Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 3 de Octubre de 2007
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2007 |
Emisor | Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente |
Ponente | Alida Villasana de Andueza |
Procedimiento | Homologación Visitas |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de octubre de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-015445
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fundación del N.d.M.I.d.E.L., contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos A.J.B.E. y J.A.S.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 16.956.729 y 14.382.073, respectivamente, en beneficio de su hija (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente); el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El acuerdo suscrito es del tenor siguiente:
El padre biológico asume la asignación de alimentos con un monto de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 120.000,°°) cada quince días, los cuales serán depositados en la entidad Casa Propia, en una cuenta que será aperturada en beneficio de la niña (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente).
Los gastos de medicamentos, exámenes y consultas, serán cubiertas en un 50% entre ambos padres, igualmente, los exámenes o consultas especializadas que el médico indique bajo recipe a nombre de la niña (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente).
Los gastos de escolaridad, como compra de útiles escolares, uniformes, calzado, serán cubiertos en un 50% entre ambos padres, igualmente, en lo referente al pago de guardería, y colegio, en beneficio de su hija (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente).
En Diciembre, lo referente al vestuario, calzado, y el regalo de navidad, la compra será en un 50% entre el padre y la madre, en beneficio de su hija.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Líbrense copias certificadas de la presente homologación y entréguense a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 03 de Octubre de 2007. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 3
Abg. A.V.d.A..-
La Secretaria.-
AVA/carlos.-