Decisión de Tribunal Tercero de Control de Monagas, de 15 de Octubre de 2007
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2007 |
Emisor | Tribunal Tercero de Control |
Ponente | José Eusebio Frontado |
Procedimiento | Libertad Inmediata |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS
Maturín, 15 de Octubre de 2007
197° y 148°
Vista la petición fiscal de L.I. a favor del imputado R.J.S.S., a la cual se adhirió su defensa al momento de ser oído ante este Organo Jurisdiccional en fecha 13 de los corrientes; para fundamentar la decisión tomada en esa fecha, previamente se observa lo siguiente:
UNICO: Cursa al folio dos (02), Acta Policial, suscrita en fecha 12/10/2007 por el funcionario R.P., adscrito a la Comandancia de la Policía del Estado Monagas, en la cual dejó constancia de lo siguiente: “…le indicamos a (sic) mismo que se le practicaría una revisión corporal de acuerdo al artículo 205 del COPP, una vez que se le oracticó la revisión se le incautó dentro del pantalón específicamente entre la ropa interior un arma de fuego de fabricación casera tipo “Chopo” de material de hierro con la empuñadura de madera embalada con teipe color negro, contentiva en su interior un cartucho calibre 12 milimetros sin percutir…el ciudadano quedó identificado…como: R.J.S.S.…”. Ahora bien, iniciada la fase de investigación con el acta policial descrita anteriormente, cabe destacar que el Representante Fiscal, al esgrimir su petitorio en el acto de presentación del imputado que nos ocupa, explana que el objeto decomisado se trató de un arma de fuego de fabricación casera, la cual no se encontraba establecida como tal en la Ley Sobre Armas y Explosivos; razones legales que lo conllevaron a solicitar la l.i. del ciudadano R.J.S.S.. En virtud de lo anterior, estima este Juzgador que se encuentra ajustado a derecho el petitorio del Fiscal Tercero del Ministerio Público, sin que ello sea obstáculo para continuar con las averiguaciones a los fines de esclarecer como sucedieron los hechos que iniciaron la investigación. En consecuencia, se considera que lo procedente será DECLARAR L.I. al ciudadano R.J.S.S.; quien saldrá en libertad desde este Circuito Judicial Penal. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, DECRETA L.I. a favor de los ciudadanos R.J.S.S., titular de la cédula de identidad N° V-14.580.972.
Regístrese, diaricese y déjese copia de la presente decisión. Líbrese lo conducente.
EL JUEZ
ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. ROMINA TORO
NP01-P-2007-004423.