Decisión nº 89 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 9 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteJosé Antonio Marchan Hernandez
ProcedimientoComisiones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR,

EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, Nueve (09) de Octubre de 2008.

Año 198º y 149º

ASUNTO: FP11-C-2008-000137.

AUTO

Vista comisión proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado D.A. con sede en la ciudad de Tucupita, la cual esta dirigida al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución competente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a fin de practicar Medida Ejecutiva de Embargo, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales que interpusieran los ciudadanos YULEIDE COROMOTO CEDEÑO Y A.J.R.F., venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de la Cédula de Identidad Nros.12.125.676, 8.934.373, en contra de la “ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MINICIPIO AUTÓNOMO CASACOIMA DEL ESTADO D.A.”, una vez recibida la misma, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) fue distribuida al Juzgado que con tal carácter suscribe la presente decisión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara Incompetente por el Territorio y declina la Competencia y ordena su devolución inmediata al: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUNTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO Y NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO D.A. CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA. Bajo los siguientes argumentos:

De una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente exhorto y previo a cualquier consideración acerca de la práctica material del mismo, este Tribunal observa que el exhorto proviene de un Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo ubicado en la Circunscripción Judicial del estado Monagas; así mismo, el referido exhorto consiste en un embargo preventivo a la “ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MINICIPIO AUTÓNOMO CASACOIMA DEL ESTADO D.A.”, por tanto, no es difícil deducir que el Juez Natural y Competente para conocer de dicha ejecución es un Juez con competencia jurisdiccional en el estado D.A.; por lo que mal podría este Tribunal ejecutar actos fuera de su jurisdicción; y siendo la competencia materia de Orden Público resulta forzoso para este JUZGADO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ, Declararse Incompetente por razón del territorio para ejecutar el presente exhorto, por tanto, se ordena su remisión inmediata al Tribunal exhortante a los fines legales consiguientes, una vez transcurridos los lapsos recursivos a que hubiere lugar..

Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO (1º) DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ, con sede en el Palacio de Justicia de Ciudad Guayana, en Puerto Ordaz, a los Nueve (09) días del mes de Octubre de 2008. Líbrese oficio correspondiente

EL JUEZ

ABOG. JOSE ANTONIO MARCHAN HERNANDEZ

LA SECRETARIA DE SALA

En la fecha ut-supra se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las Diez de la Mañana (10:00 a.m.).-

LA SECRETARIA DE SALA

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