Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 12 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoDivorcio 185 - A

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, 12. de Marzo de 2012

2010 Y 1530

Exp. N° MD11-J-2012-000312

Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A C. C de fecha 07/03/2012, suscrita por los

cónyuges A.M.U. y S.M.L.M.Y.,

venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.829.339; V-

14.379.298 respectivamente, padres de los niñosSE OMITEN , de 12,

10, 09 Y 06, años de edad, respectivamente debidamente asistidos por el abogado

ALEXANDER TORREALBA, INPREABOGADO N° 36.374, mediante la cual solicitaron la

disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 20/09/1999, por ante la

Prefectura de la Parroquia C.d.J.M.B.E.B., alegando

ru ura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco años, sin

i ermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO

SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME

EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley

conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la

naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la

presente causa, así como la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo

dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem. En consecuencia se procede de seguidas a

dictar la requerida determinación respetando los términos de las bases Propuestas en la

solicitud que no afecten el interés superior de sus hijos comunes, conforme los artículos 08 y

351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA

REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA

CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial

que unía a los cónyuges: A.M. UZCATEGUI Y S.M.

MORALEZ YEPEZ,desde la fecha en fecha 20/09/1999, por ante la Prefectura de la

Parroquia C.d.J.M.B.E.B. inserta bajo el N° 158 Y

conforme el artículo 07 LOPNNA, HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al

cumplimiento del deber de Manutención de los niños habidos en el matrimonio, y a tal efecto

fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,a cargo del padre por la cantidad de UN MIL

DOSCIENTOS BOlÍVARES (Bs. 1.200,00) mensuales, adicional en los meses de Agosto y

Diciembre la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOlÍVARES (Bs .. 2.400,00); dejando

por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático

consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios

mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que

las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así

como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un

cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de

enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre

otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA

los niñosSE OMITEN , de 12, 10, 09 Y 06, años de edad, respectivamente,

queda conferida a la madre S.M.M.Y.. Con respecto a la PATRIA

POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE

CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado con especial énfasis en el

interés superior del niño antes mencionado. Queda extinguida la comunidad conyugal. En la

ciudad de Barinas a los ( /'Z,) días del mes de Marzo de 2012. Años 2010 de la

Independencia y 1530 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de

Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Y.F.G. G Y la

Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma

ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal

Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación •.•. sta Circunscripción Judicial,

C~RTIFICO que anterio~ traslado es copia fiel y exacta,.. é;=•.~U~:~~~inales, cursan~es a los

follos, . del Exp;e?lente ~~11-J-2012-000312 tO~c'~~.~Ofl't~f~~ ad con el articulo 112

del Códiqo de procedimiento CIVIL

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