Decisión de Juzgado Superior Civil y Mercantil de Monagas, de 20 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Superior Civil y Mercantil
PonenteJosé Tomas Barrios Medina
ProcedimientoRegulación De Competencia

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, 20 de Septiembre de 2.010

200° y 151°

A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: A.V., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37. 759, en su carácter de apoderado judicial del Ciudadano H.M.H., venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.129.036.

PARTE DEMANDADA: JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

MOTIVO: REGULACION DE COMPETENCIA

EXP. 009072.

Conoce este Tribunal con motivo de la decisión dictada por la Sala Político administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 25 de mayo de 2010, que declaro competente a este Tribunal para conocer del recurso anunciado por el Abogado A.V., identificado supra, y al respecto indico la referida decisión:

...Queda así precisado que el tema pendiente en este estado del proceso es resolver un recurso de regulación de competencia (no de jurisdicción). Así lo colige la Sala en cuanto a la intención procesal de la parte demandada respecto de la sentencia dictada por el Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, contra la cual recurrió alegando incompetencia en razón del territorio…A juicio de esta Sala resulta evidente que la norma referida (artículo 71 del Código de Procedimiento Civil) establece que el Juzgado al cual corresponde decidir la regulación de competencia es el superior de la Circunscripción y no el Superior en orden Jerárquico de aquél cuya decisión hubiese sido recurrida…Con fundamento en lo expuesto concluye que el competente para emitir tal pronunciamiento acerca de la competencia territorial es el Juzgado superior en lo civil Mercantil, Transito, de Protección del Niño y del Adolescente y bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas…

Esta Superioridad en fecha 05 de Agosto de 2.010, ordeno darle entrada al presente expediente y por auto separado de esa misma fecha fijo el décimo día para dictar sentencia en el presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil, en razón de ello y llegada la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

UNICO

Ahora bien de las actuaciones que conforman el presente expediente, se observa que el CONFLICTO DE COMPETENCIA, planteado por la parte demandada, con fundamentado en que el asunto sometido a su consideración es competencia de los Juzgados de Maturín en razón del contrato de arrendamiento celebrado.

En base a lo anterior y visto que el tribunal de la causa declaro sin lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada, la cual fue basada en la falta de jurisdicción del Juez, y como bien lo señalo el Juzgado a quo, la misma (falta de jurisdicción) procede ante otro órgano de la administración pública o ante la presencia de un juez extranjero, debe esta alzada pasar a decidir el presente recurso en base a lo ordenado por la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con fundamento a las siguientes motivaciones:

Ahora bien conforme al artículo 4 del Código Civil Venezolano Vigente, que establece que a la ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellos entre sí y la intención del legislador, lo que en doctrina ha denominado “interpretación auténtica” de la norma, por supuesto sin entrar en disquisiciones modernas sobre la “interpretación judicial”. En atención a la referida norma es evidente que el Contrato de Arrendamiento celebrado entre las partes, exactamente en su cláusula novena señala:

…Para todos los efectos derivados de este convenio se elige como domicilio especial a la ciudad de Maturín Estado Monagas, a la jurisdicción de cuyos Tribunales sometarán las partes las eventuales controversias…

De la trascripción textual de la cláusula indicada, se desprende que las partes eligieron como domicilio especial los Tribunales de la Ciudad de Maturín, en este aspecto es necesario indicar el contenido de la norma del artículo 47 del Código de Procedimiento Civil:

Artículo 47: “La competencia por el territorio puede derogarse por convenio de las partes, caso en el cual la demanda podrá proponerse ante la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como domicilio. La derogación no podrá efectuarse cuando se trate de causas en las que debe intervenir el Ministerio Público, ni en cualquier otro en que la ley expresamente lo determines”

En atención a la norma transcrita y en consideración a lo acordado por las partes en el referido contrato de arrendamiento, considera esta alzada que las partes de mutuo acuerdo y forma expresa establecieron un domicilio especial pero no excluyente para determinar la competencia de los Tribunales para conocer y dilucidar las acciones y/o controversias que se susciten con motivo del referido contrato, lo que significa que la parte demandante podía ejercer su pretensión tanto en el Juzgado del domicilio del inmueble, que sería el fuero atrayente por tratarse de derechos reales o en el domicilio especial que eligieron las partes en el contrato; en razón de ello este Tribunal considera que son competentes para conocer del referido juicio de resolución de contrato intentado tanto los Tribunales del Municipio Maturín del Estado Monagas como el Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de esta misma Circunscripción, y así debe declararse.-

En consideración a lo anteriormente expuesto considera esta Superioridad, y en virtud de que la acción fue intentada en el Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de esta Circunscripción Judicial, y por cuanto la función de estos Órganos foráneos es lograr el acercamiento del justiciable al órgano jurisdiccional, sin necesidad de su traslado a la capital del Estado, es motivo por el cual este Juzgado considera competente al Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa, y así se declara.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA COMPETENTE al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, para conocer del juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentada por el Ciudadano R.D. contra el Ciudadano H.M.H.. Líbrese lo conducente.-

Publíquese, regístrese, déjese copia y cúmplase.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección al Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Maturín a los veinte (20) días del mes de Septiembre de 2010.

EL JUEZ PROVISORIO

ABG. J.T.B.M.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ

En esta misma fecha siendo las 11:00 am se publicó la anterior decisión. Conste:

LA SECRETARIA

JTBM *

Exp. N° 009072

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