Decisión nº PJ0032008000038 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 5 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteFaridy Suarez Colmenares
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

A C T A

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-000022.

PARTE ACTORA: A.S..

ABOGADO ASISTENTE: O.J.G.V..

PARTE DEMANDADA: CORRUGADORA LATINA & CIA.

ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: EDUARDO A AULAR BARRIOS.

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

En el día hábil de hoy, Cuatro (04) de marzo de dos mil ocho (2008), siendo las 2:00 P.M., oportunidad en la cual comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte el demandante de autos ciudadano A.S. , venezolano mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.545.661, debidamente asistido en este acto por el abogado O.G.V., titular de la cédula de identidad Nº 4.608.568, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.553, y por la otra la sociedad mercantil CORRUGADORA LATINA & CIA. domiciliada en Valencia, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el día 27 de junio de 2002, bajo el Nº 27, Tomo 39-A, representada por su apoderado E.A.B., titular de la cédula de identidad Nº 3.053.259 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.948, representación que se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 02 de julio de dos mil 2007, inserto bajo el Nº 32, Tomo 47, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, que en original y copia acompaña marcado “A”, a efectos videndi, para que le sea devuelto el original luego de certificar la copia por este Juzgado; a los fines de solicitar la celebración de este acto de mediación o conciliatorio en la presente causa, el cual efectivamente es otorgado por este Juzgado, para que tenga lugar la celebración anticipada de la audiencia preliminar, dándose en consecuencia por notificada la parte demandada (CORRUGADORA LATINA & CIA.), en este expediente, y renunciando ambas partes al lapso de comparecencia establecido en la Ley. En tal sentido se declara abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojó resultados positivos alcanzándose acuerdos entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por la Juez, deciden celebrar y suscribir el presente Contrato de Transacción, en los siguientes términos:

I

Entre CORRUGADORA LATINA & CIA, sociedad de comercio domiciliada en Valencia, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el día 27 de junio de 2002, bajo el Nº 27, Tomo 39-A, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará “LA EMPRESA”, debidamente representada en este acto por su apoderado judicial, E.A.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.053.259, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.948, tal como se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 02 de julio de dos mil 2007, inserto bajo el Nº 32, Tomo 47, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, que en original y copia acompaño marcado “A”, a efectos videndi, a los fines de que me sea devuelto el original luego de certificar la copia por este Juzgado, por una parte; y por la otra el demandante de autos A.S., venezolano mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.545.661, debidamente asistido en este acto por el abogado O.G.V., titular de la cédula de identidad Nº 4.608.568, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.553, quien en lo sucesivo se denominará “EL EX-TRABAJADOR”, se han reunido para celebrar, como en efecto se celebra en este acto, la presente transacción laboral fundamentados en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo y en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA

“EL EX-TRABAJADOR”, alega en su escrito de demanda que comenzó a prestar servicios subordinados y bajo la dependencia de “LA EMPRESA”, en fecha 07-10-2002, con un horario de trabajo de 7:30 a.m. a 5:00 p.m., de lunes a jueves y media hora para almorzar, y los viernes de 7:30 a 4:00 p.m., y los sábados y domingos libres. Devengando para el momento de la ocurrencia del accidente de trabajo, un salario diario de Bs. F. 19,50.

SEGUNDA

“EL EX-TRABAJADOR”, según expediente Nº GP02-L-2008-000022 que cursa por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante libelo, alega que sufrió una accidente laboral el día 29-07-2005. Que ese día el supervisor de planta le informó sobre una falla en la máquina FLEXOGRAFICA, y al llegar al sitio encontró la máquina abierta y que el supervisor lo envió a la parte izquierda de alimentación de la máquina, para tapar un bote de aceite, al percatarse de ello se dirigió al almacén a buscar silicones para resolver el problema de la fuga de aceite. De regreso, la máquina estaba tapada y procedió a preguntarle al operario si iba a arrancarla y este le respondió que no, entonces se dirigió a la alimentadora de la máquina, a sellar el bote de aceite. Otro operario le notificó de otro bote de aceite en la parte de arriba de la máquina donde están los rodillos, y cuando fue a verificar el bote de aceite con su mano, donde están los rodillos, el operario encendió la máquina, a pesar de haber dicho que no lo haría y el rodillo le agarro la mano y el mismo apagó la máquina, pero no pudo sacar la mano de los rodillos. Fue auxiliado por otros compañeros y sus dedos estaban totalmente aplastados y perdió sus dedos, índice, medio, anular y meñique de su mano derecha. Que por ser derecho y al perder los dedos de la mano que mas usa, perdió la esperanza, pues quedó invalido, pues con esta mano se ganaba su sustento y el de su familia, que le produce gran depresión que la gente lo llame “mocho”. Que las lesiones sufridas le han causado grandes dolores, por las continuas curas, tratamientos terapias, rehabilitación. Señala que una de las causas fundamentales del accidente que sufrió es que “LA EMPRESA” no cumple a cabalidad con las normas de higiene y seguridad Industrial. De igual manera alega que “LA EMPRESA”, no le dio instrucción de los riesgos específicos en el trabajo, ni fue instruido y capacitado respecto de la prevención de accidentes. Igualmente señala que tanto él, como el operador y el mecánico no fueron adiestrados. Que “LA EMPRESA” no tiene Comité de Higiene y Seguridad Industrial. Que jamás fue advertido por escrito de los riesgos. Que la empresa cuenta con delegados de prevención pero los mismos son ilegales, pues no se cumplió con el procedimiento de Ley establecido. Que “LA EMPRESA” lo trasladó al momento del accidente a una clínica. Que “LA EMPRESA” lo expuso a trabajar en un medio ambiente inseguro, sin presencia de ninguna otra persona por parte de su empleador. Que luego de vencer el reposo médico, el Seguro Social lo incapacitó y le da una pensión, que es el salario mínimo nacional. Resalta finalmente en su escrito libelar que toda esta situación de angustia tristeza y de pesar le ha causado Daños Morales, pues es derecho, lo cual limita para siempre su capacidad de trabajo, en perjuicio de él y su familia. Que este accidente le ha ocasionado una incapacidad parcial y permanente, no puede agarrar, ni flexionar, cerrar completamente el puño de la mano derecha, por el hecho ilícito de “LA EMPRESA”, debido a su actitud negligente, razón por la cual demanda a los siguientes conceptos y montos: (1) La cantidad de TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON 50/100 (Bs. F. 35.587,50) por concepto de la Indemnización Prevista en el artículo 130, numeral 4° de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo en caso de discapacidad parcial y permanente mayor del veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual (1825 días continuos por el último salario diario devengado Bs. F. 19,50), (2) La cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 150.000,00) por concepto del daño moral de conformidad con lo establecido en el artículo 1196 del Código Civil. (3) La cantidad de SIETE MIL VEINTE BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 7.020,00) por concepto de Responsabilidad Objetiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo en caso de incapacidad parcial y permanente (360 días continuos por el último salario diario devengado Bs. F. 19,50). (4) El pago de las cantidades que resulten por concepto las Costas y Costos procesales, así como los Intereses de Mora y la corrección monetaria, para lo cual solicito se designe experto contable, constituyendo el monto total de la demanda, por todos los conceptos expuestos, la cantidad de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SIETE BOLÍVARES FUERTES CON 50/100 (Bs. F. 192.607, 50), aunque se señala en el libelo la cantidad de ciento noventa y dos mil quinientos ochenta y siete bolívares fuertes con 50/100 (Bs. F. 192.587, 50), por error en la suma .

TERCERA

“EL EX-TRABAJADOR” declara y manifiesta en este acto, ante el Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que si bien se retiró voluntariamente de la empresa en fecha 03 de marzo de 2008, y le puso fin a la relación de trabajo, que lo unió a CORRUGADORA LATINA & CIA no le han cancelado sus prestaciones sociales y demás derechos laborales razón por la cual reclama en base a la renuncia voluntaria efectuada, por concepto de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales e indemnizaciones la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES con 00/100 (Bs. F. 15.000,00).

CUARTA

“LA EMPRESA”, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes, los alegatos, la reclamaciones, aspiraciones, derechos, beneficios e indemnizaciones que “EL EX-TRABAJADOR” ha señalado en las Cláusulas Primera, Segunda y Tercera de este escrito, por cuanto se rechaza que “LA EMPRESA” sea responsable del accidente a que se ha hecho mención, ya que “LA EMPRESA” si lo notificó por escrito de los riesgos a los que estuvo expuesto relacionados con su labor, y lo mantuvo informado de la forma y manera de laborar para evitar ese tipo de eventos y que fueron otras las causas las que le ocasionaron el accidente, que le dio inducción tanto a él como a los demás trabajadores, sobre normas de higiene y seguridad. Que también se le dio inducción sobre los equipos de protección personal que le fueron entregados periódicamente. “LA EMPRESA” señala además que “EL EX-TRABAJADOR” estaba inscrito en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, y que los gastos médicos en los que ha incurrido por el accidente sufrido, han sido sufragados por “LA EMPRESA”. Que lo dotaron de los equipos y herramientas necesarios para la labor que desempeñaba acorde a sus capacidades y alusivas a su protección en el trabajo, que le realizaron los exámenes médicos periódicos, que se le desincorporó de las condiciones que para él eran riesgosas y fue reubicado de puesto de trabajo acorde con su salud, para su recuperación total. Además “LA EMPRESA” cumple con las normas de higiene y seguridad tendentes a la prevención de enfermedades ocupacionales o profesionales y accidentes de trabajo tal como lo reconoce “EL EX-TRABAJADOR” en su libelo ya que “LA EMPRESA” mantiene un control de las condiciones riesgosas a las que pueden estar sometidos los trabajadores de la misma. Por otra parte en “LA EMPRESA” existe un Comité de Higiene y Seguridad o Comité de Seguridad y de S.L., debidamente legalizado de conformidad con la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. En consecuencia “LA EMPRESA” cumplió con todo lo previsto en las Convenciones Colectivas de Trabajo anteriores y con la Convención Colectiva de Trabajo vigente, con todo lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo derogada y en la vigente y que en definitiva fueron otras las causas del accidente sufrido que le ha ocasionado según los de dichos de “EL EX-TRABAJADOR” la discapacidad parcial y permanente, mayor del veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual, las secuelas y/o deformaciones permanentes que dice padecer, así como con cualquier otra enfermedad que padezca y/o diga padecer, y/o accidente sufrido o que diga haber sufrido, en el desempeño de las labores efectuadas por “EL EX-TRABAJADOR” para “LA EMPRESA”, así como otras secuelas y/o deformaciones permanentes que también diga padecer, por lo que la empresa está excluida de responsabilidad y así lo acepta expresamente “EL EX-TRABAJADOR”. Rechaza de igual manera “LA EMPRESA”, que las secuelas le afecten sus actividades laborales, como sus funciones físicas, y le hayan originado un daño consistente en una gran frustración y afectación física que lo mantiene en un estado emocional de tristeza agobiante, un estado anímico que lo aflige y lo martiriza y que se vea limitado en un sin fin de actividades propias de la vida cotidiana y que ello le haya generado una discapacidad parcial y permanente, ya que hasta el día 29 de febrero de 2008 laboró de manera normal. “LA EMPRESA” niega y rechaza que “EL EX-TRABAJADOR” padezca de una serie de dolores. Niega rechaza y contradice que “EL EX-TRABAJADOR” haya laborado bajo condiciones inseguras pues en definitiva fueron otras las causas del accidente sufrido que le ha ocasionado según los de dichos de “EL EX-TRABAJADOR” la discapacidad parcial y permanente, mayor del veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual, las secuelas y/o deformaciones permanentes que dice padecer, así como con cualquier otra enfermedad que padezca y/o diga padecer, y/o accidente sufrido o que diga haber sufrido, en el desempeño de las labores efectuadas por “EL EX-TRABAJADOR” para “LA EMPRESA”, así como otras secuelas y/o deformaciones permanentes que también diga padecer en el futuro y que le puedan corresponder, es decir, que no existe ninguna relación de causalidad entre la labor que “EL EX-TRABAJADOR” desempeñó durante la relación de trabajo que mantuvo con “LA EMPRESA”, las condiciones de trabajo en las cuales desarrollaba sus labores, y el accidente sufrido. En definitiva fueron otras las causas que originaron el accidente sufrido.. En virtud de lo expuesto, “LA EMPRESA” queda exenta de toda responsabilidad y así lo acepta expresamente “EL EX-TRABAJADOR”, en consecuencia no está obligada “LA EMPRESA” a reconocerle las indemnizaciones y demás derechos y beneficios que demanda en el presente expediente GP02-L-2008-000022, tal como lo señala en su libelo, en base a los siguientes argumentos: 1) No es procedente y en consecuencia nada le adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de indemnizaciones, beneficios o derechos conforme a lo que establece el artículo 129, y el numeral 4 del artículo 130, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo vigente, por la discapacidad parcial permanente mayor del 25% de su capacidad física e intelectual para la profesión u oficio habitual, por cuanto “LA EMPRESA”, tal como ha quedado establecido no es violatoria de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo a que se contrae la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, tanto la derogada como la vigente, y así lo acepta expresamente “EL EX-TRABAJADOR”, y muy especialmente por cuanto no es cierto y así lo rechaza, que el accidente sufrido que le ha ocasionado según los de dichos de “EL EX-TRABAJADOR” la discapacidad parcial y permanente, mayor del veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual, las secuelas y/o deformaciones permanentes que dice padecer, así como con cualquier otra enfermedad que padezca y/o diga padecer, y/o accidente sufrido o que diga haber sufrido, en el desempeño de las labores efectuadas por “EL EX-TRABAJADOR” para “LA EMPRESA”, así como otras secuelas y/o deformaciones permanentes que también diga padecer en el futuro y que le puedan corresponder, hayan sido debido a responsabilidad de “LA EMPRESA” ni a la labor desempeñada, en consecuencia no le adeuda la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON 50/100 (Bs. F. 35.587,50) por concepto de la Indemnización Prevista en el artículo 130, numeral 4° de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo en caso de discapacidad parcial y permanente mayor del veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual (1825 días continuos por el último salario diario devengado Bs. F. 19,50), ni cantidad alguna por este concepto ni por ningún otro. De igual manera nada le adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de indemnizaciones, beneficios o derechos que conforme al penúltimo aparte (referido a las secuelas o deformaciones permanentes) del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo vigente, que le pudieran corresponder debido a las secuelas y/o deformaciones permanentes que dice padecer, porque “LA EMPRESA”, tal como ha quedado establecido no es violatoria de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo a que se contrae la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, tanto la derogada como la vigente, y así lo acepta expresamente “EL EX-TRABAJADOR”, y muy especialmente por cuanto no es cierto y así lo rechaza, que el accidente sufrido que le ha ocasionado según los de dichos de “EL EX-TRABAJADOR” la discapacidad parcial y permanente, mayor del veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual, las secuelas y/o deformaciones permanentes que dice padecer, así como con cualquier otra enfermedad que padezca y/o diga padecer, y/o accidente sufrido o que diga haber sufrido, en el desempeño de las labores efectuadas por “EL EX-TRABAJADOR” para “LA EMPRESA”, así como otras secuelas y/o deformaciones permanentes que también diga padecer en el futuro y que le puedan corresponder, hayan sido debido a responsabilidad de “LA EMPRESA” ni a la labor desempeñada, en consecuencia no le adeuda cantidad alguna por este concepto ni por ningún otro. (2) No le adeuda “LA EMPRESA” indemnización alguna correspondiente a daños civiles, daños emergentes, lucro cesante, daños materiales, hecho ilícito, ni por responsabilidad especial por guarda de cosas, conforme a lo que estatuyen los artículos 1.185, 1.193, 1.273 del Código Civil, ni le debe cantidad alguna, ni es procedente el pago por concepto de daño moral de conformidad con el artículo 1.196 del Código Civil, y menos aún la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 150.000,00) por concepto del daño moral de conformidad con lo establecido en el artículo 1.196 del Código Civil, ni por ningún otro concepto. (3) No le adeuda “LA EMPRESA” la cantidad de SIETE MIL VEINTE BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 7.020,00) por concepto de Responsabilidad Objetiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo en caso de incapacidad parcial y permanente (360 días continuos por el último salario diario devengado Bs. F. 19,50), ni cantidad alguna por este concepto ni por ningún otro. (4) Se declara y se deja aquí establecido, que “LA EMPRESA” no le adeuda cantidad alguna, por concepto de Costas y Costos procesales, ni por concepto de Intereses de Mora ni por indexación y/o corrección monetaria de las cantidades demandadas y que a tales efectos deban tomarse en cuenta los incrementos salariales y la inflación; en consecuencia niega que sea necesario designar experto contable. (5) En términos generales no es procedente la demanda, por cuanto el accidente sufrido que le ha ocasionado según los de dichos de “EL EX-TRABAJADOR” la discapacidad parcial y permanente, mayor del veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual, las secuelas y/o deformaciones permanentes que dice padecer, así como con cualquier otra enfermedad que padezca y/o diga padecer, y/o accidente sufrido o que diga haber sufrido, en el desempeño de las labores efectuadas por “EL EX-TRABAJADOR” para “LA EMPRESA”, así como otras secuelas y/o deformaciones permanentes que también diga padecer en el futuro y que le puedan corresponder, no fueron ocurridos ni contraídos con ocasión de la actividad laboral o actividades desempeñadas en su cargo de Maestro de Mecánica para “LA EMPRESA” ni por las condiciones de trabajo en las cuales desarrollaba las mismas, ni por accidente alguno, es decir, no son debido a la responsabilidad de “LA EMPRESA”. Como consecuencia de este rechazo, se establece que “LA EMPRESA” no está obligada a reconocerle las indemnizaciones, demás derechos y beneficios que reclama “EL EX-TRABAJADOR” en el presente expediente Nº GP02-L-2008-000022, en consecuencia no es procedente el cálculo que realiza demandando por esta vía, la cantidad de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SIETE BOLÍVARES FUERTES CON 50/100 (Bs. F. 192.607,50), aunque se señala en el libelo la cantidad de ciento noventa y dos mil quinientos ochenta y siete bolívares fuertes con 50/100 (Bs. F. 192.587, 50), por error en la suma .

QUINTA

“LA EMPRESA”, en lo que se refiere al retiro voluntario o renuncia voluntaria efectuada por “EL EX-TRABAJADOR”, declara en este acto ante el Juez Competente, que efectivamente “EL EX-TRABAJADOR” se retiró voluntariamente o presentó su renuncia voluntariamente a su cargo el 03 de marzo de 2008, y se mantuvo en sus labores hasta el día 03 de marzo de 2008, en consecuencia para esa fecha tenía una antigüedad de 05 años 04 meses y 26 días, lo cual es aceptado por “EL EX-TRABAJADOR”. No obstante ello, LA EMPRESA rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes, las aspiraciones, derechos, beneficios e indemnizaciones que “EL EX-TRABAJADOR” ha señalado en la Cláusula Tercera de este escrito, respecto a la solicitud de Quince Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 15.000,00) por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales.

SEXTA

No obstante lo anterior, y los puntos de vista diametralmente opuestos, las partes, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total y definitivo las siguientes cantidades conforme a lo siguiente: A) “LA EMPRESA” ofrece la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES FUERTES CON 16/100 (Bs. F. 65.927,16) que comprenden todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que demanda “EL EX-TRABAJADOR” con relación al accidente sufrido que le ha ocasionado según los de dichos de “EL EX-TRABAJADOR” la discapacidad parcial y permanente, mayor del veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual, las secuelas y/o deformaciones permanentes que dice padecer, así como con cualquier otra enfermedad que padezca y/o diga padecer, y/o accidente sufrido o que diga haber sufrido, en el desempeño de las labores efectuadas por “EL EX-TRABAJADOR” para “LA EMPRESA”, así como otras secuelas y/o deformaciones permanentes que también diga padecer en el futuro y que le puedan corresponder. Igualmente comprenden todos los conceptos contemplados en forma enunciativa en la clausula séptima de este escrito transaccional así como: toda las Indemnizaciones previstas en los artículos 129 y 130 de la vigente Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Indemnización por concepto de daño moral, artículos 1.185, 1.193, 1.196 y 1.273 del Código Civil, y cualquier otra indemnización prevista en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo vigente, así como lo previsto en los artículos 560 y siguientes hasta el artículo 585, todos de la Ley Orgánica del Trabajo. “EL EX–TRABAJADOR” acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento efectuado por “LA EMPRESA” en este literal “A” señalado supra. B) “LA EMPRESA” ofrece la cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES FUERTES CON 24/100 (Bs. F. 12.719,24) por todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que demanda “EL EX-TRABAJADOR” con respecto a su liquidación de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales, con ocasión de la terminación de la relación de trabajo por retiro voluntario o renuncia voluntaria del ciudadano A.J.S., y que comprende los siguientes conceptos: Utilidades Bs. F. 968,22, Vacaciones Fraccionadas Bs. F. 247,29, Bono vacacional Fraccionado Bs. F.556,47, Prestación de Antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Bs. F. 10.858,49, Abono fraccionado por art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Bs. F. 462,14, Diferencia Bono vac. Fracc. en artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Bs. F. 123,65, Intereses sobre prestación de antigüedad Bs. F. 754,24, Salario jornada 44 horas Bs. F. 206,39, Día de descanso promedio Bs. F. 37,92, Tiempo de viaje (44 horas) Bs. F. 21,10, lo cual arroja un total en asignaciones de Bs. F. 14.235,91. Igualmente se hacen las siguientes deducciones: Cuota sindical Sutraepcsycec Bs F. 1,00, Préstamo a cuenta de prestación de antigüedad, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Bs. F. 1.500,00, Ince Bs. F. 4,08, Seguro Social Obligatorio Bs. F. 9,63, Ley de Régimen Prestacional de Empleo Bs. F. 1,20, para un total de deducciones de Bs. F. 1.516,67, resultando como neto a pagar de la liquidación por concepto de prestaciones sociales, por renuncia voluntaria o retiro voluntario, la cantidad de Bs. F. 12.719,24, todo lo cual se encuentra debidamente detallado en la planilla de liquidación de personal que se adjunta al presente contrato de transacción marcada “PLANILLA” y que forma parte integrante de esta transacción. Igualmente “LA EMPRESA” ofrece pagar en este acto, no incluida en la Liquidación de Contrato de Trabajo, pero sí en este Contrato de Transacción, una bonificación especial por retiro voluntario o renuncia voluntaria por la cantidad de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON 60/100 (Bs. F. 1.353,60), para cubrir cualquier diferencia que se derive de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales y/o algún otro accidente de trabajo, y/o cualquier otras secuelas o deformaciones, y/o alguna otra enfermedad ocupacional, considerando todo lo solicitado por “EL EX-TRABAJADOR” en la cláusula Primera, Segunda y Tercera de esta transacción (pero con fundamento en el rechazo y la negativa efectuada por “LA EMPRESA”). “EL EX-TRABAJADOR” también acepta en toda y cada una de sus partes los ofrecimientos efectuados en base a lo expresado en el literal “B”, de esta Transacción. En base a todo lo anterior la cantidad total neta pagada en este acto por “LA EMPRESA” a “EL EX-TRABAJADOR”, por todos los conceptos señalados en los literales A) y B) de la Clausula Sexta de este Contrato de Transacción, es de OCHENTA MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 80.000,00). En consecuencia las partes dejan expresa constancia de que “LA EMPRESA” paga en este acto a “EL EX-TRABAJADOR” la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES FUERTES, SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 80.000,00) a su entera y cabal satisfacción mediante tres (03) cheques “No Endosables”, el primero de ellos a nombre de S.A.J., de fecha 04 de marzo de 2008, girado contra el Banco Provincial, signado con el Nº 00053269, por la cantidad de Bs. F. 65.927,16; el segundo de ellos también a nombre de S.A.J., de fecha 04 de marzo de 2008, girado contra el Banco Provincial, signado con el Nº -00053244, por la cantidad de Bs. F. 12.719,24; y el tercero de ellos igualmente también a nombre de S.A.J., de fecha 04 de marzo de 2008, girado contra el Banco Provincial, signado con el Nº 00053257, por la cantidad de Bs. F. 1.353,60. Se acompaña y se anexa al presente contrato de transacción y formando parte integrante de ésta, marcada “PLANILLAª liquidación de prestaciones sociales y otros derechos laborales en detalle. Se acompañan y también se anexan al presente escrito formando parte integrante de él, marcados “Cheque 1”, “Cheque 2”, y “Cheque 3”, copia fotostática de los cheques identificados supra.

SÉPTIMA

“EL EX-TRABAJADOR” conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción y la suma transaccional convenida quedan incluidos todos y cada uno de los derechos, pretensiones y acciones que pudieran derivar de la relación de trabajo y de la terminación de ésta por retiro o renuncia voluntaria, por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, así como también cualquier otro derecho, pretensión y acción de la naturaleza y de la causa que fuere, demandado o no en el presente expediente Nº GP02-L-2008-000022, incluyendo daño moral y daños materiales en consecuencia nada le corresponde ni tiene que reclamarle a “LA EMPRESA” ni a empresas filiales o corporativas, ni a sus directores, gerentes, empleados y/o accionistas, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por la diferencia y/o complemento de los mismos: (i) Prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras: a) Preaviso y su indemnización sustitutiva, b) Prestación de Antigüedad, c) Indemnización por despido injustificado, d) Intereses sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios; e) Indemnización de antigüedad y/o compensación por transferencia; (ii) Remuneraciones pendientes, (iii) Salarios y/o salarios caídos; (iv) Anticipos de salario; (v) Comisiones; (vi) Incentivos; (vii) Vacaciones vencidas y fraccionadas y Bono vacacional vencido y fraccionado; Vacaciones vencidas no disfrutadas, bonos post vacacionales (viii) Permisos o licencias remuneradas; (ix) Gastos de traslado gastos de mudanza; (x) Pagos por instalación o establecimiento; (xi) Remuneraciones; (xii) Bonos; (xiii) Ingresos fijos; (xiv) Ingresos variables; (xv) Participación en las utilidades legales y/o convencionales; (xvi) Diferencia (s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo la incidencia de los beneficios en especie, aportes patronales a planes de ahorro, asignación de vehículos, seguros de vida, enfermedades comunes y/o ocupacionales, accidentes hospitalización, cirugía y maternidad, asignación o pago de teléfonos celulares, y cualquier otro beneficio en efectivo o en especie recibido por “EL-EXTRABAJADOR” por parte de “LA EMPRESA” en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales a favor de “EL EX-TRABAJADOR”, (xvii) Gastos de comida y/u hospedaje; cesta tickets, (xviii) Horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; (xix) Bono nocturno; (xx) Trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos, y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; días feriados, (xix) Seguros; (xxii) Reintegro de gastos, cualquiera que fuera la naturaleza; (xxiii) Dietas , honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por “EL EX-TRABAJADOR”; (xxiv) Permisos y gratificaciones; (xxv) Comisiones e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales; (xxvi) Gastos de representación; (xxvii) Viáticos; tiempo de viaje (xxviii) Pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza; (xxix) Daños y perjuicios materiales, morales, directos o indirectos, incluso consecuenciales, acuerdos reparatorios previstos en la Ley Orgánica Procesal Penal; (xxx) Daños por responsabilidad civil; (xxxi) Indemnización por Accidentes de Trabajo, Enfermedades profesionales y/o ocupacionales, y muy especialmente por el accidente sufrido el 29-07-2005, que le ha ocasionado según los de dichos de “EL EX-TRABAJADOR” la discapacidad parcial y permanente, mayor del veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual, las secuelas y/o deformaciones permanentes que dice padecer, que le afectan sus actividades laborales, como sus funciones físicas, y que le originan un daño consistente en una gran frustración y afectación física, que lo mantiene en un estado emocional agobiante, un estado anímico de aflicción que lo martiriza y que lo limitan en un sin fin de actividades propias de la vida cotidiana así como con cualquier otra enfermedad que padezca y/o diga padecer, tales como discopatías degenerativas, protusiones, hernias discales cervicales, dorsales, lumbares y sacras, enfermedades respiratorias, y/o accidente sufrido o que diga haber sufrido, en el desempeño de las labores efectuadas por “EL EX-TRABAJADOR” para “LA EMPRESA”, y/o accidente sufrido o que diga haber sufrido, en el desempeño de las labores efectuadas por “EL EX-TRABAJADOR” para “LA EMPRESA”, así como otras secuelas y/o deformaciones permanentes que también diga padecer en el futuro y que le puedan corresponder, lucro cesante, daño emergente, daño moral, daños materiales, indemnizaciones, derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo derogada y la vigente, en todos sus articulados (xxxii) Ley de Política Habitacional, Ley de Vivienda y Hábitat, Ley de Paro Forzoso, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los Trabajadores; Ley de Alimentación para los Trabajadores, cesta ticket, Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Código Civil, Decretos Gubernamentales; (xxxiii) Fuero sindical; (xxxiv) Derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en los respectivos Reglamentos de las Leyes señaladas supra, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, en los contratos individuales, y en las cláusulas de Contratos Colectivos de Trabajo anteriores y vigentes, usos y costumbre dentro de “LA EMPRESA” y en materia laboral, enriquecimiento ilícito o sin causa, paro forzoso, retardo en el pago de las prestaciones sociales, Bonificación por complementos de horario, y demás derechos, ni por ningún otro concepto relacionado con los servicios que “EL EX-TRABAJADOR” prestó a “LA EMPRESA” (xxxv) Incidencias de la retención salarial en la participación en los beneficios de la Empresa (utilidades), ni concepto alguno por indexación o corrección monetaria. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derechos o pago alguno a favor de “EL EX-TRABAJADOR” por parte de “LA EMPRESA”, ya que “EL EX-TRABAJADOR” expresamente conviene y reconoce al haber culminado su contrato de trabajo por renuncia voluntaria o retiro voluntario y con esta transacción y en virtud de las reciprocas concesiones, que se han hecho las partes, le han sido satisfechas por “LA EMPRESA”, respecto a sus prestaciones sociales y demás derechos laborales con lo cual no presenta ninguna objeción o reclamo derivado de la relación de trabajo que aquí concluye. De igual manera reconoce y declara que nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA EMPRESA” por ninguno de los beneficios, derechos y conceptos contenidos en la presente transacción en relación con las presuntas enfermedades ocupacionales y/o las secuelas y/o deformaciones permanentes que dice padecer, que le originan un daño consistente en una gran frustración y afectación física que lo mantiene en un estado emocional agobiante, un estado anímico negativo y lo limitan en un sin fin de actividades propias de la vida cotidiana y que le ha generado también según el decir de “EL EX-TRABAJADOR”, una discapacidad parcial y permanente mayor del veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual, así como con cualquier otra enfermedad que padezca y/o diga padecer, tales como discopatías degenerativas, protusiones, hernias discales cervicales, dorsales, lumbares y sacras, enfermedades respiratorias, y/o accidente sufrido o que diga haber sufrido, en el desempeño de las labores efectuadas por “EL EX-TRABAJADOR” para “LA EMPRESA”, así como otras secuelas y/o deformaciones permanentes que también diga padecer y que le pudieran, pues la enumeración de beneficios y conceptos que antecede es meramente enunciativa. En virtud de lo expuesto, por este medio “EL EX-TRABAJADOR” le otorga a “LA EMPRESA” el más amplio y total finiquito de pago, liberándola de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, salud, higiene y seguridad social, previstas en la Constitución, las Leyes Orgánicas y Ordinarias laborales, Decretos y Reglamentos, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en contra de ésta. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada, por ser la vía transaccional la seleccionada por las partes.

OCTAVA

“EL EX-TRABAJADOR” declara expresamente que desiste de realizar cualquier reclamación laboral, civil para la reparación de los daños, penal, administrativa (Inspectoría, contencioso administrativo, Inpsasel, o por cualquier otro organismo) y en fin de cualquier otra índole, por perjuicios causados, en contra de “LA EMPRESA”, y/o sus representantes legales o no. De igual manera desiste de cualquier procedimiento judicial o administrativo por concepto de costas e intimación de honorarios, que involucren a “EL EX-TRABAJADOR”, sus apoderados y a “LA EMPRESA”.

NOVENA

“EL EX-TRABAJADOR” y “LA EMPRESA” declaran que el pago que se hubiese generado por concepto de honorarios profesionales de abogados y demás asesores que pudieran haber contratado en cualquier procedimiento que involucre a “EL EX-TRABAJADOR” con “LA EMPRESA”, están incluidos en la presente transacción, y en caso de existir alguna diferencia, la misma correrá en cada caso por la exclusiva cuenta de quien los contrató o utilizó, sin que nada puedan reclamar entre sí por estos conceptos ni por ninguno otro.

DÉCIMA

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, en virtud de estar siendo celebrada ante funcionario idóneo y/o competente, y fundamentada en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo y en los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, que establece que es posible acogerse a la Transacción debidamente circunstanciada, en consecuencia declaran a los efectos de circunstanciar la presente, las posiciones discrepantes y concurrentes entre las partes, así como las concesiones recíprocas señaladas, en concordancia con el artículo 225 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. En virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de “EL EX-TRABAJADOR” derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, solicitan a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que le imparta a la presente transacción la correspondiente homologación, en los términos en los cuales ha quedado establecida, expidiéndose sendas copias certificadas y se ordene el cierre archivo definitivo del presente expediente.

DE LA HOMOLOGACIÓN

Finalmente el Juez competente interroga al ciudadano A.J.S., titular de la cédula de identidad Nº 5.545.66, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada, manifestando éste al Juez, que comparece voluntariamente y que está totalmente de acuerdo con los términos en los cuales se celebra la presente transacción. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo pautado en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente procedimiento y por cuanto el acuerdo alcanzado no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador accionante, ni normas de orden público, en consecuencia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos aquí establecidos, dándole EFECTO DE COSA JUZGADA. De la presente acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto y se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

Abg. FARIDY DEL CARMEN SUAREZ COLMENARES

LA PARTE DEMANDANTE

Abg. APODERADO DEL DEMANDANTE

Abg. APODERADO DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

Abg. LOREDANA MASSARONI.

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