Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Acevedo, Brion, Andrés Bello, Paez y Pedro Gual de Miranda, de 4 de Abril de 2006

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2006
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Acevedo, Brion, Andrés Bello, Paez y Pedro Gual
PonenteLuzbeida Quijada
ProcedimientoMedida De Embargo Ejecutivo

C.C Nº 276-2006.-

En el día de hoy martes cuatro (04) de abril del año 2006, siendo las nueve de la mañana (09:00 am), se trasladó y constituyó este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Acevedo, Brión, Buroz, A.B., Páez y P.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Caucagua en la siguiente dirección: Calle J.O., Edificio Buffardi, Local planta baja, Caucagua, Municipio A.d.E.M., en compañía de la Dra. H.P.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.075.868, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.502, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, quien indicara al Tribunal la dirección antes señalada, a los fines de practicar Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada Frigorífico Modelo 3000 II C.A., hasta cubrir la suma de Bolívares nueve millones quinientos treinta y dos mil setecientos ochenta y cinco con dieciocho centimos (Bs. 9.532.785,18), dicha medida fue decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, todo con motivo del juicio que por Prestaciones Sociales sigue el ciudadano I.A.S.G., contra la empresa Frigorífico Modelo 3000 II C.A.. Constituido el Tribunal a las puertas del Frigorífico señalado por la Apoderada Judicial de la parte actora como el Frigorífico Modelo 3000 II C.A., este Juzgado pudo constatar que el mismo esta identificado como Frigorífico Modelo Plaza C.A. Se deja constancia que el Tribunal fue recibido por un ciudadano que se identifico como J.C.T.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.501.832, quien manifestó ser el Presidente de la Sociedad Mercantil Frigorífica Modelo Plaza C.A., que funciona en el lugar donde se encuentra constituido este Juzgado, a quien se le impuso la misión del Tribunal, dicho ciudadano presento originales de Registro Mercantil, RIF, y comprobante de Registro de información fiscal y los cuales se consignan en este acto en copia simple. En este estado la Apoderada Judicial de la parte actora, expone:” Insisto en la ejecución forzosa en esta dirección tal como señala el Registro Mercantil, que es la calle J.O., solicito al Tribunal pida las facturas de las compras de los bienes muebles ya que el Registro Mercantil presentado por el supuesto dueño de este local, la dirección no coincide con esta dice claramente que ese localista en la calle Rivas Dávila, por lo tanto a sabiendas de que existía un procedimiento de índole laboral automáticamente se hacia solidario de las deudas que traía el anterior, por eso insisto en la ejecución forzosa en la dirección mencionada que es donde esta este negocio. Es todo”. El Tribunal, por cuanto evidencia que el lugar donde se encuentra constituido no funciona la Sociedad Mercantil Frigorífico Modelo 3000 II C.A., y en el mismo no ejerce funciones los ciudadanos J.T.D.S. ni M.H.D.S.V.D.S., quienes son representantes del Frigorífico Modelo 3000 II C.A., según se evidencia de copia simple de los estatutos consignados por la Apoderada Judicial de la parte actora y habiendo tenido a su vista los documentos respectivos identificados en la presente acta como Registro Mercantil, RIF, Comprobante de Registro de Información Fiscal, donde se evidencia del Registro Mercantil que los representantes del Frigorífico Modelo Plaza C.A., son los ciudadanos J.C.T.R. y J.M.T.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de identidad Nsº V- 14.501.832 y 13.504.367, respectivamente, personas naturales y distintas a los Representantes del Frigorífico Modelo 3000 II C.A, por lo que se infiere que estamos en presencia de una persona jurídica distinta, que no es la persona jurídica objeto de la presente ejecución, por lo que se hace imposible la materialización de la presente medida de Embargo Ejecutivo. En este estado el Tribunal solicita las facturas de compra de los bienes muebles a pedido de la parte actora al ciudadano J.C.T.R., plenamente identificado en la presente acta, quien expone:” No poseo las facturas solicitadas, solo inventario de bienes de mi representada Frigorífico Modelo Plaza C.A., el cual consigno en copia simple, igualmente consigno copia simple de documento de compra venta de los bienes muebles identificados en el inventario. Es todo”. En este estado el Tribunal vista la imposibilidad de la práctica de la presente medida por las razones antes expuestas ordena el regreso a su sede. Se deja constancia que prestaron el debido apoyo policial en la practica de la presente medida los Funcionarios Policiales C.C. y F.A.; igualmente se deja constancia que la presente Medida de Embargo Ejecutivo no causó ningún tipo de Derecho Arancelario, tazas o pago alguno de conformidad a lo establecido en los Artículos 26 en su ultimo aparte y 254 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contenidos en el acuerdo de fecha 29 de Febrero del año 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Una vez ordenado el regreso del Tribunal a su sede, se materializo el mismo siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA,

DRA. LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.

EL NOTIFICADO.

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES.

LA SECRETARIA,

Abog. M.A.C.Z.

1806-2006.- Bicentenario de la Expedición

Revolucionaria del Generalísimo Francisco de Miranda

.-

C.C N° 276-2006.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR