Decisión de Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 4 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteIraima Betancourt
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Barquisimeto, 04 de Noviembre de 2009

ASUNTO: KP02-L-2008-1975

PARTES ACTORAS: A.R.C.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.803.593.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: D.M.O., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.491.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE GANADERO LORENZO, C.A.

TERCERO INTERVINIENTE: F.H.C.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.947.984.

APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO INTERVINIENTE-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA:

En fecha 26 de octubre siendo las diez y treinta de la mañana 10:30 a.m se realizo la audiencia preliminar, dejándose constancia de la comparecencia a la audiencia de la abogada D.M.O., en su carácter de apoderada del trabajador A.R.C.V. y el abogado A.F.P.M., como Tercero Interviniente F.H.c.v.,l las partes intervinientes en la Audiencia Preliminar presentaron pruebas y en cuanto a la demandada TRANSPORTE GANADERO LORENZO C.A, el tribunal declaro la presunción de la Admisión de los Hechos y se reservo cinco (05) días hábiles para pronunciarse sobre estas de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dispone el Artículo 54 El demandado en el lapso para comparecer a la audiencia preliminar, podrá solicitar la notificación de un tercero en garantía o de un tercero respecto al cual considera que la controversia es común o a quien la sentencia pueda afectar. El notificado no podrá objetar la procedencia de su notificación y deberá comparecer, teniendo los mismos derechos, deberes y cargas procesales del demandado”

Ahora bien quien juzga considera que una vez notificado el Tercero Interviniente ciudadano F.H.c.v. a comparecer en juicio que pudiéramos estar en presencia de violentar normas constitucionales como lo es el, derecho a la defensa, dado que habiendo sido llamado a juicio, y habiendo comparecido a la Audiencia Preliminar Primigenia como tercero aun de forma forzosa, tal y como lo señala la norma adjetiva laboral contenida en el articulo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo tenia y tiene los mismos derechos, deberes y cargas procesales del demandado, por lo que ha debido esta juzgadora continuar la audiencia y sus prolongaciones de ser necesario, dándole la oportunidad al tercero de actuar en el proceso como si se tratara de la demanda, claro esta dejando constancia de la in comparecencia de la demandada y presumiendo para la empresa TRANSPORTE GANADERO LORENZO C.A la presunción de la Admisión de los Hechos así se decide.-

Constatando lo anterior debe esta juzgadora debe señalar que el articulo 334 de nuestra Constitución establece.-“Todos los jueces o jueza de la Republica, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y la Ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución”-

Observa la Sala, al respecto, que aun cuando las decisiones definitivas o interlocutorias sujetas a apelación no pueden modificarse ni revocarse por el tribunal que las haya pronunciado, igualmente la revocatoria por contrario imperio solo es procedente contra aquellas actuaciones o providencias de mera sustanciación o mero tramite cuando atentan contra los principios de orden constitucional, aunque no estén sometidas a apelación, si el propio juez advierte que ha incurrido en este tipo de violaciones esta obligado a revocar la actuación lesiva.

De lo anterior se colige que, al ser la sentencia interlocutoria un acto procesal, la lesión que la misma origine al orden público, daría lugar a la declaratoria de nulidad aun por el mismo juez que la emitió. En efecto, razones de economía procesal; la responsabilidad, idoneidad y celeridad que debe garantizar el Estado cuando imparte justicia, se imponen para permitirle al juez revocar una decisión no solo irrita, desde el punto de vista legal, sino también constitucional.

Tomando en consideración que no era procedente aplicar el contenido de la norma del articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no obstante de la incomparecencia del demandado TRANSPORTE GANADERO LORENZO C.A a la audiencia preliminar primigenia, dada la comparecencia del tercero llamado de manera forzosa, siendo lo correcto continuar la fase de mediación solo con el Tercero; este Tribunal aplicando la sentencia de fecha 08 de agosto de 2003 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, acuerda dejar sin efecto la aplicación de las previsiones del articulo 131 de la Ley Orgánico Procesal del Trabajo, como consecuencia de la incomparecencia a la instalación de la Audiencia Preliminar por parte de la empresa TRANSPORTE GANADERO LORENZO C.A , asi como dejar sin efecto los lapsos de cinco(05) días de despacho para decidir y de manera forzosa ordena continuar con la Audiencia Preliminar con el Tercero llamado a juicio y fija el día 01 de Diciembre de 2009 a las 10:30 a.m para la celebración de la audiencia preeliminar así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segunda de Primera de Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre del Dos mil nueve (2009). Años 198 de la Independencia y 150de la Federación.

El Jueza,

Abog. Yraima J.B.

La Secretaria,

Abg.Anniely E.C.

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