juzgado del Municipio Benítez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los fines de que tenga lugar la evacuación de los testigos promovidos. Líbrese Despacho. PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA: Capítulo Séptimo: Y visto que el Abogado A.G.M.M., solicitó ante este Juzgado que se declare la inadmisibilidad de la prueba de testigos promovida por la parte demandada, este Tribunal observa que la falta de señalamiento del objeto de la parte promovida, no es causal de inadmisión de la misma y que corresponde al Tribunal en cada caso verificar para su suspensión y evacuación se cumplieran los requisitos legales y jurisprudenciales que ha sometido la Ley y la jurisprudencia y que siendo así debe este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial deL estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Negar la solicitud formulada. Así se decide. Asimismo, se comisiona al Juzgado del Municipio Benítez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los fines de que tenga lugar la evacuación de los testigos promovidos. Líbrese Despacho.

La Juez,

Abg. S.G.d.M..

La Secretaria Acc.,

A.T.M..

No se libró el Despacho de Pruebas promovido por la parte demandada, hasta tanto consignen a los autos los fotostátos correspondientes.-

La Secretaria Acc.,

A.T.M...

SGDM-mmg.

Exp. Nº 15.565

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