Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 10 de Junio de 2015

Fecha de Resolución10 de Junio de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis Marcella Hernandez
ProcedimientoLibertad Inmediata

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 10 de Junio de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005309

ASUNTO: RP11-P-2005-005309

Recibidas como han sido el día 09 de Junio del año en curso oficio Nº C.Z-53-D.C.R – 539-SIP:630 de fecha 07 del mismo mes y año, suscrito por el TCNEL. J.S.F., en su carácter de Comandante del Destacamento de comandos RuralesNº 539, zona Nº 53 de la Guardia Nacional Bolivariana , con sede en Casanay, Municipio A.E.B.d.E.S., mediante el cual, remite actuaciones relacionadas con la aprehensión del ciudadano A.R.T.G., titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.386.323, quien se encuentra requerido por el Tribunal segundo de Control de esta extensión judicial, según oficio numero oficio Nº 7060ME, de fecha 09 de Octubre del 2006, según expediente RP11-P-2004-000128, quien aparece solicitado por los delitos de Hurto Genérico, y visto lo acontecido en el desarrollo de la audiencia celebrada en esta misma fecha, en la cual el referido ciudadano aclaró su identidad corrigiendo su número de Cédula de Identidad ; Este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: Efectivamente de la revisión de la presente causa, de evidencia, que mediante decisión de fecha 25 de Septiembre del 2006; Este tribunal ordenó la aprehensión del ciudadano A.R.T.G., venezolano, natural de Guayabero, Municipio A.d.E.S., mayor de edad, nacido en fecha 04-03-1979, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.422.206, de profesión u oficio obrero, hijo de V.T. y A.G., y domiciliado en la Urbanización Las Delicias, Calle La Llanada de Guiria, Casa S/N, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Hurto Simple previsto y sancionado en el articulo 451 del código penal, en perjuicio de K.O., mediante oficio Nº ° RJ11OFO2006006524, de fecha 26 del mismo mes y año; oficio que fue registrado en el sistema por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en fecha 09 de Octubre del mismo año, bajo el Memo 7060ME , orden de aprehensión que fuera posteriormente ratificada en fecha a su vez fuera ratificado en fecha 06 de Noviembre del 2009 mediante oficio RJ11OFO2009008266. Así mismo se evidencia que, efectivamente el referido ciudadano fue capturado en su oportunidad y se le siguió el proceso respectivo, siendo condenado a cumplir la pena de Un (1) año y Seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de K.O. y una vez en fase de ejecución en fecha 05 de Octubre del 2010 se le concedió el beneficio de suspensión condicional de la Ejecución de la pena, sometiéndose de manera satisfactoria al régimen de pruebas respectivo, lo que motivó a que por auto de fecha 07 de Octubre del 2011, se decretara a su favor, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal la Extinción de la Pena Impuesta, lo que equivale a decir, que dicho ciudadano ya cumplió la misma y por ende recuperó su plena libertad y por lo tanto no existe motivo para que el mismo se encuentre detenido ,sin embargo por cuanto la aludida orden de aprehensión aún esta en el sistema SIIPOL y la detención practicada a dicho ciudadano en base a la misma constituye ello una privación ilegitima de libertad, toda vez que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 72 dispone que Ninguna persona continuara en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente….por lo que tal detención es violatoria de sus derechos toda vez que el ciudadano detenido se encuentra en libertad plena por haber ocurrido la extinción de la pena que le fuera impuesta, razón por la cual este Tribunal, ordena la inmediata libertad, del ciudadano A.R.T.G., venezolano, natural de Guayabero, Municipio A.d.E.S., mayor de edad, nacido en fecha 04-03-1979, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.422.206, de profesión u oficio obrero, hijo de V.T. y A.G., y domiciliado en la Urbanización Las Delicias, Calle La Llanada de Guiria, Casa S/N, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y en consecuencia se acuerda sacar del sistema SIIPOL la orden de aprehensión librada en contra suya mediante oficio Nº RJ11OFO2006006524, de fecha 26 de Septiembre del 2006 registrado en el sistema por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en fecha 09 de Octubre del mismo año, bajo el Memo 7060ME , orden ratificada en fecha 06 de Noviembre del 2009 mediante oficio RJ11OFO2009008266 , todos dirigidos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Líbrense la boleta de Libertad al referido penado y mediante oficio remítase a la Comandancia de policía de esta ciudad. Líbrense oficios a la Sub – delegación Estadal Carúpano; al departamento de consultoría jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas oficina central y al SIIPOL a los fines de la desincorporación del sistema de la Órden de Aprehensión respectiva, remitiendo anexa copia certificada de la presente decisión y del auto que decretó la gracia de conmutación de pena por confinamiento. Notifíquese al fiscal y a la defensa participando la presente decisión. Cúmplase.

El Juez Primero de Ejecución.

Abg. L.M.M.

La Secretaria.

Abg. Osneylin Cedeño.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR