Decisión nº 2E2728-02 de Tribunal Segundo de Ejecución Los Teques de Miranda, de 27 de Agosto de 2002

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2002
EmisorTribunal Segundo de Ejecución Los Teques
PonenteIris Morante Hernandez
ProcedimientoAuto De Ejecucion Ordinario

Los Teques, 27 de Agosto de 2002.

192° y 143°

Vista la Decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques en fecha 12 de Julio de 2002, mediante la cual se condena al penado ARGUETA MOTA N.R., Titular de la cédula de Identidad N° 6.552.119, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTITRÉS (23) DÍAS Y SEIS (06) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, en relación con lo establecido el en artículo 82 ejusdem, en concordancia con lo previsto en el artículo 84, ordinal 3° ibidem y FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 259 del Código Penal Venezolano, y de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 376 y 367, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se aplicaron las atenuantes previstas en los artículos 74 ordinal 4° y 84 ordinal 3° ambos del Código Penal Venezolano, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal Venezolano y al pago de las costas procesales de conformidad con lo dispuesto en los artículos 265 y 266 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 34 del Código Penal Venezolano. Conforme a lo señalado en el artículo 482 en concordancia con el artículo 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda practicar el cómputo correspondiente donde conste las fechas para el otorgamiento de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena; y a tal efecto observa:

PRIMERO

Que el Penado ARGUETA MOTA N.R., Titular de la cédula de Identidad N° 6.552.119, fue detenido en fecha 05-09-2000, permaneciendo detenido hasta la presente fecha, por lo que lleva detenido un tiempo de un (01) año, once (11) meses y veintidós (22) días; y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de dos (02) años, ocho (08) meses, veintitrés (23) días y seis (06) horas de presidio, le falta por cumplir a la fecha 27-08-2002, nueve (09) meses, un (01) día y seis (06) horas, que los cumplirá el 29 de Mayo de 2003, a las 6:00 am.

SEGUNDO

Igualmente el prenombrado ciudadano debe cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

  1. INTERDICCION CIVIL: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el 05 de mayo de 2003 y la misma consiste en que dicho penado esta privado de la disposición de sus bienes por actos entre vivos y de la administración de los mismos, de la patria potestad y de la autoridad marital.

  2. INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el día 05 de mayo de 2003 y produce como efecto la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio.

  3. LA SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, que será de ocho (08) meses, seis (06) días, una (01) hora y treinta (30) minutos, la cual obliga al penado a dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de los Municipios donde resida o por donde transite, de su salida y llegada a éstos. Fecha en que terminaría 05 de Febrero de 2004 a las 07:30 a.m.

De conformidad con el articulo 478 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas en las cuales se podrá otorgar los diferentes beneficios:

  1. -: TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: El cual será cuando haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, que será de ocho (08) meses, (06) días, siete (07) horas y treinta (30) minutos, que los cumplió el 12 de Mayo de 2001, a las 7:30 am.

  2. -: RÉGIMEN ABIERTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, que será de, diez (10) meses, veintisiete (27) días y dieciocho (18) horas, que cumplió el 03 de Agosto de 2001, a la 6:00 pm.

  3. -: L.C.: Que podrá solicitar cuando haya cumplido dos tercios (2/3) de la pena impuesta, que será de veintiún (21) meses, veinticinco (25) días y doce (12) horas, que los cumplió el 07 de Julio de 2002, a las 12:00 m.

  4. -: CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido con tres cuartos (3/4) de la pena impuesta, que será de dos (02) años, dieciocho (18) días, veintidós (22) horas y treinta (30) minutos, que cumplirá el 24 de Septiembre de 2002, a las 10:00 p.m.

CUARTO

Particípese lo conducente al Fiscal del Ministerio Público del Estado Miranda, al Penado y a su defensor, a los fines de imponerlos de la presente decisión, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO

Notifíquese lo conducente al Presidente del C.N.E., a los fines de informar sobre la Inhabilitación Política.

SEXTO

Remítase copias certificadas a la Oficina de Registros y Notarías, al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia y a la División de Antecedentes Penales, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

Dra. J.E.G.P.

LA SECRETARIA

MONICA PACHECO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

JEGP/MP/ob.-

Act N° 2E2728-02

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