Decisión de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de Yaracuy, de 5 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Primero de Juicio del Trabajo
PonenteMaría Zuleima González
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

ACTA DE AUDIENCIA

ASUNTO Nº UP11-L-2007-000589

En el día de hoy, Martes Cinco (05) de Octubre del año dos mil diez (2.010), siendo las nueve de la mañana (9:00 A.M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES seguido por los ciudadanos M.A., LEVIS CARVALLO Y OTROS, contra las empresas: SUPER TRANSPORTE PORVENIR C. A., TRANSPORTE MOCOPA C. A. y solidariamente contra las empresas REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA C. A., (REMAVENCA) y ALIMENTOS PROCRIA C. A. Tal y como estaba previsto, se anunció el acto a las puertas del Tribunal, procediendo a la verificación de la presencia de las partes; se deja constancia que por la parte actora, comparece el profesional del derecho: J.D.S., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº. 95.580. Por otro lado, se deja constancia que en representación de la empresa: SUPER TRANSPORTE PORVENIR C. A., comparece el profesional del derecho: R.R., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 90.096; en representación de la empresa TRANSPORTE MOCOPA C. A., comparece el profesional del derecho: P.J.C.M., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 58.234, y en representación de las empresas REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA C. A. (REMAVENCA) y ALIMENTOS PROCRIA C. A., asiste la profesional del derecho: I.M.O.S., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº. 54.260.

Seguidamente, se declara constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Juez Abogada M.Z.G.d.G., el secretario, R.E.A.A. y el Técnico Audiovisual y Alguacil J.G..

Acto seguido, tomo la palabra la ciudadana Juez quien insto a las partes al uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, para lo cual se le concedió el derecho de palabra a la representación de la parte actora quien manifestó que DESISTE DEL PROCEDIMIENTO.

A tales efectos, la ciudadana Juez les preguntó a las demandadas si daban su consentimiento al desistimiento planteado, quienes manifestaron convenir en el mismo.

En este estado, ante el desistimiento presentado y convenido por las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara, PRIMERO: Se le imparte la HOMOLOGACION EN SUS PROPIOS TÉRMINOS AL DESISTIMIENTO PLANTEADO, todo conforme al artículo 265 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación del texto íntegro de la sentencia.

Se deja constancia que la audiencia se reprodujo en forma audiovisual. Es todo, se leyó y conforme firman.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO;

ABG. M.Z.G.d.G.

POR LA DEMANDANTE POR LAS DEMANDADAS:

ABG. R.R.

ABG. J.D.S.

ABG. P.J.C.M.

ABG. I.M.O.S.

EL SECRETARIO,

ABG. R.A.A.

El Técnico Audiovisual/

Alguacil.

J.G.

MZGdG/REA*

+DIOS y FEDERACIÓN+

UP11-L-2007-000589

Pieza Nº 5

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