Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 11 de Julio de 2007

Fecha de Resolución11 de Julio de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMaria Violeta Toro
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 11 de Julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001112

ASUNTO : EK01-X-2007-000107

PONENTE: M.V. TORO

Acusados: A.J.V.Q.

Defensor Público: Abg. Bleidys Araque

Motivo: Inhibición - Abg. D.C.

Procedencia: Tribunal de Juicio N° 02

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la inhibición planteada por la Abogada D.C., Jueza 2° de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa N° EP01-P-2006-001112, por estar incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

Manifestando la Jueza Inhibida lo siguiente:

”… En el día de hoy Jueves 28 de Junio de 2.007, siendo las 10:30 de la mañana, oportunidad prevista para dar inicio a la Audiencia de Juicio Oral, de conformidad con el articulo 344 del COPP, incoada por el procedimiento Ordinario, en contra del ciudadano A.J.V.Q.; quien verificando sus datos personales quedó identificado como venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.560.971 de profesión u oficio Obrero, natural de Barinas, nacido el día 25-04-1.986, de estado civil soltero, quien es hijo de T.M. (v) y A.V. (v), residenciado en la Urb. La candelaria Calle Plaza casa # 25-12, a media cuadra del centro médico Barinas Estado Barinas; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA; previstos y sancionados en los artículos 458 y 374, en concordancia con el artículo 80 primer aparte todos del Código Penal venezolano. Se constituyó el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en sala de Audiencia N° 02 de este Circuito Judicial Penal, integrado por la Juez Abg. D.C.N., el secretario de sala Abg. O.S. y los Alguaciles J.G. y M.O.. Seguidamente el secretario verifica la presencia de las partes, constatándose el Fiscal del Ministerio Público Abg. R.I.. Se deja constancia que se encuentra presente el acusado A.J.V.Q., quien fuera debidamente trasladado desde el INJUBA. Se deja constancia que no esta presente la victima del presente asunto. Se deja constancia que esta presente la defensa pública Abg. Bleydis Araque. Se deja constancia que están presentes los ciudadanos designados para constituir el Tribunal Mixto Villamizar J.M., C.I 11.187.371 y Valero Salas P.I., C.I 9.384.152. Se deja constancia que no están presentes los demás testigos y expertos ofrecidos en el presente juicio. En éste orden encontrándose las partes ya mencionadas, se deja constancia que la ciudadana Juez se dirige a todos los presentes para manifestarles que de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral segundo del Código Orgánico Procesal penal, por cuanto la defensora pública abogada Bleidys Araque Lamas, quien se ha encargado de la representación y asistencia de los derechos del ciudadano acusado, es hermana de su esposo ciudadano D.A.L., existe una relación de parentesco que establece un vínculo de afinidad, toda vez que la ciudadana Bleidys Araque Lamas es pariente afín en línea colateral de la ciudadana Juez Abg. D.C.N., en tal sentido de conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Peal la ciudadana Juez en éste acto plantea, por considerar obligatoria su inhibición para continuar conociendo de la presente causa, pasa a plantearla en éste acto, por considerar que dada la relación de parentesco que existe entre la defensora y la Juez, la misma podría afectar la objetividad e imparcialidad que como Juez de la República está obligada a preservar en todo momento, en consecuencia la ciudadana Juez ordena que la creación de un cuaderno separado con la inhibición contentivo de la inhibición planteada y remitirlo a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del estado Barinas a los fines de que conozca y decida sobre la inhibición. De igual modo se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de que la misma sea redistribuida al tribunal de Juicio que corresponda. Se abstiene éste tribunal de fijar fecha para la celebración del Juicio correspondiendo su fijación al Tribunal que tenga que conocer en lo delante de la presente causa. Quedan notificados los presentes. Es todo, terminó, se leyó y firman siendo las 11:00 AM …”

Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:

Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afectan la imparcialidad de la Jueza y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la inhibición propuesta debe ser declarada con lugar. Así se decide.

Por otra parte, es preciso señalar, que la presente inhibición declarada con lugar, está referida únicamente a la persona de la defensora pública abogada Bleidys Araque Lamas, más no con el órgano institución representado por la Unidad de Defensa Pública del Estado Barinas, es por ello que se acuerda oficiar a la Coordinación de dicha unidad, para que designe otro defensor en las causas donde aparezca como defensora la abogada antes mencionada, que cursen por ante el Tribunal de Juicio N° 02, para de esta manera evitar retardo procesal por el cúmulo de inhibiciones que se pudieran presentar; todo ello en aras de garantizar la celeridad procesal establecida en el artículo 26 Constitucional y de esa manera evitar retardos en perjuicio de los justiciables. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada D.C., Jueza 2° de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 2º, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Segundo de Juicio, a los fines de Ley.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en Barinas a los once días del mes de julio del año dos mil siete.

EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. T.R.M.I.

EL JUEZ DE APELACIONES, LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,

ALEXIS PARADA PRIETO M.V. TORO

PONENTE

LA SECRETARIA,

J.V.

Asunto Nº: EK01-X-2007-000107

TRMI/APP/MVT/JV/jg.-

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