Decisión de Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de Trujillo, de 10 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque
PonenteTulio Ramón Villegas Barrios
ProcedimientoDesalojo

LA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN R.D.C. Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

198° y 149°

EXPEDIENTE: N° 11.579

DEMANDANTE:M.A., A.E. y G.J.S.M.,

C.I. Nos. V-. 12.041.054, V- 12.796.190 y V- 11.315.739 RESPECTIVAMENTE; REPRESENTADOS POR LA DRA. CARMELITA BASTIDAS, I.P.S.A., N° 60.121.

DEMANDADA: M.P., C.I. N° V- 3.269.416,

REPRESENTADA POR LOS ABOGADOS C.H. y L.F., I.P.S.A. Nos 2.341 y 20184 RESPECTIVAMENTE.

MOTIVO: DESALOJO POR NECESIDAD DE USO (Literal b) del ART. 34 DE LA LEY ARRENDAMIENTOS INMOBILIARIOS.

FECHA

DE ADMISIÓN: 05 DE JUNIO DEL 2008.

NARRATIVA

En fecha Cinco (05) de Junio de Dos Mil Ocho (2.008), se admitió por ante este Tribunal Escrito de Demanda que por DESALOJO DE INMUEBLE, incoará los ciudadanos: G.J.S.M., M.A.S.M. y A.E.S.M., titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 11.315.739, 12.041.054 y 12.796.190, respectivamente a través de su Apoderada Judicial, Abogada C.B.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.121, en contra de la ciudadana: M.P., titular de la Cédula de Identidad N° 3.269.416, en el cual alega la Parte Actora en su Escrito, lo siguiente:

La relación arrendaticia contractual en la que transcurrió más de….10 años y cuya prorroga legal comenzó a operar…..y en virtud de que la arrendataria…., llevó una relación arrendaticia de más de…10 años transcurrieron como prórroga legal los tres años contemplados…Omissis

…el 15 de Diciembre del 2007 la arrendataria y la arrendadora se encontraban debatiéndose ambas entre la vida y la muerte…, por lo que se hizo imposible hacer las gestiones del cumplimiento del término de duración del contrato y su prorroga, …el rumbo de la vida de una de mi representada…., quien es co-propietaria del inmueble y nace para ella la necesidad de venir a vivir a la ciudad de Valera….Por las razones…de emergencia y la necesidad de mis representados….deriva a favor de su hermana….quien es la única que no posee vivienda más que el derecho sobre el inmueble objeto de esta demanda….y en virtud de que el contrato quedó de manera verbal y a tiempo indeterminado es que acudo…a fin de demostrar la necesidad imperiosa que una de mi representada….tiene de ocupar el inmueble….Omissis

…., por los razonamientos de hecho y de derecho, es que acudo….para demandar…..Desalojo de Inmueble,…..

….movido por la necesidad del propietario, por el término contractual y prorroga legal, a la ciudadana M.P..

….Omissis

(Folios 1 y 2)

En fecha Veintisiete (27) de Junio de Dos Mil Ocho (2.008), al Alguacil de este Tribunal consignó un Recibo de Citación sin firmar por la Parte Demandada, por cuanto la misma se negó, por lo que el Tribunal dispuso librar Boleta de Notificación, en fecha Treinta (30) de Junio de Dos Mil Ocho (2.008), la cual fue recibida por la Parte Demandada en fecha Once (11) de Agosto de Dos Mil Ocho (2.008), según nota suscrita por el Secretario de este Tribunal (F.29).-

En fecha Trece (13) de Agosto de Dos Mil Ocho (2.008), la Parte Demandada a través de su Apoderado Judicial, Abogado C.H.C., consigna Escrito de Contestación a la Demanda, en la cual alega, lo siguiente:

“Es cierto que….mantuvieron durante más de diez años una relación locataria que se contrae a un inmueble…Omissis

…es cierto que dicha relación se estableció a través de diversos contratos…cláusulas éstas que se mantuvieron idénticas.....Omissis

También es cierto…que según la cláusula cuarta establecía un plazo de duración de seis meses…Omissis

…., no existe ningún acto del cual podamos deducir que la ciudadana L.M.M. le haya comunicado a…Irene Parra De González su voluntad de interrumpir el contrato….Omissis

…Pero esta relación…., no fue interrumpida nunca por la arrendadora inicial….ni tampoco existe una manifestación de voluntad…de interrumpir el contrato…, razón por la cual alegó…., la existencia de una relación inquilinaria que al menos,….es de siete años, siempre bajo la tutela de un contrato…a tiempo determinado, que inclusive todavía hoy sigue vigente pues no ha sido interrumpido,…..Omissis

…., para el supuesto de que…considere la acción intentada como una interrupción del contrato…, pido…que se le conceda a mi poderdante la prórroga legal…Omissis

…..la estimación debe adecuarse a las pensiones sobre las cuales se litigue.

…., la actora estima su demanda en….Bs. 4.500,oo…, lo que no se allana con el contenido de la norma citada, razón por la cual se objeta la cuantía por exagerada….Omissis (Folios 33 al 35)

En fecha Trece (13) de Agosto de Dos Mil Ocho (2.008), ambas Partes convinieron en suspender por un lapso la Causa, el cual fue acordado por el Tribunal, reanudándose la Causa con la Presentación y Promoción de Pruebas, dejándose constancia en fecha Catorce (14) de Octubre de Dos Mil Ocho (2.008), que sólo la Parte Demandante consignó Pruebas en fecha Dos (02) y Tres (03) de Octubre de Dos Mil Ocho (2.008), siendo admitidos por el Tribunal en fecha Tres (03) y Seis (06) de Octubre de Dos Mil Ocho (2.008).-

Siendo el día para dictar la Sentencia, de conformidad con el artículo 890 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

MOTIVA

PRIMERO

NORMATIVA DE ORDEN PÚBLICO

El artículo 7 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; dispone, que:

Los derechos que el presente Decreto-Ley establece para beneficiar o proteger a los arrendatarios son irrenunciables. Será nula toda acción, acuerdo o estipulación que implique renuncia, disminución o menoscabo de éstos derecho.

La anterior “norma” permite inferir que las disposiciones tanto sustantivas como adjetivas que regulan los arrendamientos inmobiliarios, son de orden público; no pudiendo dichas normas ser vulneradas o conculcadas por convenios de los particulares ni por ningún Órgano del Estado, ni siquiera por los propios Órganos Jurisdiccionales.

El Orden Público, es:

Aquella situación de normalidad en que se mantiene y vive un estado cuando se desarrollan las actividades individuales y colectivas, sin que se produzcan perturbaciones o conflictos.

(PERDOMO, A.B.. Diccionario Jurídico. Ediciones Tacarigua. Caracas, l.982.Pág. 244. PP.713).

Orden Público, es:

Conjunto de condiciones fundamentales de vida social instituidas en una comunidad jurídica, las cuales por afectar centralmente a la organización de ésta, no pueden ser alteradas por la voluntad de los individuos ni, en su caso, por la aplicación de normas extranjeras (Smith, J.C.)

. (OSORIO, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas Y Sociales. Prólogo del Dr. G.C.. Editorial Heliasta, S.R.L... Buenos Aires. Pág. 518.PP. 797.).

Así mismo el Diccionario Enciclopédico Quillet, lo define, como:

Situación y estado de legalidad normal en que las autoridades ejercen sus atribuciones propias y los ciudadanos las respetan y obedecen sin protesta

. (Diccionario Enciclopédico Quillet. (1978) 8 Tomos. Tomo VI. Editorial Cumbre, S.A. México. Pág. 496. PP.638).

Parecida definición trae la Biblioteca Encarta, al señalar que el Orden Público, es:

Tranquilidad en las manifestaciones colectivas de la vida ciudadana.

(Biblioteca de Consulta Microsoft Encarta (2003).

Mientras que el Orden Público Inquilinario, es:

El conjunto de normas dictadas en protección del Arrendatario (Orden Público de Protección).

GUERRERO QUINTERO, Gilberto y G.A.G.R.. Tratado de Derecho Arrendaticio Inmobiliario. Volumen l. Livrosca. Publicidad Gráfica León, S.R.L. Caracas, Diciembre 2.000. Pág. 12. PP. 549.).

Así mismo lo ha venido sosteniendo la Jurisprudencia Patria, al señalar, que:

Las disposiciones de la Ley de Regulación de alquileres son de orden público. Por consiguiente no sólo lo son las normas sustantivas, sino también los procedimientos administrativos o procedimientos inquilinario allí previsto, que aseguren la aplicación de las normas sustantivas

. (Sentencia de la Corte, hoy Tribunal Supremo de Justicia, Sala Civil, de fecha 4/12/73).

Por lo que para este Tribunal, tiene a las normas contenidas en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, como de eminentemente de Orden Público; lo que significa que las mismas no se pueden relajar, modificar, conculcar ni violar. Así se establece.

SEGUNDO

SOBRE LA CARGA DE LA PRUEBAS

Establece el artículo 1.354 del Código Civil, que regula la Carga de la Prueba en las Obligaciones lo siguiente:

Quien pida la ejecución de una obligación, debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe, por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.

Así mismo el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, estatuye, que:

Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación, debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.

Las normativas citadas, nos evidencian que en las acciones y procesos de naturaleza civiles o mercantiles, la “Carga de la Prueba”, se distribuye equitativamente entre las Partes en la Controversia, de acuerdo a los alegatos y afirmaciones contenidas en el Libelo de la Demanda o en la Reconvención y de acuerdo a las excepciones, argumentaciones y defensas contenidas tanto en el Escrito de Contestación a la Demanda o a la Reconvención; siempre respetando el orden público, y en esta Causa, el Orden Público Inquilinario.

Y de la revisión que efectúa este Tribunal de la Acción propuesta contenida en el Petitorio de la Demanda, encuentra que la pretensión consiste en que en la Parte Actora en su condición de Arrendadora procede a “…demandar como formalmente demando en nombre de mis representados…..Desalojo de inmueble…a la ciudadana M.P..” (Vto., al Folio 2). “Acción” que fundamenta la Actora el literal b) del artículo 34 y artículo 38 ambos de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y 1.603 del Código Civil.

Mientras que la Parte Demandada al dar Contestación a la Demanda, señala lo siguiente: “Ciudadano Juez, considero necesario hacer un análisis concreto de la mencionada cláusula cuarta del contrato de arrendamiento antes mencionado, pues de ella obtendremos mayor claridad acerca del litigio que hoy se traba ante este tribunal”. (Vto., al Folio 33).

Evidenciándose así que la “Acción” aquí interpuesta, es de naturaleza civil, por ser el “Arrendamiento” un Contrato de Naturaleza Civil por excelencia; pese a la existencia de una Ley Especial de Arrendamientos Inmobiliarios; y por lo tanto la “Carga de la Prueba” debe distribuirse tomando en consideración lo que cada Parte argumenta en la Demanda y en la Contestación a la misma y tomando en consideración también, lo establecido en el artículo 7 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, acerca del orden público, de dichas normativas.

La primera parte del Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho.

La segunda parte de dicha norma, que ratifica el texto del artículo 1.354 del Código Civil, dispone, que:

Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.

En la obra “De La Prueba en Derecho” de A.R.A. se dejó establecido las tres (3) reglas que informan la carga de la prueba, a saber:

A.- ONUS PROBANDI INCUMBIT ACTORI, o sea, que el demandante le incumbe el deber de probar los hechos en que funda su acción.

B.- REUS, IN EXCIPIENDO ACTORI, o sea, que el demandado, cuando se excepciona o se defiende, se convierte en demandante para el efecto de tener que probar a su turno los hechos en que se funda su defensa.

C.- ACTORE NON PROBANTE, REUS ABSOLVITUR, es decir, que el demandado ha de ser absuelto de los cargos o acción del demandante, si éste no logró en el proceso probar los hechos constitutivos de su demanda. Así mismo, señala el procesalista colombiano que el actor debe probar ante el Juez con audiencia del demandado las obligaciones que atribuye al demandado y que a su vez constituyen un derecho a favor de aquél, o sea, de quien las alega y que a su turno el demandado ha de probar las excepciones que enerven el derecho del actor. Se trata de probar los derechos más no precisamente las obligaciones. Además, la materia u objeto de la prueba son los hechos porque el derecho alegado debe nacer, de los hechos.”(CALVO BACA, Emilio. Código de Procedimiento Civil de Venezuela. Ediciones Libra. Tomo IV. Talleres de Lithobinder, C.A. Caracas, Mayo 2000, Págs. 542 y 543. PP. 711.).

Por lo que la Carga de la Prueba debe distribuirse equitativamente respetándose lo contenido en el Artículo 7 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Así se resuelve.

TERCERO

SOBRE EL TIPO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, PROCEDENCIA O NO DE LA ACCIÓN DE DESALOJO PROPUESTA Y SOBRE LA CUANTÍA

Si bien es cierto que la Competencia Jurisdiccional por la “Cuantía”, es de orden público y el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil estatuye que al impugnarse la Cuantía el Juez en la Sentencia debe resolver la Estimación de la Cuantía en Capítulo Previo; pero como quiera que, el artículo 7 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios establece el carácter de orden público de los Arrendamientos Inmobiliarios que están bajo el ámbito de aplicación de dicha ley especial y así la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat en el Capitulo III del Título VI de la Exposición de Motivos establece que el arrendamiento es una forma de consumo de vivienda de primera necesidad y el artículo 2 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios declara como de orden público las materias declaradas como de primera necesidad; es por lo que en orden de prioridades debe resolverse de primero, la cuestión del plazo del arrendamiento de la Causa aquí planteada, antes que la Cuantía en Capítulo Previo. Así se establece.

TERCERO A

SOBRE EL PLAZO DEL ARRENDAMIENTO

Corresponde ahora establecer el Tipo de Relación Arrendaticia existente entre las Partes en la Controversia, para determinar si es o no, procedente la “Acción de Desalojo” interpuesta por la Actora. Y para ello se tomará en consideración lo dicho por la Parte Actora en su Escrito de Demanda y lo señalado por la Demandada en su Escrito de Contestación a la misma en torno al tipo de Relación Arrendaticia y lo establecido en los Contratos de Arrendamientos sucrito por las Partes, en cuanto al plazo de la Relación Arrendaticia. Así se establece.

Ya que desde el mes de A.d.M.N.O. y Siete (1.987), La Sala Político-Administrativa de la Corte, hoy Tribunal Supremo de Justicia; en el caso L.P.L.G. contra M.U.; señaló lo siguiente:

No cabe duda, que cuando el órgano judicial recibe una acción, ya sea de cumplimiento, de resolución, de desocupación o desalojo o lo que fuere, lo primero que debe hacer, es examinar la naturaleza del contrato, en orden a la DETERMINACIÓN o INDETERMINACIÓN del plazo. Así, lo primero es establecer, si es un contrato a tiempo determinado o un contrato a tiempo indeterminado.

(HARTING, H.D.E.A., Doctrina y Jurisprudencia. Segunda Edición. Publicidad Gráfica León, S.R.L. Caracas, 1.999. Pág. 96. PP. 452.).

  1. A.1.- LO QUE DICE LA PARTE ACTORA EN SU DEMANDA EN CUANTO AL TIPO DE RELACIÓN ARRENDATICIA

    Pues bien, lo que la Parte Actora señala en su Demanda en torno al tipo de Relación Arrendaticia, es lo siguiente:

    …Y en virtud de que el contrato quedó de manera verbal y a tiempo indeterminado es que acudo a este d.T. a fin de demostrar la necesidad imperiosa que….M.A.S.M. tiene en ocupar el inmueble…..

    (Folio. 1).

  2. A.2.- LO MANIFESTADO POR LA PARTE DEMANDADA EN TORNO AL TIPO DE RELACIÓN ARRENDATICIA

    Mientras que, la Parte Demandada en cuanto al plazo del arrendamiento, manifiesta lo siguiente:

    En este orden de ideas, comenzamos por establecer la existencia de un contrato de arrendamiento a tiempo determinado el cual se ha venido prorrogando en el tiempo producto de la anuencia de la arrendadora inicial, y así sucesivamente,…

    (Folio 34).

  3. A.3.- LO ESTABLECIDO EN LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTOS ACERCA DEL PLAZO

    La Parte Actora junto con su Libelo de Demanda, acompañó tres Contratos de Arrendamientos suscritos por las Partes. El primero, autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Valera del Estado Trujillo, de fecha 5 de Octubre de 1998, bajo el N° 63 del Tomo 96; en cuya Cláusula Cuarta está estipulado el plazo, así:

    .CUARTA: La duración del presente contrato es de seis (6) meses a partir del QUINCE DE SEPTIEMBRE (15) al QUINCE DE MARZO (15) DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE (1.999). Pudiéndose prorrogar en el caso de que la ARRENDADORA esté de acuerdo……..”(Folio 4)

    El Segundo Contrato de Arrendamiento, autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Valera del Estado Trujillo, con fecha 18 de Enero del 2002, bajo el N° 20 del Tomo 7; en cuya Cláusula Cuarta está estipulado el plazo, así:

    CUARTA: La duración del presente contrato es de Un Año (1) año contado a partir del 15 de Diciembre del año 2001, pudiéndose prorrogar en el caso de que la Arrendadora esté de acuerdo y fijado el canon de arrendamiento….

    (Folio 8).

    El Tercer Contrato de Arrendamiento, autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Valera del Estado Trujillo, con fecha 30 de Diciembre del 2003, bajo el N° 4 del Tomo 110; en cuya Cláusula Cuarta está estipulado el plazo, así:

    .CUARTA: La duración del presente contrato es de Seis meses (6) contado a partir del 15 de Diciembre del año 2003, pudiéndose prorrogar en el caso de que LA ARRENDADORA esté de acuerdo y fijado el canon de arrendamiento….

    (Folio 13).

  4. A.4.- ANALISIS E INTERPRETACIÓN DE LO EXPUESTO POR LAS PARTES Y LO ESTABLECIDO EN LOS CONTRATOS

    El único aparte del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:

    En la interpretación de contratos o actos que presente oscuridad, ambigüedad o deficiencia, los jueces se atendrán al propósito y a la intención de las partes o de los otorgantes, teniendo en mira las exigencias de la ley, de la verdad y de la buena fe.

    Ahora bien, de lo expuesto por las Partes y de lo estatuido en los Contratos de Arrendamientos; este Tribunal infiere e interpreta que:

PRIMERO

Que el Actor manifiesta que la Relación Arrendaticia duró más de 10 años. Y que la Relación Arrendaticia se convirtió en Tiempo Indeterminado.

SEGUNDO

Que la Demandada y Arrendataria señala que el Contrato se mantiene a Tiempo Determinado; puesto que a partir del vencimiento del último Contrato en su plazo inicial, a partir del 15 de Junio del 2004 el Contrato se ha venido prorrogando ya que la Arrendadora no ha expresado su voluntad de no prorrogar más el contrato.

TERCERO

Que el plazo de los contratos están en sus Cláusulas Cuartas que estatuyen lo siguiente:

.”CUARTA: La duración del presente contrato es de seis (6) meses a partir del QUINCE DE SEPTIEMBRE (15) al QUINCE DE MARZO (15) DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE (1.999). Pudiéndose prorrogar en el caso de que la ARRENDADORA esté de acuerdo……..”(Folio 4)

CUARTA: La duración del presente contrato es de Un Año (1) año contado a partir del 15 de Diciembre del año 2001, pudiéndose prorrogar en el caso de que la Arrendadora esté de acuerdo y fijado el canon de arrendamiento….

(Folio 8).

.CUARTA: La duración del presente contrato es de Seis meses (6) contado a partir del 15 de Diciembre del año 2003, pudiéndose prorrogar en el caso de que LA ARRENDADORA esté de acuerdo y fijado el canon de arrendamiento….

(Folio 13).

CUARTO Que el primer Contrato fue por 6 meses del 15 de Septiembre de 1998 al 15 de Marzo de 1999. Y que las Partes en uso de la autonomía de la voluntad decidieron suscribir un nuevo arrendamiento en fecha 18 de Enero del 2002, por un año que va desde el 15 de Diciembre del 2001 al 15 de Diciembre del 2002 y que así mismo en fecha 30 de Diciembre del 2003, decidieron suscribir un nuevo Contrato de Arrendamiento por 6 meses que iba desde el día 15 de Diciembre del 2003 al 15 de Junio del 2004.

QUINTO

Que durante la Relación Arrendaticia entró en vigencia la actual Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; por lo que estaba establecida la “Prórroga Legal”.

SEXTO

Que a partir del día 15 de Junio del 2004, las Partes no suscribieron otro Contrato de Arrendamiento. Ya que de haberlo querido seguir prorrogando la Arrendadora hasta el momento de su muerte (23-12-2007), lo hubiese seguido efectuando con la señal de costumbre, es decir, hubiese otorgado un nuevo Contrato de Arrendamiento como lo había vendido haciendo, como lo demuestra los tres Contratos anteriores de fechas 5-10-1998, 18-1-2002 y 30-12-2003. Demostrándose así su negativa a seguir prorrogando el contrato. Por lo que a partir del 15 de Junio del 2004, se iniciaba la “Prórroga Legal”.

SEPTIMO

Que la Arrendataria mantuvo una Relación Arrendaticia a “Tiempo Determinado” por espacio de 5 años y 9 meses que van desde el día 15 de Septiembre de 1998 al día 15 de Junio del 2004. Y que a partir de esta última fecha le nacía la Prórroga Legal, que de conformidad con el literal c) del artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios es de 3 años que iban desde el 15 de Junio del 2004 al 15 de Junio del 2007.

OCTAVO

Que a partir del día 15 de Junio del 2007, la Arrendataria siguió ocupando el inmueble sin oposición de la Arrendadora; trayendo como consecuencia las previsiones establecidas en el artículo 1.614 del Código Civil que estatuye lo siguiente:

En los arrendamientos hechos por tiempo determinado, si el inquilino continuare ocupando la casa después de vencido el término, sin oposición del propietario, se juzga que el arrendamiento continúa bajo las mismas condiciones; pero, respecto al tiempo, se procederá como en los que se hacen sin tiempo determinado

NOVENO

Que la Arrendataria para el momento de dictarse la presente Sentencia tiene ocupando el inmueble por un tiempo de diez (10) años, 1 meses y 26 días.

DÉCIMO

Que el Contrato de Arrendamiento entre las Partes era de acuerdo a los Contratos suscritos, a “Tiempo Determinado”; pero que por haber continuado la Arrendataria ocupando el inmueble arrendado, la Relación Arrendaticia se convirtió en a “Tiempo Indeterminado por efecto de lo establecido en el artículo 1.614 del Código Civil.

DÉCIMO PRIMERO

Que la actual ocupante, ciudadana M.P., se reconoce como la actual Arrendataria y reconoce a los ciudadanos M.A., A.E. y G.J.S.M. como los actuales Arrendadores del inmueble que ocupa y que a la muerte de sus respectivos causantes L.M.M.C., el día 23-12-2007 e I.P.D.G., el día 12-2007; ambos se respetaron la Relación Arrendaticia existente en los términos estatuidos en el artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios: al decir en su Contestación a la Demanda, lo siguiente:

…, razón por la cual alego a favor de la hoy accionada, ciudadana M.P., la existencia de una relación Inquilinaria que al menos, dentro de la vigencia del Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, es de….

(Folio 34)

De lo expuesto en los numerales anteriores, queda plenamente demostrado que la relación que vincula a las Partes en la Controversia, es a través de un Contrato de Arrendamiento a “Tiempo Indeterminado”. Que la misma se inició a través de Contratos de Arrendamiento por Escritos y a Tiempo Determinados, mediante la suscripción de tres Contratos de Arrendamientos a “Tiempo Determinado” y que el mismo continúa, una vez extinguido el Contrato de Arrendamiento a “Tiempo Determinado” y finalizada la “Prórroga Legal” el día 15 de Junio del 2007, pero a “Tiempo Indeterminado”, puesto que al finalizar la Prorroga Legal, la Arrendataria siguió ocupando el inmueble sin oposición de los Arrendadores y en consecuencia la Relación Arrendaticia se convirtió en un Contrato a “Tiempo Indeterminado” siendo los respectivos contratos suscritos, prueba de esa Relación Arrendaticia y como consecuencia de ello es que el Contrato de Arrendamiento está en plena vigencia y a “Tiempo Indeterminado”. Así se establece.

Por lo que si se está ante un Contrato de Arrendamiento a “Tiempo Indeterminado”, por lo tanto la “Acción” a Interponer en la presente Causa, es la de “Desalojo” como acertadamente la interpuso la Parte Actora; al decir en su Demanda lo siguiente:

Ciudadano Juez, por las razones expuestas es por lo que acudo a su competente autoridad para demandar como formalmente demando en nombre de mis representados GILBERTO JOSË S.M., M.A.S.M. y A.E.S.M. Desalojo de inmueble, fundamentada en el artículo 34 literal b del Decreto con Rango y fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios…

(Folio 2 y su Vto.)

La Doctrina Patria ha señalado que un Contrato de Arrendamiento a “Tiempo Indeterminado”, es:

Cuando el arrendador entrega a el arrendatario, un inmueble para que lo use, sin determinarse por cuanto tiempo, o que habiéndose inicialmente fijado un lapso temporal, se le dejó después de vencido el plazo en posesión y mediante la percepción del pago arrendaticio. (GUERRERO QUINTERO, Gilberto .La Duración del Contrato de Arrendamiento y la Consignación Inquilinaria. Editorial Fitell. Cagua, 1.982. Pág. 38. PP. 120).

El Artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, establece lo siguiente;

Artículo 34: “Sólo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción se fundamente en una de las siguientes causales:

A.) Que el arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a dos (2) mensualidades consecutivas.

B.) En la necesidad que tenga el propietario de ocupar el inmueble, o alguno de sus parientes consanguíneos dentro del segundo grado, o el hijo adoptivo.

C.) Que el inmueble vaya a ser objeto de demolición, reconstrucción total, remodelación o reparaciones que ameriten la desocupación.

D.) En el hecho de que el arrendatario haya destinado el inmueble a usos deshonestos , indebidos o en contravención a la conformidad de uso concebida por las Autoridades Municipales respectivas o por quien haga sus veces, o por el hecho de que el arrendatario haya cambiado el uso o destino que para el inmueble se pactó en el contrato de arrendamiento, sin el consentimiento previo y por escrito del arrendador”

E.) Que el arrendatario haya ocasionado al inmueble deterioros mayores que los provenientes del uso normal del inmueble, o efectuado reformas no autorizadas por el arrendador.

F.) Que el arrendatario haya incurrido en la violación o incumplimiento de las disposiciones del Reglamento Interno del inmueble. En los inmuebles sometidos al régimen de Propiedad Horizontal, el respectivo Documento de Condominio y el Reglamento de Condominio, previstos en el artículo 26 de la Ley de Propiedad Horizontal, se considerarán a los fines de este literal, como Reglamento Interno.

G.) Que el arrendatario haya cedido el contrato de arrendamiento o subarrendado total o parcialmente el inmueble, sin el consentimiento previo y por escrito del arrendador.

Por lo que la “Acción de Desalojo” interpuesta en la presente Causa, se hace procedente. Así se resuelve.

Y se reconoce como las actuales Partes en la Relación Arrendaticia a la ciudadana M.P., como la actual Arrendataria y a los ciudadanos M.A., A.E. y G.J.S.M. como los actuales Arrendadores del inmueble objeto de la Controversia como continuadores de sus respectivos causantes I.P.D.G. y L.M.M.C. respectivamente. Así se establece.

TERCERO B

SOBRE L A ESTIMACIÓN DE LA DEMANDA

(Decisión en Limine Litis Capítulo Previo)

Ahora bien, al momento de dar Contestación a la Demanda la Parte Demandada impugnó la estimación de la Demandada al decir lo siguiente:

Ciudadano Juez, de conformidad con el articulo 36…omissis… la estimación debe adecuarse a las pensiones sobre las cuales se litigue…omissis… considero que debió estimarse la demanda en el equivalente a seis pensiones de arrendamiento,…omissis…

Por el contrario, la actora estima su demanda en la cantidad de Cuatro Mil Quinientos Bolívares (Bs. 4.500,oo), lo que no se allana con el contenido de la norma citada, razón por la cual se objeta la cuantía por exagerada.

(Folio 35).

Razón por lo que el Tribunal debe decir tal punto como Capítulo Previo a la Decisión de Fondo. Así se dispone.

Ahora bien, La Demandada manifiesta que actualmente cancela como monto del canon del arrendamiento, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 250,°°), mensuales; cantidad a la que no se opuso la Parte Actora. Por otra parte en el Capítulo Tercero de esta Motiva, ya se estableció que la Relación Arrendaticia que vincula a las Partes es a través de un contrato a “Tiempo Indeterminado”. Y el artículo 36 del Código de Procedimiento establece lo siguiente:

En las demandas sobre la validez o continuación de un arrendamiento, el valor se determinará acumulando las pensiones sobre las cuales se litigue y sus accesorios. Si el contrato fuere por tiempo indeterminado, el valor se determinará acumulando las pensiones o cánones de un año.

Y siendo que se está ante un Contrato de Arrendamiento a “Tiempo Indeterminado,” por lo tanto para Estimar la Cuantía de acuerdo a la citada norma, se multiplican el monto del canon por 12 mensualidades (Un Año), así: Bs. F. 250,°° X 12 = a Bs. F. 3.000,°°. Por lo que este Tribunal fija la Estimación de la Demanda, en la cantidad, de: TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 3.000,°°), y se declara competente para conocer la presente Causa por la Cuantía. Así se queda establecido.

CUARTO

SOBRE LA DEMANDA Y LA CONTESTACION A LA MISMA

4.1.- SOBRE LA DEMANDA:

En síntesis, la Parte Actora dice en su Demanda, lo siguiente:

Yo, Dra. C.B.A., omissis…actuando con el carácter de Abogado de los ciudadanos G.J.S.M., M.A.S.M. Y A.E.S.M. omissis…. ante usted respetuosamente ocurro para exponer:

CAPITULO I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Yo, Dra. C.B.A., ya identificada, cumpliendo con las disposiciones del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, procedo a la identificación de las partes:

DEMANDANTE: G.J.S.M., M.A.S.M. y A.E.S.M. ya identificados, fundamentados en el articulo 1603 del Código Civil, herederos de la difunta ciudadana L.M.M.C., quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.014.227, domiciliada en Valera Estado Trujillo, según Acta de defunción Nº 238 DE FECHA 07 DE Enero del 2008, y planilla 0043859, forma 32 de Impuesto sobre Sucesiones de fecha 18 de Marzo del 2.008. Domicilio Procesal: Escritorio Jurídico Bastidas Aguilar y Asociados, ubicado en la Calle 18, Nº 7-50 Quinta Dalita, Urbanización Las Acacias, Valera, Estado Trujillo.

DEMANDADA: M.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.269.416, domiciliada en Urbanización Libertador Avenida Maya Nº 42 de la ciudad de Valera, Estado Trujillo, quien es hermana de la ciudadana I.P.D.G..

MOTIVO Desalojo de inmueble, fundamentada en el artículo 34 literal b Ley de Propiedad Horizontal y Arrendamientos Inmobiliarios movido por la necesidad del propietario.

CAPITULO II

DE LA RELACION DE LOS HECHOS

La relación arrendaticia contractual en la que transcurrió más de diez (10) años y cuya prorroga legal comenzó a operar a partir el 15 de Diciembre del 2004 y en virtud de que la arrendataria I.P.D.G. llevó una relación arrendaticia de más de diez (10) años transcurrieron como prorroga legal los tres años contemplados en el Artículo 38 del Decreto con Rango y fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

Ciudadano Juez el 16 de Diciembre del 2007 la arrendataria y la arrendadora se encontraban debatiéndose ambas entre la vida y la muerte, la arrendadora con un cáncer en los pulmones que la llevaron finalmente a su muerte el día 23 de Diciembre del 2.007, y escasamente unos días después fallece la ciudadana I.P.D.G., omissis…

Ciudadano Juez ambas partes estaban entre la vida y la muerte por lo que se hizo imposible hacer las gestiones del cumplimiento del término de duración del contrato y su prorroga; es por lo que decidió y tomando en cuenta la gravedad de salud que ambas tenían que asumían mis representados G.J.S.M., M.A.S.M. Y A.E.S.M. resolver la situación posteriormente a la operación que con fecha 15 de Enero del 2.008 tenía programada la ciudadana I.P.D.G. en consideración a la humanidad y a la responsabilidad consecuencial del pago de todos los arrendamientos que por su parte siempre había hecho puntualmente la arrendataria. La ciudadana I.P.D.G. muere en la operación el día 15 de Febrero del 2.008.omissis M.A.S.M., quien es co-propietaria del inmueble y nace para ella la necesidad de venir a vivir a la ciudad de Valera Estado Trujillo y consigue una oferta de trabajo en EL Colegio J.P.I., con la gravedad que el arrendamiento en la Ciudad de M.d.A. el cual reside también lo había hecho la ciudadana L.M.M.C. y el arrendador E.O.G., le solicito en fecha 01 de Enero del 2.008 la desocupación del inmueble. Por las razones antes expuestas de emergencia y la necesidad de mis representados G.J.S.M. Y A.E.S.M. derivada a favor de su hermana M.A.S.M. quien es la única que no posee vivienda más que el derecho sobre el inmueble objeto de esta demanda y especialmente la necesidad de mi representada M.A.S.M. sobre la cual recae la solicitud de desocupación del inmueble donde vive actualmente del ciudadano E.O.G. desde el 01 de Enero del 2.008, fundamentándome en el artículo 34 Ordinal b del Decreto con Rango y fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y en virtud de que el contrato quedó de manera verbal y a tiempo indeterminado omissis…

CAPITULO III

OBJETO DE LA DEMANDA

Ciudadano Juez, por los razonamientos de hecho y de derecho, es que acudo a su competente autoridad para demandar como en efecto formalmente demando a la ciudadana M.P., ya identificada, Desalojo de inmueble, fundamentada en el artículo 34 literal b Ley del Decreto con Rango y fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios movido por la necesidad del propietario; solicitando como consecuencia jurídica la entrega del inmueble libre de personas y bienes propiedad de mi representada.

CAPITULO IV

FUNDAMENTACION JURIDICA

La presente demanda se fundamenta en el Artículo 34 literal b y 38 del Decreto con Rango y fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y 1603 del Código Civil.

CAPITULO V

PETITORIO

Ciudadano Juez, por las razones expuestas es por lo que acudo a su competente autoridad para demandar como formalmente demando en nombre de mis representados G.J.S.M., M.A.S.M. Y A.E.S.M. Desalojo de inmueble, fundamentada en el artículo 34 literal b del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios movido por la necesidad del propietario, por el término contractual y prórroga legal, a la ciudadana M.P..

Ciudadano Juez en virtud de la necesidad imperiosa que tiene mis representados en ocupar el inmueble, es por lo que solicito muy respetuosamente que el inmueble sea desocupado en un lapso de seis meses.

Pido por último, en nombre de mis representados, que la presente demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva, con expresa condenatoria en costas para la parte demandada.

CAPITULO VI

ESTIMACION DEL VALOR DE LA DEMANDA

Estimo la presente demanda en la cantidad de CUATRO QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.500).

CAPITULO VII

DOMICILIO

Para los efectos a que se refiere el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil, elijo como domicilio procesal de mis representados G.J.S.M., M.A.S.M. Y A.E.S.M. la siguiente dirección: Calle 18 Nº 7-50, Escritorio Jurídico Bastidas Aguilar & Asociados, Las Acacias, Valera, Estado Trujillo.

A los efectos de la citación del ciudadano M.P., omissis…..

(Folios 1 al 2).

El Tribunal deja constancia que la Parte Actora acompañó con su Libelo de Demanda, los siguientes Instrumentos:

  1. - Original de un Contrato de Arrendamiento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Valera, de fecha 5 de Octubre de 1998, bajo el N° 63 del Tomo 96. (Folios 4 al 6).

  2. - Original de Contrato de Arrendamiento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Valera del Estado Trujillo, con fecha 18 de Enero del 2002, bajo el N° 20 del Tomo 7. (Folios 8 al10).

  3. - Original de Contrato de Arrendamiento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Valera del Estado Trujillo, con fecha 30 de Diciembre del 2003, bajo el N° 44 del Tomo 110. (Folios 13 al 15).

  4. - Original de Instrumento poder que otorgan los ciudadanos: G.J.S.M., M.A.S.M. Y A.E.S.M.; a los abogados J.M.B., D.A.D.B. y C.B.A.; autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Valera del Estado Trujillo, con fecha 1° de Abril del 2008, bajo el N° 65 del Tomo 31. (Folios 18 al 19).

4.2.- SOBRE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

Así mismo, la Parte Demandada dio Contestación a la Demanda en tiempo hábil, útil y temporáneo y en resumen, manifestó lo siguiente:

Por cuanto nos encontramos dentro de la oportunidad legal para dar contestación a la acción que por desalojo de inmueble ha sido planteada …omissis… paso a hacerlo en representación de mi mandante de la forma y tenor que de seguidas se expresa:

DE LOS HECHOS QUE SE ADMITEN Y DE LOS HECHOS QUE SE RECHAZAN

Es cierto que las ciudadanas L.M.M. e I.P.d.G. mantuvieron durante más de diez años una relación locataria que se contrae a un inmueble…omissis…

De la misma forma, es cierto que dicha relación se estableció a través de diversos contratos de arrendamiento donde se especifico de la misma manera las condiciones bajo las cuales se asumió el tracto inquilinario …omissis…

También es cierto que según documento autenticado…omissis… las ciudadanas L.M.M. e I.P.d.G. celebraron un contrato de arrendamiento…omissis…

DEFENSA DE FONDO QUE ASISTE A MI REPRESENTADA

Ciudadano Juez, considero necesario hacer un análisis concreto de la mencionada cláusula cuarta del contrato de arrendamiento antes mencionado…omissis…

1.-) Que la arrendataria estuviese de acuerdo con la prorroga.

2.-) Que se ajustara el canon de arrendamiento al porcentaje inflacionario.

…omissis…

Pues bien, no existe ningún acto del cual podamos deducir que la ciudadana L.M.M. le haya comunicado a la ciudadana I.P.d.G. su voluntad de interrumpir el contrato de arrendamiento que habían suscrito …omissis…

Tal y como se puede apreciar ciudadano Juez, las ciudadanas L.M.M. e I.P.d.G. mantuvieron una relación locataria desde hace mas de once años tal y como lo afirma la parte actora, y esto se prueba debidamente de los diversos contratos de arrendamiento que se acompañaron a los autos por los demandantes …omissis

En este orden de ideas, comenzamos por establecer la existencia de un contrato de arrendamiento a tiempo determinado el cual se he venido prorrogando en el tiempo producto de la anuencia de la arrendadora inicial, y así sucesivamente,…omissis…

CONCLUSIÓN DE LAS DEFENSAS OPUESTAS

Ciudadano Juez, de todo lo explanado antes ha quedado claro que estamos en presencia de un contrato de arrendamiento a tiempo determinado, contrato que se he venido renovando periódicamente por darse el cumplimiento del supuesto de hecho previsto en la cláusula cuarta …omissis…

Por tal motivo, la demanda propuesta por los actores debe ser declarada sin lugar, pues la misma se enmarca bajo presupuestos procesales que la hacen improcedente…omissis…

Adicionalmente, para el supuesto de que este Tribunal considere la acción intentada como una interrupción del contrato de arrendamiento, pido muy respetuosamente que se le conceda a mi poderdante la prorroga legal prevista en el articulo 38…omissis…

OBJECIÓN A LA CUANTÍA ESTIMADA POR LOS ACTORES

Ciudadano Juez, de conformidad con el articulo 36…omissis… la estimación debe adecuarse a las pensiones sobre las cuales se litigue…omissis… considero que debió estimarse la demanda en el equivalente a seis pensiones de arrendamiento,…omissis…

Por el contrario, la actora estima su demanda en la cantidad de Cuatro Mil Quinientos Bolívares (Bs. 4.500,oo), lo que no se allana con el contenido de la norma citada, razón por la cual se objeta la cuantía por exagerada.

PETITORIO FINAL

Ciudadano Juez, por todas las razones que se han argumentado y que han quedado debidamente expuestas en el cuerpo de este escrito, solicito muy respetuosamente de usted declare la presente demanda sin lugar por no contar con los presupuestos procesales para su procedencia, ordenando la respectiva imposición de costas procedimentales…omissis…

(Folios 33 al 35).

El Tribunal deja constancia que la Parte Demandada junto con su escrito de Contestación a la Demanda, produjo el siguiente Instrumento:

ÚNICO: Original de Instrumento poder que otorga la ciudadana M.P.; a los abogados C.J. HERNÄNDEZ, L.F. y a A.L.; autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de de Valera del Estado Trujillo, con fecha 2 de Julio del 2008, bajo el N° 69 del Tomo 68. (Folios 37 al 38).

QUINTO

SOBRE LAS PRUEBAS

Sólo la Parte Actora Promovió Pruebas en tiempo útil, hábil y temporáneo (Folios 44 y 55), así:

5.1.- PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

La Parte Demandante Promovió las siguientes Pruebas:

PRIMERO

PRUEBA DOCUMENTALES:

La Parte Demandante Promueve y Produce los siguientes Instrumentos:

a.- Misiva enviada por el ciudadano E.O.G. a la ciudadana M.A.S., de fecha Mérida 1° de Enero del 2008; mediante la cual le pide la desocupación de inmueble que ocupa. Folio 46.

b.- Original de carta de fecha 16-04-2008, dirigida a la ciudadana M.A.S.M., por los directivos de la Unidad Educativa P. Colegio “J.P.I.”, ciudadanas B.R. DE PACHECO y NORKA RANGEL; mediante la cual le manifiestan que ha sido seleccionada como Docente de Pre escolar. Folio 47.

Pido la parte Actora que los ciudadanos que rubricaron los anteriores Instrumentos, ratifique sus firmas mediante la Prueba Testimonial.

c.- Sendas Copias Certificadas de las Actas de Nacimientos de los ciudadanos 1) D.E.A.S. y 2) J.A.A.S. hijo de la Actora M.A.S.M.; y expedidas por la Registradora Civil de la Parroquia M.P.S.d.M.L.d.E.M.. Con el fin de demostrar que tiene hijos y que necesitan vivir con ella. Folios 48 y 49.

d.- Original de Comunicación de fecha Valera 6-08-04, mediante la cual la Abogado E.T.R.R., le notifica a la ciudadana M.P., el vencimiento del contrato de arrendamiento y además ofertándole en compra venta el inmueble ubicado en la Av. Mayo, N° 42 de la Urb Libertador. Folio 50

e.- Copia simple de Comunicación de fecha Valera 18-10-2004, mediante la cual la Abogado E.T.R.R., le manifiesta a la ciudadana I.P.D.G., presentarse a su oficina por asuntos que le concierne el 20 de ese mismo mes. Folio 51.

La Actora pide que los Documentos anteriores sean ratificados mediante la Prueba Testimonial.

f.- Original de Comunicación de fecha Valera 12-05-2007, dirigida por la ciudadana L.M. a la ciudadana I.P.D.G. manifestándole que hasta el 15 de Junio del 2007 es la fecha tope del disfrute de la Prórroga Legal. Folio 52.

g.- Original de misiva de fecha Valera 5 de Abril del 2004, dirigida por la ciudadana L.M., a la ciudadana I.P., manifestándole que a partir del 15 de Junio del 2004, comienza la Prórroga Legal. Folio 56.

En los términos expuestos, quedó planteada la litis; pero será del Examen de las Pruebas que se indique más adelante las que dilucidará la presente Causa. Así se establece.

SEXTO

ANALISIS DE LAS PRUEBAS

Corresponde ahora efectuar el examen de las Pruebas Promovidas y en virtud de que ya en el Capítulo Tercero de esta Motiva quedó establecido que la Relación Arrendaticia que vincula a las Partes, es a través de un Contrato de Arrendamiento a “Tiempo Indeterminado” surgido como consecuencia de la suscripción de tres Contratos de Arrendamientos a “Tiempo Determinados” autenticados por ante la Notaría Pública Segunda de Valera del Estado Trujillo, el primero, con fecha 5-10-1998, bajo el N° 63 del Tomo 96, el segundo, por ante la Notaría Pública Primera de Valera, con fecha 18-01-2002, bajo el N° 20 del Tomo 7 y el tercero, por ante la citada notaria Primera de Valera, con fecha 30-12-2003, bajo el N° 44 del Tomo 110 que corren a los folios4 al 6, 8 al 10 y del 13 al 15 respectivamente; los que este Tribunal los valora y aprecia como plena prueba y demostrativo de esa Relación Arrendaticia” por Escrito y a “Tiempo Indeterminado” de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Y en virtud también, de que ya en la Parte Motiva de esta Sentencia se estableció la existencia de una Relación Arrendaticia a “Tiempo Indeterminado” y además, se decidió por reconocerlo lo Parte Demandada, a los Actores como Arrendadores y ella, como Arrendataria; es por lo que este Tribunal sólo se limitará al examen de aquellas pruebas que demuestren la necesidad de uso que se argumenta en la Demanda, como lo son. 1) La Misiva enviada por el ciudadano E.O.G. a la ciudadana M.A.S., de fecha Mérida 1° de Enero del 2008; mediante la cual le pide la desocupación de inmueble que ocupa. Folio 46. y 2)La Original de Carta de fecha 16-04-2008, dirigida a la ciudadana M.A.S.M., por los directivos de la Unidad Educativa P. Colegio “J.P.I.”, ciudadanas B.R. DE PACHECO y NORKA RANGEL; mediante la cual le manifiestan que ha sido seleccionada como Docente de Pre escolar. Así se establece.

6.1.- PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

PRIMERO

PRUEBA DOCUMENTAL RATIFICADAS MEDIANTE LA PRUBA TESTIMONIAL:

La Parte Actora Promueve y Produce los siguientes Instrumentos emanados de terceros que no son parte en la Presente Causa y pide que los mismos ratifiquen el contenido y firma mediante la Prueba Testimonial:

La Parte Demandante Promueve y Produce los siguientes Instrumentos:

1) Misiva enviada por el ciudadano E.O.G. a la ciudadana M.A.S., de fecha Mérida 1° de Enero del 2008; mediante la cual le pide la desocupación de inmueble que ocupa. Folio 46.

2) Original de carta de fecha 16-04-2008, dirigida a la ciudadana M.A.S.M., por los directivos de la Unidad Educativa P. Colegio “J.P.I.”, ciudadanas B.R. DE PACHECO y NORKA RANGEL; mediante la cual le manifiestan que ha sido seleccionada como Docente de Pre escolar. Folio 47.

Sobre los Instrumentos arriba indicados, la Parte Actora solicitó que los terceros que rubricaron los mismos comparecieran al Tribunal a fin de ratificar el contenido y firma sobre los mismos.

.- Con respecto a la Carta de fecha 16 de Abril del 2008, dirigida por los Directivos de la Unidad Educativa P. Colegio “J.P.I.” a la ciudadana M.A.S.M.. En fecha 8 de Octubre del 2008, comparecieron por ante este Tribunal en tiempo hábil, útil y temporáneo las ciudadanas NORKA L.R.P., en su condición de Subdirectora del citado colegio (Folios 67-68); y C.B.R.D.P., en condición de Directora del Colegio J.P.I. (Folios 69-70); quienes ratificaron tanto el contenido, la co redacción y sus firmas; y pese a que en la primera, se efectuó una exposición sobre la comparencia de la ratificante y sobre la segunda, fue objeto de repreguntas, sin que la Parte Demandada pudiera desvirtuar ni los dichos ni el contenido de la Carta ni la firmas; quedando incólume lo que tal misiva demuestra.

.- Con respecto a la Misiva, de fecha 1° de Enero del 2008, enviada por el ciudadano E.O.G., a la ciudadana M.A.S.M.; tal Instrumento fue ratificado en tiempo útil, hábil y temporáneo ante el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y S.M.d.E.M. en fecha 30 de Octubre del 2008 tal como se evidencia de dicha ratificación que corre al folio 99; quedando igualmente incólume lo que tal misiva demuestra.

Al efectuar un minucioso análisis de los citados Instrumentos y al adminicularlos entre sí, le prueban fehacientemente a este Tribunal que, la ciudadana M.A.S.M., ocupa en la ciudad de Mérida un inmueble que no es de su propiedad y que debe hacer entrega del mismo por cuanto su propietario le está solicitando la desocupación y entrega del mismo; y que por otra parte, se le está ofertando labores como Docente de Pre escolar en la Unidad Educativa P. Colegio “J.P.I.” en la ciudad de Valera; por lo que tales Instrumentos los aprecia y los valora este Tribunal como Plena Prueba de tales hechos de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 509 ejusdem.

Estos Instrumentos al ser adminiculados a las Sendas Copias Certificadas de las Actas de Nacimientos de los ciudadanos 1) D.E.A.S. y 2) J.A.A.S. hijo de la Actora M.A.S.M. expedidas por la Registradora Civil de la Parroquia M.P.S.d.M.L.d.E.M.. Y que corren a los folios 48 y 49 y que valora este Tribunal como plena prueba de la condición de filiación de hijos legítimos de la Co actora M.A.S.M., de conformidad con los artículos 206 y 1.357 ambos del Código Civil en concordancia con los artículos 429 y 509 ambos del Código de Procedimiento Civil; le demuestran plenamente al Tribunal lo siguiente:

Que la ciudadana M.A.S.M. 1) No posee otro inmueble propio para vivir ni en la ciudad de Valera ni en la de Mérida; 2) Que la Parte Demandada no demostró que la misma fuera propietaria de otros bienes inmuebles; 3) Que existen probabilidades inminentes que logre ingresar como Docente en el Colegio J.P.I. de la ciudad de Valera; 4) Que es madre de dos hijos menores; 4) En la necesidad que tiene de hacer uso del inmueble objeto de la Controversia. Tales hechos constituyen la razón por lo que la Demanda debe Declararse con Lugar. Así se resuelve.

El Tribunal considera inoficioso y sin propósito el análisis de las restantes probanzas, sin que ello constituya violación al “Principio de Exhastividad” estatuido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.

D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos y motivaciones contenidas en los Particulares Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, y especialmente del Sexto de la Parte Motiva de esta Sentencia, este Tribunal Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San R.d.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:

Con Lugar, la Demanda que por Desalojo, por necesidad de uso interpusieron los ciudadanos: G.J.S.M., M.A.S.M. Y A.E.S.M., identificado en autos, en su condición de Arrendadores, representados por la DRA. CARMELITA BASTIDAS, I.P.S.A. No. 60.121, en fecha 5 de Junio del 2008; contra la ciudadana: M.P., identificada también en autos, representada por los DRS. C.H. y L.F., I.P.S.A. Nos. 2.341 y 20.184 respectivamente, en su condición de Arrendataria del inmueble que ocupa consistente en casa ubicada en la Urbanización Libertador (Plata III), Avenida Maya N° 42, Jurisdicción de la Parroquia J.I.M., Municipio Autónomo de Valera del Estado Trujillo; todo de conformidad con el artículo 7 y literal b) del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en concordancia con el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. Y en consecuencia:

PRIMERO

Se ordena a la Parte Demandada, ciudadana M.P., hacer entrega a la Parte Demandante, ciudadanos, G.J.S.M., M.A.S.M. Y A.E.S.M., el inmueble que ocupa consistente en casa ubicada en la Urbanización Libertador (Plata III), Avenida Maya N° 42, Jurisdicción de la Parroquia J.I.M., Municipio Autónomo de Valera del Estado Trujillo ; totalmente desocupada de personas, cosas y animales para lo cual se le concede un plazo de seis (6) meses para que efectúe la entrega a contar a partir de la notificación que se le haga o a sus futuros causahabientes de la sentencia definitivamente firme; todo de conformidad con el Parágrafo Primero del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

SEGUNDO

Se dispone que la Arrendataria actual es la ciudadana M.P., y como Arrendadores a los ciudadanos G.J.S.M., M.A.S.M. Y A.E.S.M.; como continuadores de las causantes L.M.M.C. e I.P.D.G.; por haberlo reconocido así la Demandada en la Contestación a la Demanda.

TERCERO

Se establece que entre las Partes existe una Relación Arrendaticia a “Tiempo Indeterminado” surgida de Contrato de Arrendamiento por Escritos a Tiempo Determinados.

QUINTO

Se estima el valor de la Demanda en la cantidad, de: TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (BS. F. 3.000,°°), y este Tribunal se declara competente para conocer la Causa.

Se condena a la Parte Demandada en costas por haber resultado totalmente vencida de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Queda Así Establecido.

Cópiese, publíquese, regístrese y diarícese.

Dada, Sellada, refrendada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San R.d.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Diez (10) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Ocho (2008). A Ñ O S: 198° de la I N D E P E N D E N C I A y 149° de la F E D E R A C I O N. El Juez, (2do) Abg. T.R.V.B.. El Secretario, (fdo) D.J.C.H. (Hay el Sello del Tribunal).- La anterior es copia fiel y exacta de su original, la que certifico en Valera, a los Diez (10) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Ocho (2008).

El Secretario:

TRVB/DJCH/Anabel.-

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