Decisión nº WP01-R-2014-000383 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 1 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteLuis Eduardo Moncada Izquierdo
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas

Macuto, 1 de Julio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2014-002121

ASUNTO : WP01-R-2014-000383

Corresponde a esta Corte resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la abogada YONESKI MUDARRA, en su carácter de Fiscal Provisorio Octavo del Ministerio Público del estado Vargas, en contra de la decisión dictada en fecha 02/06/2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial Penal del estado Vargas, mediante la cual declara sin lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público en fecha 09/05/2014, relacionada con la revocatoria de las medidas sustitutivas de Libertad impuestas al ciudadano A.S.A., titular de la Cédula de Identidad N° V-6.176.162, en virtud del incumplimiento de las mismas por parte del prenombrado ciudadano. En tal sentido, se observa.

En fecha 25 de Junio de 2014 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2014-000383 y se designó ponente a la Jueza N.S.M., quien se encuentra de reposo médico, por lo que será sustituida por el Juez Suplente L.E.M.I., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Tribunal Segundo de Primera Instancia con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer en Función de Control Circunscripcional, dictó la decisión impugnada el 02 de Junio de 2014, donde dictaminó lo siguiente:

…PRIMERO: Se declara sin lugar, la revocatoria de las medidas sustitutivas de Libertad (sic) por incumplimiento por parte del ciudadano A.S.A., solicitada por el Ministerio Público en fecha 09 de mayo de 2014. SEGUNDO: se (sic) ordena librar oficio a la Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Vargas, a fin de que gire las instrucciones correspondientes y suministrando la debida información a (sic) al Director del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, con el objeto de realizar el apostamiento policial correspondiente, de conformidad con lo previsto ene l (sic) artículo 87 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. de Violencia…

(Cursante a los folios 150 al 153 de la incidencia).

Compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicándolo supletoriamente de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

Artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda…

El recurso de apelación fue interpuesto por la abogada YONESKI MUDARRA, en su carácter de de Fiscal Provisorio Octavo del Ministerio Público del estado Vargas, en la causa seguida al ciudadano A.S.A., encontrándose legitimada para ejercer tal impugnación de conformidad con lo establecido en el artículo 111 numeral 14 del Texto Adjetivo Penal.

Asimismo, en fecha 10 de Junio de 2014 la recurrente consigna el escrito de apelación, en tal sentido tenemos que conforme al cómputo que riela al folio 187 de la incidencia, se deja constancia que los días que transcurrieron después de dictado el fallo son 06, 09 y 10 de junio del año 2014, de lo que se concluye de acuerdo al computo practicado por el Juzgado A quo y conforme a las previsiones del artículo 440 del Texto Adjetivo Penal, en atención al criterio sustentado en la decisión Nº 1268 de fecha 14/08/2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Igualmente del mismo se desprende que la Fiscal del Ministerio Público sustentó el medio recursivo en el contenido del artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose que de dicho numeral no satisface la pretensión del recurrente, por lo que la decisión sólo puede ser interpuesta por el numeral 5 del referido artículo.

En este sentido, el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…” por lo que será admitida por el numeral 5 del último artículo in comento, de lo que se concluye que la ley autoriza su impugnación.

Por lo que atendiendo al contenido del artículo 442 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...”, y atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia Nº 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 ibidem, considera esta Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la abogada YONESKI MUDARRA, en su carácter de Fiscal Provisorio Octavo del Ministerio Público del estado Vargas. Y ASÍ SE DECIDE.

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, el defensor privado consignó escrito de contestación del recurso de apelación, por lo que se ADMITE. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Sobre la base de lo expuesto, la CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, con sede en Macuto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442, en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales se aplican supletoriamente conforme a lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., emite os siguiente pronunciamientos:

PRIMERO

Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada YONESKI MUDARRA, en su carácter de Fiscal Provisorio Octavo del Ministerio Público del estado Vargas, en contra de la decisión dictada en fecha 02/06/2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial Penal del estado Vargas, mediante la cual declara sin lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público, en fecha 09/05/2014, relacionada con la revocatoria de las medidas sustitutivas de Libertad impuestas al ciudadano A.S.A., titular de la Cédula de Identidad N° V-6.176.162, en virtud del incumplimiento de las mismas por parte del prenombrado ciudadano.

SEGUNDO

Se ADMITE escrito de contestación del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Privado.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

LA JUEZ INTEGRANTE, EL JUEZ PONENTE,

R.C.R.L.E.M.I.

LA SECRETARIA,

M.G.P.

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia

LA SECRETARIA,

M.G.P.

RMG/RCR/LEMI/corina

ASUNTO: WP01-R-2014-000383

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