Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 1 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2008
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteUnaldo José Atencio
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

198º y 49º

El Tigre, 1º de julio de 2008

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2007-000505

PARTE ACTORA: A.V.S.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: J.A.A.

PARTE DEMANDADA: PETROEQUIPOS DE VENEZUELA, S.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: P.G., D.P.Z.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

A las 2:30 p.m. del día hábil de hoy, martes 1º de julio de 2008, siendo la oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano A.V.S., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.733.013, en contra de la sociedad mercantil PETROEQUIPOS DE VENEZUELA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 3 de abril de 1990, bajo el N º 8, tomo A-17, comparecieron por ante este tribunal, por la parte demandante, el abogado en ejercicio J.A.A., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 3.957.495, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 65.645, representación que se evidencia y suficientemente facultado para transigir según poder que corre a los folios cuatro (4) y cinco (5) del expediente, quien para los efectos de este instrumento se denominará EL ACTOR, por una parte, y por la otra, en representación de la sociedad mercantil PETROEQUIPOS DE VENEZUELA, S.A. (PEVSA), compareció la abogada en ejercicio D.P.Z., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 13.752.376, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 87.214, actuando con el carácter de apoderada judicial con suficientes facultades para transigir, según poder que corre de los folios 38 al 43 del expediente, quien para los efectos de este instrumento se denominará PEVSA, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

DECLARACIONES PREVIAS:

Cursa por ante este Juzgado, una demanda por cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales intentada por EL ACTOR contra PEVSA, reclamando el pago de las prestaciones y demás conceptos laborales a las cuales aduce tener derecho, como consecuencia de la relación laboral que lo vinculó con la sociedad mercantil PETROEQUIPOS DE VENEZUELA, S.A.

Ahora bien, de mutuo y amistoso acuerdo, hemos convenido, conforme a lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, celebrar la presente Transacción Laboral, la cual se reglará a tenor de lo establecido en las cláusulas siguientes:

PRIMERA

DECLARACIONES DE EL ACTOR:

  1. Que en fecha 08 de abril de 2004, comenzó a prestar servicios para PEVSA, desempeñándose como mecánico, y devengando un salario básico mensual de Bs. 1.407.999,90; un salario normal de Bs. 67.264,20 y un salario integral de Bs. 90.986,80.

  2. Que en fecha 02 de mayo de 2007, fue despedido injustificadamente.

  3. Que recibió de PEVSA adelantos de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 29.200.415,09, y le corresponde una diferencia de prestaciones sociales por los conceptos libelados y que se dan por reproducidos en la presente acta, por la cantidad de Bs. 19.681.690,40, una vez deducida la cantidad recibida, por concepto de preaviso, antigüedad legal, antigüedad contractual, antigüedad adicional, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, ayuda de vacaciones, ayuda de vacaciones fraccionadas, utilidades, intereses, horas pendientes, indexación o corrección monetaria.

SEGUNDA

RECHAZO DE LAS DECLARACIONES

PEVSA niega y rechaza las pretensiones formuladas por EL ACTOR en su libelo de demanda, toda vez que los montos correspondientes a las diferencias sobre prestaciones sociales no le corresponden, por tanto, mal pudiera PEVSA reconocer a favor de EL ACTOR las cantidades dinerarias calculadas sobre un falso supuesto.

TERCERA

ARREGLO TRANSACCIONAL

No obstante a lo anteriormente señalado por EL ACTOR y PEVSA y atendiendo ésta última al pedimento formulado por EL ACTOR en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminado total y definitivamente la presente demanda por cobro de prestaciones sociales señalado en el presente documento y cualesquiera otros que pudieran existir a favor de EL ACTOR y en el interés común de las partes de poner fin al presente litigio, procedimiento, juicio de toda índole o controversia, pendiente o futuro, con motivo del contrato y/o relación de trabajo que existió entre ambos y su terminación, sin que ello signifique en modo alguno que PEVSA acepte los argumentos de EL ACTOR y/o convenga en la indemnización reclamada, las partes haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional como monto definitivo que le pueda corresponder a EL ACTOR por causa de pago de diferencias sobre sus prestaciones sociales y demás haberes laborales derivados de la relación laboral que los vinculó, la suma de SIETE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 7.000,00), los cuales PEVSA se compromete a cancelar el día martes 22 de julio de 2008.

CUARTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN

EL ACTOR conviene y reconoce que la suma transaccional que se le ofrece incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle por cualquier diferencia sobre sus prestaciones sociales generadas como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de trabajo que mantuvo con PEVSA a saber: Preaviso, antigüedad, indemnizaciones y diferencias salariales, vacaciones anuales y fraccionadas, utilidades, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, salarios pendientes, viáticos, sobre tiempo legal, bono nocturno, bono de transporte y comida legal, bono compensatorio y demás incentivos laborales, horas extraordinarias, daños y perjuicios materiales, morales, contractuales y extra contractuales, cesta básica legal, intereses sobre prestaciones sociales, indemnizaciones de incapacidades legales, por enfermedades naturales y profesionales, días de reposo, sábados y domingos, compensatorios y días de fiestas nacionales o locales legales, indexación, subsidio salarial, traslados, mudanzas, gastos de operaciones, farmacia, médicos y cualquier otro concepto que eventualmente pudiera corresponderle.

EL ACTOR además declara que PEVSA nada más le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato y/o relación de trabajo, ni por la terminación del mismo y además reconoce y acepta que el pago aquí efectuado constituye un arreglo total y definitivo, en el cual están incluidos de manera expresa los conceptos aquí señalados que son los contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo, Código Civil, ley Orgánica de Prevención y Medio Ambiente del Trabajo, y demás leyes, decretos o reglamentos aplicables vigentes.

QUINTA

FINIQUITO TOTAL:

EL ACTOR conviene y acepta darse por satisfecho con el pago aquí acordado, quedando terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualesquiera derechos, acciones, y/o diferencias que EL ACTOR tenga o pudiere tener contra PEVSA por cualquier motivo relacionado con los servicios prestados. En consecuencia, EL ACTOR extiende a PEVSA el más amplio y total finiquito de pago por cualquier derecho que le corresponda o pueda corresponder, liberándolas de todas responsabilidades directas o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre trabajo, higiene, seguridad social y planes de retiro, sin reserva de acción o derecho alguno que pueda ejercitar en su contra ni en contra de sus trabajadores, representante, gerente, directores y/o accionistas.

SEXTA

DESISTIMIENTO:

EL ACTOR en virtud de la presente transacción expresamente desiste por este medio de la presente acción y/o procedimiento intentado o que desee intentar en futuro contra PEVSA, por cualquier concepto derivado de la relación laboral que lo vinculó con la misma.

SÉPTIMA

CONFORMIDAD DE EL ACTOR:

EL ACTOR, conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí se ha celebrado, se ha evitado las molestias, gastos, irregularidades, demoras o inconvenientes en que hubiere incurrido de haber tenido que espera la decisión emanada de las autoridades administrativas y/o de los tribunales competentes, y sin que pueda tener certeza de obtener pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiere tener con PEVSA, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación del contrato y/o relación de servicios personales.

OCTAVA

COSA JUZGADA:

Las partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción en los términos y condiciones antes expuestos, otorgándole el carácter de cosa juzgada, dando por terminado el presente proceso y ordenando el archivo del expediente. Igualmente las partes solicitan al Despacho se sirva acordar expedir dos (2) copias certificadas de la presente transacción y del auto mediante el cual el Tribunal imparta la correspondiente homologación.

En este estado interviene el Tribunal y expone: “El tribunal constata que el abogado en ejercicio J.A.A., tiene amplias facultades para transigir en representación del ciudadano A.V.S., siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que la representante de la demandada tiene amplias facultades para transigir, por lo que, a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 7.000,00, por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en autos la cancelación del monto transado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El tribunal ordena certificar el acta transaccional para la entrega de un ejemplar a cada una de las partes y a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas por las partes.” Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 2:45 p.m.

El Juez,

Abg. Unaldo J.A.R.

POR EL ACTOR,

POR PEVSA,

La Secretaria,

Abg. B.C.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencias.

La Secretaria,

UJAR/ua BP12-L-2007-000505

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