Decisión de Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen de Monagas, de 28 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen
PonenteErlinda Ojeda
ProcedimientoAccidente De Trabajo, Enfermedad Profesional Y Ps.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, veintiocho (28) de octubre de 2009

199° y 150°

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-001674

PARTE ACTORA: A.J.Y.P. C.I. N° 8.318.817

APOD. ACTORA: M.I.C. I.P.S.A. N° 46.093 Y M.C.A. I.P.S.A. N° 29. 956

PARTE DEMANDADA: SMITH INTERNACIONAL DE VENEZUELA, C.A.

APOD. DEMANDADA: M.A.I. I.P.S.A. N° 91.271

MOTIVO: ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDADES OCUPACIONALES.

SINTESIS

La presente acción se inicia con la interposición de una demanda, en fecha diecinueve (19) de noviembre de 2008, por Accidente de Trabajo, que incoara el ciudadano A.Y.P. contra la SMITH INTERNACIONAL DE VENEZUELA, C.A., antes identificados.

ALEGATOS DEL ACTOR:

- Que en fecha 10 de julio de 2000 inicio su relación laboral con la empresa demandada, prestando sus servicios como soldador, en una jornada de trabajo de lunes a viernes de 07:30 a.m. a 12:00 m y de 01:00 p.m. a 04:30 p.m. así como también muchas veces trabajando en otro turno de 04:30 p.m. a 12:00pm de la medianoche, devengando como ultimo salario normal de Bs. 1.650.000,00 mensual, inclusive el ex trabajador debía de estar disponible las 24 horas del día por haber demanda, también trabajaba los fines de semanas y días feriados los cuales no le eran pagados por su patrono, desempeñándose en el cargo de SOLDADOR DE HERRAMIENTAS PETROLERAS (FRESAS), su labor principal consistía (…), que para el mes de abril de 2001, nuestro representado comenzó a presentar molestias a nivel de la cervical, alteraciones de sensibilidad en el miembro superior izquierdo…(…), se dirigió en fecha 15 de agosto de 2005 asistido de la Procuradora de Trabajadores…, a objeto de interponer reclamo contra la empresa…la solución que le dieron a su situación fue despedirlo injustificadamente en fecha 04 de julio de 2005,… (….)”.

Conforme a la distribución conoce de la misma el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien procede conforme a la normativa legal a la realización de todos los trámites legales pertinentes para la realización de la audiencia preliminar, la cual luego de varias prolongaciones en fecha 18 de mayo de 2009, finalizó y el Tribunal ordenó la incorporación de las pruebas promovidas por las partes, dejándose constancia en el acta levantada al efecto. En la oportunidad de Ley las accionadas dieron contestación a la demanda y se remitió el expediente a los Juzgados de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta misma circunscripción judicial, y se recibe en este Juzgado en fecha 28 de mayo de 2009. Se admiten las pruebas y se fija la audiencia de juicio conforme a lo ordenado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la misma se dio inicio en fecha 15 de julio de 2009, quedando prolongada hasta el día 23 de septiembre, en cuya oportunidad ambas partes solicitaron la suspensión de la audiencia por cuanto se encontraban en conversaciones para tratar de alcanzar un acuerdo. El Tribunal acuerda de conformidad y fijó la oportunidad de actos conciliatorios.

En este estado del proceso, en fecha 26 de octubre de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el acto conciliatorio, comparecen el ciudadano A.J.Y.P. y sus apoderadas judiciales abogados en ejercicio M.I.C. y M.C.A., parte demandante e igualmente la abogada M.A.I. apoderada de la demandada SMITH INTERNACIONAL DE VENEZUELA, C.A., se llevó a cabo la reunión conciliatoria. En este estado, aambas partes presentan Acta Transaccional materializando el acuerdo alcanzado, el cual se acuerda agregar al presente expediente, así mismo, le hacen entrega al demandante A.J.Y.P., C.I. N° 8.318.817, la suma de Bs. 60.000,00 a través de cheque de gerencia del Banco Mercantil, Cta. Cte. 0105-0054- 12- 2054099221, y N° cheque 17099221, a nombre del actor, con lo cual ponen fin al juicio. En este estado el reclamante A.J.Y.P., debidamente asesorado por sus apoderadas judiciales, “Acepta el pago realizado en los términos expresados” en el escrito Transaccional. No ha lugar a la continuación de la audiencia de juicio, y el Tribunal se reserva el lapso de Ley para Homologar el presente acuerdo.

Ahora bien, encontrándose la presente causa en fase de juicio por celebrarse la continuación de la Audiencia Oral y Pública conforme lo ordenado, efectuada una revisión al Acta Transaccional, este Tribunal encuentra que la misma se ajusta a los requisitos de Ley, y a los criterios doctrinarios, a saber:

La Transacción es por definición un contrato por medio del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (artículo 1713 del código Civil). La homologación de la transacción es un acto complementario y que por definición es la confirmación judicial de determinados actos de las partes para la debida constancia y eficacia.

Al efecto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 06 de mayo de 2004, estableció lo siguiente:

De igual manera, se constata que tal acuerdo fue suscrito con la finalidad de evitar un eventual litigio de naturaleza laboral, para lo cual se ofreció en la misma forma una cantidad de dinero, en la que ambas partes coinciden en afirmar le fue entregada por la empresa y recibida por el ciudadano R.B., recíprocamente.

En este orden de ideas, la Sala pasa a revisar la sentencia objeto de estudio para evidenciar lo que el sentenciador estableció sobre el particular denunciado.

5) Que ante tales circunstancias podía ser lógico pensar que de la forma y fondo de la actuación de la Inspectora del Trabajo de Valera, NO EMANÓ LA DEMOSTRACIÓN PLENA DE QUE HUBO DEBIDA HOMOLOGACIÓN, DUDANDO ASÍ EL SUSCRITO JUZGADOR QUE HAYA SIDO DEBIDAMENTE HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN por no haberse cumplido, sobre todo, con el requisito de verificación de cerciorarse si R.B. ocurría ante dicha funcionaria, libre de constreñimiento, en razón de cuya duda fue forzoso concluir que por imperativo constitucional debía interpretarse que no hubo en dicha Transacción el cumplimiento de LA DEBIDA HOMOLOGACIÓN...”(resaltado de la Sala).

Ahora bien, a los fines de resolver la denuncia planteada, se hace necesario plasmar lo que la Ley Orgánica del Trabajo establece en materia de transacción.

Artículo 3: En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.

PARÁGRAFO ÚNICO: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los hechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.

(Resaltado de la Sala).

Se cita también lo dispuesto en el artículo 10 del reglamento de la Ley antes señalada:

Artículo 10: La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.

Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.

Parágrafo Segundo: El Inspector del Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a éstos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

(Resaltado de la Sala).

De estos citados artículos se desprende que cuando se lleva a cabo una transacción laboral que es homologada por la autoridad competente del trabajo, vale decir, Juez o Inspector del Trabajo, la misma adquiere la eficacia de cosa juzgada, porque al ser presentada ante cualquiera de las autoridades del trabajo ya indicadas, éstas verificarán si la misma cumple o no los requerimientos para que tenga validez y carácter de cosa juzgada

.

Bajo estas premisas y visto la Transacción celebrada entre las partes, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, y no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador, ni normas de orden público; dándole estricto acatamiento a lo previsto en el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 3 y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo y del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo respectivamente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACIÓN Y HOMOLOGACIÓN en los mismos términos convenidos por las partes y ordena tenerlo como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada; en consecuencia, se da por terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente.- Cúmplase.-

La Jueza,

Abog. E.Z.O..

Secretario (a)

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión.

Conste El Strio (a)

EOS/ji

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR