Decisión nº OP01-P-2006-004474 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 4 de Nueva Esparta, de 12 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 4
PonenteVictoria Milagros Acevedo de Borges
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

La Asunción, 12 de Noviembre de 2006

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de Defensa Ambiental a Nivel Nacional, Dra. L.M.H.P., con fundamento a lo pautado en los artículos 285 ordinal 3° de la Constitución de la República y los artículos 283, 300 y 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 108 ordinal 7° ejusdem y 34 numeral 10º de la ley Orgánica del Ministerio Público, que fuera incoada en contra de: A.M.A.B., venezolano, de mayor de edad, soltero, de profesión Ingeniero, titular de la Cédula de Identidad N° 11.800.244, con domicilio en la Avenida J.V., Edificio Vivanco, Piso 4, Apartamento 4-E, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, por investigación iniciada en fecha 31 de Julio de 2000, según Oficio N° 040111, proveniente de la Dirección de Defensa Integral del Ambiente y Delito Ambiental, por la presunta comisión de delitos ambientales ocurridos en Pozo Grande frente a la Redoma de la población de Los Robles, Municipio Maneiro de este Estado, referida a la realización de actividades de movimientos de tierra, en relación a una construcción de una vía de penetración revestida en concreto, con drenaje natural; dos muros de contención en concreto, además de un subterráneo, igualmente se pudo apreciar dos áreas terraceadas, para un total de 1.930 m2, aproximadamente de superficie afectada, con afectación de pendientes superiores al 35%. Actividades que se presumen, se realizan sin considerar las variables ambientales que al respecto establecen las normas técnicas relacionadas con la materia, iniciándose por ello por parte de la Dirección Estadal de Ambiente de este Estado, el correspondiente procedimiento administrativo, en contra del ciudadano A.M.A.B., según consta en Orden de Proceder N° 9946, de fecha 11 de Octubre de 1999.

Ahora bien finalizadas las investigaciones, constando todas y cada una de las diligencias realizadas para determinar los hechos, en las actuaciones que conforman este Asunto signado con el N° OP01-P-2006-004474, relacionados con la presenta violación de la Ley Penal del Ambiente, las cuales fueron tomadas en cuenta por la representación fiscal como base para su solicitud de Sobreseimiento y que también fueron a.p.e.T. y que se dan aquí por reproducidos; se pudo determinar que el ciudadano A.M.A.B., cumplió con todos los permisos para la realización de las actividades de deforestación y movimiento de tierra, para la ejecución del proyecto denominado TERRAZAS DE SIMPLICIO, ubicado en el sector Pozo Grande frente a la Redoma de la población de Los Robles, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta; siendo por ello que considera la representación fiscal que de los elementos recabados en la investigación penal en la fase preparatoria, no arrojan la comisión de delito alguno penalizado por el ordenamiento jurídico venezolano, siendo por tanto que debe pedir el sobreseimiento de la causa, toda vez que no se encuentran satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal para presentar como acto conclusivo una acusación en contra del imputado.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En la presente causa la representación Fiscal quien es el titular de la acción penal, no acusa a A.M.A.B. ya identificado, porque es el caso que no se encuentra acreditada la existencia del hecho punible alguno, por ello que conforme a lo previsto en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto no se le puede atribuir hecho punible al referido imputado, tal como ya se ha dicho; pues no existe violación de la Ley Penal del Ambiento, pues el referido ciudadano cumplió con todos los permisos para la realización de las actividades de deforestación y movimiento de tierra, para la ejecución del proyecto denominado TERRAZAS DE SIMPLICIO, ubicado en el sector Pozo Grande frente a la Redoma de la población de Los Robles, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta; así como se desprende de los folios 52 al 78, de la Causa, en donde el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables de Nueva Esparta, por medio de Oficio 045 de fecha 07 de Septiembre de 1994, le informa al Ingeniero A.S.d.T. de Simplicio, Decreto 1.699 de fecha 01/09/87, contentivo de la Normas para la Ordenación del Territorio del Estado Nueva Esparta, encontrándose el terreno objeto de la solicitud en el área de Uso Urbano, siendo esa actividad competencia de la Municipalidad; además consta Oficio N° 94-102, de fecha 14 de Octubre de 1994, emanado del Municipio Maneiro, Resolución N° 15, de fijación de variables fundamentales al Urbanismo Progresivo; así como Autorización de la Alcaldía de Maneiro, a través de la Ingeniería Municipal de Pampatar, para realizar los Movimientos de tierras. Es como se puede apreciar, que el ciudadano A.M.A.B., cumplió con todas las autorizaciones necesarias para efectuar esa actividad, incluso cumplió con las medidas mitigantes o de protección, destinadas a la recuperación de las zonas que en su momento pudieron ser afectadas, con fines urbanísticos, siendo efectivamente recuperadas.

Por lo anteriormente expuesto ante la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, a quien le corresponde ejercer la acción penal, convirtiéndose de este modo en un funcionario objetivo de instrucción, custodio de la ley, pero que no sólo cumple una función unilateral en la búsqueda de una condena, sino que también tiene la tarea de velar a favor del imputado proporcionándole de ese modo cualquier elemento que vaya en su descargo, velando que no se menoscabe ninguno de sus derechos procesales, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, alegando que no hay base suficiente para enjuiciar a A.M.A.B. ya identificado, es por lo que el mismo debe ser acordado, sin que deba realizarse la audiencia oral mencionada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimarse que para comprobar el motivo del Sobreseimiento no se hace necesario el debate. Siendo además que tal como lo ha expresado la propia Fiscalía, es su deber en este caso donde no existen elementos probatorios en contra del imputado de autos, actuar de buena fe en los procesos penales, debiendo también ser justo, objetivo e imparcial por su función que cumple en este nuevo proceso penal.

DISPOSITIVO DEL AUTO DE SOBRESEIMIENTO

En v.d.S. solicitado por la representación fiscal, esta Juez de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se le sigue a A.M.A.B. ya identificado, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en los artículos 30 y 43 de la Ley Penal del Ambiente, específicamente los delitos de: CAMBIO DE FLUJO Y SEDIMENTACION y DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJES, por considerarlo ajustado a derecho toda vez que no hay hecho punible que atribuirle y se encuentran llenos los extremos del artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no se encuentra acreditado ningún ilícito penal ambiental en su contra y mucho menos en la referida Ley especial, dada a que se cumplieron todos los trámites legales necesarios para la ejecución del proyecto denominado TERRAZAS DE SIMPLICIO, ubicado en el sector Pozo Grande frente a la Redoma de la población de Los Robles, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta y por ello el hecho objeto del proceso no se realizó, siendo por supuesto que no se le puede atribuir al imputado.

Por cuanto la presente decisión no ha sido dictada en audiencia pública, se ordena además su notificación a las partes, a los fines de que pueda ser ejercido el recurso legal correspondiente, siguiendo las pautas que sobre notificaciones establece el referido instrumento legal. Ordenándose también que la presente decisión conste en el Libro Diario.

Dra. V.M.A.G.

Juez de Control Nº 4

El Secretario

Abg. Vicente Bermúdez

ASUNTO N° OP01-P-2006-004474

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