Decisión de Tribunal Tercero de Control de Monagas, de 15 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteJosé Eusebio Frontado
ProcedimientoLibertad Inmediata

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL

ESTADO MONAGAS

Maturín, 15 de Octubre de 2007

197° y 148°

Vista la petición fiscal de L.I. a favor del imputado R.J.S.S., a la cual se adhirió su defensa al momento de ser oído ante este Organo Jurisdiccional en fecha 13 de los corrientes; para fundamentar la decisión tomada en esa fecha, previamente se observa lo siguiente:

UNICO: Cursa al folio dos (02), Acta Policial, suscrita en fecha 12/10/2007 por el funcionario R.P., adscrito a la Comandancia de la Policía del Estado Monagas, en la cual dejó constancia de lo siguiente: “…le indicamos a (sic) mismo que se le practicaría una revisión corporal de acuerdo al artículo 205 del COPP, una vez que se le oracticó la revisión se le incautó dentro del pantalón específicamente entre la ropa interior un arma de fuego de fabricación casera tipo “Chopo” de material de hierro con la empuñadura de madera embalada con teipe color negro, contentiva en su interior un cartucho calibre 12 milimetros sin percutir…el ciudadano quedó identificado…como: R.J.S.S.…”. Ahora bien, iniciada la fase de investigación con el acta policial descrita anteriormente, cabe destacar que el Representante Fiscal, al esgrimir su petitorio en el acto de presentación del imputado que nos ocupa, explana que el objeto decomisado se trató de un arma de fuego de fabricación casera, la cual no se encontraba establecida como tal en la Ley Sobre Armas y Explosivos; razones legales que lo conllevaron a solicitar la l.i. del ciudadano R.J.S.S.. En virtud de lo anterior, estima este Juzgador que se encuentra ajustado a derecho el petitorio del Fiscal Tercero del Ministerio Público, sin que ello sea obstáculo para continuar con las averiguaciones a los fines de esclarecer como sucedieron los hechos que iniciaron la investigación. En consecuencia, se considera que lo procedente será DECLARAR L.I. al ciudadano R.J.S.S.; quien saldrá en libertad desde este Circuito Judicial Penal. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, DECRETA L.I. a favor de los ciudadanos R.J.S.S., titular de la cédula de identidad N° V-14.580.972.

Regístrese, diaricese y déjese copia de la presente decisión. Líbrese lo conducente.

EL JUEZ

ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. ROMINA TORO

NP01-P-2007-004423.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR