Decisión nº 1238-07 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 6 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2007
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteSilvia Carroz de Pulgar
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL EL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 06 de Julio de 2007

  1. y 148º

    Registro No. 1S-150-07 Decisión No. 1.238-07

    Se registro en la presente causa solicitud de MEDIDA DE PROTECCION, presentada por la Dra. O.M.A., Fiscal Superior del Ministerio Público a favor del Ciudadano A.U., quien aparece como Testigo presencial y victima indirecta en la causa 24-F11-2638-07, este Juzgado para decidir observa:

    Solicita la Dra. O.M.A., de conformidad con lo establecido en los artículos 118 y 120 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en los artículos 81 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público MEDIDA DE PROTECCION al ciudadano adolescente A.U. de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.546.958, quien se encuentra residenciado en el Barrio Libertador, avenida 94, casa N° 79K-214 del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, quien es testigo presencial en la investigación N° 24-F11-2638-07 que cursa por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y ha manifestado ser objeto de amenazas en contra de su vida, libertad personal y su núcleo familiar por varios sujetos; así la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico ha traído a este tribunal a efectos videndi el expediente contentivo de su investigación; y pudo ser constatado de su declaración que fue testigo presencial del delito investigado, la cual corre inserta en el expediente de investigación llevado por la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico. En tal sentido solicita que la presente Medida de Protección sea otorgada a Funcionarios Adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia.

    Observa este Tribunal que una vez leída la declaración del referido testigo puede constatarse que efectivamente se esta en presencia de un hecho en el cual se ve amenazada la integridad física y psíquica del adolescente, en tal sentido de conformidad con lo establecido en los artículos 23, 118 y 120.3 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente en derecho otorgar lo solicitado y deber de esta Juzgadora de garantizar la vigencia de sus derechos y Protección de los mismos, todo en armonía a lo establecido en el numeral 9 del articulo 21 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales. ASI SE DECLARA.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION al adolescente A.U. de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.546.958, quien se encuentra residenciado en el Barrio Libertador, avenida 94, casa N° 79K-214 del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, quien es testigo presencial en la investigación N° 24-F11-2638-07 que cursa por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 23, 118 y 120.3 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente en derecho otorgar lo solicitado y deber de esta Juzgadora de garantizar la vigencia de sus derechos y Protección de SU INTEGRIDAD PERSONAL, todo en armonía a lo establecido en el numeral 9 del articulo 21 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales; asimismo, se ACUERDA que la presente protección se haga efectiva por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia. Ofíciese.-

    LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

    SILVIA CARROZ DE PULGAR.

    LA SECRETARIA (S),

    ABOG. NINOSKA MELEAN

    En la misma fecha se registro la presente solicitud bajo el No. 1238-07. Se compulso copia de archivo y se libro oficio N°2513-07 a la Policia Regional del Estado Zulia.

    LA SECRETARIA (S),

    ABOG. NINOSKA MELEAN

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    PODER JUDICIAL

    TRIBUNAL PRIMERO DEPRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

    CIRCUITO JUDICIAL PENAL EL ESTADO ZULIA

    Maracaibo, 06 de Julio de 2007

  2. y 148º

    OFICIO Nº 2513-07.

    CIUDADANO:

    COMISARIO

    DIRECTOR DE LA POLICIA REGIONAL

    DEL ESTADO ZULIA.

    SU DESPACHO.-

    Me es grato dirigirme a Usted en sentido tal de informarle que por cuanto este Tribunal bajo decisión N° 1238-07 de esta misma fecha ACORDO MEDIDA DE PROTECCION Al ciudadano adolescente A.U., quien reside en el Barrio Libertador, avenida 94, casa N° 79K-214, de esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia quien es testigo presencial y víctima en la investigación N° 24-F11-2638-07 que cursa por ante la Fiscalía XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por lo solicito su colaboración en el sentido de que funcionarios adscritos a ese departamento deberán prestar CUSTODIA Y PATRULLAJE PERMANENTE en la residencia del identificado adolescente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 23, 118 y 120.3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 21 numeral 9 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales .-

    Remisión que le hago a los fines legales consiguientes.-

    DIOS Y FEDERACION,

    SILVIA CARROZ DE PULGAR

    Juez Primero de Control

    Causa N° 1S-150-07

    SCdeP/nm

    Investigación N° 24-F11-2638-07

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    PODER JUDICIAL

    CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

    JUZGADO PRIMERO DEPRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL

    MARACAIBO, 06 de Julio de 2007.

  3. y 148°

    BOLETA DE NOTIFICACION

    Se le notifica al ciudadano Fiscal XI del Ministerio Público Abogado C.C., que este Tribunal bajo decisión N° 1238-07 de esta misma fecha, DECLARO CON LUGAR la solicitud interpuesta por usted, y en consecuencia ACUERDA: PRIMERO: ACORDO MEDIDA DE PROTECCION al ciudadano adolescente A.U., quien reside en el Barrio Libertador, avenida 94, casa N° 79K-214, de esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, quien es testigo presencial y víctima en la investigación N° 24-F11-2638-07 que cursa por ante dicha Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. todo de conformidad con lo establecido en los artículos 23, 118 y 120.3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 21 numeral 9 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales

    Información que se le suministra a los fines legales consiguientes.-

    DIOS Y FEDERACIÓN,

    SILVIA CARROZ DE PULGAR.

    LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

    FIRMARA COMO CONSTANCIA DE HABER SIDO NOTIFICADO:

    FIRMA:_________________FECHA:____________HORA:_____________

    Causa Nro. 1S-150-07.

    SCdeP/nm.-

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