Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria de Aragua, de 19 de Enero de 2012

Fecha de Resolución19 de Enero de 2012
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria
PonenteMaira Ziems Cortez
ProcedimientoDivorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

LA VICTORIA

Expediente N°: 22.073

Parte Demandante A.R.N. venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.345.290

Parte Demandada M.M.H.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.579.266

Motivo DIVORCIO

Las presentes actuaciones se inician por escrito presentado en fecha 06 de Diciembre de 2007, por el ciudadano A.R.N., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.345.290, asistido del Abg. S.R., IPSA N°: 31.906; mediante el cual solicitó el Divorcio fundamentado en el articulo 185 causal Tercera del Código Civil Venezolano, Los Excesos, Sevicias e injurias graves que hagan imposible la v.e.c., en contra de la ciudadana M.M.H.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.579.266.-

En fecha 10 de Diciembre de 2007, se admitió la demanda se ordenó emplazar al demandado para que de contestación a la demanda, se acordó notificar al Fiscal del Ministerio de conformidad con el articulo 132 del Código de procedimiento Civil, se libró boleta y oficio nro 2641 al Fiscal del Ministerio Publico.-

En fecha 19 de Diciembre de 2007, la parte actora asistida de abogado otorgo poder apud acta al abogado S.R. I.P.S.A Nro 31.906 para que represente y defienda sus derechos.-

En fecha 11 de Enero de 2008, La Alguacil informó que en entregó oficio Nro 2641, al Fiscal Superior del Ministerio Público.-

En fecha 20 de Febrero de 2008, la Alguacil del Tribunal consignó recibo de citación sin poder lograrla por cuanto fue en varias oportunidades y no había nadie-

En fecha 22 de Febrero de 2008, el apoderado judicial de la parte actora solicito la citación por carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-

Mediante auto de fecha 28 de Febrero de 2008, el Tribunal acordó y libro cartel de citación.-

En fecha 01 de Abril de 2008, el apoderado actor consignó carteles de citación publicados, en la misma fecha se recibieron y se agregaron a los autos a los fines legales consiguientes.-

En fecha 08 de Mayo de 2008, la Secretaria del Tribunal dejo constancia de haber fijado el cartel de citación en el domicilio de la parte demandada.-

En fecha 03 de Diciembre la Abg. E.V. se aboco al conocimiento de la causa.-

En fecha 21 de Enero de 2009, el Alguacil del Tribunal informo que entrego oficio nro 1520 al Fiscal Superior del Ministerio Publico.-

En fecha 09 de febrero de 2009, la apoderada judicial de la parte actora solicito que se desgnara defensor de oficio.-

En fecha 16 de Febrero de 2009, el Tribunal designo como Defensor Ad Litem ala Abogado C.R.L. I.P.S.A Nro 94.941, se libró boleta de notificación.-

En fecha 16 de Marzo de 2009, la Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación debidamente suscrita por el Abg C.L..-

En fecha 03 de Abril de 2009, el Tribunal designo como Defensor de oficio a la Abg V.T., se libró boleta de notificación.-

En fecha 22 de mayo de 2009, la Alguacil del Tribunal consigno boleta de notificación debidamente suscrita por la defensora de oficio.-

En fecha 26 de Mayo de 2009, la Abogada V.T., presentó diligencia exponiendo que aceptaba el cargo y presto el juramento de ley.-

En fecha 10 de Junio de 2009, el apoderado actor solicito la citación de la defensora ad litem para dar continuidad al proceso.-

Mediante auto de fecha 11 de Junio de 2009, el Tribunal acordó que se librara la compulsa e insto a la parte actora a suministrar los fotostatos.-En fecha 25 de Junio de 2009, se libro compulsa.-

En fecha 20 de Julio de 2009, el Alguacil del Tribunal consigno la boleta de citación debidamente suscrita por la defensora ad litem.-

En fecha 06 de Octubre de 2009, siendo el día y hora para la celebración del acto conciliatorio, se dejo constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano A.N., dos amigos E.M. y T.M., titulares de las cedulas Nros 10.356.960 y 11.179.817, su abogado asistente S.R. I.P.S.A Nro 31.906, y la Defensora Ad Litem Abogada V.T. I.P.S.A Nro 10.693-

En fecha 29 de octubre de 2009, la Defensora Ad Litem consigno diligencia y consigno copia del telegrama, en fecha 02 de Noviembre de 2009, se recibió y agrego a los autos.-

Siendo la hora y la oportunidad para la celebración del segundo acto conciliatorio de fecha 23 de Noviembre de 2008, se dejo constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano A.N., dos amigos E.O. y M.M. titulares de las cedulas Nros 10.356.957 y 5.626.710, su abogado asistente S.R. I.P.S.A Nro 31.906, la parte actora insistió en continuar el proceso y la Defensora Ad Litem Abogada V.T. I.P.S.A Nro 10.693-.-

En fecha 02 de Diciembre de 2009, la Defensora Ad litem consignó escrito de contestación de la demanda.-

En fecha 02 de Diciembre de 2009, el apoderado de la parte actora presento escrito de contestación de la demanda insistiendo en el juicio de divorcio.-

En fecha 02 de Diciembre de 2009, se agregaron a los autos los escritos presentados por las partes.-

En fecha 15 de Junio de 2010, el Tribunal repuso la causa al estado de aperturar el lapso probatorio establecido en el procedimiento ordinario.-

En fecha 29 de octubre de 2010 , la apoderada judicial de la parte actora solicito abocamiento.-

En fecha 02 de Noviembre de 2010, la suscrita se aboco al conocimiento de la causa.-

En fecha 12 de Enero de 2011, el Alguacil del Tribunal consigno boleta de notificación debidamente suscrita por la Defensora de Oficio de la parte demandada.-

En fecha 17 de Enero de 2011, la apoderada actora solicito que se designe defensor de oficio.-

Mediante auto de fecha 18 de Enero de 2011, se designo como defensora de oficio a la abogada designada Y.B.I.P.S. A Nro 152.173. En fecha 15 de Febrero de 2011, la Defensora Ad litem consignó escrito de contestación de la demanda, se libro boleta de notificación.-

En fecha 19 de Julio de 2011, el Tribunal consigno boleta de notificación debidamente suscrita por la Abg. D.B..-

En fecha 21 de Julio de 2011, acepto el cargo de defensora de oficio y juro cumplir bien y fielmente.-

En fecha 12 de Agosto de 2011, la defensora ad litem consignó escrito de promoción de pruebas.-

En fecha 22 de Septiembre de 2011, la Defensora de oficio consigno escrito de promoción de pruebas.

En fecha 28 de Septiembre de 2011, se agregaron a los autos los escritos de pruebas presentados por la parte actora y la Defensora Ad litem de la parte demandada.-

Mediante auto de fecha 05 de Octubre de 2011, se admitieron las pruebas promovidas por ambas partes, y se fijo el lapso para la evacuación de las testimoniales promovidas por la parte actora.-

En fecha 27 de Octubre de 2011, se presentaron los testigos L.T. y Geroboan Lezama I.P.S.A Nro 8.579.407 y 5.409.605

En fecha 31 de Octubre de 2011, se declaro desierto el acto de testigo del ciudadano E.G..-

En fecha 08 de Noviembre de 2011, la apoderada actora solicito nueva oportunidad para la evacuación de los testigos.-

Mediante auto de fecha 10 de Noviembre de 2011, el Tribunal fijo el quinto día de despacho para la evacuación de los testigos.-

En fecha 17 de Noviembre de 2011, se presento el ciudadano J.F. cedula 8.584.610 y se declaro desierto el acto de E.G. por cuanto no se presento.-

ALEGATOS ESGRIMIDOS POR LA PARTE ACTORA

EN EL LIBELO DE LA DEMANDA

Expuso que en fecha 11 de Julio de 1975, contrajo matrimonio ante el Registro Civil del Municipio J.F.R., que durante los primeros años de matrimonio, existía entre ellos una relación armoniosa, estable sólida y perfecta, en la que imperaba el amor, el respeto. Pero al pasar los años, la relación armoniosa que hasta ese entonces fue cambiando, que su cónyuge asumió una actitud totalmente distinta, ya que no era la persona atenta y cordial de antes, por el contrario siempre estaba molesta y me reclamaba por todo, lo que conllevo a que cada día fuera una discusión, llegando incluso a insultos y ofensas personales, que se creo un ambiente de hostilidad haciendo imposible la v.e.c., y que afectaba a sus hijos, fundamentó su demanda en el articulo 185 del Código Civil en la causal segunda es decir excesos, sevicias e injuria que hacen imposible la v.e.c..

DEFENSAS ESGRIMIDAS POR LA DEFENSORA AD LITEM EN LA CONTESTACION DE LA DEMANDA

Manifestó la Defensora Ad negó rechazo la demanda tanto en los hechos como en el derecho por no ser ciertos ni ajustarse a la verdad, que en la entrevista que sostuvo con la ciudadana M.H., le manifestó que fue su esposo el que incumplió con las obligaciones conyugales, que no es cierto que lo insultara que lo ofendiera que el ha incurrido en esa situación desde que convive con otra persona con la cual tiene dos hijos de nombres L.d.V. y R.E.N..-

ENUNCIACION Y VALORACION DE LAS PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO

PARTE ACTORA

De la copia certificada del Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil del Municipio J.F.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, este Tribunal le da pleno valor probatorio de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, la misma demuestra el vinculo matrimonial.-

De las Partidas de nacimiento de sus hijos J.R., H.M., D.A., W.I., J.G. Y M.C., se le da pleno valor probatorio por ser documentos públicos de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, además demuestre que todos son mayores de edad, y que este s el Tribunal competente para conocer el divorcio.-

Del contrato de venta y del certificado del Registro de vehiculo, esta juzgadora tiene valor probatorio por cuanto no fue tachado ni impugnado, por otra parte se desprende que dichos bienes pertenecen a la comunidad conyugal.-

DE LAS TESTIMONIALES

Respecto al ciudadano L.R.T.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 8.579.407, respondió a las preguntas en los siguientes términos: Primera: Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación desde hace varios años, a los ciudadanos A.R.N. y M.M.H.M.?.- Contesto: Si los conozco.- Segunda: Diga el testigo, diga si sabe y le consta, que durante los primeros años de matrimonio, los esposos Noguera Hernández, mantenían una relación de respeto mutuo? Contesto: Si me consta.-Tercera: Diga el testigo, si sabe y le consta, que luego de varios años de matrimonio la Sra. M.M.H., comenzó a cambiar su aptitud para con su esposo? Contesto: Si me consta, que ella peleaba por todo, y le reclamaba a cada instante, insultándolo a cada instante sin importarle quien estuviera presente.- Cuarta: Diga el testigo, si sabe y le consta que la Sra. M.M.H., cada vez que se molestaba con su esposo lo insultaba y lo ofendia, llegando incluso a correrlo de la casa? Contesto: Si, inclusive yo estaba presente un día, que ella llego y le formo un escándalo sin necesidad ni motivo alguno.- Quinta: Diga el testigo, que esta situación de constantes peleas entre los esposos Noguera Hernández, se mantuvo por años, incluso la Sra. dejo de cumplir con sus obligaciones conyugales que le impone la Ley como esposa? Contesto: Si, no le lavaba, no le preparaba la comida e incluso el tenia que comer fuera de su casa.- Sexta: Diga el testigo, si sabe y le consta, que el sr. A.R.N., trato en muchas oportunidades de arreglar la situación entre ellos, pero su esposa se mantuvo en su aptitud de agresividad total, negándose a oír razones? Contesto: Si es cierto y si me consta, el trato de arreglar la situación muchas veces por sus hijos, pero ella lo que hacia era ofenderlo e insultarlo .- Séptima: Diga el testigo, por qué le consta lo antes declarado? Contesto: Porque yo tengo muchos años conociéndolo y trabajando con el Sr. Arguimito Noguera.- Cesaron las preguntas.-

Seguidamente el ciudadano GEROBOAN R.L.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 5.409.605, respondió en los siguientes términos: Primera: Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación desde hace varios años, a los ciudadanos A.R.N. y M.M.H.M.?.- Contesto: Si, los conozco.- Segunda: Diga el testigo, diga si sabe y le consta, que durante los primeros años de matrimonio, los esposos Noguera Hernández, mantenían una relación de respeto mutuo? Contesto: Si, es cierto y si me consta.-Tercera: Diga el testigo, si sabe y le consta, que luego de varios años de matrimonio la Sra. M.M.H., comenzó a cambiar su aptitud para con su esposo? Contesto: Si ella cambio su comportamiento con él y se ponía agresiva.- Cuarta: Diga el testigo, si sabe y le consta que la Sra. M.M.H., cada vez que se molestaba con su esposo lo insultaba y lo ofendía, llegando incluso a correrlo de la casa? Contesto: Si, eso es cierto y me consta que una vez ella le boto la ropa para la calle y le grito que se fuera.- Quinta: Diga el testigo, que esta situación de constantes peleas entre los esposos Noguera Hernández, se mantuvo por años, e incluso la Sra. dejo de cumplir con sus obligaciones conyugales que le impone la Ley como esposa? Contesto: Si eso es cierto, no le cocinaba, ni le lavaba su ropa, bueno no le atendía al Sr. Arguimiro .- Sexta: Diga el testigo, si sabe y le consta, que el sr. A.R.N., trato en muchas oportunidades de arreglar la situación entre ellos, pero su esposa se mantuvo en su aptitud de agresividad total, negándose a oír razones? Contesto: Si eso es cierto, y hasta le negó que volviera a la casa.- Séptima: Diga el testigo, por qué le consta lo antes declarado? Contesto: Porque yo lo conozco y tengo 19 años trabajando con él en la misma línea de transporte.-

Por ultimo el ciudadano, J.A.F., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.584.610, respondió en los siguientes términos: : PRIMERA: Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación desde hace varios años a los ciudadanos A.R.N. y M.m.H.M.? contesto: si los conozco de vista, trato y comunicación desde hace varios años. SEGUNDA: Diga el testigo si sabe y le consta la señora M.m.H.M. luego de varios años de casada comenzó a cambiar su actitud para con su esposo? contesto: si, eso me consta, nos extraño a muchos compañeros de trabajo.-TERCERA: Diga el testigo si sabe y le consta que la señora M.H., le reclamaba a su esposo por cualquier cosa, insultándolo y ofendiéndolo, sin importarle quien estuviera presente? contesto: Si, si me consta, en una reunión de fin de año, estábamos compartiendo y la señora María, comenzó a pelear con el señor A.N., no le importo que estábamos presentes.--CUARTA: Diga el testigo si sabe y le consta, que luego de cierto tiempo la señora M.H., cada vez que discutía con su esposo no le dirigía la palabra por varios días, no cumplía con sus deberes de esposa, no le lavaba ni le planchaba la ropa, así como tampoco le preparaba la comida? contesto: Me consta que no le preparaba la comida, ya que el, comía en la calle.-QUINTA: Diga el testigo si sabe y les consta que cada vez que se molestaba la señora M.H., corría al señor Argimiro de la casa? contesto: Si me consta.-.-SEXTA: Diga el testigo si sabe y le consta que el señor A.N. trato en muchas oportunidades de arreglar la situación entre ellos, pero su esposa se negaba a oírlo? contesto: Si, eso también me consta.-.-SEPTIMA: Diga el testigo si sabe y le consta que la señora M.H., mantiene la misma actitud hoy en día de agresividad contra su esposo y se niega a que este regrese al hogar común? contesto: También me consta, ahora ella esta peor que antes.-OCTAVA: Diga el testigo por que le consta lo antes declarado? contesto: Bueno tengo tiempo conociéndolos, soy compañero de trabajo de él, por más que uno no quiera, uno se entera de los problemas.-cesaron.- En el presente acto se encuentra presente la Defensora Ad litem, abogada en ejercicio D.Y.B., I.P.S.A. Nº 152.173, quien pasa a repreguntar en los siguientes términos: PRIMERA: Diga el testigo la dirección exacta del domicilio de convivían el señor A.N. y la señora M.H..- CONSTESTO: Si Sé, urbanización Los Maleteros, vereda 3, Nº 31, La Victoria, Estado Aragua.- SEGUNDA: Diga el testigo que tiempo tiene conociendo a la señora M.M.H..- CONTESTO: Alrededor de 10 a 12 años, el tiempo que estoy trabajando en la línea de transporte colectivo con el señor A.H..- TERCERA: Diga el testigo sin tiene un lapso consanguíneo con el señor Noguera.-CONTESTO: no, tengo ningún lapso consanguíneo, solo somos conocidos y compañeros de trabajo.-

Examinadas las deposiciones de los testigos L.T., Geroboan Lezama y J.F. antes identificados, se evidencia que son contestes en sus declaraciones en cuanto al conocimiento que tienen sobre los hechos alegados por la actora, referidos que conocen a los cónyuges, que durante los primeros años de matrimonio llevaban la relación de mutuo acuerdo, que después de varios años la esposa ciudadana M.H. cambio de aptitud con su esposo, que cuando estaba molesta ofendía a su esposo y lo corría de la cosa, que les consta que el Sr. A.N. ha tratado de arreglar en varias oportunidades la situación, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, son apreciados en todo su valor probatorio, por ser idóneos y merecen fe sus declaraciones, para demostrar la causal segunda, tipificada en el artículo 185 del Código Civil. ASÍ SE DECLARA.

• Respecto de la testimonial del ciudadano E.G., titular de la cedula nro 11.177.692, se declaro desierto el acto por cuanto nunca se presento, por tanto este Tribunal nada tienen que pronunciarse.-

PARTE DEMANDADA

• Del acuse de recibo del telegrama de fecha 22 de Septiembre de 2011, se dejo constancia de que agoto los medios necesarios para localizar a la demandada., por tanto se le da su valor probatorio

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

DE LOS EXCESOS, SEVICIA E INJURIAS QUE HAGAN IMPOSIBLE LA V.E.C.

Esta causal puede resumirse bajo la denominación de injuria grave, ya que no otra cosa son los excesos y las sevicias, es bueno dejar claro los caracteres relevantes que deben configurar la causal, que son a) Que sean importante, b) injustificado, c) Intencional y d) Que no forme parte de la rutina diaria.-

Se debe tomar en cuenta que la decisión sobre si los hechos probados por las partes llegan a configurar o no esta causal, será un asunto facultativo del Juez, pues deberá sin están dispuestos los supuestos

Se debe precisar que es importante por cuanto muchas veces un insulto que para unas personas es altamente ofensivo, se convierte en un lenguaje usual entre las parejas de cónyuge, al extremo que se hace difícil la convivencia , injustificado porque ningún tipo de agresión sea verbal física puede tener justificación alguna, intencional porque debe tener la intención de ofender y que no formen parte de la rutina diaria es decir que cualquier agresión sea tomada como algo sin importancia, que los hechos no sean a diario.- Estas situaciones van a cumplir con todas las características, porque tienen que ser importante, injustificadas, intencionales y de extraña ocurrencia, cuando se cuenta con este grupo de hechos se puede pensar, realmente que han sobrevenido las circunstancias que permiten el uso de la causal, además tiene que concurrir otro factor, y es la posibilidad cierta de probar eficaz y validamente, que los hechos se produjeron

Ahora bien, quien aquí juzga considera pertinente que las testimoniales fueron contestes al afirmar la causal que aquí se demanda no existió contradicciones respecto a sus dichos, y las mismas afirmaron las agresiones que tenia la ciudadana M.H., contra su cónyuge A.N., hecho este no probado por la demandada, si bien la defensora Ad Litem niega rechaza y contradice en la contestación no hubo ningún medio probatorio que desvirtuara lo alegado por el actor cumpliendo con la carga probatoria, y en vista de lo antes expuesto debe prosperar la tercera causal.-

Ahora bien del análisis de las pruebas aportadas por las partes al proceso, considera quien aquí juzga, que la parte actora cumplió parcialmente con lo requerido en el Articulo 506 del Código de Procedimiento Civil, probando las afirmaciones de hecho alegadas en el escrito libelar, sin que la demandada presentara contraprueba que desvirtúe lo probado y alegado en autos, motivo por el cual considera esta juzgadora que la acción de Divorcio, basada en el ordinal Tercero del Articulo 185 del Código Civil aquí intentada, debe ser declarada con lugar en consecuencia los términos de la demanda seria parcialmente con lugar. Y Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara

PRIMERO

CON LUGAR la demanda por A.R.N., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.345.290, asistido del Abg. S.R., IPSA N°: 31.906; mediante el cual solicitó el Divorcio fundamentado en el articulo 185 causal Tercera del Código Civil Venezolano, Los Excesos, Sevicias e injurias graves que hagan imposible la v.e.c., en contra de la ciudadana M.M.H.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.579.266

SEGUNDO

Se declara disuelto el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos supra identificados, el cual tuvo lugar por ante el Registro Civil del Municipio J.F.R., en fecha 11 de Julio de 1975, una vez la decisión quede firme se ordena remitir copia certificada de la presente decisión a la Oficina de Registro Civil del Municipio J.F.R. de la V.E.A., y a la Oficina de Registro Principal del Estado Aragua, a los fines de que inserte la nota marginal de la presente decisión en los libros de actas correspondientes.

Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.

Dada Firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial de Estado Aragua, en la Ciudad de La Victoria, a los Diecinueve (19) días del Mes de Enero de Dos Mil Doce (2012) años 201° y 152°

LA JUEZA PROVISORIA

MAIRA ZIEMS CORTEZ LA SECRETARIA

ABG. JHEYSA ALFONZO

En la misma fecha se publico y registro la anterior decisión, previo anuncio de ley siendo las 10:30 am

Expediente Nº 22.073.-

MZC/ma

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LA SECRETARIA

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