Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 23 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoPartición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 23 de M.d.D.M.D. (2012).

201º y 153º.

EXPEDIENTE Nº: AP11-V-2010-001193

PARTE DEMANDANTE: J.A.A.H., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V-6.026.905. Representado Judicialmente por la abogado en ejercicio K.E.G.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el Nro. 129.854.

PARTE DEMANDADA: J.D.L.D.L., española, mayor de edad, de este domicilio, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº E-918.699, Representada por M.C.A.d.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.112.445, debidamente asistida por la profesional del derecho N.C.D.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.680.-

MOTIVO DEL JUICIO: PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por la ciudadana K.E.G.S., Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 129.854, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano J.A.A.H., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.026.905, mediante el cual procede a demandar por PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, a la ciudadana J.D.L.D.L., española, mayor de edad, de este domicilio, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº E-918.699.-

En fecha 13 de Enero de 2011, este Tribunal dictó auto en el cual Admitió la presente demanda, y ordenó citación de la parte demandada, la ciudadana J.D.L.D.L..

En fecha 20 de Enero de 2011, compareció la ciudadana K.E.G.S., Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.854, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Actora, dejando constancia de la cancelación de los emolumentos, para la práctica de la citación de la parte demandada y en esta misma fecha consignó los Fotostatos para la elaboración de las compulsas.

En fecha 09 de febrero de 2011, compareció el Ciudadano: W.B., en su condición de Alguacil Adscrito al Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejando constancia de la imposibilidad de practicar la citación.

En fecha 26 de abril de 2011, compareció la ciudadana K.E.G.S., Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.854, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Actora, solicitando se librara boleta de notificación de la parte demandada, conforme a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 25 de mayo de 2011, se dictó auto negando la solicitud de notificación de la parte demandada, conforme a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 09 de junio de 2011, compareció la ciudadana K.E.G.S., Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.854, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Actora, solicitando el desglose de la compulsa con el objeto de agotar la citación personal de la parte demandada.

En fecha 14 de junio de 2011, se dictó auto ordenando el desglose de la compulsa y se ordeno entregar a la Unidad de Actos de Comunicación, a los fines de practicar la citación de la parte demandada.

En fecha 30 de Enero de 2012, compareció la abogada K.E.G.S., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Actora, dejando constancia de la cancelación de los emolumentos, para la práctica de la citación de la parte demandada.

En fecha 17 de febrero de 2012, compareció el Ciudadano W.B., en su condición de Alguacil Adscrito al Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejando constancia de la imposibilidad de practicar la citación.

En fecha 12 de marzo de 2012, se recibió escrito de Partición Amistosa, presentado por la Abogada K.E.G.S., Inpreabogado Nº 129.854, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, y por la otra parte la ciudadana M.C.A.d.H., titular de la cédula de identidad Nº V-6.026.905, en representación de la parte demandada, solicitando su homologación.

En fecha 16 de marzo de 2012, se dictó auto negando la homologación de la partición amistosa presentada en fecha 12 de marzo de 2012.

En fecha 28 de marzo de 2012, compareció el ciudadano J.A.A.H., parte actora y confirió poder apud acta a la abogada K.E.G.S., ambos plenamente identificados.

En fecha 13 de abril de 2012, se recibió escrito de Partición Amistosa, presentado por la Abogada K.E.G.S., Inpreabogado Nº 129.854, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, y por la otra parte la ciudadana M.C.A.d.H., titular de la cédula de identidad Nº V-6.026.905, en su condición de apoderada de la parte demandada la ciudadana J.d.L.d.L., debidamente asistida por N.C.D.R., abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.680, solicitando su homologación.

Ahora bien visto el acuerdo de Partición Amistosa presentado por las partes, a los f.d.P. de economía procesal, este Tribunal luego de una revisión exhaustiva de la misma y por cuanto dicho acuerdo versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, y por cuanto el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece textualmente: “...“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”.

Este Tribunal le imparte la correspondiente homologación de conformidad con la norma antes señalada en los siguientes términos:

Primero

Que al ciudadano J.A.A.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.026.905, se le adjudica en plena propiedad el 100% de los derechos correspondientes sobre los siguientes bienes:

“Un apartamento distinguido con el numero C-081, ubicado en la planta tipo número (Nº 8) Torre “C” del Conjunto Residencial Comercial YUTAJE, situado en la Avenida Sucre en la Segunda y Cuarta Transversal de los Dos Caminos, Municipio Sucre del Estado Miranda. El cual se encuentra registrado ante la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro Publico del Distrito Sucre (hoy Municipio Sucre) del Estado Miranda, en fecha 03 de agosto de 1984, bajo el Nº 20, tomo 6, protocolo primero, tercer trimestre, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con la fachada norte del edificio al cual pertenece; SUR: con el núcleo central del edificio y con el apartamento cuyo numero de identificación termina en dos; ESTE: con fachada interna del edificio, con apartamento cuyo número de identificación termina en cuatro y con el núcleo central del edificio; y OESTE: con la fachada oeste del edificio. Le corresponde un puesto de estacionamiento Nº 15, ubicado en la planta del estacionamiento Nº 3. Teniendo el mencionado inmueble un valor nominal de ochocientos mil bolívares (Bs.800.000,00).

Un vehículo de las siguientes características: Clase: Automóvil; Marca: Chevrolet; Tipo: Sedan; Modelo: Malibu; Año: 1981, Color: Vino Tinto y Blanco; Uso: Particular; Placas: ALK497; Serial de Carrocería: D1T69ABV324904; Serial de Motor: ABV324904. La Propiedad del vehículo se verifica según Titulo de Propiedad Nº D1T69ABV324904-2-1, emitido del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, en fecha 20 de marzo de 1992. El valor nominal del vehículo es de veinticinco mil bolívares (Bs.25.000,00).

Segundo

Que a la ciudadana J.d.L.d.L., española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-918.699, se le adjudica en plena propiedad el 100% de los derechos correspondientes sobre los siguientes bienes:

Un apartamento en TACO, en la Urbanización EL CARDONAL, del bloque 69-F, en la planta segunda izquierda, en la ciudad de Tenerife, España, dicho apartamento mide setenta y siete metros setenta y tres decímetros cincuenta centímetros cuadrados y tiene por linderos: FRENTE o NORTE: zona verde y entrada común; a la espalda, zona verde; a la DERECHA: finca dos y entrada común y escalera y a la IZQUIERDA: vuelo de zona verde. Tiene su entrada por la común del edificio a la izquierda entrando. El mismo se encuentra anotado en el Registro de la Propiedad de San Cristóbal de la Laguna, numero dos, en la inscripción primera de la finca 13.797, en el tomo 1996, libro 139 de la Laguna; folio 124 de fecha 29 de marzo de 2000, número de escritura 205. Dicho inmueble tiene un valor nominal de seiscientos bolívares (Bs.600.000,00).

“Dos parcelas A y B de la sección 2-15 del Módulo 151 de la subsección IV del Cementerio del Este, situado en la Guairita, Municipio El Hatillo del Estado Miranda, cuya nomenclatura de catastro son las siguientes: 311-185-151-4-1 y 311-185-151-4-2. Dichas parcelas tienen una superficie de dos metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados cada una, y sus linderos son: PARCELA “A” NORTE: parcela E modulo 151 subsección I; SUR: parcela E modulo 151 subsección IV; ESTE: parcela B modulo 151 subsección IV; y OESTE: parcela D modulo 152 subsección III. PARCELA “B” NORTE: parcela F modulo 151 subsección I; SUR: parcela F modulo 151 subsección IV; ESTE: parcela C modulo 151 subsección IV; y OESTE: parcela A modulo 151 subsección IV. Ambas parcelas forman parte de la tercera etapa del Cementerio del Este, según consta de Documento Protocolizado en la Oficina Subalterna del Quinto Circuito del municipio El Hatillo del Estado Miranda, en fecha 11 de agosto de 1994, bajo el Nº 36, tomo 10, protocolo primero. Dichas parcelas tienen un valor nominal de dieciocho mil bolívares (Bs.18.000,00).

Tercero

Que el ciudadano J.A.A.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.026.905, cede a la ciudadana a la ciudadana J.d.L.d.L., española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-918.699, el veinticinco por ciento (25%) de los derecho que le corresponde en propiedad, sobre el siguiente bien:

“Una casa construida sobre terreno particular, situada en el lugar conocido con el nombre de LA SALINA, Parroquia Carayaca, antes Municipio Vargas, del Distrito Federal hoy Estado Vargas, con una superficie de ciento noventa y dos metros cuadrados (192 mts2), y el terreno dieciséis metros (16 mts) de frente por doce (12 mts) de fondo, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: terrenos que ocupa el señor C.A., con una longitud de treinta y un metros (31 mts), SUR: con carretera vieja, en una longitud de cincuenta metros (50 mts); ESTE: con terrenos ocupados por el campamento R.Z., en una longitud de cincuenta metros (50 mts) y OESTE: terrenos que ocupa el señor C.B. y calle ciega, en una longitud de cuarenta y dos metros (42mts). Dicha propiedad se evidencia según documento protocolizado ante la oficina de Registro Subalterno de Maiquetía Municipio Vargas del Distrito Federal hoy Estado Vargas, bajo el Nº 7, folio 20, protocolo primero, tomo 4 de fecha 06 de abril de 1967. Tiene un valor nominal de cincuenta mil bolívares (Bs.50.000,00).

Asimismo se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas con inserción en las mismas de la presente decisión, a los fines legales consiguientes, dichas copias se expiden de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y de manera gratuita de conformidad con el artículo 249 de la Constitución.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del año Dos Mil Doce (2012).- Años 202° De la Independencia y 153º De la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

Dra. A.M.C.D.M.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. L.M.Z.

En esta misma fecha, siendo las 1:53 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria Temporal

Abg. L.M.Z.

Asunto: AP11-V-2010-001193

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR