Decisión nº 3279-05 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 17 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLisbeth Karina Díaz
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 17 de febrero de 2005

Años: 194º y 145º

N°___________

Solicitud 3CS- 3.376-05

SOLICITANTE: Abg. G.B.P.

Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público.

IMPUTADOS: Muñoz M.J.R.

G.S.J.J.C.

Arguello Díaz A.V.

F.A.E.

VICTIMAS: Vargas Acosta O.R.

F.P.A.

Sequera Carrero J.R.

DELITOS: Robo de Vehículo automotor

Homicidio Calificado

ASUNTO: Orden de Aprehensión.

La ciudadana Abg. G.B.P., actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público del Estado Portuguesa, solicitó mediante escrito, le fuera decretada Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los ciudadanos MUÑOZ M.J.R.: venezolano, de 39 años de edad, natural de Maracay Estado Aragua, soltero, sin profesión definida, residenciado en el Barrio 5 de Diciembre, calle 04, casa numero: 13, Acarigua, Estado Portuguesa, G.S.J.J.C., venezolano, natural de Valle de la Pascua, Estado Guarico, de 27 años de edad, nacido el 24 de Noviembre de 1968, soltero, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 12.510.924, residenciado en la Vereda II, casa N° 8 de la Urbanización La Comunidad de esta ciudad, ARGUELLO DÍAZ A.V., venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 41 años de edad, nacida el 24 de Diciembre de 1962, soltera, comerciante, titular de la Cédula de identidad N° V-8.067.390, residenciada en el Barrio Cementerio, calle 22, casa sin número de Guanare y F.A.E., de nacionalidad venezolana, natural de Sanare Estado Lara, de 33 años de edad, nacido en fecha 13/04/1972, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.389.827, residenciado en el Barrio “Sucre”, calle Principal, casa S/N, por considerar que los mencionados ciudadanos se encuentran presuntamente incursos en los ilícitos narrados en las causas signadas con los Números: G-861.114 Y G-804.087, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y HOMICIDIO CALIFICADO, cometidos en el curso de la Ejecución del delito de Robo y por motivos fútiles, previstos y sancionados en los Artículos 5° y 6° Ordinales 1, 2, 3, 8, 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y Artículo 408 numeral 1º en concordancia con los Artículos 86 del Código Penal, en grado de autoría para los ciudadanos Muñoz M.J.R. Y G.S.J.J.C., en perjuicio de los hoy occisos P.A.F., J.R.S.C. Y P.N., Igualmente en perjuicio del ciudadano O.R.V.A., en grado de cooperadores inmediatos para la ciudadana Arguello Díaz A.V. y F.A.E..

El Tribunal, para decidir, considera

PRIMERO

Imputa la Fiscal Tercera del Ministerio, a los ciudadanos identificados en autos los hechos de la investigación signada con el N° G-861.114, ocurridos el día lunes 11 de Octubre 2004, de 07:00 a 07:15 horas de la mañana, los hoy occisos: P.A.F. Y J.R.S.C., quienes laboraban en calidad de Chofer y ayudante de la Comercial Vargas con sede en la ciudad de Guanare, salieron en un camión 350 cava cargado de víveres en general con destino a la población de Boconoito a los fines de vender la mercancía que llevaban, y regresaban regularmente de cinco y media a seis de la tarde, no regresando, por lo que al realizarse su búsqueda fueron encontrados cerca de la intersección que conduce a los caseríos Sun Sun y Baronero, los dos cuerpos sin vida a orillas de la carretera y hechos de la investigación signada con el N° G-804.087, ocurridos en fecha 30 de Agosto de 2004, siendo aproximadamente de 08:30 a 09:00 horas de la noche, en un establecimiento comercial denominado comúnmente “BODEGA”, ubicado en la vía principal a orillas de la carretera del poblado de San Nicolás y el caserío Puerto las Animas, C.C., Municipio San Genaro, donde también residía su propietario P.J.N., quien el día y hora arriba señalado fue encontrado por vecinos del lugar herido pidiendo ayuda desde el piso detrás de la reja principal del establecimiento, los vecinos avisaron a la policía trataron de abrir la reja y la victima les lanzó las llaves, lo trasladaron al ambulatorio donde falleció, atribuyéndoles estos hechos a los imputados, en las formas de participación anotadas en el encabezamiento del presente auto.

Cursan en autos como elementos de convicción que acompaño la Fiscal del Ministerio Público a su solicitud, y que sirven de fundamento a su imputación en la investigación N° G-861.114,

  1. - Trascripción de Novedad, de fecha doce de Octubre del año dos mil cuatro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Guanare.

  2. - Acta de inspección Nro. 1247, de fecha 12/10/04, suscrita por los funcionarios: Sub-Inspector C.R. Y Agentes: J.C.T. Y E.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, efectuada en una via publica, ubicada en la carretera vía san Nicolás específicamente a la altura del sector c.c. del municipio San Genaro, estado portuguesa.

  3. - Acta De Inspección Y Reconocimiento NRO. 1248, de fecha 12/10/04, suscrita por los funcionarios: Agentes: J.C.T. Y E.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, efectuada en: La Morgue Del Hospital Miguel Oraà De Guanare Estado Portuguesa, mediante la cual se dejó constancia de la practica de dicha Inspección a dos (2) cadáveres. Con las características y circunstancias que en ellas quedaron asentadas.

  4. - Entrevista, realizada en fecha 12/10/2004, al ciudadano Valera L.J.F., venezolano, natural de Biscucuy, de 29 años de edad, nacido en fecha 06/01/1975, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° v-12.896.720, residenciado en el Barrio Mata Verde, Parte Baja, casa sin número al lado de la bodega el Mamón, Parroquia San J.d.G.G., Estado Portuguesa. Quien aparece como testigo referencial y entre otras cosas expuso que: Resulta que mi jefe el señor O.V., me dijo hoy en horas de la mañana que cerrara el negocio, motivado a que dos trabajadores de el, se encontraban desaparecidos, desde ayer en horas de la tarde, yo cerré y me fui para el caserío Sun Sun, cuando llegamos, allá fuimos al puesto policial, nos prestaron un policía, para nos acompañara, luego nos fuimos para una bodega, preguntaron allí y el dueño de la bodega manifestó que los había visto pasar, comenzamos a buscarlos por ambas orillas de la carretera, rato a pié y rato en la camioneta, como cuando llevamos buscándolo como 15 minutos, en un claro que se ve como un hueco, me entré mas hacia el monte y encontré los dos cuerpos sin vida, le salí inmediatamente y le avisé al señor Vargas, y los demás que ya lo habían encontrado, seguidamente el policía notificó sobre el hallazgo, y esperamos a la petejota(sic) …”

  5. - Entrevista, realizada en fecha 12/10/2004, a la ciudadana M.A.F.C., venezolana, natural de esta ciudad de Guanare, de 48 años de edad, nacida en fecha 24/04/1956, estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.128.301, residenciada en el Barrio Guaicaipuro, callejón 2, parte alta, casa Nro. 50 cerca de la bodega de I.H., Guanare, Estado Portuguesa. Quien es madre del occiso P.A.F., quien entre otras cosas manifestó: ” … esposa del Señor Oscar, que es el dueño de la cava, y ella le dijo que los estaban buscando por los lados de SUN SUN, me quede todo el día esperando haber si aparecía y como a las 5:00 de la tarde una señora que trabaja con Oscar, fue hasta mi casa y me dijo que fuera hasta el Hospital haber si Pedro había aparecido en el hospital, allá me entero en el hospital que ya mi hijo había, pero que estaba muerto…”

  6. - Entrevista, realizada en fecha 12/10/2004, al ciudadano O.R.V.A., venezolano, natural de esta ciudad de Guanare, de 47 años de edad, nacido en fecha 10/09/1957, estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.243.887, residenciado en Urbanización Los Pinos, última etapa, manzana “C” avenida 3 de Noviembre, N° 19, Guanare. Quien aparece como testigo referencial en la presente causa, entre otras cosas manifestó: “…A raíz de esta información profundizamos la búsqueda en todas las áreas de este caserío pero vía hacia Guanare y aproximadamente cerca de la intersección que conduce a los caseríos Sun Sun y Baronero, encontramos los dos cuerpos sin vida a orillas de la carretera. Yo me quedé allí con dos personas, mientras que el policía y otro de los que me acompañaban fueron a notificar a la policía de San Nicolás y vinieron otros policías con unos conos y finalmente llegó la petejota…”

  7. - Acta Policial, de fecha 12/10/2004, suscrita por el funcionario Agente E.E.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Guanare, mediante la cual deja constancia de haber recibido llamada telefónica de la Comandancia General de Policía, informando que el Caserío Sun Sun del Municipio San G.E.P., se encuentran dos cadáveres de dos personas del sexo masculino. Trasladándose al lugar una comisión Policial y dejando asentado las características y circunstancias del sitio del suceso.

  8. - Entrevista, realizada en fecha 12/10/2004 a la ciudadana M.B.C.A., de nacionalidad Colombiana, natural de San José de la Montaña Norte Santander República de Colombia, de 45 años de edad, nacida en 05/09/1959, soltera, de profesión u oficio Costurera, titular de la Cédula de Identidad N° E- 81.965.300, residenciada en el Barrio 19 de Abril, Sector 1 calle Monseñor Unda Casa Sin Número, Frente a la Bloquera “Milenio”, de esta ciudad. Quien es madre del hoy occiso J.R.S.C.., entre otras cosas manifestó: Que su hijo salió temprano a trabajar...... como a las 09:00 de la noche llamó el señor Oscar a una vecina y la vecina me dijo que el señor le había preguntado por José, …… luego me dijo una tía de la dueña del comercial que habían aparecido dos cadáveres por la vía de San Nicolás, fui al Hospital y me dijeron que uno de ellos era mi hijo. ….”

  9. - Acta de Investigación, de fecha 12/10/2004, suscrita por el funcionario H.F., Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare. Mediante la cual deja constancia que a la sede del mencionado Cuerpo Policial se presentó en forma espontánea el ciudadano O.R.V.A., titular de la Cédula de Identidad V-4.243.887, ampliamente identificado en la presente causa e hizo entrega de copias fotostáticas de facturas descriptivas de viveres a nombre de comercial Vargas.

  10. - Acta policial, de fecha 12/10/2004, suscrita por el funcionario Agente E.E.L., Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare. Mediante la cual deja constancia que se trasladó en compañía del Agente J.T., hacia la Morgue del hospital Miguel Oraà, a fin de practicar inspección de los cadáveres de quienes en vida respondían a los nombres de: F.P.A. y Sequera Carrero J.R..

  11. Entrevista, realizada en fecha 13/10/2004 al ciudadano GUEDEZ M.P., de nacionalidad venezolana, natural de Guanare, de 75 años de edad, nacido en fecha 07/06/1932, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.201.157, residenciado en la vía Principal del Caserío Sum Sum, Bodega “Don Pedro”, Municipio A.T.. Quien aparece como testigo referencial en las actuaciones, entre otras cosas manifestó: “Con relación a lo que se me expone, el día lunes 11/10/2004, como a de tres a tres y treinta de la tarde , llegaron los muchachos de la Cava Blanca a vender víveres quienes son los que cubren esa ruta siempre, ........, mi hijo compro los tres bultos de pasta por un valor de cuarenta y siete mil cien bolívares.

  12. - Formulario De Registro De Muerte N° 134-2004 (PROTOCOLO DE AUTOPSIA), de fecha 13/10/2004, suscrito por el Anatomopatólogo Forense, Dr. R.L.B.V., adscrito a la División de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, quien certifica las causas de muerte de quien en vida respondiera al nombre de: F.P.A..

  13. - Formulario De Registro De Muerte N° 135-2004 (PROTOCOLO DE AUTOPSIA), de fecha 13/10/2004, suscrito por el Anatomopatólogo Forense, Dr. R.L.B.V., adscrito a la División de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, quien certifica las causas de muerte de quien en vida respondiera al nombre de: Carrero J.R..

  14. - Entrevista, realizada en fecha 13/10/2004, a la ciudadana R.A.D.D.C., de nacionalidad venezolana, natural de Sabaneta Estado Barinas, de 38 años de edad, nacida en fecha 16/05/1966, de estado civil soltera, de profesión u oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.658.658, residenciada en el Caserío Fanfurria, Bodega San Luis, Municipio San G.d.B., Estado Portuguesa. Quien aparece como testigo referencial en las actuaciones, entre otras cosas manifestó: “El lunes como a las dos de la tarde, llegaron Pedro y su ayudante a quien no conozco por nombre, en la camioneta tipo cava, con la finalidad de despacharme mercancía, le compre algunos víveres, luego continuaron la ruta..”

  15. - Acta De Investigación, de fecha 13/10/2004, suscrita por el funcionario Agente E.L., Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare. Mediante la cual deja constancia que en esta misma fecha,... recibió llamada telefónica procedente de la Sub-Delegación de Acarigua, ...., de parte del funcionario H.N. en la que informaba que en ese Despacho se encontraba recuperado un vehículo marca Ford, clase Camión, modelo F-350, tipo Cava, Color Blanco, placas 81X-TAC, el cual se encontraba solicitado por esta oficina según expediente Nº G-861.114-

  16. - Acta de Inspección NRO. 1352, Delito Contra las Personas (Doble Homicidio) Sector C.C., de fecha 15/10/2004, suscrita por los funcionarios: Agentes: J.C.T. Y H.F., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, efectuada en: una vía publica, ubicada en la carretera vía san Nicolás del sector c.c. específicamente a 12 kilómetros con 700 metros de la entrada principal de san Nicolás ubicada en la carretera vieja Guanare-Barinas del municipio san G.d.B., estado portuguesa.

  17. - Entrevista, realizada en fecha 15/10/2004, al ciudadano PINEDA CARRASCO H.A., de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agente de Policía, laborando actualmente en el Puesto Policial de San Nicolás, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.395.949, residenciado en el Caserío Baronero, calle 4, casa Nº 10533, frente a la Bodega Bienaventuranza. Quien aparece como testigo referencial en las actuaciones, entre otras cosas manifestó: “…vimos los dos cadáveres y ellos dijeron que eran las personas que habían reportado como desparecidas, .”

  18. - Acta Policial, de fecha 15/10/2004, suscrita por el funcionario Agente H.F., Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare. Mediante la cual deja constancia que continuando con las pesquisas relacionadas a la causa Nº G-861.114, se trasladó en compañía de los funcionarios que menciona en la misma, al Sector A.M. dos, adyacente al C.C., frente a la Finca La Tinaja, Parroquia A.T., Municipio San G.d.B., a fin de practicar Inspección y búsqueda de evidencias de interés Criminalístico las cuales quedaron asentadas en las respectivas actas.

  19. -Entrevista realizada en fecha 15/10/2004 al ciudadano I.A.P.R., venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 26/08/1986, soltero, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.647.634, residenciado en la población de San Nicolás, Sector la Bomba, casa sin número, cuatro casas antes de llegar a la estación de Servicio, quien surge como testigo referencial y le es tomada su versión en la sede de la Prefectura de la Población de San Nicolás, Municipio San Genaro y entre otras cosa expone: “… El día lunes yo me encontraba en el patio de mi casa, ubicada en la dirección antes mencionada, eran como las 08:00 de la noche, cuando escuché dos disparos y como a los cinco minutos dos disparos mas, después luego de 20 minutos, observo una camioneta de color blanco, tipo cava que viene bajando hacia San Nicolás, ....... al día siguiente yo venía de Guanare, ..... cuando llego a mi casa, me entero que allí habían encontrado dos personas muertas…”

    20- Acta Policial, de fecha 13/10/2004, suscrita por el funcionario Agente I R.N.H., Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación de ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA. Mediante la cual deja constancia que se presentó comisión de la Policía Comisaría General J.G.I., Araure Estado Portuguesa trayendo Oficio 663 de fecha 12/10/2004, donde remiten a la orden de ese Despacho en calidad de recuperado el Vehículo Clase CAMION, marca FORD, modelo F-350, color BLANCO, placas 81X-TAC, Serial de Carrocería 8XTKF36L638A17169, Serial de motor 3A17169, el mismo se encuentra solicitado por la Sub- Delegación de Guanare.

  20. - Acta De Inspección Técnica NRO. 2789, de fecha 13/10/2004, suscrita por los funcionarios: Detective L.T. Y Agente: H.R.N., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, efectuada en el estacionamiento interno de esa sede Policial, lugar donde acordaron practicar Inspección Técnica a un Vehículo Automotor, Clase CAMION, marca FORD, modelo F-350, color BLANCO, placas 81X-TAC.

  21. -Entrevista, realizada en fecha 18/10/2004, a la ciudadana C.T., de nacionalidad venezolana, natural de Barrancas Estado Barinas, de 48 años de edad, nacida en fecha 14/02/1955, de estado civil soltera, de profesión u oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.777.274, residenciada en el Caserío Sun Sun, cerca del río Bocono, Bodega Brisas del Río, Municipio Boconoito, Estado Portuguesa. Quien aparece como testigo referencial en las actuaciones. Entre otras cosas manifestó: “El día lunes 11/10/2004, como de 03:00 a 03:30 de la tarde llegó la cava de los Vargas, de color blanco, la que vende los víveres en esta zona, ......., les pedí leche y me manifestaron que no cargaban, afuera de la bodega se encontraban una mujer y tres hombres que andaban en un carro cerrado 4 puertas de color azul y manifestaron que estaban vendiendo vitaminas, me ofrecieron y yo les dije que no quería, fue cuando uno de los vendedores que andaba en la Cava de Vargas, saludó a la mujer y le preguntó que, que hacía por este lugar y esta contestó vendiendo productos, uno de los acompañantes de la mujer me pidió agua, para echarle al carro porque estaba fallando…”

  22. - Entrevista, realizada en fecha 22/10/2004, a la ciudadana GUEVARA DE VARGAS ISLEINGT CECILIA, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 20 años de edad, nacida en fecha 09/03/1984, de estado civil casada, de profesión u oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.003.146, residenciada en la Urbanización Los Pinos, Etapa Nueva, Calle 03 de Noviembre, casa Nº 19 de esta ciudad. Quien aparece como testigo referencial en las actuaciones. Entre otras cosas manifestó: “... en horas de la mañana recibimos una llamada de la policía informando que la cava había aparecido en Araure, yo me fui para Acarigua a verificar, ......... me permitieron ver la cava estaba vacía y tenía un golpe en el parachoques lado izquierdo y otro en la parte baja de la cava lado derecho, ...”

  23. -Acta de Investigación, de fecha 26/10/2004, suscrita por el funcionario Sub-Inspector C.R., Adscrito a la Brigada de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare. Mediante la cual deja constancia que encontrándose en compañía de otros funcionarios, por el Barrio el Cementerio sostuvieron entrevista con una persona que les manifestó tener información sobre el hecho que lo imponían, comunicándoles que el motivo por el que le habían dado muerte a los jóvenes que laboraban para la comercial Vargas, había sido el despojarlos del vehículo que éstos tenían bajo su responsabilidad..... y que las victimas conocían a la dama que acompañaba a los individuos que ejecutaron la acción criminal, quien era conocida como “La China Arguello” y fungía como la dueña de una camioneta “Waggoner color Azul” la cual habían utilizado en la perpetración del hecho y que posteriormente habían denunciado como robada utilizando un familiar de la ciudadana en referencia con el objeto de desorientar las investigaciones, por si dicho vehículo era identificado; asimismo indicó que un mecánico de nombre Antonio, quien residía en la calle Principal del Barrio “Sucre”, andaba en compañía de la dama y los individuos ya mencionados...” 25.- Acta de investigación, de fecha 26/10/2004, suscrita por el funcionario Sub-Inspector C.R., Adscrito a la Brigada de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare. Mediante la cual deja constancia que en los LIBROS DE CAUSAS llevados por esa Oficina aparece de fecha 25/10/2004, Aperturada Averiguación Nº G-861.181, donde funge como denunciante la ciudadana Imbel C.A.P., la cual versa sobre el Hurto de un Vehículo, marca Jeep, Modelo Waggoner, año 1982, color Azul, Placas LAJ-990...”

  24. - Acta de investigación, de fecha 26/10/2004, suscrita por el funcionario Sub-Inspector C.R., Adscrito a la Brigada de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare. Mediante la cual deja constancia que procedió a trasladarse en compañía de varios funcionarios, hacia la calle Principal del Barrio la Enriquera, a objeto de sostener entrevista con la ciudadana Imbel C.A.P..

  25. - Entrevista, realizada en fecha 26/10/2004, al ciudadano ARGUELLO PARRA I.R., de nacionalidad venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 18 años de edad, nacido en fecha 22/07/1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.881.775, residenciado en el Barrio La Enriquera parte alta, Sector 2, Callejón tres, casa sin número, de color amarillo de esta ciudad. Quien aparece como testigo referencial en las actuaciones. Entre otras cosas manifestó: “ … un día viernes llegó mi tía A.A., me sacó las llaves....., se llevó la camioneta y desde ese entonces no he visto a mí tía ni la camioneta,......., mi abuelo de nombre J.F.P., me dijo que mi hermana de nombre C.A., había puesto la denuncia de la perdida de la camioneta Waggoner en la PTJ, ...me di cuenta que mi hermana había mentido en su denuncia, ...”

  26. -Entrevista, realizada en fecha 28/10/2004, a la ciudadana ARGUELLO DIAZ E.Y., de nacionalidad venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 45 años de edad, nacida en fecha 14/09/1959, de estado civil soltera, de profesión u oficio Educadora, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.050.143, residenciada en la Urbanización J.A.P., Vereda 16, casa número 8, de esta ciudad. Quien aparece como testigo referencial en las actuaciones. Entre otras cosas manifestó: “…le dije a mi hermana de nombre A.A., que se encargara de la utilización de esta camioneta ...., el día 18/10/2004, me dijo mi hermana que la camioneta estaba en el taller ..... Luego me entero que su hija vino a este Despacho a denunciar la camioneta como hurtada y me extraño porque la ultima persona que cargó la camioneta fue mi hermana Abdy…”

  27. - Entrevista, realizada en fecha 28/10/2004, al ciudadano QUIÑÓNEZ BETANCOURT SEXFREDO GILBERTO, de nacionalidad venezolana, natural de San N.E.P., de 46 años de edad, nacido en fecha 04/02/1958, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.128.571, residenciado en el Barrio Cementerio, calle 23, entre carreras 9 y 10, casa número 9-47, de esta ciudad. Quien aparece como testigo referencial en las actuaciones. Entre otras cosas manifestó: “…. un día llegó mi p.A. y dos mecánicos y se llevaron la camioneta para un taller....”

  28. - Acta de investigación, de fecha 03/11/2004, suscrita por el funcionario Sub-Inspector C.R., Adscrito a la Brigada Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare. Mediante la cual deja constancia que procedió a trasladarse en compañía de varios funcionarios, hacia la calle Principal del Barrio Sucre de esta ciudad, a objeto de lograr la ubicación de un ciudadano mencionado en actas como “ANTONIO” quien se desempeña en el oficio de mecánica automotriz y presuntamente tiene conocimiento del hecho investigado.

  29. -Entrevista, realizada en fecha 03/11/2004, al ciudadano F.A.E., de nacionalidad venezolana, natural de Sanare Estado Lara, de 33 años de edad, nacido en fecha 13/04/1972, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.389.827, residenciado en el Barrio “Sucre”, calle Principal, casa S/N, frente a peluquería Manuel, Guanare. Quien aparece mencionado en las actas de la investigación. Entre otras cosas manifestó: “…. Un día llega La China ARGUELLO, a mi casa……. Andaba con RAMÓN y otro muchacho a quien oía que lo llamaban “J.C.”, ella me dice que RAMON estaba interesado en comprar un carro por los lados de San Nicolás y que necesitaba que yo lo fuera a ver para que le diera el visto bueno, para cuadrar el negocio, entonces me fui con ellos y cuando llegamos a San N.e. me dijo que los esperara en la Bomba mientras ellos iban a buscar el señor con el carro que supuestamente RAMON iba a negociar, como al cabo de media hora regresa ella sola en la camioneta, … en el momento que ella me decía esto llegó a la Bomba un camión pequeño con cava, color blanco que lo manejaba RAMÓN y al lado iba el muchacho que ellos llamaban J.C., entonces ella se montó y se devolvieron para Guanare…”.

  30. -Entrevista, realizada en fecha 03/11/2004, a la ciudadana I.E.P.C., venezolana, natural de Barinas, Estado Barinas, de 47 años de edad, nacida en fecha 26/11/1956, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.260.549, residenciado en el Barrio 5 de Diciembre, calle 4, casa N° 13, cerca de la Bodega “El Portugués” Acarigua Estado Portuguesa. Quien aparece como testigo referencial. Entre otras cosas manifestó: “Yo ya no vivo con C.M.M. a quien ustedes andan buscando por RAMÓN, …Lo último que supe de ese señor fue hace como quince días aproximadamente cuando envió una persona a mi casa con una bolsa de comida, …. ”

  31. - Entrevista, realizada fecha 03/11/2004, a la ciudadana M.B.P., venezolana, natural de Payara, Estado Portuguesa, de 36 años de edad, nacida en fecha 03/08/1968, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.077.824, residenciada en el Barrio 5 de Diciembre, avenida 12 con calle 6, casa N° 40, cerca de la Bodega “La Once” Acarigua Estado Portuguesa. Quien aparece como testigo referencial. Entre otras cosas manifestó: “…Yo iba llegando a mi casa y veo que va saliendo una cava color blanco del garaje de mi casa, en la cual iba RAMÓN, manejando quien es un muchacho de allá del Barrio y a su lado iba una mujer que parecía una China,….., cuando terminó de entrar a la casa, encontré que en la parte del garaje había una mercancía compuesta por pasta, harina, arroz, sal café… Al tercer día se presentaron a mi casa dos amigos de RAMÓN que son de Guanare, a quienes conocemos como J.C. Y FRANKLIN y pasaron a ver la mercancía porque dijeron que esa mercancía también era de ellos y que era entre cuatro…”.

  32. - Acta de investigación, de fecha 03/11/2004, suscrita por el funcionario Sub-Inspector C.R., Adscrito a la Brigada Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistícas Sub-Delegación Guanare. Mediante la cual deja constancia que procedió a trasladarse en compañía de otros funcionarios, hacia la ciudad de Acarigua acompañados también del ciudadano F.A.E., a objeto de que este les indicara el lugar donde de acuerdo a su testimonio, fue descargada la mercancía que trasladaba el vehículo que el mismo refiere como un camión tipo cava, color blanco…”

  33. -Acta de investigación, de fecha 03/11/2004, suscrita por el funcionario Sub-Inspector C.R., Adscrito a la Brigada Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare. Mediante la cual deja constancia que procedió a trasladarse en compañía de otros funcionarios, hacia la ciudad de Acarigua acompañados también del ciudadano F.A.E., a objeto de que este les indicara el lugar donde presuntamente fue llevado el vehículo que este refiere en su testimonio como un camión cava, color blanco, una vez que descargaron la mercancía que este contenía, residencia del ciudadano W.J.D.B., ubicada en el Barrio “Musiu Carmelo”, avenida 6, N° 80 de Acarigua…”

  34. - Entrevista, realizada en fecha 04/11/2004, al ciudadano D.B.W.J., venezolano, natural de Araure, Estado Portuguesa, de 31 años de edad, nacida en fecha 20/08/1973, de estado civil casado, de profesión u oficio estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.848.093, residenciado en el Barrio El Carmelo, avenida 6, N° 80, Acarigua Estado Portuguesa. Quien aparece como testigo referencial. Entre otras cosas manifestó: “…El día martes 12/10/2004, como de nueve a diez de la mañana llegó a mi casa un tipo que nosotros conocemos como J.R. “El Platanero” …… llegó en una camioneta Waggoner color verde, acompañado de una mujer a quien me presentó como su esposa, dijo que se llamaba A.A.… que si quería fuéramos a mantecal a vender víveres,…”

  35. - Entrevista, realizada en fecha 06/11/2004, a la ciudadana ARGUELLO PARRA IMBEL CAROLINA, Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 21 años de edad, nacida en fecha 09/10/1983, de estado civil soltera, de profesión u oficio Técnico superior en informática, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.645.042, residenciado en el Barrio La Enriqueta, Parte Alta, Sector dos, calle Principal, casa sin número de color amarillo. Quien aparece como testigo referencial. Entre otras cosas manifestó: “…Quiero aclarar lo del Hurto de la Camioneta de mi padre la cual denuncié en esta oficina en fecha 25/10/2004…”

  36. -Acta de investigación, de fecha 08/11/2004, suscrita por el funcionario T.S.U. Inspector Jefe M.R., adscrito a la Brigada Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistícas Sub-Delegación Guanare. Mediante la cual deja constancia que encontrándose en la Oficina de la Brigada Contra Homicidios, recibió llamada telefónica procedente de la Sub-Delegación de Acarigua de parte del funcionario D.D., Jefe de la Brigada de Vehículos en la que informa sobre la recuperación por parte de la policía uniformada de dicha ciudad, de un vehículo marca Jeep, clase Camioneta, Modelo Waggoner, tipo sport Wagon, color azul dos tonos, placas LAJ-990, el cual se encontraba solicitada.

  37. - Entrevista, realizada en fecha 08/11/2004, al ciudadano J.O.M., venezolano, natural de Barinas, de 45 años de edad, nacido en fecha 15/02/1959, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, residenciado en el Barrio Cinco de Diciembre, avenida 12 con calle 6, N° 40, Acarigua Estado Portuguesa. Quien aparece como testigo referencial. Entre otras cosas manifestó: “…te llama Ramón, abrí la reja salí y vi una camioneta de color blanco con cava de esas nuevas, adentro de la misma estaba Ramón alias El Platanero…”

  38. -Acta de investigación, de fecha 15/11/2004, suscrita por el funcionario Agente H.F., adscrito a la Brigada Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare. Mediante la cual deja constancia que según labores propias de investigación tuvo conocimiento que la ciudadana mencionada en las actas como “La China Arguello”, en anteriores oportunidades ha estado involucrada en la comisión de otros delitos, .... aparece registrada bajo un antecedente por un delito de DROGA según expediente Nº C-575.966 de fecha 08/11/1989.

  39. -Experticia De Reconocimiento Técnico Y Regulación Real, Nº 9700-058-0921, de fecha 13 de Octubre de 2004, suscrita por el Experto D.J.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Sub-Delegación de Acarigua, practicada sobre un vehículo clase camión, Marca Ford, Modelo F-350, color Blanco, Tipo Cava, año 2003, placas 81X-TAC, Serial de Carrocería 8YTKF36L638A17169 y Serial de Motor: 3A17169, en estados ORIGINALES.

  40. -Experticia De Reconocimiento Técnico Y Barrido, Nº 9700-058-200, de fecha 08 de Noviembre de 2004, suscrita por el Detective L.T., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Sub-Delegación de Acarigua, practicada sobre un vehículo clase camión, Marca Ford, Modelo F-350, color Blanco, Tipo Cava, provisto de la placa alfanumérica trasera: 81X-TAC, (sin placa delantera); Revisión Externa y Revisión Interna del Vehículo y Colección de Evidencias que en ella se mencionan.

  41. - Experticia De Reconocimiento Técnico Y Barrido, Nº 9700-058-201, de fecha 08 de Noviembre de 2004, suscrita por el Detective L.T., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Sub-Delegación de Acarigua, practicada sobre un vehículo Clase camioneta, Marca Jeep, Tipo Sport Wagon, color Azul, dos tonos (oscuro y claro), provisto de sus placas alfanuméricas: LAJ-990. Revisión Externa y Revisión Interna del Vehículo y Colección de Evidencias que en ella se mencionan.

  42. - Remisión de evidencias físicas y solicitud de experticia, de fecha 16/11/2004, suscrita por T.S.U. Inspector Jefe M.R.L., PARA: JEFE DEPARTAMENTO DE Criminalística, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare; consistente en Un proyectil blindado, calibre 7.65 mm.

  43. -Acta de investigación, de fecha 17/11/2004, suscrita por el funcionario T.S.U., Inspector Jefe M.R., adscrito a la Brigada Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare. Mediante la cual deja constancia que vistas y analizadas las actas que conforman la causa Nº G-804.087, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad y las Personas, donde aparece como victima el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de P.J.N., a juzgar por el Modus Operandi, vehículo utilizado y las circunstancias de espacio y lugar en que se cometió el hecho, se infiere que los autores materiales de dicho delito son los mismos individuos que aparecen como investigados bajo los nombres de la “La China Arguello, J.R. (a) El Platanero y Juan Carlos” en las actas Procesales Nº G-861.114, .... y en virtud que existen elementos tanto en una como en la otra investigación que pueden cotejarse para dar visos de certeza o descartar las conjeturas en referencia, se acuerda relacionar ambas causas y someter a comparación balística a las dos conchas “Cavim”, calibre 7.65 mm, colectadas según Inspección Nº 1061 de fecha 30/08/2004, con el expediente primeramente mencionado (Nº G-804.087), con una concha “Cavim” calibre 7.65 mm colectada según Inspección Nº 1352 de fecha 15/10/2004, del expediente mencionado en segundo término (Nº G-861.114).

  44. - Remisión de evidencias físicas y solicitud de experticia, de fecha 18/11/2004, suscrita por T.S.U. Inspector Jefe M.R.L., PARA: JEFE DEPARTAMENTO DE Criminalística, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare; consistente en Dos conchas marca “Cavim”, calibre 7.65 mm, colectadas según Inspección Nº 1061 de fecha 30/08/2004, dentro de un local Comercial ubicado a orillas de la carretera de la población de San Nicolás, .... relacionadas con las actas procesales Nº G-804.087, Una concha marca “Cavim”, calibre 7.65 mm, colectada según Inspección Nº 1352 de fecha 15/10/2004 en el sector C.C., ...... relacionado con las actas procesales Nº G-861.114, a fin de que se practique EXPERTICIA DE COMPARACIÓN BALÍSTICA a las muestras identificadas, orientado a establecer fuente común de origen.

  45. -Experticia de reconocimiento técnico Nº 9700-057-1445, de fecha 18 de Noviembre de 2004, suscrita por el Funcionario C.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Sub-Delegación de Guanare, practicada sobre un Proyectil y una Concha, determinándose sus características y posibles lesiones que pueda causar..

  46. - Solicitud De Experticia, fecha 22/11/2004, suscrita por T.S.U. Inspector Jefe M.R.L., PARA: JEFE DEPARTAMENTO DE CRIMINALÍSTICA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare; relacionadas con las actas procesales Nº G-861.114.

  47. -Entrevista, realizada en fecha 22/11/2004, al ciudadano O.R.V.A., venezolano, portador de la Cédula de Identidad Nº V-4.243.887, ampliamente identificado en actas anteriores, quien aparece como testigo y victima, a fin de tomarle ampliación de su entrevista rendida en fecha 12/10/2004

  48. -Acta policial, de fecha 22/11/2004, suscrita por el funcionario Agente H.F., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare. Mediante la cual deja constancia que el ciudadano conocido con el seudónimo de “J.R. el Platanero” responde al nombre de MUÑOZ M.J.R., venezolano, de 39 años de edad, natural de Maracay, Estado Aragua, soltero, sin profesión u oficio definido, residenciado en el Barrio 5 de Diciembre, calle 04, casa Nº 13, Acarigua Estado Portuguesa.

  49. -Acta de investigación, fecha 22/11/2004, suscrita por el funcionario Agente H.F., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare. Mediante la cual deja constancia que uno de los imputados de actas mencionado como “Juan Carlos” reside en la calle 6 de la Urbanización La Comunidad de esta ciudad, trasladándose una comisión hasta el lugar.

  50. -Experticia de comparación balística, N° 9700-058-AB-1253, de fecha 24/01/2005, suscrita por el funcionario L.A.C., Experto al servicio del Departamento de Criminalística, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en Acarigua, la cual guarda relación con las Actas Procesales signadas con los números: G-861.114 y G-804.087, CONCLUSIONES: Las conchas mencionadas en el numeral 01 y 02 , del presente informe, tienen una misma fuente común de origen, es decir fueron percutidas por una misma arma de fuego-

    Cursan en autos como elementos de convicción que acompaño la Fiscal del Ministerio Público a su solicitud, y que sirven de fundamento a su imputación en la investigación N ° G-804.087, los siguientes:

  51. - Trascripción de novedad, de fecha 30 de Agosto del año Dos mil Cuatro, de las novedades diarias llevadas por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub/Delegación Guanare, donde se dejó constancia de llamada telefónica donde se informa que en el Ambulatorio del Caserío San Nicolás, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona adulta, del sexo masculino, el cual en vida respondía al nombre de P.N., quien presentó heridas producidas por proyectiles disparados con arma de fuego al momento del ingreso, las cuales le ocasionaron la muerte, desconociéndose mas detalles al respecto.

  52. -Acta de inspección y reconocimiento Nro. 1060, de fecha 30/08/04, suscrita por los funcionarios: Agentes: L.C. Y Y.O., Adscritos Al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, efectuada en: en el Ambulatorio Medico Tipo Uno, De La Población De San Nicolás, Municipio San G.D.B., Estado Portuguesa, mediante la cual se dejó constancia de la practica de dicha inspección a un (1) cadáver. con las características y circunstancias que en ellas quedaron asentadas.

  53. - Acta de inspección NRO. 1061, Delito Contra las Personas (Homicidio),de fecha 30/08/04, suscrita por los funcionarios: L.C. y Y.O., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, efectuada en: un establecimiento comercial denominado comúnmente “bodega”, ubicado a orillas de la carretera del poblado de san Nicolás y el caserío puerto las animas, municipio san G.d.B., estado Portuguesa.

  54. -Planillas de resguardo y custodia de evidencias NRO. 8919, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Guanare.

  55. - Entrevista, realizada en fecha 30/08/04, al ciudadano J.A.R.N., venezolano, natural de San N.M.S.G.d.B.E.. Portuguesa, de 29 años de edad, nacido en fecha 17/09/1974, estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, titular de la Cédula de Identidad N° v-12.648.447, residenciado en el Caserío Barrancones, calle principal casa S/N, Municipio San N.E.. Portuguesa. Quien aparece como testigo referencial y entre otras cosas expuso que: “…Bueno cuando yo venía hacia el pueblo de mi casa, observe en una curva y en la oscuridad, que estaba como 150 metros de la casa del finado “CONVIVE”, le digo de esta forma por que no se su nombre, una camioneta tipo Waggoner y dentro de ella un ciudadano, bueno yo no le preste mucha atención y me estuve un rato en un campeonato de voleibol que estaba en la cancha del pueblo, entonces cuando me regresaba para mi casa, fue hay en donde me encontré a la señora que estaba pidiendo auxilio, por que CONVIVE ya estaba tiroteado, yo al ver al señor CONVIVE sangrando y pidiendo ayuda, fui a buscar al amigo de ellos llamado FREDDY a la cancha antes mencionada, le avise lo sucedido y el junto con el cuerpo policial se encargaron de todo lo demás...”

  56. - Entrevista realizada en fecha 31/08/04, al ciudadano VERNALES G.F.A., venezolano, natural de San N.E.. Portuguesa, de 33 años de edad, nacida en fecha 29/05/1970, estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.484.371, residenciado en San Nicolás, sector C.C., vía principal vía Puerto Las Animas, Estado Portuguesa. Quien entre otras cosas manifestó: “…Yo estaba en la cancha de San Nicolás y llego un muchacho que le dicen el “MARRON” y me dijo que fuera que CONVIVIE le echaron un tiro, me dijo que fuera por que yo era el más conocido de él, entonces me fui y llegue a la casa y estaba tirado en la reja principal, entonces salí para la prefectura y le avise a un Policía y regresamos, ahí buscamos abrir la reja y él como pudo nos tiró la llave, entramos y lo levantamos, lo llevamos al ambulatorio y al rato murió...”

  57. - Acta policial, de fecha 31/08/04, suscrita por el funcionario Agente OSUNA YILBER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Guanare, mediante la cual deja constancia de haberse trasladado con el Funcionario L.C.,... hasta el Ambulatorio Rural del Caserío San Nicolás... con la finalidad de practicar levantamiento del cadáver de una persona adulta del sexo masculino.

  58. -Entrevista, realizada en fecha 31/08/04 a la Niña Y.Y.C.B., de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, de 10 años de edad, nacida en 09/11/1993, soltera, de profesión u oficio Estudiante, no ha cedulado, residenciada en el Caserío San Nicolás, Parroquia A.T., vía al Caserío Puerto Las Animas, Municipio San G.E.. Portuguesa. Quien entre otras cosas manifestó: “…Resulta que ayer como a las 08:30 de la noche mi mamá me dijo que le fuera a comprar unos caramelos, para la bodega donde CONVIVE, como queda cerca fui allá... vi que un sujeto le estaba dando por las piernas con un palo a CONVIVE, y CONVIVE tenía una pistola en la mano, luego observe que el sujeto le agarró la mano a CONVIVE, en la cual tenía el arma, soltó el palo y comenzó a forcejear con el, afuera de loa bodega había otro, que miraba y a la vez miraba para la carretera para ver si veía …”

  59. -Formulario de registro de muerte N° 115-2004 (PROTOCOLO DE AUTOPSIA), de fecha 31/08/2004, suscrito por el Anatomopatólogo Forense, Dr. R.L.B.V., adscrito a la División de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, quien certifica las causas de muerte de quien en vida respondiera al nombre de: NARVÁEZ P.J..

  60. -Entrevista, realizada en fecha 01/09/04, al ciudadano CEDEÑO E.D., venezolano, natural de San N.E.. Portuguesa, de 48 años de edad, nacida en fecha 03/03/1955, estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.058.715, residenciado en el Caserío San Nicolás, vía el Puerto, casa S/N, Estado Portuguesa. Quien entre otras cosas manifestó: “…Resulta que venía de mi lugar de trabajo como a las 08:30 horas de la noche, cuando voy pasando cerca de unas casa nuevas que hicieron antes de llegar a mi casa vi dos personas que venían corriendo de los lados de la Bodega de un señor que le dicen CONVIVE, estas personas se montaron en una camioneta tipo Wagonier, entonces regrese y fui para la Bodega a ver que sucedía y vi que CONVIVE estaba hincado en la reja y me dijo ayúdeme...”

  61. - Entrevista, realizada en fecha 01/09/04, de la ciudadana J.V.Y.R., venezolana, natural de Guanare Edo. Portuguesa, de 19 años de edad, nacida en fecha 05/11/1984, estado civil soltera, de profesión u oficio Estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.004.454, residenciada en el Caserío San Nicolás, vía Puerto Las Animas, casa S/N. Quien entre otras cosas manifestó: “…llegue a mi casa como a las 09:00 horas de la noche ya que venía de unos juegos que habían en la cancha, entonces metí la bicicleta como a los cinco minutos escuche un alboroto y nos asomamos entonces vimos a un policía que estaba hablando con el dueño de la bodega que estaba herido en el interior de la bodega,... luego llegó la ambulancia... ahí se lo llevaron en la ambulancia para el Ambulatorio, me entere después que el señor CONVIVE, dueño de la Bodega había muerto,...”

  62. -Entrevista, realizada en fecha 06/09/04, de la ciudadana VARGAS YUNEIRA BEATRIZ, venezolana, natural de Guanare Edo. Portuguesa, de 26 años de edad, nacida en fecha 05/02/1978, estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.204.22, residenciada en el Caserío San Nicolás, vía Puerto Las Animas, casa S/N. Quien entre otras cosas manifestó: “…como escuché una bulla frente de mi casa me asomé por la ventana, y vi que estaba la ambulancia, entonces escuché que la gente decía que le habían dado un tiro a CONVIVE que es el señor dueño de la Bodega que esta frente a mi casa,...”

  63. -Entrevista, realizada en fecha 06/09/04, de la ciudadana VILLEGAS S.R.R., venezolana, natural de la Aparición de Ospino Edo. Portuguesa, de 39 años de edad, nacida en fecha 09/08/1965, estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.404.307, residenciada en el Caserío San Nicolás, vía Puerto Las Animas, casa S/N. Quien entre otras cosas manifestó: “… llegó mi hija YAMILETH que venía de unos juegos que habían en el pueblo,... por los comentario de las personas nos enteramos que habían matado al dueño de la bodega a quien conozco como el CONVIVE,...”

  64. -Acta policial, de fecha 17/09/04, suscrita por el funcionario Agente M.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Guanare, mediante la cual deja constancia... que vista y analizadas las actas que conforman la causa G-804.087, cuyas averiguaciones adelanta esta oficina por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad y las Personas, donde aparece como víctima el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de P.J.N., y a juzgar por el modus operandi, vehículo utilizado y las circunstancias de espacio y lugar en que se cometió el hecho, se infiere que los autores materiales de dicho delito son los mismos individuos que aparecen como investigados bajo los nombres de “LACHINA ARGUELLO”, “JOSE RAMON” (a) “EL PLATANERO” y “J.C.”, en las actas procesales Nro. G-861.114... se acuerda relacionar ambas causas y someter a comparación balística a las dos conchas marca “Cavím”, calibre 7.65mm, colectadas según Inspección 1061, con una concha marca “Cavím”, calibre 7,65mm, colectada según Inspección Nro. 1352...., “ .

  65. - Acta de investigación, de fecha 25/11/2004, suscrita por el funcionario H.F., Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare. Mediante la cual deja constancia de identificar plenamente los presuntos imputados en la presente causa Arguello Diaz A.V., (a) “la china arguello”... G.S.J.J.C. (a) “Juan Carlos”... y Muños M.J.R. “El Platanero”..., asimismo como el vehículo incriminado una Camioneta, marca Jeep, modelo Waggoner, de color Azul dos tonos, placas LAJ-990, año 82

  66. - Experticia de comparación balística, N° 9700-058-AB-1253, de fecha 24/01/2005, suscrita por el funcionario L.A.C., Experto al servicio del Departamento de Criminalística, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en Acarigua, la cual guarda relación con las Actas Procesales signadas con los números: G-861.114 y G-804.087, conclusión: Las conchas mencionadas en el numeral 01 y 02 , del presente informe, tienen una misma fuente común de origen, es decir fueron percutidas por una misma arma de fuego.

SEGUNDO

A.l.f. de la imputación explanados en el escrito de solicitud, considera el Tribunal que se encuentra satisfecho el primer requisito ( fomus bonis iuris) exigido para la imposición de medida de coerción alguna y existe adecuación a las exigencias del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse perpetrado un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no está evidentemente prescrita y por existir fundados elementos de convicción para establecer que los ciudadanos Muñoz M.J.R., G.S.J.C., Arguello Díaz A.B. y F.A.E. participaron en la perpetración de los ilícitos que le fueron imputados por el Ministerio Público; elementos estos que emanan de las deposiciones de los testigos presénciales y referenciales del hecho, así como de las experticias e inspecciones practicadas y que constan en autos.

En la continuación del análisis de la solicitud fiscal, considera, igualmente, la Juzgadora, que existe una presunción razonable de peligro de fuga por el término máximo de la pena contemplada en la norma sustantivas que prevé los ilícitos señalados como perpetrado en el escrito de la Representación Fiscal, por la magnitud del daño causado contra los ciudadanos P.A.F., J.R.S.C., O.R.V.A. y P.N., por lo que es procedente expedir ORDEN DE APREHENSIÓN contra los ciudadanos plenamente identificados en autos- Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de la fundamentación anterior, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Control Nº 3, DECRETA Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal contra los ciudadanos: MUÑOZ M.J.R.: venezolano, de 39 años de edad, natural de Maracay Estado Aragua, soltero, sin profesión definida, residenciado en el Barrio 5 de Diciembre, calle 04, casa numero: 13, Acarigua, Estado Portuguesa, G.S.J.J.C., venezolano, natural de Valle de la Pascua, Estado Guarico, de 27 años de edad, nacido el 24 de Noviembre de 1968, soltero, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 12.510.924, residenciado en la Vereda II, casa N° 8 de la Urbanización La Comunidad de esta ciudad, ARGUELLO DÍAZ A.V., venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 41 años de edad, nacida el 24 de Diciembre de 1962, soltera, comerciante, titular de la Cédula de identidad N° V-8.067.390, residenciada en el Barrio Cementerio, calle 22, casa sin número de Guanare, F.A.E., de nacionalidad venezolana, natural de Sanare Estado Lara, de 33 años de edad, nacido en fecha 13/04/1972, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.389.827, residenciado en el Barrio “Sucre”, calle Principal, casa S/N, por la comisión de los delitos de robo de vehículo automotor y homicidio calificado, cometidos en el curso de la Ejecución del delito de Robo y por motivos fútiles, previstos y sancionados en los Artículos 5° y 6° Ordinales 1, 2, 3, 8, 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y Artículo 408 numeral 1º en concordancia con los Artículos 86 del Código Penal, en grado de autoría para los ciudadanos Muñoz M.J.R. Y G.S.J.J.C., y en grado de cooperadores inmediatos para la ciudadana Arguello Díaz A.V. y F.A.E..

Lograda la aprehensión aquí acordada, los imputados deberán ser puestos a la orden de la Fiscalía Primera del Primer Circuito del Ministerio Público del Estado Portuguesa, con sede en Guanare.

Líbrense los correspondientes oficios.

La Juez de Control Nº 3

L.K.D. de Tovar

La Secretaria,

Abg. F.M.L..

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