Decisión de Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 8 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteIraima Betancourt
ProcedimientoEnfermedad Profesional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Barquisimeto, 8 de Octubre de 2008

Años: 197° y 149°

ASUNTO: KP02-L-2008-000384.

PARTE DEMANDANTE: A.D.V.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.514.125, de este domicilio.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: HECTOR CHIRINOS Y M.F. CHAVIEL, IPSA Nro. 52.696 Y 102.161, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS OCCIDENTE S.A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: A.M.A., IPSA No. 53.487

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

Hoy 8 de octubre de 2008, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, el ciudadano A.D.V.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.514.125, de este domicilio, asistido por el abogado HECTOR CHIRINOS, IPSA Nro. 52.696; y por la parte demandada INDUSTRIAS OCCIDENTE S.A, su apoderado judicial A.M.A., IPSA No. 53.487. Dándose así inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho e instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO

La parte demandada, expone: “En nombre de mi representada señalo que son falsos los hechos alegados en el libelo de la demanda, así como el derecho en que se funda, por lo tanto señalo que es falsa la incapacidad parcial permanente que alega sufrir el actor, y es falso el incumplimiento de normas de Seguridad e Higiene alegadas, así como es falso el daño moral demandado, así mismo es falso que se le adeude la indemnización demandada de conformidad con al Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Ratificamos en todas y cada una de sus partes los alegatos señalados en la oportunidad de promover pruebas en el presente juicio, en tal sentido insistimos en que las indemnizaciones que reclama se encuentran evidentemente PRESCRITAS.

Sin embargo, con el único objeto de dar por terminado el presente juicio, y de evitar continuar con el presente proceso, sin que implique un precedente, o aceptación del reclamo hecho por el TRABAJADOR, y con el único objeto de precaver cualquier litigio futuro, LA EMPRESA ofrece pagar los siguientes conceptos, basados en la legislación vigente, es decir, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley Orgánica del Trabajo, y el Código Civil Venezolano Vigente, en tal sentido ofrece pagar, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/100 ( Bf. 20.000,oo), detallados de la siguiente manera:

Concepto: Monto:

1.- Indemnización por incapacidad parcial permanente, de su capacidad física, de conformidad con el art. 130, ordinal 4, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, (2 años y medio ) 469,50 mensual x 30 de salario alegado en el libelo)

Bs. 14.085,00

4.- Daño moral, de conformidad con los Art. 1.185 y 1.196 del Código Civil. Bs. 5.915,00

Total Bs. 20.000,oo

El ofrecimiento antes señalado, se ha determinado, tomando el último salario integral devengado por EL TRABAJADOR, según el libelo de la demanda de Bf. 32,05, DIARIOS, devengado por el trabajador para la fecha en que se produjo la incapacidad, lo cual ofrezco pagar, en este acto a la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/100 ( Bf. 20.000,oo), en cheque Nº 90243480, de la cuenta Nº 0105-0102-46-1102026662, librado contra el Banco Mercantil, a favor de A.D.V.M.;”.

SEGUNDO

EL TRABAJADOR declara: “Que acepta el ofreciemiento hecho por la representación de la demanda en los termino antes señalados, y que recibe en este acto del ciudadano A.M.A., en su carácter de Apoderado judicial de la sociedad mercantil “INDUSTRIAS OCCIDENTE , S.A.”, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/100 ( Bf. 20.000,oo), monto que representa la totalidad de los derechos que me corresponden con motivo de INCAPACIDAD PARA EL TRABAJO. El monto que en este acto recibo, esta constitudo por la indemnización prevista en el artículo 130, ordinal 4to. de la Ley Orgánica de Prevención, y adicionalmente recibo en este acto una idemnización adicional que corresponde al daño moral establecido en el Código Civil. Igualmente en el monto recibido, incluye la totalidad de los honorarios profesionales del abogado que asiste en este acto al trabajador, asicomo los honorarios de los Abogados que lo hubieren asistido, y los que lo han asistido, por lo que expresamente se hace constar que cada parte asumirá, las costas y costos del juicio, y cada parte asume todos los honorarios profesionales y gastos (inclusive honorarios de abogados y gastos legales), en que cada una de ellas haya incurrido en la negociación, celebración y otorgamiento de esta transacción, así como en la atención y tramitación del presente juicio y del proceso en todas sus etapas, asicomo en la mediación y conciliación”.

TERCERO

El ciudadano A.D.V.M., declara que: “La empresa, en forma adicional a su formación, le suministro y él recibió el adiestramiento relacionado con el ejercicio de sus funciones, y muy especialmente, referido al funcionamiento de los equipos y maquinarias de LA EMPRESA y del manejo de todos los equipos y especialmente los tornos convencionales. De igual modo, recibió adiestramiento en materia de prevención de accidentes y seguridad en el trabajo, para lo cual a su vez y en todo momento, la empresa le dotó y proveyó de los instrumentos de trabajo y de seguridad, necesarios para el mejor y mas seguro desempeño de sus funciones. Igualmente declara, que según su versión y de la versión esgrimida por los testigos presencial, así como de otros trabajadores de la empresa que estaban laborando, admiten que el accidente que alega en elibelo y que le produjo la INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE EN MANO DERECHA Y HOMBRE IZQUIERDO, no es originada por incumplimientos de la empresa, igualmente acepta, que la empresa no lo ha abandonado, sino que le ha dado su total apoyo en cuanto a las operaciones, tratamientos, rehabilitaciones y medicamentos que ha necesitado”.

CUARTO

Asimismo, el ciudadano A.D.V.M.,, declara en forma expresa, que: “No tengo nada que reclamar a INDUSTRIAS OCCIDENTE S.A., a los directores, a los socios de la empresa, ni a sus adminstradores, ni gerentes, por INCAPACIDAD PARCIAL PERMANTE, demandado en este juicio. La presente indemnización la recibo en virtud de haber celebrado previamente con la empresa, de manera conciliatoria, una transacción con fundamento en el artículo 3 de la Ley Organica del Trabajo. De igual modo declara EL TRABAJADOR, que nada tiene que reclamar por concepto de daño moral, ni material, daños y perjuicios, lucro cesante, beneficios laborales futuros, como tampoco indemnización alguna de las previstas en la Ley Orgánica de Medio Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en su artículo 130, como derivadas de accidente de trabajo o incapacidad, ni en los artículos 1.185 y 1.191 del Código Civil, pues como admitió desde el inicio, la incapacidad no es imputable a la empresa”.

QUINTO

Ambas partes, estando conformes, solicitan al tribunal ordene se le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, se le otorgue el carácter de sentencia firme pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente.

SEXTO

Este Tribunal, deja constancia que en las pruebas consignadas por la parte actora se encuentra la certificación donde consta la incapacidad parcial y permanente en su mano derecha y hombro izquierdo, así mismo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente. Emítase copias a las partes. Así lo decimos en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de Octubre de 2.008.

La Jueza,

Abg. Yraima Betancourt La Secretaria,

Abg. M.S.

La Parte Demandante La Parte Demandada

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