Decisión de Juzgado Décimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 4 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Décimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteAnibal Abreu
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, tres (03) de julio de dos mil siete (2007)

197º y 148º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-000327

PARTE ACTORA: E.A.M.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: U.A., HERVACIO A.Z., N.D.C.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN NACIONAL CONTRA LA PARALISIS CEREBRAL (ANAPACE)

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: E.D.R., M.A. Y OTROS.-

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 04 de julio de 2007 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano : E.A.M., titular de la cédula de identidad N° V-3.478.141 en su carácter de actor y los ciudadanos abogados N.D.C. y M.A., inscritos en el IPSA bajo los N° 77.038 y 4.448, respectivamente en su carácter de apoderado del actor el primero según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente y apoderada de la demandada la segunda según se desprende de instrumento poder y sustitución que corre inserto al expediente, dándose así inicio a la audiencia. En este estado la parte demandada toma la palabra y con el objeto de poner fin a este proceso ofrece el pago de la cantidad única de SIETE MILLONES QUINIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.7.515.000,00), este pago se ofrece hacer de la siguiente forma Bs. 2.000.000,00, en este mismo acto mediante, mediante cheque del Banco Venezuela N° S92-14237198, a nombre del actor, girado contra la cuenta N° 0002680279, y el resto en diez cuotas por un monto de Bs.515.000,00 cada cuota a ser canceladas de forma consecutiva en las siguientes fechas:06/08/2007; 04/09/2007; 04/10/2007; 05/11/2007; 04/12/2007; 11/01/2008; 04/02/2008; 04/03/2008; 04/04/2008 y la décima y última en fecha 05/05/2008, dicho pago comprende lo correspondiente a todas las prestaciones Sociales, en especial los siguientes conceptos: Antigüedad, Utilidades, Vacaciones y Bono vacacional, horas extraordinarias, feriados y domingos, así como, cualesquiera otro concepto laboral que se pudiera generar de la fallida relación laboral. En este estado la parte actora habiendo considerado la propuesta conjuntamente con su abogado la acepta conforme y manifiesta que con el cumplimiento del pago ofrecido nada quedaría en deberle la demandada por concepto laboral alguno, por lo que al cumplirse este pago otorgaría el más amplio finiquito a la demandada. Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El Tribunal deja constancia del recibo del cheque por parte del actor. Se deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas a las partes. Sobre el cierre y archivo del expediente se pronunciará este tribunal mediante auto separado una vez consten en auto el cumplimiento total del pago.

El Juez Titular

Abog. A.F.A.P.

El Secretario

Abog. Héctor Rodríguez.

El actor y su apoderado:

La apoderada de la demandada:

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