Decisión nº WP01-P-2008-005607 de Juzgado Primero de Control de Vargas, de 16 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Control
PonenteMauro Antonio Rodriguez Barboza
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al imputado de auto “ARGENIS R.R.O.”, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, donde nació en fecha 06/09/1973, de 35 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, hijo de A.R. (F) y O.O. (V), titular de la cédula de identidad N° 11.640.588, residenciado en: Alcabala Vieja, frente al Bloque 1 de la Urbanización 10 de Marzo, casa N° 18, frente a la cancha A.R., teléfono: 0414-2781711 (hermana N.R.), de conformidad con lo establecido en los artículos 250 en su cuarto aparte, 256, ordinales 3° y 4º y el 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal. La cual deberá presentarse por ante la oficina de alguacilazgo cada Ocho días (8), así como la Prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial, siendo que el Ministerio Público le fue imposible presentar en el lapso de prorroga el acto conclusivo a que diera lugar , visto que no existieron elementos contundentes y fehacientes que le permitiera al Representante Fiscal del Ministerio Publico presentar acusación en contra del ciudadano antes identificado, como la solicitud de privación judicial preventiva de libertad y que fue decretada por este Tribunal.

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