Decisión nº S-2013-0088 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 14 de Abril de 2014

Fecha de Resolución14 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteJosé Gregorio Marrero
ProcedimientoMedida De Protección A La Actividad Agraria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTILTRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

ACARIGUA

SOLICITUD: S-2013-0088

SOLICITANTE: A.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.639.639.

APODERADO JUDICIAL: G.A.V.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 149.608.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-

MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA. (Prorroga)

MATERIA: AGRARIA.

I

RELACIÓN DE LOS HECHOS.

El Tribunal visto que en fecha 09 de Diciembre del 2013 (f-138 al 151), se dictó Sentencia Interlocutoria, en el cual decretó lo siguiente:

…Declara: PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada de protección a la actividad agroalimentaria peticionada por el ciudadano A.R.A., suficientemente identificado en autos, la cual tendrá una vigencia de CUATRO (04) MESES a partir de la presente fecha.- Así se decide.-

En consecuencia, este Tribunal ordena:

PRIMERO: Notificar al ciudadano: G.P., titular de la cédula de identidad N° V-1.103.060, al igual que a los ciudadanos R.A., D.P. y V.I.P., para que cese en cualquier perturbación, despojo o desalojo, amenaza de paralización, ruina, daños a la actividad o a los equipos, maquinarias y cuanto bien se encuentre dentro del predio, o desmejoramiento de la actividad agrícola emprendida por el solicitante sobre la parcela de terreno objeto de la presente solicitud.

SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Oficina Regional de Tierras ORT, Portuguesa de Acarigua sede Regional del Instituto Regional de Tierras, participándole sobre la medida de protección dictada por este juzgado sobre la Producción de la actividad agrícola.

TERCERO: Al Fiscal Superior del Ministerio Público, sobre la presente medida.

CUARTO: A la fuerza pública, (Comando de la Guardia Nacional, Policía del Estado) para que preste la colaboración y seguridad al solicitante a los fines de mantenerlo en la posesión pacífica e impida el ejercicio de cualquier acto que obstaculice la posesión y la actividad agroalimentaria desarrollada. Así como se le garantiza la permanencia al solicitante.

QUINTO: Se ordena publicar un extracto de esta decisión en un diario de circulación regional.

SEXTO: Igualmente notificar a la Procuraduría General de la República de la presente medida…

En fecha 10 de Diciembre de 2013, por auto se dio cumplimiento a lo ordenado en sentencia dictada en fecha (09-10-2013), en consecuencia, se libraron boletas de notificación y oficios respectivos.

En fecha 10 de Enero de 2014, el Tribunal ordenó librar edicto con el extracto de la sentencia para ser publicado en el diario “Ultima Hora”.

En fecha 28 de Enero de 2014, compareció el solicitante A.R.A., debidamente asistido de Abogado y mediante diligencia solicito que se oficie al I.N.T.I.

En fecha 29 de Enero de 2014, por auto se ordenó librar oficio Nº 0026/2014, a la Oficina Regional de Tierras, a fin de que indique lo solicitado por el solicitante en la presente causa.

En fecha 03 de Febrero de 2014, comparecieron los ciudadanos D.P.A., V.P.A. y G.P., debidamente asistido por el Abg. J.L.R., a fin de darse por notificado en la presente Solicitud Nº S-2013-0088.

En fecha 06 de Febrero de 2014, compareció el ciudadano J.R.A., debidamente asistido de abogado, a fin de de darse por notificado en la presente causa.

En fecha 12 de Febrero de 2014, se recibió oficio Nº 032-2014, del coordinador General ORT-Portuguesa, a fin de dar respuesta al oficio Nº 26/2014 librado por este Juzgado en fecha (28-01-2014).

En fecha 14 de Febrero de 2014, mediante diligencia los apoderados judiciales del solicitante A.R.A., solicitaron a este Juzgado que oficie a la O.R.T, a fin de que realice entrega de lo señalado.

En fecha 17 de Febrero de 2014, comparece el Alguacil a fin de devolver sin cumplir las boletas que le fueron entregadas para notificar a los ciudadanos G.P., V.I.P., R.A. y D.P..

En fecha 19 de Febrero de 2014, por auto se ordenó librar oficio Nº 0064/2014, a la Oficina Regional de Tierras, a fin de que haga entrega de Instrumento Agrario de Garantía Socialista y Carta de Registro Agrario al Solicitante en la presente causa, a fin de ejercer su actividad agroalimentaria y hacer plenamente efectiva la producción.

En fecha 26 de Febrero de 2014, el Tribunal dictó sentencia interlocutoria Ratificando la medida cautelar decretada de la siguiente forma:

…RATIFICA Y MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA, decretada por este Despacho en fecha (09-12-2014). Así se decide…

En fecha 25 de Marzo de 2014, compareció ante este despacho el ciudadano A.R.A., debidamente asistido de abogado, a fin de solicitar le sea otorgado prorroga en cuanto a la Medida Cautelar de Protección a la Actividad Agroalimentaria para la siembra de Maíz en el ciclo de invierno. Al efecto y a los fines de evidenciar la solicitud, el tribunal acordó practicar una inspección judicial y la evacuación de testigos para constatar lo requerido por la peticionante, quien adjunto al escrito de solicitud de prórroga consignó copia simple de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agraria, otorgada al ciudadano A.R.A. en fecha (07-03-2014).

En fecha 02 y 07 de Abril de 2014, se realizó Inspección Judicial en el predio objeto de la medida cautelar, y se escucharon las declaraciones de los Testigos promovidos a fin de comprobar los hechos alegados por el solicitante.

En la inspección judicial practicada se dejó constancia de lo siguiente (F-19 al 22, 2da pieza):

…dentro del lote de terreno existe un galpón de unos 20 metros de fondo por 25 de largo, el cual se encuentra suficientemente identificado en el expediente; dentro de dicho galpón existen diversas maquinarias de uso agrícola, como tres (3) tractores marca Fiatagri, dos (2) de cien (100) H p y uno de 120 caballos de fuerza. Uno de ellos en pleno funcionamiento y los otros dos (2) en mantenimiento. Hay un tractor marca Massey Ferguson, de 200 Hp que se encuentra en reparación. Una sembradora, una asperjadota, una rotativa, una abonadora, tres (3) rastras; sacos de fertilizantes formula NPK en la cantidad de sesenta (60) y fertilizante formula 10-20-20, aproximadamente 21 sacos; entre otros implementos y herramientas de uso agrícola. Se deja constancia de que se observaron cuatro (4) ciudadanos en plenas labores de reparación de los tractores, llamados Acacio Gabriel…Máximo Piña…Víctor Jiménez…y J.J. Gutiérrez…igualmente se deja constancia de que había un tractorista con uno de los tractores Fiatagri con la pala acoplada que se encontraba realizando labores, específicamente trabajando los bancales. En la parcela de terreno se puede observar que toda la extensión de tierra se encuentra preparada y mecanizada. En el cultivo de sorgo se observo que hay aproximadamente cuarenta (40) has de unos 75 días de sembrado, existen unas cuarenta y cinco (45) has aproximadamente sembradas del rubro ajonjolí, con unos 75 días de sembrados, listo para corte según nos indica el Técnico del INTI. Se observan unas 215 Has

aproximadamente, rastreadas con dos pases; donde la mismas serán cultivadazas del rubro maíz; y dentro de ellas se encuentran las 45 has de ajonjolí; como también se observaron 80 Has en las partes mas bajas de la finca con tres pases de rastras, listas para la siembra de arroz de secano y dentro de ellas se encuentran las 40 Has de Sorgo…

Los testigos que se evacuaron el día 07 de abril de 2014, expusieron lo siguiente:

• R.J.P.O., quien una vez impuesto del motivo de su comparecencia respondió lo siguiente: AL PRIMERO: “Diga el Testigo, si conoce al señor A.R.A., agricultor y propietario de la finca Palmarito, ubicada en el caserío San Isidro, del municipio Turen”. Contestó: “Si lo conozco”. AL SEGUNDO: “Diga el Testigo, si ha reparado mecánicamente maquinarias que le estén prestando servicios al señor A.R.A., antes nombrado en la pregunta anterior”. Contesto “Si, le he reparado maquinarias a el”. AL TERCERO: “Diga el Testigo, aproximadamente desde que año usted ha ido a la finca Palmarito a prestar sus servicios, por supuesto enviado por su jefe y diga si siempre ha estado allí en esas tierras el señor A.R.A.”. Contesto: “Si, desde el 2007 aproximadamente y siempre el señor Argenis ha estado trabajando allí”. AL CUARTO: “Diga el Testigo, si ha visto en los últimos años que otras personas hayan laborado esas tierras que no sea el señor A.R.A.”. Contesto: “No, nunca he visto a otro que no sea el señor Argenis, el siempre esta dirigiendo los trabajos”. AL QUINTO: “Diga el Testigo, si ha visto alguna perturbación por parte de otras personas ajenas a la finca en los últimos meses”. Contesto: “Si, he visto los señores G.P., V.I.P.A. y a D.P., que han llegado hasta el C.C.S.I. a dar información falsa para evitar que le den la carta de ocupación al señor A.R.A., incluso han llegado hasta el modulo policial de S.C., tratando de engañar a los policía para que saquen al señor Argenis”. AL SEXTO: “Diga el Testigo, las razones fundadas de lo declarado”. Contesto: “Desde el 2007 yo he estado trabajando allí, prestándole el servicio de preparación en la cosecha, y desde hace 1 año es que he visto estos problemas en la parcela, también en la siembra ciclo verano se perdió por el atraso que tuvimos por culpa de los mismo problemas que ocurrieron cuando el señor G.P., V.I.P.A. y D.P., nos cerraron el paso en la carretera y eso se habían calmado desde diciembre pero hace unas semanas volvieron a comenzar a reunirse y tratar de sabotear la preparación del ciclo de invierno, también han sacado avisos por el periódico para tratar de que al señor Argenis le cierren las puertas en los bancos y no consiga créditos para trabajar la tierra”

• J.G.P.A., quien una vez impuesto del motivo de su comparecencia respondió lo siguiente: AL PRIMERO: “Diga el Testigo, si conoce al señor A.R.A., agricultor y propietario de la finca Palmarito, ubicada en el caserío San Isidro, del municipio Turen”. Contestó: “Si, lo conozco”. AL SEGUNDO: “Diga el Testigo, si ha reparado mecánicamente maquinarias que le estén prestando servicios al señor A.R.A., antes nombrado en la pregunta anterior”. Contesto “Si”. AL TERCERO: “Diga el Testigo, aproximadamente desde que año usted ha ido a la finca Palmarito a prestar sus servicios, por supuesto enviado por su jefe y diga si siempre ha estado allí en esas tierras el señor A.R.A.”. Contesto: “Alrededor de 4 o cinco años,”. AL CUARTO: “Diga el Testigo, si ha visto en los últimos años que otras personas hayan laborado esas tierras que no sea el señor A.R.A.”. Contesto: “No, yo solo he visto al señor Argenis”. AL QUINTO: “Diga el Testigo, si ha visto alguna perturbación por parte de otras personas ajenas a la finca en los últimos meses”. Contesto: “Bueno, hasta el momento estamos preparando la parcela para el ciclo invierno pero últimamente se ve al señor G.P., J.R.A., D.P.A., R.P.A. y V.P.A., tratando de buscar la manera de meterse a la finca irrespetando la medida cautelar y hace unos meses salio un crédito del Banco Agrícola a favor de A.A. pero como hicieron una publicación en el periódico falsa ahora eso trae el problema de que no le quieren entregar el dinero para la siembra a A.A.”. AL SEXTO: “Diga el Testigo, las razones fundadas de lo declarado”. Contesto: “En estos momentos estoy trabajando con el y ya son varios años que le presto el servicio como tractorista y también reparo las maquinas que el señor A.R.A. tiene pero de verdad le digo que así no se puede trabajar, a cada rato es un problema por parte G.P., J.R.A., D.P.A., R.P.A. y V.P.A., y lo peor es que por andar publicando cosas falsas en el periódico ya ni el crédito le quieren dar al señor A.A.”

• L.F.G.C., quien una vez impuesto del motivo de su comparecencia respondió lo siguiente.- AL PRIMERO: “Diga el Testigo, si conoce al señor A.R.A., agricultor y propietario de la finca Palmarito, ubicada en el caserío San Isidro, del municipio Turen”. Contestó: “Si lo conozco”. AL SEGUNDO: “Diga el Testigo, si le ha prestado el servicio de traslado de cosecha al señor A.R.A.”. Contesto “Si, tengo tiempo trabajando con el cargándole las cosechas”. AL TERCERO: “Diga el Testigo, si al momento de llevar las semillas y los insumos estaba allí presente el ciudadano A.R.A.”. Contesto: “Si, el siempre es el que esta allí”. AL CUARTO: “Diga el Testigo, si ha visto en los últimos años que otras personas hayan laborado esas tierras que no sea el señor A.R.A.”. Contesto: “No, solo he visto Argenis en esas tierras”. AL QUINTO: “Diga el Testigo, si ha visto alguna perturbación por parte de otras personas ajenas a la finca en los últimos meses”. Contesto: “Si, en estos últimos meses he visto al señor G.P. junto a R.A., D.P. y V.P., rondando la parcela de terreno, reuniéndose con el C.C.S.I., y tratando por todos los medios evitar que se logre la siembra del ciclo invierno que es esta que estamos trabajando”. AL SEXTO: “Diga el Testigo, las razones fundadas de lo declarado”. Contesto: “Me consta, porque yo he cargado las semillas y en enero cuando se sembró ajonjolí y sorgo se perdió porque ellos impidieron el paso de los trabajadores con las maquinas y las herramientas y como se tardo en llegar a la parcela la semilla no germino por lo seca que estaba la tierra y en estos días le cargue otra vez las semillas de ajonjolí y melón y cuando estaba entrando vi esas personas reunidas frente a la parcela, ellos también sacaron un aviso en el periódico para tratar de que le nieguen los créditos de los bancos y así hacer que se pierda todo otra vez”

En fecha 10 de Abril de 1014, se recibió informe técnico elaborado por W.G., del Área Técnica ORT Portuguesa, estableciendo las siguientes conclusiones:

“… El ciudadano A.R.A. C.I: 10.639.639, solicita ante el Tribunal Agrario una medida cautelar de protección al cultivo, mejoras y bienhechurias ya que viene presentando problemas con un grupo de personas que forman parte de su grupo familiar. Por lo visto en campo y ya antes expuesto se concluye que el predio “Finca Palmarito” se encuentra en plena actividad agrícola vegetal explotando los cultivos Oleaginosas y Cerealeros rubros banderas del sector.

II

MOTIVOS PARA DECIDIR

Este Tribunal para pronunciarse respecto de la prorroga solicitada necesariamente se trae a colación el contenido de los artículos 196 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, los cuales se transcriben a continuación:

Artículo 196. El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.

(Subrayado nuestro).

…Artículo 243. El Juez agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables.

De las normas anteriormente transcritas se desprende el poder cautelar que le es conferido al Juez Agrario y por tanto la responsabilidad y el deber de éste respecto de trabajar en función de la seguridad agroalimentaria de la Nación, así como de proteger el interés colectivo a través de estas medidas cautelares, las cuales pueden ser dictadas aun de oficio.

Siguiendo con este mismo orden de ideas, nuestra Carta Magna en su articulo 305, es clara y precisa cuando se refiere que la producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación y dictará todas las medidas tanto financieras, comercial, tecnológicas, tenencia de tierras, infraestructura, capacitación de mano de obra y todas aquellas que sean necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento

La jurisprudencia ha reiterado que “en materia de medidas preventivas, el requisito de motivación del fallo se reduce al examen de los supuestos de procedibilidad a que se refiere el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, el Fumus B.I. y el Periculum in Mora...”

Ahora bien, cuando se trate de medidas cautelares sin pendente litis, sin juicio pendiente, es necesario que el Juez verifique antes de dictar la medida, que se llenan los siguientes supuestos:

• Amenaza de interrupción o interrupción de la producción agraria.

• Amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción de la actividad agraria.

Sin embargo el carácter especialísimo de dichas medidas, contienen las mismas características de las medidas cautelares en el proceso civil, pero con algunas modificaciones, entre las características de dichas medidas, está el de “temporalidad o provisionalidad”, es decir, que no son permanentes en el tiempo, sino que tienen un lapso de duración perentorio o determinado.

Una vez analizados los requisitos esenciales para decretar las medidas de esta naturaleza, observa este Juzgador que en el presente caso el solicitante demostró fehacientemente la productividad de los cultivos ubicados en el lote de terreno y se evidencia la constante amenaza de daños, ruinas y destrucción, al cual hace referencia el solicitante y es por ello que en su oportunidad se consideró procedente la petición de la innominada y como quedó establecido en el decreto de medida cautelar dictado en fecha (09-12-2013), siendo ratificado oportunamente en fecha (26-02-2014).

En este orden de ideas, de todas las pruebas acumuladas luego de la solicitud de prórroga, es decir, con la inspección judicial, las declaraciones de los testigos y el informe del técnico del INTI, se pudo constatar que luego de haberse dictado la medida cautelar en la presente causa (en fecha 09 de Diciembre del 2013) el solicitante de la cautelar continuó trabajando la tierra, como bien lo había venido haciendo, continuando de tal manera con la actividad agrícola efectiva, puesto que procedió a sembrar los rubros de ajonjolí y sorgo en el ciclo de verano, cuando las actividades a desarrollar son mas vigentes por el cambio del clima.

De lo que se evidencio que el cultivo de ajonjolí se extendió en una superficie de 40 hectáreas aproximadamente, el cual, según el informe técnico del funcionario adscrito a la ORT Portuguesa, están en regulares condiciones. Encontrándose para la fecha de la inspección el rubro en etapa de corte.

Igualmente, se constató en la parcela en cuestión, siembra de unas 45 hectáreas del cultivo sorgo en regulares condiciones y de población por problemas de mala calidad de semilla, de acuerdo a lo expuesto por el técnico práctico del INTI, por lo que presenta regulares condiciones de crecimiento vegetativo.

Más sin embargo, también se apreció que toda la extensión de tierras que compone la unidad de producción se encuentra apta para la siembra. Una parte sembrada entre los dos cultivos antes mencionados, que ascienden en conjunto a 85 Hectáreas de producción de alimentos, aproximadamente, y el resto de la parcela está lista para la siembra del rubro arroz.

Llama poderosamente la atención de este juzgador, en cuanto a producción se refiere, que el técnico del INTI en su informe que cursa al folio 29, 2da pieza, indica que la “Finca Palmarito” se encuentra en plena actividad agrícola vegetal explotando los cultivos oleaginosos y cerealeros rubros banderas del sector, por lo tanto, no cabe duda para quien aquí juzga que hay producción agraria en la parcela de terreno objeto de la presente solicitud. Así se decide.-

Por otro lado, de las testimoniales evacuadas se ha podido extraer que existe una evidente e inminente amenaza de interrupción de la actividad desarrollada en la Finca Palmarito, por parte de un grupo de personas que se han avizorado en las adyacencias del predio.

Este Tribunal en virtud de las consideraciones de rigor supra expuestas, y conforme a los criterios de protección difundidos, dentro de ellos facultan ampliamente al Juez Agrario para acordar las medidas pertinentes con la finalidad de proteger los derechos del producto rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad publica de las materias agrarias, y visto que la parte solicitante de la presente prorroga ha demostrado la continuidad agroproductiva del predio, es por lo que se considera procedente en derecho la solicitud peticionada por el ciudadano A.R.A., suficientemente identificado en auto, consistente en la prorroga de la Medida Cautelar de Protección a la Actividad Agroproductiva. Así se decide.-

DISPOSITIVA

En fuerza de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE PRORROGA DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA, la cual tendrá una vigencia de CUATRO (4) MESES a partir de la presente fecha. Así se decide.

En consecuencia, este Tribunal ordena:

PRIMERO

LA PRORROGA DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA, la cual tendrá una vigencia de CUATRO (4) MESES a partir de la presente fecha.

SEGUNDO

Se acuerda oficiar a la Oficina Regional de Tierras ORT, Portuguesa de Acarigua sede Regional del Instituto Regional de Tierras, participándole sobre la Prorroga de la medida de protección dictada por este juzgado sobre la Producción de la actividad agrícola.

TERCERO

Al Fiscal Superior del Ministerio Público, sobre la presente Prorroga.

CUARTO

A la fuerza pública, (Comando de la Guardia Nacional, Policía del Estado) para que preste la colaboración y seguridad al solicitante a los fines de mantenerlo en la posesión pacífica e impida el ejercicio de cualquier acto que obstaculice la posesión y la actividad agroalimentaria desarrollada. Así como se le garantiza la permanencia al solicitante.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia de esta Decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los catorce (14) días del mes de Abril del año dos mil catorce. Años 203° de la Independencia y 155º de la Federación.-

El Juez

Abg. José Gregorio Marrero.-

La Secretaria

Abg. Riluz Del Valle Cordero Sulbarán.-

En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las 02:00 p.m. Conste.-

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