Decisión nº 79 de Corte de Apelaciones de Monagas, de 8 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2009
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMilangela Millan
ProcedimientoAdmisión De Apelación De Auto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 8 de Junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-008590

ASUNTO : NP01-R-2009-000065

PONENTE : ABG. MILANGELA M.G.

Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, mediante auto dictado en fecha 21 de Noviembre de 2008, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal a cargo de la Abg. Sophy Amundaray, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2005-008590, emitió los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA: MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano: A.R.V., Venezolano, de 23 años de edad, Estado Civil Soltero, hijo de E.C. (V) y de N.V. (V), de profesión u oficio Estudiante, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 05/11/1985, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.652.661, teléfono 0416- 159.88.01, domiciliado en la Alto Gurí, Sector I, Calle Principal, Casa N° 45, a dos casa de la Iglesia Bautista, de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE INSTIGADOR, previsto y sancionado en el artículo 406, en relación con el 84 del Código Penal, en perjuicio de F.J. SALAMANCA, SEGUNDO: Vista la solicitud formulada por la defensa y la Representación Fiscal, de que se decrete como sitio de reclusión la Comandancia de la Policía del Estado, alegando el primero de ellos que el ciudadano A.V., tiene amenazas de muerte en el Internado Judicial, se acuerda como sitio de reclusión la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas.

Contra esta resolución judicial, la cual fue emitida por el Tribunal Quinto de Control, precedentemente identificado, interpuso Recurso de Apelación en fecha 08-04-2009, el Abg. J.G.S., en su condición de Defensor del Imputado A.R.V., de conformidad con el ordinal 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 04-06-2009, se designó Ponente a la Juez quien con tal carácter suscribe el presente auto, y habiéndole sido entregada a la aludida el asunto en cuestión en fecha 05-06-2009; se procedió a revisar las actas que conforman el asunto en referencia. Ahora bien, paralelo a ello y evidenciándose que cumplido como fue por la Primera Instancia el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:

Admisibilidad del Recurso de Apelación:

Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por el Abg. J.G.S., en su condición de Defensor del Imputado A.R.V., -legitimado activo para proponerlo-, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Órgano Jurisdiccional natural en virtud de la distribución, a saber por ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control, Tribunal natural de la causa, dentro del lapso procesal concedido para interponerlo, tal y como se constató del contenido de las actas insertas a los folios cuarenta y uno (41) de esta incidencia recursiva; estableciendo del mismo modo la parte recurrente en el escrito de marras el marco legal en el cual se fundamenta el presente Recurso, a saber, en el supuesto establecido en el numeral 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, ello así habida cuenta que se trata de una decisión mediante la cual el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control le decretó MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, al Imputado A.R.V., por lo cual esta impugnación ciertamente encuadra específicamente en el supuesto previsto en el ordinal invocado, a saber: “Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva”. Por todo lo cual, en resumidas cuentas observa esta Instancia Superior que, este medio de impugnación cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, y como consecuencia de ello esta Corte de Apelaciones, estima que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 448 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, es por lo cual, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por el Abg. J.G.S., en su condición de Defensor del Imputado A.R.V.. De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.

En virtud de las declaratorias precedentemente señaladas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero

ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por el Abg. J.G.S., en su condición de Defensor del Imputado A.R.V., mediante el cual interpuso formal Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal.

Segundo

No se fija audiencia oral por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.

La Juez Presidente,

ABG. D.M. MARCANO GUZMAN.

La Juez Superior Ponente,

ABG. MILANGELA M.G.

La Juez Superior,

ABG. M.Y. ROJAS

La Secretaria,

ABG. M.Á.

DMMG/MMG/MYR/MA/Ariadna

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