Sentencia nº A-096 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 21 de Junio de 2007

Fecha de Resolución21 de Junio de 2007
EmisorSala de Casación Penal
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
ProcedimientoRecurso de Casación

Caracas, 21 de junio de 2007

197º y 148º

Magistrado Ponente Doctor E.R.A.A.

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, integrada por los ciudadanos jueces R.M.G.C. (ponente), Luis Ramón Díaz Ramírez y A.M.M., el 13 de noviembre de 2006, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado C.A.P.P., en contra de la decisión dictada el 26 de junio de 2006 por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, que condenó al ciudadano J.R., con cédula de identidad Nº 10.911.374, a cumplir la pena de siete (7) años de presidio, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Simple en Grado de Complicidad Correspectiva, en perjuicio del ciudadano M.M. y Uso Indebido de Arma de Reglamento, tipificados en los artículos 405 en relación con el 424 y el artículo 281, todos del Código Penal, respectivamente.

Así mismo, condenó a los ciudadanos A.R.B., E.E.L., H.A.L., J.M.H., J.G.R., R.R., R.J.B., C.E.P., H.L.T., F.A. y A.E.C., con cédulas de identidad números 12.040.185, 9.496.643, 5.762.668, 11.896.282, 10.032.080, 12.038.233, 12.798.605, 12.457.758, 11.894.616, 11.320.833 y 10.397.132, respectivamente, a cumplir la pena de doce (12) años y nueve (9) meses de prisión, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Complicidad Correspectiva, en perjuicio de los ciudadanos O.B. y R.B.C. y Uso Indebido de Arma de Reglamento, tipificados en los artículos 406 en relación con el 424 y el artículo 281, todos del Código Penal, respectivamente, y al ciudadano D.M., con cédula de identidad Nº 11.134.323, a cumplir la pena de diez (10) años y cinco (5) días de presidio, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Simple en Grado de Complicidad Correspectiva, en perjuicio del ciudadano M.M., Homicidio Intencional Calificado en Grado de Complicidad Correspectiva, en perjuicio de los ciudadanos O.B. y R.B.C. y Uso Indebido de Arma de Reglamento, tipificados en los artículos 405 y 406 en relación con el 424 y el artículo 281, todos del Código Penal, respectivamente.

Contra el fallo de la Corte de Apelaciones, fue interpuesto recurso de casación, por el ciudadano abogado C.A.P.P., defensor privado de los acusados.

Transcurrido el lapso previsto para la contestación del recurso, sin que se realizara lo propio, se remitió el expediente al Tribunal Supremo de Justicia. El 31 de enero de 2007, se dio cuenta en la Sala de Casación Penal, correspondiéndole la ponencia al Magistrado Doctor E.R.A.A., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Los hechos acreditados por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, fueron los siguientes:

… el hecho imputado a los ciudadanos F.J.A., J.A.B.L., J.A.R., Ericsson E.C.D., D.A.M.R., L.F.H.P. y A.E.C.L. (…) el 11 de mayo de 2003 (…) el ciudadano M.S.M., se desplazaba por la avenida L.M., conduciendo un vehículo tipo motocicleta, cuando fue visto por los funcionarios, todos adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo quienes se encontraban a bordo de una unidad vehicular del referido organismo policial, iniciándose en ese momento (…) una persecución. Que culminó (…) al final de la avenida libertador, con comienzo de la Avenida Coro, (…) sector S.R. de la ciudad de Trujillo (…) los integrantes de la referida comisión policial (…) lo interceptaron, le efectuaron varios disparos, causándole la muerte por múltiples heridas, producidas por el paso de proyectiles percutidos disparados por las armas de fuego…

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De igual forma, se establecieron como hechos objeto de esta causa, los siguientes:

“… el día viernes cuatro de julio de 2003 (…) se presentó al Barrio Las Mercedes (…) Parroquia M.D. delM.V.E.T., una comisión mixta, integrada por los siguientes funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo y del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Valera, A.R.B., E.E.L.D., H.A.L.D., J.G.M.H., F.J.A., J.G.R., D.A.M., R.R.R., R.J.B., C.E.P.R., H.R.L.T. y A.E.C.L., quienes se trasladaron al referido sitio, en razón de tener información que (…) se encontraba el ciudadano A.J.V.P., sobre quien pesaba una orden de aprehensión (…) el último de los nombrados procedió a accionar el arma de fuego que portaba, en contra de la comisión policial, logrando herir a tres de los funcionarios actuantes, resultando él mortalmente herido, producto de los disparos efectuados por los miembros de la comisión judicial (…) el ciudadano O.J.B.Q. y el adolescente R. deJ.B.C., que se encontraban en compañía del ciudadano A.J.V.P., cuando llegó la comisión policial (…) fueron sometidos por los funcionarios actuantes, quienes se valieron de la condición (…) y seguros que los mismos no repelían su agresión les dispararon, causándoles la muerte…”.

La Sala siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación del recurso propuesto, pasa a decidir:

RECURSO DE CASACIÓN

Primera Denuncia

El recurrente basó su recurso de casación, en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, argumentando: “… violación de los artículos 441, 173 y 364 numeral 4to (sic) eiusdem, por falta de aplicación, en concordancia con los artículos 26, 49 (numeral 1) y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, también por falta de aplicación, por considerar que la decisión recurrida no resolvió el punto impugnado dentro del contenido de nuestra primera denuncia (…) en el sentido de que la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal: ‘no hubo un resumen, análisis y comparación de todas las pruebas que fueron controladas y controvertidas dentro (…) del debate oral y público, lo que constituía uno de los vicios de inmotivación’…”.

Para desarrollar la primera denuncia, señaló lo siguiente:

… en nuestra primera denuncia, si se indicaron los motivos que fundamentaron la misma, cuando señalamos que dentro del contenido del fallo recurrido ante la Corte de Apelaciones (…) no hubo un resumen análisis y comparación de todas y cada una de las pruebas controladas y controvertidas (…) allí expusimos (…) la sentencia recurrida (…) copiaban parte o aspecto de cada medio de prueba, y deducían de ellas, lo que les convenía para robustecer el fallo, y otros no los tomaban en cuenta, pero lo hacían de forma aislada, pero debieron resumirlas, analizarlas individualmente y luego entrelazarlas y compararlas entre sí con la finalidad de que se esclareciera lo dudoso, se disipe lo inútil y se establezca lo que (…) ocurrió el día de los hechos, de modo que no esta en lo cierto la decisión recurrida cuando establece, que: ‘no indica denuncias propiamente dichas (…) sino sus opiniones acerca del fallo’ (…) la decisión recurrida se sostuvo de que (sic) yo no había aducido denuncias propiamente dichas, y que no las había hecho en forma separada (…) sólo aduje un solo motivo de apelación dentro de esa primera denuncia, como lo fue falta de resumen y análisis y comparación de todos y cada uno de los medios de prueba (…) constituía uno de los vicios de inmotivación.

(…) De tal manera que volvemos a reiterar (…) que no fue resuelto puntualmente nuestro impugnado (sic) con relación a la falta de resumen y análisis (…) de las pruebas controladas y controvertidas dentro del debate oral y público, siendo la decisión del Tribunal de juicio inmotivada (…) fue convalidado procesalmente por la sentencia recurrida (…) no encuadrándose dicho acto procesal a lo tipificado en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la competencia que tiene la Corte de Apelaciones al conocer y por ende resolver únicamente y exclusivamente los puntos impugnados dentro del recurso de apelación (…) lo que se traduce a que el fallo recurrido, definitivamente fue inmotivado no adecuándose (…) contenido de los artículos 173 y 364 numeral 4to (sic) del Código Orgánico Procesal Penal (…) violándose inexorablemente (…) la tutela judicial efectiva, el debido proceso constitucional atinente al derecho a la defensa y al sagrado derecho a petición…

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Segunda Denuncia

El recurrente fundamentó su segunda denuncia, en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando la violación de la ley por la falta de aplicación de los artículos 173, 364 (numeral 4) y 441 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 26, 49 (numeral 1) y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por considerar lo siguiente:

…la decisión recurrida no resolvió los puntos impugnados dentro del contenido de nuestra segunda denuncia, por infracción que interpusimos y formalizamos en contra de la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Juicio de (sic) Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo que: ‘no analizó y comparó entre sí, aspectos contradictorios, pertinentes útiles y necesarios de parte de la declaraciones de varios órganos de pruebas (…) que fueron decepcionados dentro del juicio, lo que lo conllevo a no efectuar una exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho en la cual descanso su sentencia’, por ello (…) la decisión recurrida es inmotivada al no resolver los puntos impugnados, siendo su obligación genuina de conformidad con el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal…

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Continua, expresando en su denuncia lo siguiente:

… los medios de prueba dejados de comparar y analizar entre sí, por parte de la sentencia del Tribunal Cuarto de Juicio (…) están plasmado de forma inerte (…) pero inexplicablemente fueron convalidados por la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones (…) en modo alguno resolvieron expresamente los puntos impugnados (…) es más por el contrario del propio texto de la decisión recurrida (…) se da como por cierto nuestros planteamientos al dejarse por establecido: ‘en concepto de esta Corte coexiste la señalada contradicción entre los deponentes, porque cuando se discrimina el contenido de los dichos de éstos, se constata que encontraban en lugares distintos, entonces como saber que los funcionarios que vieron los testigos eran todos los mismos (…) lo que no se determino (…) según el fallo se utilizaron muchas armas, hubo disparos y estaban presentes tanto funcionarios del CICPC como funcionarios de la policía estatal’. No obstante a tal pronunciamiento, la Corte de Apelaciones, no determino anular la decisión.

(…) ahora bien, realmente es correcto que en toda sentencia penal, se analicen de forma responsable todos y cada unos de los medios de pruebas que haya sido controlados y controvertidos dentro del proceso (…) para que la decisión tenga una base segura, y tal postura procesal no fue cumplido por el Tribunal Cuarto de Juicio de ese Circuito Judicial Penal.

Por ello, fue que alegamos (…) por infracción de forma en contra de la decisión emitida (…) falta de análisis y comparación de los aspectos contradictorios (…) pero importante para esta defensa (…) las declaraciones rendidas por las ciudadanas M.R.A., F.P.A.P., Morela de J.R. y N.C.D., copiando y resaltando dichos aspectos contradictorios, de significación procesal (…) pero inexplicablemente y sin ningún resuelto legal (…) se dejo por establecido por la sentencia recurrida: ‘igual ocurrió con el análisis que hizo el aquo sobre los dichos de las testigos M.R.A., F.P.A.P., Morela de J.R. y N.C. Delgado’. (…) esa aseveración plasmada por la decisión recurrida (…) con relación a los mencionados aspectos de los referidos testigos sin ningún tipo de razonamiento propio que lo sustente, en modo alguno resuelve contundentemente nuestros puntos impugnados (…) siendo la decisión recurrida inmotivada…

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Tercera Denuncia

El impugnante apoyó la presente denuncia, en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando lo siguiente:

… violación de los artículos 441, 173 y 364 numeral 4to (sic) eiusdem, por falta de aplicación, en concordancia con los artículos 26, 49 numeral 1º y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, también por falta de aplicación, por considerar que la decisión recurrida no resolvió el punto impugnado dentro del texto de tercera (sic) denuncia (…) en el sentido de que la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Juicio de ese Circuito Judicial Penal: ‘apreció y se fundó en medio de pruebas, específicamente en una experticia de reconocimiento técnico y de comparación balística tomando en consideración la obtención de unos objetos de interés criminalisticos a través de un medio ilícito, no permitido constitucional y legalmente por nuestras leyes, quebrantando el procedimiento regular establecido por el Código Orgánico Procesal Penal, lo cual tuvo influencia decisiva (…) dentro del resultado del proceso, así como dentro del dispositivo del fallo recurrido’ (…) Tal punto impugnado a juicio de esta defensa no fue resueltos (sic) puntualmente y contundentemente por la sentencia emitida por la Corte de Apelaciones del Estado Trujillo (…) siendo por ende inmotivada.

(…) dentro del recurso ordinario de apelación en su debida oportunidad procesal (…) se dejo constancia de lo siguientes: ‘debemos manifestar que el ciudadano R.A.F. en su declaración dentro del debate oral y público (…) entre otras cosas manifestó: llegó a lugar de los hechos después del tiroteó, después que se fueron, y recogí las conchas (…) algunas personas me decían me encontré una concha, yo lo que hice fue resguardarla (…) como 8 a 10 días, eso debe estar en acta’.

(…) denunciamos la infracción (…) del artículo 197 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, concordancia con el artículo 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por falta de aplicación (…) por haberse fundado la sentencia en una prueba, que fue obtenida en forma irregular, a no seguirse en el procedimiento establecido de antemano por el Código Orgánico Procesal Penal (…) en donde el Ministerio Público tiene el monopolio pleno de la conducción de la averiguación de la perpetración de hechos punibles (…) si dejamos en manos de los particulares la investigación criminal y por ende la recolección de evidencias (…) éstos estarían invadiendo las facultades propias del Ministerio Público (…) dentro de la fase preparatoria, que es donde se empieza a formar la prueba (…) y en donde se debe preparar los elementos que van a servir para (…) en (sic) eventual juicio oral y público, así como la defensa del futuro acusado.

(…) con tales argumentos (…) creemos firmemente que no fue resuelto contundentemente nuestro punto impugnado dentro de la tercera denuncia (…) de modo que fue convalidado injustamente por parte de la Corte de Apelaciones del Estado Trujillo, la decisión emitida por dicho Tribunal Cuarto en Funciones de Juicio (…) al no anular la misma (…) en ese sentido, considero que fueron violados por falta de aplicación los artículos 441, 173 y 364 numeral 4to (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, así como los artículos 26, 49 numeral 1º y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concernientes a la tutela judicial efectiva, al debido proceso con relación al derecho a la defensa, y al derecho a petición, todo en perjuicio de los justiciables de autos…

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Luego de haber revisado los fundamentos del presente recurso, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, declara admisible el recurso de casación, por cuanto se encuentra debidamente propuesto, dejando constancia que el 12 de junio de 2007, también fue admitido el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos abogados S.J.Q.D. y V.A.C.B..

En consecuencia, se convoca a una audiencia pública que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) ni mayor de treinta (30) días. Convóquese a las partes y líbrense las correspondientes boletas.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

La Magistrada Presidenta,

D.N. BASTIDAS

El Magistrado Vicepresidente,

E.R.A.A. Ponente

Los Magistrados,

B.R.M. de LEÓN

H.C.F.

MIRIAM MORANDY MIJARES

La Secretaria

G.H.G.

Exp. 2007-053

ERAA/jmcc.

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