Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 21 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonentePilar Fernández de Gutiérrez
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE JUICIO NO. 2

EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 21 de Mayo de 2009

Años: 199º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-000401

Vistos como han sido los escritos presentados por la defensa Abogado J.G.G.L., I.P.S.A No. 9.573.687, en forma reiterada, solicitando cambio de sitio de reclusión del imputado A.A.R.P., quien se encuentra sometido a juicio por su presunta participación en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, LESIONES LEVES y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, este tribunal DECLARA SIN LUGAR el petitum de la defensa, toda vez que, sobre el asunto se pronuncio el tribunal de Control en fecha 5 de Mayo del presente año, ordenando mantener al enjuiciable en forma provisional en la Comandancia de Policía de esta entidad Regional, sitio en el que este Tribunal considera pertinente mantener al imputado, hasta tanto se realice el Juicio oral y público, dada la imposibilidad de mantenerlo en el Centro Penitenciario de Uribana, salvando siempre el derecho a ser trasladado a otro Centro de Reclusión, que garantice su seguridad en el momento en que el tribunal tenga conocimiento del mismo. Igualmente se garantiza el derecho a la salud tomando el tribunal las medidas necesarias para que sea oportunamente evaluado por los profesionales de la Medicina, que cumplidos los requisitos de ley justifiquen su traslado, garantizando con ello tanto la integridad física del enjuiciable y procurando ocasionarle el menor daño posible en el cumplimiento de la medida de coerción impuesta conforme a lo dispuesto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con lo previsto en el artículo 246 eiusdem. Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.

La Jueza de Juicio No. 2

Abog. P.F.d.G.

La Secretaria

isma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria

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