Decisión de Juzgado de Protección L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 29 de Abril de 2008

Fecha de Resolución29 de Abril de 2008
EmisorJuzgado de Protección L.O.P.N.A
PonenteFilomena Margarita Castillo de Gallardo
ProcedimientoImpugnación De Paternidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN F.D.A., VEINTINUEVE (29) DE A.D.A.

DOS MIL OCHO (2.008).

198° y 149°

SENTENCIA DE IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD:

DEMANDANTE:

A.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.323.964 y de este domicilio.-

DEMANDADOS:

M.M.T.S. y J.R.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 10.624.245 y 9.874.833 y de este domicilio-

BENEFICIARIA:

ADOLESENTE: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).-

ACCION:

IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD:

NARRATIVA

En fecha 20-07-2.007, el ciudadano A.R.P., debidamente asistido por el Defensor Público Tercero para el sistema de Protección del Niño y del Adolescente, formula demanda por IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD, contra la ciudadana M.Y.M.S., a favor de la adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).-

En fecha 13-08-2.007 mediante auto se admitió la demanda en la cual se ordenó Emplazar mediante boleta a los ciudadanos M.M.T.S. y J.R.P., para que comparezcan dentro de los cinco (5) días de Despacho siguientes a que conste en autos su citación, a fin de dar contestación a la Demanda de Impugnación de Paternidad formulada en su contra; se acordó practicar Informe Social en el hogar de residencia de la adolescente, se ordenó publicar EDICTO en el diario ABC, a cuantas personas tengan interés en el presente juicio, Designó como Curador Especial de la adolescente que nos ocupa a la Abg. L.B., Defensor Publico Cuarto para el sistema de Protección del Niño y del Adolescente.-

En fecha 23-10-2.007 el ciudadano A.R.P. consignó el ejemplar del periódico ABC en el cual fue publicado el edicto ordenado por este Tribunal.- Folio 47.-

En fecha 27-11-2.007 la parte demandante consigna escrito de reforma de la demanda, debidamente asistido por el defensor Público Tercero para el sistema de Protección del Niño y del Adolescente.-

En fecha 04-12-2.007 mediante auto se admite la reforma de dicha demanda, se ordena Emplazar mediante boleta a los ciudadanos M.M.T.S. y J.R.P., para que comparezcan dentro de los cinco (5) días de Despacho siguientes a que conste en autos su citación, a fin de dar contestación a la Demanda de Impugnación de Paternidad formulada en su contra; se acordó notificar a la Fiscal sexta del Ministerio Público, se Designó como Curador Especial de la adolescente que nos ocupa a la Abg. R.D..-

En fecha 09-01-2.008 comparecieron los ciudadanos J.R.P. y M.M.T.S., quienes se dieron por citados en la presente causa a los fines de dar contestación a la demanda incoada en su contra.- Folio 65.-

En fecha 15-01-2.008 se designó como Curador de la adolescente sujeto de la presente causa a la Abg. C.M., a quién se notificó para asumir la representación en un plazo de tres (03) días.-

En fecha 23-01-2.008 compareció la Abg. C.M. quién aceptó el cargo para el cual fue designada, juramentándose en la misma fecha.- Folio 82 de los autos.-

En fecha 21-02-2.008 se dejó constancia que no compareció la Abg. C.M. en su carácter de Curador Especial de la adolescente que nos ocupa, a fin de dar formal contestación a la demanda, tal como se observa al folio 85.-

En fecha 22-02-2.008, siendo la oportunidad señalada para la comparecencia de los demandados de autos a fin de dar formal contestación a la demanda incoada en su contra, el Tribunal deja constancia que los mismos no comparecieron.- Folio 89.-

En fecha 10-03-2.008 se fijó la celebración del Acto Oral de evacuación de pruebas, el cual fue celebrado en fecha 26-03-2.008, tal como se evidencia a los folios 88 al 92.-

En fecha 04-04-2.008 se dictó auto para mejor proveer y se acordó oír la opinión de la adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quién compareció en fecha 14-04-2.008 tal como se evidencia al folio 94.-

En fecha 16-04-2.008 ingresó a los autos el Informe Social elaborado por la trabajador social de este Tribunal, el cual riela a los folios 96 al 99.-

MOTIVA

Se inicia la presente causa mediante demanda interpuesta por el ciudadano A.R.P., debidamente asistido por el Defensor Público Tercero para el sistema de Protección del Niño y del Adolescente, en la cual acciona por Impugnación de Paternidad contra los ciudadanos J.R.P. y M.M.T.S., a favor de la adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la cual se encuentra fundamentada en el artículo 221 del Código Civil, en concordancia con el artículo 223 Ejusdem, en la cual se señala los siguientes hechos.

PRIMERO

En fecha 23-03-1.994, nació mi mencionada hija en el Municipio Autónomo Camaguán, Estado Guárico y el 07-07-94, fue presentada por la ciudadana M.M.T.S., su madre,… y el ciudadano J.R.P.… este último la reconoció como su hija, por ante la primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo de Camaguán Estado Guárico, según consta en acta Nº 265 año 1994….-

SEGUNDO

Ahora bien ciudadano Juez, el padre biológico de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) (mi hija) soy yo y no otra persona como se le atribuyó el ciudadano J.R.P., en el acto efectuado por ante la citada autoridad civil.-

TERCERO

Por lo antes expuesto, acudo ante su competente autoridad, ciudadano Juez, a fin de IMPUGNAR LA PATERNIDAD que sobre mi menor hija, (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), se atribuye el ciudadano, J.R.P.… a quine demando en este acto conjuntamente con la ciudadana M.M.T.S., para que convengan ñeque la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), no es su hija, o en su defecto, sea declarado así por el Tribunal, y que dicha paternidad se me atribuya a mi, quien soy el padre biológico de la niña.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Código Civil, Artículos 221 y 223.-

    CONTESTACION DE LA DEMANDA

    Las partes demandadas no comparecieron a dar formal contestación a la demanda.-

    Pruebas documentales de la parte demandante

     Partida de nacimiento de la adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), inscrita bajo el Nº 265 al folio 265 fte. tomo I, del año 1994, expedida por el registro civil del Municipio Camaguán, Estado Guárico.- Folio 4.-

    Pruebas de las partes demandadas.-

    Las partes demandadas no promovieron prueba alguna a su favor.-

    NORMAS CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE GARANTIZAN EL DERECHO DE LA ADOLESCENTE (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente):

  2. - Nuestra Constitución Nacional en su artículo 56 nos establece el derecho que:

    Art. 56: “Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre, y a conocer la identidad de los mismos. El Estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad.

    Toda persona tiene derecho a ser inscrita gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que compruebe su identidad biológica, de conformidad con la ley. Estos no contendrán mención alguna que califique la filiación”.-

    CODIGO CIVIL:

    Art. 221: “El reconocimiento es declarativo de filiación y no puede revocarse, pero podrá impugnarse por el hijo y por quienquiera que tenga interés legítimo en ello”.- (subrayado y negritas nuestros).-

    Art. 230: Cuando no exista conformidad entre la partida de nacimiento y la posesión de estado, se puede reclamar una filiación distinta de la que atribuye la partida de nacimiento”. (Subrayado y negritas nuestro).-

    Art. 233: “Los Tribunales decidirán, en los conflictos de filiación, por todos los medios de prueba establecidos, la filiación que les parezca mas verosímil, en atención a la posesión de estado”.-

    Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

    Art. 25: “Todos los Niños y Adolescentes, independientemente de cuál fuere su filiación, tienen derecho a conocer a sus padres y a ser cuidados por ellos, salvo cuando sea contrario a su interés superior”.-

    PRUEBAS TESTIMONIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:

    En fecha 26-03-2.008 se llevó a cabo el Acto Oral de Evacuación de Pruebas, donde se incorporaron las pruebas documentales y se procedió a recibir la declaración de los testigos L.A.C., M.Y.T.S., M.Y.A.G. y O.Y.R., dejando constancia que no compareció el demandado ciudadano J.R.P., ni por si, ni mediante apoderado alguno, compareciendo la demandada M.M.T.S., asistida por el Abg. W.J.Q..- La parte demandante ciudadano A.R.P., debidamente asistido por el Abg. J.G.E., Defensor Público Tercero para el sistema de Protección del Niño y del Adolescente, consignó las conclusiones en forma verbal, así como también la parte demandada debidamente asistida de Abogado, y se declaró concluido el Acto Oral.-

    PRUEBAS SOLICITADAS POR EL TRIBUNAL:

  3. - Informe Social elaborado por la Lcda.. A.G.F., Trabajador Social de este Tribunal, del cual se desprende que la madre manifiesta “… al momento de presentar a mi hija no pensé en ninguna consecuencia futura, además de que tampoco pensé que me iba a reconciliar con el padre biológico, lo cual hicimos dos años después… realmente lamento haber cometido un error tan grande como lo fue la presentación legal de mi hija”.- Por otra parte se observa del mencionado Informe que la adolescente que nos ocupa permanece bajo los cuidados y atenciones de la madre y del demandante, quienes conviven como marido y mujer, observándose en buenas condiciones de salud e higiene; así mismo ambos padre se mostraron seguros y responsables de sus manifestaciones con relación a la filiación de la mencionada adolescente.-

  4. - Opinión de la adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien fue oída conforme a su madurez y desarrollo emocional y sus dichos fueron recogidos en acta.- De acuerdo a la entrevista realizada puede apreciarse que la adolescente conoce en forma plena al ciudadano A.R.P. como su padre, con quién ha vivido desde la edad de un año, que tal convicción e identificación filiatoria se debe a la posesión de estado que goza a través del comportamiento que ha demostrado el ciudadano antes mencionado, y el mismo ha contribuido en la formación de esa convicción filial, demostrando con ello que no lo une ningún parentesco consanguíneo con el accionado J.R.P., careciendo de posesión de estado con respecto al padre legal.-

    DE LA PRUEBA TESTIFICAL:

    En el acto oral de evacuación de pruebas fueron presentadas por la parte demandante los testigos debidamente promovidos en su oportunidad legal, las cuales procede a valorar este juzgador:

    En cuanto a las declaraciones del testigo ciudadano L.A.C., promovido por la parte actora, quien respondió las preguntas formuladas por el Defensor Público Tercero para el sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Abg. J.G.E. al formular la pregunta N° 3 ¿Qué digan los testigos, si saben o les consta que la ciudadana M.M.T.S. y el ciudadano A.R.P., tuvieron una relación de pareja?.- RESPONDIÓ: Si, PREGUNTA N° 4: ¿ Qué digan los testigos, si producto de esa relación la ciudadana M.M.T.S. quedó embarazada? RESPONDIO: Si quedó embarazada.- PREGUNTA N° 7: ¿ Qué digan los testigos, si saben o les consta que la niña A.G.P.T. no es hija del ciudadano J.R.P.?.- RESPONDIO: Desde que yo conozco a MARLENE y ARGENIS tengo conocimiento que han mantenido unión concubinaria por mucho tiempo desde adolescente.-

    Con relación a la testigo M.Y.T.S., contestó las preguntas de la manera siguiente: PREGUNTA N° 3 ¿Qué digan los testigos, si saben o les consta que la ciudadana M.M.T.S. y el ciudadano A.R.P., tuvieron una relación de pareja?.- RESPONDIÓ: Si me consta que tuvieron una relación de pareja, porque ellos vivían cerca de mi casa.- PREGUNTA N° 4: ¿Qué digan los testigos, si producto de esa relación la ciudadana M.M.T.S. quedó embarazada? RESPONDIO: Si quedó embarazada.- PREGUNTA Nº 5 ¿Qué digan los testigos, si la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) que concibió M.M.T.S., es de ella y del ciudadano A.R.P.? RESPONDIO: Si es hija de ambos, ya que físicamente muy parecida a ARGENIS.- PREGUNTA N° 7: ¿ Qué digan los testigos, si saben o les consta que la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) no es hija del ciudadano J.R.P.?.- RESPONDIO: No es hija de J.R.P., porque cuando él y MARLENE establecieron relación de pareja, ya la niña ARLENI había nacido.-

    La testigo M.Y.A.G. contestó las preguntas de la manera siguiente: PREGUNTA N° 3 ¿Qué digan los testigos, si saben o les consta que la ciudadana M.M.T.S. y el ciudadano A.R.P., tuvieron una relación de pareja?.- RESPONDIÓ: Si me consta que tuvieron una relación de pareja, porque ellos vivían cerca de mi casa.- PREGUNTA N° 4: ¿Qué digan los testigos, si producto de esa relación la ciudadana M.M.T.S. quedó embarazada? RESPONDIO: Si quedó embarazada.- PREGUNTA Nº 5 ¿Qué digan los testigos, si la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) que concibió M.M.T.S., es de ella y del ciudadano A.R.P.? RESPONDIO: Claro que si es hija de ambos, ya que es igualita a ARGENIS.-

    El testigo ciudadano O.Y.R., promovido por la parte actora, quien respondió las preguntas formuladas por el Defensor Público Tercero para el sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Abg. J.G.E. al formular la pregunta N° 3 ¿Qué digan los testigos, si saben o les consta que la ciudadana M.M.T.S. y el ciudadano A.R.P., tuvieron una relación de pareja?.- RESPONDIÓ: Si me consta que tuvieron una relación de pareja, porque cuando se metió a vivir con el ciudadano J.R.P., ya había nacido la niña ARLENI… PREGUNTA N° 4: ¿Qué digan los testigos, si producto de esa relación la ciudadana M.M.T.S. quedó embarazada? RESPONDIO: Si quedó embarazada ya que ellos vivían como pareja y después se separaron.- PREGUNTA N° 7: ¿Qué digan los testigos, si saben o les consta que la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) no es hija del ciudadano J.R.P.?.- RESPONDIO: No es hija de J.R.P., porque ya ella había nacido cuando se metieron como pareja.-

    Los mencionados testigos en la declaración rendida en el acto oral de evacuación de pruebas, demostraron que tienen conocimiento de la relación sentimental que existió entre M.M.T.S. y el ciudadano A.R.P., y que de esa relación procrearon a la adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), ya que la relación de pareja que mantenían era pública y notoria ante la sociedad, por otra parte se desprende de la opinión de la adolescente por ante este Tribunal y del Informe Social elaborado por el Servicio Social de este Despacho que la referida adolescente goza de la posesión de estado frente al demandante, pruebas estas que este juzgador valora de conformidad con las reglas de la sana critica, tal como lo establece el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.- Y ASI SE DECLARA.-

    Por lo tanto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente ha llegado a establecer que entre el ciudadano J.R.P. y la adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) no existe un vínculo de filiación paterno filial, siendo procedente revocar la filiación legal establecida en el acta de Nacimiento N° 265 expedida por el Registro Civil del Municipio Camaguán, Estado Guárico, y así se Establece.-

    DISPOSITIVA:

    Por todo lo antes expuesto éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San F.d.A., en su sala de Juicio N° 1, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda de IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD intentada por el ciudadano A.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.323.964 y de este domicilio, en contra de los ciudadanos M.M.T.S. y J.R.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 10.624.245 y 9.874.833, a favor de la adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en los artículos 56 de nuestra Constitución, en concordancia con lo establecido en los artículo 221, 230 y 233 del Código Civil y 25 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO

Se ordena Notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-

TERCERO

Se exonera de Costa a la parte perdidosa por ser una materia eminentemente social.-

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de la sala de Juicio Nº 01 de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San F.d.A. a los 29 días del mes de A.d.a. 2.008.- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

La Juez Unipersonal Nº 1.,

Dra. M.C.

El Secretario,

Abg. E.L.B.

En esta misma fecha siendo las 9:30 a.m., se publico la anterior sentencia.

El Secretario,

Abg. E.L.B.

MC/homer.-

Exp. Nº 15.407.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR