Decisión nº A10-04 de Corte de Apelaciones 10 de Caracas, de 3 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2008
EmisorCorte de Apelaciones 10
PonenteAngelica Rivero
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

Caracas, 03 de Octubre de de 2008

198° y 149°

EXPEDIENTE Nº 10Aa 2246-08

JUEZ PONENTE: DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ

Revisadas como han sido las actuaciones en el presente expediente, para que esta Sala emita pronunciamiento en cuanto a la admisión o no del Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana M.T.C.C., Fiscal Sexagésima Segunda (62°) Auxiliar del Ministerio Público con Competencia Plena Nacional, contra la decisión dictada por el Tribunal Itinerante Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de abril de 2008, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano A.J.M.P., titular de la cédula de identidad N° V-14.322.238, de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal en perjuicio del ciudadano YORMI R.L.M., de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal y el principio probatorio In dubio pro Reo, en tal sentido esta Sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

Observa la Sala, que no se evidencia que esté configurado alguno de los supuestos de inadmisibilidad previstos en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, pues la ciudadana Abg. M.T.C.C., posee legitimación para recurrir de la decisión del Juez A quo, por cuanto se trata de la Representante del Ministerio Público en la presente causa; y además que el recurso fue interpuesto dentro del lapso que establece el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se observa en cómputo cursante a los folios 252 y 253 de la Pieza N° 3; la Sentencia recurrida no es de aquellas declaradas inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de la Ley Adjetiva Penal.

En consecuencia la Sala Décima Accidental concluye que lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el recurso interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Admitido como ha sido el presente Recurso de Apelación de Sentencia, en consecuencia, se fija a las Once horas de la mañana (11:00 a.m.) del quinto (5°) día hábil siguiente al presente auto, el Acto de la Audiencia Oral, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por el razonamiento que antecede, ESTA SALA 10 ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana M.T.C.C., Fiscal Sexagésima Segunda (62°) Auxiliar del Ministerio Público con Competencia Plena Nacional, contra la decisión dictada por el Tribunal Itinerante Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de abril de 2008, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano A.J.M.P., titular de la cédula de identidad N° V-14.322.238, de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal en perjuicio del ciudadano YORMI R.L.M., de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal y el principio probatorio In dubio pro Reo; y en consecuencia, se fija a las Once horas de la mañana (11:00 a.m.) del quinto (5°) día hábil siguiente al presente auto, el Acto de la Audiencia Oral, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.

LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ

PONENTE

LA JUEZ LA JUEZ

DRA. ALEGRIA BELILTY BENGUIGUI DRA. ZINNIA BRICEÑO

LA SECRETARIA

CLAUDIA MADARIAGA SANZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

CLAUDIA MADARIAGA SANZ

ARB/ALBB/JCEA/cms/leh.-

EXP N° 10As 2246-08.

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