Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 30 de Enero de 2012

Fecha de Resolución30 de Enero de 2012
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso De Nulidad

JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA, en sede Constitucional

Maracay, 30 de enero de 2012

201° y 152

Vistas las diligencias que anteceden estampadas en fecha 24 y 25 de enero de 2012 por el abogado L.M.H., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 101.351, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte accionante, mediante la cual solicita la ejecución forzosa de la sentencia recaída en la presente acción de amparo constitucional, así como se provea sobre la designación del experto contable, en virtud de de que no ha sido posible la notificación del experto designado, este Tribunal Superior en sede constitucional, a los fines de proveer o lo solicitado hace las siguientes consideraciones:

Primero

Por lo que respecta a la designación de experto este Tribunal Superior, por cuanto observa que en fecha 20 de enero de 2012, el alguacil temporal designado en este tribunal dejó constancia mediante diligencia que fue imposible la practica de la notificación librada al ciudadano Licenciado OMAR PERAZA, Contador Público colegiado en el C.P.C. bajo el número 1149, de este domicilio; el cual fue designado en fecha 28 de noviembre 2011, con el objeto de decidir sobre lo reclamado con ocasión a la impugnación de la experticia complementaria del fallo realizada por la experto contable designada G.S. en fecha 11 de octubre de 2011, conforme lo establece el articulo 249 del Código de Procedimiento Civil.

Siendo ello así, por cuanto se evidencia que no fue posible la ubicación del mencionado ciudadano, se ordena la designación nuevamente de expertos. En ese sentido se procede a designar a los ciudadanos W.M.L.S.R.. Contador público colegiado en el C.P.C. bajo el número 60.718 y S.J.C. público colegiado en el C.P.C. bajo el número 8404 de este domicilio, líbrense las boletas correspondientes. Así se decide.

Segundo

En lo concerniente a la solicitud de la ejecución forzosa de la sentencia recaída en la presente acción de amparo constitucional dictada por este Órgano Jurisdiccional, este Tribunal Superior, por cuanto observa, que efectivamente no consta en autos el cumplimiento de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 27 de abril de 2010, y confirmada por la Corte Primero de lo Contenciosa Administrativa en fecha 21 de septiembre de 2010, debe reiterar que la acción de amparo constitucional es un mecanismo judicial erigido para la protección de derechos constitucionales y, precisamente, su efecto se circunscribe al restablecimiento de la situación jurídica infringida al momento anterior a la lesión constitucional, razón por la cual, el mandamiento de amparo ordenado por este Tribunal Superior debe ser acatado por la empresa agraviante en los mismos términos en que fue ordenado, tal como lo establece el artículo 29 la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, pues un proceder distinto no traería consigo el aludido restablecimiento.

En conexión con lo anterior, y como quiera que la parte acciónante alega que la agraviante no le ha dado cumplimiento a la referida decisión, a pesar de que consta en autos que se ha instado en varias oportunidades a la empresa agraviante para que de cumplimiento a la misma, para este Tribunal Superior, se hace necesario, en aras de preservar la justicia y para que no resulte ilusoria la referida decisión, ordena librar nuevamente el respetivo mandamiento de amparo constitucional a los efectos que se dé cumplimiento al mismo, en este sentido se comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas los Municipios J.G.R. y O.d.E.G., con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, a los fines de que se traslade y constituya en la sede de la Empresa Mecánica Integral CA. (MECAINT), inscrita en el Registro Mercantil I, de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, bajo el N° 20 Tomo 11 del año 1991, y notifique a su Director (a) Presidente(a) que se le ratifica la orden dada por este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, contenida en la sentencia dictada en fecha 27 de abril del 2010 y confirmada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 21 de septiembre del 2010, a la Sociedad Mercantil Mecánica Integral C.A., de restablecer la situación jurídica infringida a los ciudadanos accionantes, R.S.I.G., A.P.Y.D., B.T.O.E., Barreto D.A., Zapata G.J., Rivas Díaz M.J., Malave B.J.A., A.A.A.J., Delgado Donaire Alfreth Asdrúbal, Meléndez M.L.E. y O.S.W.E., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números: 10.667.215, 19.222.650, 10.668.041, 16.803.171, 15.393.636, 13.875.893, 18.804.460, 9.887.794, 18.804.824, 8.783.201, y 15.600.818, respectivamente y, por lo tanto, cesar en su conducta omisiva dando cumplimiento de manera inmediata a la P.A. Nº 21-2008 de fecha 10 de marzo de 2008, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Valle de la Pascua, Estado Guárico, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por los ciudadanos supra mencionados, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, debiendo reengancharlos a su puesto habitual de trabajo en las mismas condiciones en las que se encontraban al momento del despido, con el consecuente pago de los sueldos dejados de percibir desde el 30 de noviembre de 2007, fecha en la cual fueron despedidos los prenombrados ciudadanos, hasta la efectiva reincorporación, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad judicial en aplicación de las sanciones previstas en el artículo 31 ejusdem, todo a los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrense Oficios y Despacho con las inserciones respectivas. Así se decide.

En este mismo orden de ideas, quien aquí decide estima necesario oficiar nuevamente al Ministerio Público, a los fines de ratificarle la solicitud que se le hiciera en fecha 09 de agosto de 2011, mediante oficio Nro.¬¬¬¬¬¬¬¬¬2843, relacionada con la contumacia por desacato de la sentencia recaída en la referida acción de amparo tantas veces citada supra, asumida por la empresa recurrida, remitiéndosele a tal efecto copia certificada de la presente decisión. Así se decide.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES

En esta misma fecha se libraron los oficios y despacho ordenados No.____________________,

LA SECRETARIA,

Exp. No. 9336

MGS/bes

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