Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHarold Rafael Paredes Bracamonte
ProcedimientoSolicitud De Único Y Universal Heredero

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, siete de diciembre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2007-017146

Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: A.R.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-7.456.758, actuando en representación del ciudadano J.G.Y.G., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-2.030.357, debidamente asistida por la abogado en ejercicio I.C.A.M., inscrita en impreabogado bajo el Nº 108.860, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del código de procedimiento civil, LO DECLARE COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de quien en vida se llamara: FRUTO M.Y. con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en A:) original de poder autenticado ante la notaria publica en fecha 19 de mayo de 2.003. B:) original de acta de defunción del ciudadano Fruto Mariano. C) Original del acta de defunción de la ciudadana M.Y. y acta de matrimonio C) Original de la Partida de nacimiento y acta de defunción del ciudadano R.E.Y.. Este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, los ciudadanos: Guedez Luís y Galíndez Pablo, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del código de procedimiento civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que le asiste el ciudadanos J.G.Y.G., en su condición de nieto como Único y Universal Heredero, de quien en vida se llamara FRUTO M.Y. dejando salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en libro diario.

El Juez La Secretaria Acc.

Abg. H.P.B.. Abog. L.A.

HRPB/LA/Luigi

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