Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 24 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Yolanda Jaspe de Ocando
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02

PARTE EXPOSITIVA

VISTO: El escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual los ciudadanos: A.J.C.L. y M.A.M., venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-16.655.454 y V-13.499.800, respectivamente, Realizador de Medios Audiovisuales el primero y Estudiante la segunda, con domicilio en la ciudad de M.E.M. y hábiles, asistidos por la abogada en Ejercicio M.A.C.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.462.133, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 84.476; solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS, por mutuo consentimiento y amistoso acuerdo, de conformidad con los Artículos 188 y 189 del Código Civil Venezolano. En fecha diez (10) de Enero del año dos mil cinco, se le dio entrada al presente expediente, instando a las partes para que fijen la celebración del Acto de Separación de Cuerpos conforme a la Ley, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena de Protección del Ministerio Público de la apertura del procedimiento, quedando decretada dicha separación en fecha tres (03) de Febrero del año dos mil cinco. Mediante escrito de fecha dos (02) de marzo del año dos mil seis, inserta al folio catorce (14) del expediente, los ciudadanos A.J.C.L. y M.A.M., identificado en autos, solicita se declare la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos entre ellos. Se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena de Protección del niño y del adolescente del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber que al QUINTO DÍA HÁBIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su notificación el Tribunal dictará Sentencia, la cual fue entregada al Alguacil para que la hiciera efectiva, quien la devolvió debidamente firmada conforme a la Ley. Notificada la Fiscal Décima Quinta, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges antes mencionados, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa.-----------------

PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán Municipio Campo E.d.E.M., signada con el N°47. SEGUNDO: Copia certificada de la partida de Nacimiento del hijo: OMITIR NOMBRE, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo E.E., signada con el Nº 325. TERCERO: la solicitud de Separación de Cuerpos los ciudadanos: A.J.C.L. y M.A.M., ya identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán Municipio Campo E.d.e.M., el día veinte de julio del año dos mil (20-07-2000), según Acta Nº 47. De dicha unión conyugal procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, tal y como se evidencia en la respectiva partida de nacimiento. Fijaron su domicilio conyugal en la Avenida F.P., casa Nº 43 Ejido. Señalando los cónyuges, que en virtud de causas muy diversas y las cuales no es el caso analizar, existe una verdadera separación de hecho, razón por la cual llegaron a la conclusión razonable de legalizar tal situación, quedando dicha Separación bajo el siguiente Régimen Familiar: PRIMERO: En relación al n.O.N., de tres (03) años de edad, de conformidad con el 347 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y el adolescente ambos padres conservarán la P.P.. SEGUNDO: En lo referente a la Guarda y Custodia del prenombrado niño, la madre la ejercerá. TERCERO: El padre se compromete para con el niño a cancelar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales la cual depositara en una cuenta corriente del Banco Banfoandes Nº 0007-0034-72-0010084265, mas dos Bonos Especiales uno para el mes de agosto y otro para el mes de diciembre por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00) por cada mes las cuales tendrán un aumento proporcional y progresivo del veinte por ciento (20%) anual. Igualmente se obliga a compartir con la madre el pago de los gastos de atención medica y odontológica, medicinas, vestido y demás gastos que se ocasionen en virtud de la manutención del n.C.: En lo concerniente al Régimen de Visitas el mismo se viene ejecutando de una manera abierta; es decir que el padre, A.J.C.L. visitara a su hijo siempre y cuando no afecte las horas de descanso y estudio. QUINTO: Las partes manifiestan que no adquirieron bienes de fortuna en la unión conyugal que formen parte del patrimonio conyugal. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de un (1) año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento y habiendo sido notificada la Fiscal Novena de Protección del Ministerio Público y no habiendo hecho ninguna objeción. Este Tribunal pasa a dictar Sentencia en la presente causa. -

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: A.J.C.L. y M.A.M. ya identificados en autos, en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán Municipio Campo E.d.E.M., el día veinte (20) de julio del año dos mil (20-07-2000), según Acta Nº 47. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, ambos padres ejercerán conjuntamente la P.P. del n.O.N., de tres (03) años de edad. En lo referente a la Guarda y Custodia del prenombrado niño, la madre la ejercerá. El padre se compromete para con el niño a cancelar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales la cual depositara en una cuenta corriente del Banco Banfoandes Nº 0007-0034-72-0010084265, mas dos Bonos Especiales uno para el mes de agosto y otro para el mes de diciembre por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00) por cada mes las cuales tendrán un aumento proporcional y progresivo del veinte por ciento (20%) anual. Igualmente se obliga a compartir con la madre el pago de los gastos de atención médica y odontológica, medicinas, vestido y demás gastos que se ocasionen en virtud de la manutención del niño. En lo concerniente al Régimen de Visitas el mismo se viene ejecutando de una manera abierta; es decir que el padre, A.J.C.L. visitara a su hijo siempre y cuando no afecte las horas de descanso y estudio.- ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------------------

CÓPIESE Y PUBLÍQUESE-----------------------------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo del año dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-----------

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02

ABOG. G.J.D.O.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. A.L.P.R.

En la misma fecha, siendo las doce de la mañana y previo el anuncio de Ley se Publicó la anterior sentencia.-

La Sría.

ZGR/11279

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