Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 22 de Junio de 2004

Fecha de Resolución22 de Junio de 2004
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoQuerella Funcionarial

ºExp. N° 4098-02

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE RECURRENTE: Ciudadana ARGUELLON N. NANCY . Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.190.440, domiciliado en la ciudad de Barinas Estado Barinas

APODERADO JUDICIAL: Abogado D.T.P. , Venezolano, Titular de la cedula N° V-3.497.069, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 28.278, domiciliado en la ciudad de Barinas Estado Barinas

PARTE QUERELLADA: INSTITUTO AUTONOMO CORPORACION BARINESA DE TURISMO (CORBATUR) DEL ESTADO BARINAS

APODERADO JUDICIAL: Abogados W.A.R.M., M.R.C.T., M.Y.R.D.P., I.D.C.D.P., M.A.G.G., M.A.C.Z., O.G.S.L., E.D.R.M.G., M.A., ROJAS DA SILVA, N.A.G.C., LUCRECIA UZCATEGUI PLAZA Y NORELYS COROMOTO B.O., Venezolano, Titulares de la Cedulas de Identidad N° V-8.131.037, V-10.560.926, V-8.133.240, V-17.659.743, V-11.185.725,V-11.462.931, V-7.069.095, V-9.229.349, V-12.552.225, V-4.925.376, V-9.989.965 y V-13.591.700 inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 25.546, 39.954, 38.909, 53.200, 60.686, 62.795, 31.132, 51.816, 83.995, 85.493, 66.421, y 83.992 respectivamente.

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inicia la presente causa mediante demanda interpuesta por la ciudadana N.L. ARGUELLO. N, en donde expone que fue objeta a el retiro ilegal del cargo de Carrera de Promotor Turístico II, que ocupaba al servicio del Instituto Autónomo Corporación Barinesa de Turismo (CORBATUR) del estado Barinas ,según Resolución N° 1 por el Ciudadano E.J., en su condición de Presidente Encargado del mencionado Instituto en fecha 22 de marzo del 2002, alega de la A.d.B.L.d.A.I. consagrado el articulo 18 ordinal 5 y en el articulo 9 de la Ley Orgánica de procedimientos Administrativos

También expresa que el Acto impugnado viola los Derechos al Debido Proceso, el Derecho a la Defensa; de la violación de la Ley de carrera Administrativa Nacional, hoy Ley del Estatuto de la Función Publica donde hace referencia del artículo 93 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; expresa que agoto la vía Administrativa y de Caducidad.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Este Tribunal de conformidad con el primer aparte del articulo 107 de la Ley de Estatuto de la Función Publica que a diferencia de la derogada Ley de Carrera Administrativa y recogiendo los criterios que ha venido sosteniendo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, así como la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que establece la no obligación del Procurador de representar a todos los entes de la Administración Publica y contestar todas las querellas ejercidas contra ella. En efecto la nueva Ley del Estatuto de la Función Publica dispone que dicha carga le corresponde a la parte accionada por lo que debe entenderse que si el ente carece de personalidad jurídica propia participa de la personalidad jurídica de la Republica será esta la legitimidad pasiva y corresponde al Procurador su representación en juicio, por el contrario, si el ente goza de personalidad jurídica propia será este el legitimado pasivo y no la Republica y su representación corresponderá a los representantes judiciales que tenga a bien designar; pero no obstante, la nueva Ley Orgánica de la Procuraduría General de la republica en su articulo 62 Faculta a la Procuraduría para intervenir en todos los procesos judiciales en que sea parte los Institutos Autónomos cuando a su juicio dicho proceso afecte los derechos e intereses patrimoniales de la Republica, en el caso de marras, ciertamente esta afectando los intereses de la administración del Estado Barinas y en consecuencia perfectamente la Procuraduría del Estado Barinas tiene legitimidad parar intervenir. Dicho esto, pasa a decidir el Tribunal sobre el fondo de la controversia llegando a la conclusión y revisado los elementos probatorios constitutivos del Expediente administrativo de que consta en autos el Decreto Nº 383 de Fecha 14 de Agosto del 2001 donde el gobernador del estado Barinas, Hugo de los R.C. decreta en su artículo 2 la reorganización y reajuste del personal por razón de limitaciones financieras, de tal manera que la Resolución Nro. 01 de fecha 22 de marzo del 2002, la cual se impugna en la presente controversia se encuentra en consonancia con el artículo 78, numeral 5º de la Ley del Estatuto de la Función Pública, que autoriza el retiro de la administración pública debido a limitaciones financieras o cambios en la administración administrativa. Por otra parte, se evidencia al folio 28 al 29 que el querellante recibió el pago de su prestaciones sociales incluida la pretensión por preaviso y la indemnización por despido que muestran el hecho volitivo de su manifestación de voluntad sin apremio como hecho inequívoco de que esta renunciando a su estabilidad laboral, quedándole abierta solamente la posibilidad de intentar un cobro por diferencia de prestaciones sociales sin pretender un juicio de estabilidad que ya tácitamente renuncio.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

PRIMERO

Se declara SIN LUGAR la demanda Querella Funcionarial interpuesta por la ciudadana ARGUELLO NANCY en contra de INSTITUTO AUTONOMO BARINESA DE TURISMO DEL ESTADO BARINAS (CORBATUR)

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas por tratarse de un decreto de Reducción de Personal.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, en Barinas a los Veintidós (22) día del mes de Junio de 2004. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

EL JUEZ,

F.D.R.

LA SECRETARIA,

B.T.M.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las_____. Conste.-

Scria.

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